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Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 SECRETARIA DE SALUD PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007, Para la práctica de la anestesiología. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998. PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-006-SSA3-2007. PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 31 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. y 10o. fracciones I, II, III, IV y VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 18 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998. Para la práctica de la anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007. Para la práctica de la anestesiología. El presente Proyecto, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico maki.ortiz@salud.gob.mx. Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de modificación de la norma estará a disposición del público, para su consulta, en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx. PREFACIO En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes: SECRETARIA DE SALUD Subsecretaría de Innovación y Calidad Dirección General de Calidad y Educación en Salud Dirección General de Información en Salud Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Instituto Nacional de Cancerología Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Hospital General de México Hospital Juárez de México Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche Servicios de Salud en Coahuila 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Durango Secretaría de Salud de Guanajuato Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Hidalgo Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México Secretaría de Salud de Michoacán Secretaría de Salud en Morelos Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Nuevo León Secretaría de Salud en Querétaro Secretaría de Salud en Tabasco Secretaría de Salud y Asistencia de los Servicios de Salud de Veracruz INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Dirección de Prestaciones Médicas Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Siglo XXI INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Dirección Médica Hospital 1o. de Octubre SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Dirección General de Sanidad Militar SECRETARIA DE MARINA Dirección General Adjunta de Sanidad Naval PETROLEOS MEXICANOS Subdirección de Servicios de Salud ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C. ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C. COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C. COLEGIO DE ANESTESIOLOGIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, A.C. CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C. FEDERACION MEXICANA DE ANESTESIOLOGIA, A.C. HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P. HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. de C.V. HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P. HOSPITAL SANTA ENGRACIA DE NUEVO LEON, S.A. de C.V. INDICE 0. Introducción 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5. Disposiciones generales 6. Requisitos de los profesionales de la salud para la práctica de la anestesiología 7. Requisitos de los establecimientos anestesiología 8. Responsabilidades de los prestadores de servicios de anestesiología 9. Lineamientos para el cuidado pre-anestésico 10. Lineamientos para el manejo trans-anestésico 11. Documentación del procedimiento anestésico 12. Lineamientos para el cuidado post-anestésico-quirúrgico 13. Criterios específicos para la administración de la anestesia en pediatría 14. Criterios específicos para la administración de la anestesia en gineco-obstetricia 15. Criterios específicos para la administración de la anestesia en cirugía ambulatoria 16. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 17. Bibliografía 18. Vigilancia 3 prestadores de servicios de salud para la práctica de la 19. Vigencia 20. Apéndices Normativos 0. Introducción La anestesiología es una rama especializada de la medicina, caracterizada por provocar insensibilidad al dolor, inmovilidad, amnesia e inconsciencia, a través de la aplicación de diversas técnicas y vías de administración de sustancias farmacológicas potencialmente riesgosas, a los pacientes que son sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos, de diagnóstico y terapéuticos, por lo que, también se dedica al cuidado y protección de las funciones de los sistemas vitales durante el tiempo que requiera el período peri-operatorio. Sus campos de aplicación se extienden al cuidado y protocolo del manejo peri-anestésico de pacientes que son sometidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, al tratamiento del dolor agudo ó crónico y al manejo de enfermos graves a solicitud del médico tratante. La importancia y trascendencia de la anestesiología ha crecido al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos y técnicas en la medicina, las cuales permiten al médico tratante abordar con fines diagnósticos y terapéuticos, prácticamente todas las estructuras del organismo humano. La responsabilidad del médico especialista en anestesiología implica el estudio y valoración del paciente, para indicar y proporcionar el manejo y los cuidados peri-anestésicos adecuados para cada situación. Es necesario considerar al cuidado peri-anestésico como un proceso que abarca las etapas: pre, trans y post-anestésica; mismas que requieren documentarse para identificar en cada una de éstas, la participación integral del médico anestesiólogo con el equipo multidisciplinario en la toma de decisiones para cada caso. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de organización y funcionamiento que se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los profesionales y establecimientos donde se practique esta especialidad. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional para todos los profesionales especialistas en anestesiología y para los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado que otorguen estos servicios. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 3. Referencias Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: 3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993. Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud ambiental Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. 3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico. 3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 4. Definiciones Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por: 4.1. Anestesia general, a la privación temporal y total de la consciencia y sensibilidad del cuerpo, provocada por la acción de agentes farmacológicos. 4.2. Anestesia regional, es la aplicación de una técnica específica para la administración de agentes farmacológicos, con el objeto de producir insensibilidad temporal al dolor en una región del cuerpo, para la realización de un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico. 4.3. Calificación de ALDRETE, puntaje para medir y documentar la recuperación post-anestésica del paciente. 4.4. Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente. 4.5. Consulta o valoración pre-anestésica, al protocolo de estudio que permite elaborar la historia médica que conlleva a la evaluación del estado físico y riesgo, para establecer un plan anestésico de acuerdo con su análisis y la preferencia del paciente. 4.6. Cuidados post-anestésicos, a la serie de conductas y acciones aplicadas a la vigilancia y corrección de los parámetros clínicos, para mantener la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación de la anestesia. 4.7. Cuidados trans-anestésicos, a la serie de conductas y acciones aplicadas a la vigilancia y corrección de los parámetros clínicos para mantener la homeostasis del paciente anestesiado. 4.8. Exámenes de gabinete pre-anestésicos, a los estudios indispensables, tales como: electrocardiograma y radiografía de tórax; que se solicitan a los pacientes que lo requieran para la administración de la anestesia. 4.9. Exámenes de laboratorio pre-anestésicos, a los estudios indispensables para la administración de anestesia. 4.10. Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación. 4.11. Medicina peri-operatoria anestésica, serie de acciones desarrolladas mediante un procedimiento que tiene por objeto realizar atención pre, trans y post-anestésica, que se deben proveer en función de cualquier procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico que se planee llevar a cabo en el paciente. 4.12. Monitoreo, a la medición, registro y evaluación de las variables biológicas, que pueden ser por métodos no invasivos o invasivos. 4.13. Prestadores de servicios de anestesiología, a los profesionales y establecimientos previstos en la presente norma para la prestación de los servicios de anestesia. Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 4.14. Procedimientos anestésicos, a todas las acciones que se desarrollan durante el proceso denominado anestesia, a que se refiere esta norma. 4.15. Sedación, la privación temporal, parcial o total de la consciencia, mediante la aplicación de agentes farmacológicos. 4.16. Usuario, a toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica, para sí o para un tercero. 4.17. Valoración cardiopulmonar, al protocolo de estudio clínico, de laboratorio y gabinete que permite determinar la reserva cardiopulmonar de un paciente que va a ser sometido a un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico. 5. Disposiciones generales 5.1. Para la práctica de la anestesiología es necesario tomar en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva del personal médico, a través de la cual, los profesionales y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presten dichos servicios. 5.2. Las disposiciones para la práctica de la anestesiología a que se refiere esta norma, deberán ser cumplidas por el médico especialista en anestesiología. Los médicos que se encuentren estudiando la especialidad y como parte de su programa de formación, únicamente podrán atender a pacientes, acompañados y supervisados por un especialista en la materia, excepto cuando se encuentre en riesgo inminente la vida del paciente. 5.3. El médico responsable de aplicar la anestesia tiene la libertad de elegir la técnica anestésica y los procedimientos que estime pertinentes para la mejor y más segura atención del paciente, considerando las preferencias de este último. 5.4. La valoración pre-anestésica no deberá exceder de 5 días previos a la cirugía y en todos los casos se requerirá una nueva valoración antes del procedimiento quirúrgico. 5.5. El médico responsable de la aplicación de la anestesia, deberá indicar al paciente el tiempo de ayuno que considere adecuado a cada caso en particular. 5.6. Los exámenes de laboratorio y gabinete, deberán ser realizados dentro de los 90 días previos a la aplicación de la anestesia, siempre y cuando no se presente algún evento que pueda modificarlos o existan condiciones específicas en las que pueda presentarse un sangrado intercurrente. 5.7. En la práctica de la anestesiología, el responsable del establecimiento será quien supervise la observancia y aplicación de la presente norma. 5.8. Los prestadores de servicios y establecimientos de atención médica hospitalaria de los sectores público, social y privado que proporcionan servicios de anestesiología, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito. 6. Requisitos de los profesionales de la salud para la práctica de la anestesiología 6.1. Título de médico cirujano expedido por una institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; 6.2. Cédula profesional, expedida por la autoridad educativa competente; 6.3. Diploma de la especialidad en Anestesiología, expedido por alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; 6.4. Cédula profesional de especialista expedida por la autoridad educativa competente; 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 6.5. Si los estudios se realizaron en el extranjero, deberá contar con la revalidación, emitida por la Secretaría de Educación Pública o la autoridad educativa de la entidad federativa, además de contar con los requisitos establecidos en los numerales 6.2. y 6.4. de la presente norma; 6.6. En los establecimientos de las Fuerzas Armadas, la anestesiología podrá ser practicada por personal técnico de la misma Institución, en los términos que establezcan las disposiciones normativas vigentes. 7. Requisitos de los establecimientos prestadores de servicios de atención médica para la práctica de la anestesiología 7.1. Los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado, donde se realiza la práctica de la anestesiología, serán aquellos que efectúen procedimientos quirúrgicos u obstétricos, tales como: unidades de primer nivel con hospitalización, las unidades de cirugía ambulatoria, los hospitales generales, los hospitales de especialidad y especialidades e institutos, previo trámite y obtención de la licencia sanitaria correspondiente. 7.2. Los establecimientos de atención médica, donde se realicen procedimientos de anestesiología, deberán contar con el equipo mínimo necesario para garantizar su práctica en condiciones de seguridad para el paciente, de conformidad con lo establecido en la NOM-197-SSA1-2000, referida en el numeral 3.4. 7.3. Las áreas de quirófanos y de recuperación post-anestésica-quirúrgica deberán contar con el equipamiento mínimo señalado en el Apéndice Normativo “A” de la presente norma. 7.4. Los gabinetes de diagnóstico y tratamiento, en los que se requiera la aplicación de algún procedimiento anestésico, deberán disponer del equipamiento mínimo indispensable que se señala en el Apéndice Normativo “B” de la presente norma. 7.5. Además de lo anterior, para los casos de traslado intramuros de pacientes en estado crítico, deberán contar con el equipamiento descrito en el Apéndice Normativo “C” de la presente norma. 7.6. Todo el equipo médico deberá estar sujeto a mantenimiento preventivo, correctivo y en su caso ser sustituido de acuerdo a los programas correspondientes, registrando documentalmente estas actividades. 7.7. El área de recuperación post-anestésica-quirúrgica, deberá estar anexa al quirófano. 8. Responsabilidades de los prestadores de servicios de anestesiología 8.1. Determinar el estado físico del paciente y evaluar el riesgo del mismo, para establecer el plan de cuidados anestésicos particularizado, pudiendo para ello interconsultar a otros especialistas. 8.2. Obtener del paciente, del familiar más cercano en vínculo o del representante legal, la carta de consentimiento informado, previa explicación del plan anestésico propuesto y los riesgos inherentes al procedimiento que se va a utilizar. 8.3. Antes del inicio de la anestesia, el anestesiólogo deberá identificar y evaluar al paciente, así como, confirmar el diagnóstico y la cirugía propuesta. 8.4. Desarrollar y aplicar protocolos para la revisión y comprobación del buen funcionamiento del equipo, fármacos y fuente de gas, antes del inicio de cualquier procedimiento anestésico. 8.5. Proporcionar al paciente trato respetuoso y digno de acuerdo a los principios de la ética médica. 8.6. Iniciar el procedimiento anestésico únicamente cuando se cuente con la presencia del médico tratante en función del evento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico. 8.7. Asegurar que durante el procedimiento anestésico, se cuente de manera permanente con un médico anestesiólogo a cargo del paciente en la sala quirúrgica o gabinete. 8.8. Adoptar las medidas necesarias para evitar la transmisión de padecimientos infecciosos del paciente al médico y viceversa, utilizando invariablemente, materiales desinfectados, estériles o desechables, independientemente de observar las técnicas preventivas aceptadas para evitar infecciones, de conformidad con lo establecido en las normas NOM-010-SSA2-1993 y NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referidas en los numerales 3.1. y 3.2. respectivamente. 8.9. Registrar completa y puntualmente todo el proceso anestésico; el anestesiólogo tratante deberá elaborar sus notas en las hojas de registro correspondientes e incorporarlas en el expediente clínico del paciente, de conformidad con lo establecido en la NOM-168-SSA1-1998 referida en el numeral 3.3. Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 8.10. Evaluar y verificar durante el periodo peri-anestésico el estado y evolución del paciente. 8.11. El anestesiólogo podrá apoyarse con otros especialistas para solucionar contingencias médicas que se presenten durante el procedimiento anestésico. 8.12. En caso de relevo, el médico deberá entregar al paciente junto con el expediente clínico y la hoja de registro anestésico actualizada al momento del relevo, así como, la fecha, hora, nombre y firma del anestesiólogo que entrega y del que recibe al paciente. 9. Lineamientos para el cuidado pre-anestésico 9.1. Revisar y analizar el expediente clínico, interrogar y examinar al paciente, para conocer el historial anestesiológico y terapéutico previo. 9.2. Evaluar el estado físico del paciente, así como, los factores que pueden afectar la toma de decisiones para el manejo anestésico, calificando al paciente en la escala del I a VI, con base en las siguientes condiciones: I. Paciente sano que requiere cirugía sin antecedente o patología agregada; II. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica, pero compensada; III. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica descompensada; IV. Paciente que cursa con alguna enfermedad sistémica incapacitante; V. Paciente que, se le opere o no, tiene el riesgo inminente de fallecer dentro de las 24 horas posteriores a la valoración; VI. Al paciente con muerte cerebral cuyos órganos se extirpan para trasplante. 9.2.1. Los factores señalados en el numeral anterior, pueden variar y ser modificados por el tiempo de ejecución y el riesgo del procedimiento anestésico, así como, por el tipo y evolución del mismo, situación que deberá informarse, en tiempo y forma, al paciente y a sus familiares; 9.2.2. Realizar las pruebas y consultas necesarias para fundamentar un óptimo procedimiento anestésico. 9.3. Los lineamientos anteriores se aplicarán a cualquier paciente sometido a un procedimiento anestésico, salvo circunstancias especiales a juicio médico cuyo registro deberá asentarse en el expediente clínico correspondiente. 9.4. La nota pre-anestésica será elaborada por el anestesiólogo y deberá tener como mínimo: 9.4.1. Evaluación clínica del paciente, señalando los datos fundamentales en relación a la anestesia; 9.4.2. Plan anestésico, de acuerdo a las condiciones del paciente y a la intervención quirúrgica planeada; 9.4.3. Riesgo anestésico; 9.4.4. Medicación pre-anestésica. 10. Lineamientos para el manejo trans-anestésico 10.1. Antes de iniciar la anestesia, se deberá conocer la historia clínica del paciente y haber consultado la nota pre-anestésica. 10.2. Oxigenación: 10.2.1. Todo paciente que reciba un procedimiento anestésico deberá recibir, en su caso, oxígeno suplementario; 10.2.2. Las máquinas de anestesia deberán contar con sistemas de seguridad para evitar la administración de mezclas hipóxicas; 10.2.3. Utilizar equipos con sistemas que eviten concentraciones erróneas de las fuentes de gases; 10.2.4. Verificar el adecuado funcionamiento de las alarmas de los aparatos y mantenerlas activas; 10.2.5. El anestesiólogo vigilará continuamente la saturación de oxígeno, mediante la oximetría de pulso, en todo el procedimiento anestésico. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 10.3. Vía aérea y ventilación: 10.3.1. Será necesario vigilar y mantener la permeabilidad de la vía aérea y la ventilación pulmonar; 10.3.2. En todo procedimiento de anestesia general, será obligatorio el uso de capnografía y capnometría; 10.3.3. Cuando se utilice ventilación mecánica, deberá emplearse un método efectivo de alarma para detectar desconexión del circuito respiratorio. 10.4. Función cardiovascular: 10.4.1. Deberá vigilarse continuamente la frecuencia y el ritmo cardiaco, empleando monitor para electrocardiografía continua; 10.4.2. La presión arterial se determinará y registrará en periodos no mayores de cinco minutos, en todos los casos y con mayor frecuencia, si las condiciones clínicas del paciente así lo determinan. 10.5. Temperatura: 10.5.1. Medirá la temperatura al paciente en intervalos frecuentes, a criterio del médico tratante. 10.6. Profundidad de la anestesia: 10.6.1. Se recomienda medir a través del índice biespectral. 10.7. Función neuromuscular: 10.7.1. En el caso de utilizar relajantes musculares se recomienda el empleo de un estimulador de nervios periféricos. 11. Documentación del procedimiento anestésico 11.1. Deberá elaborarse hoja de registro anestésico, la cual, contará como mínimo con los siguientes datos: 11.1.1. Signos vitales; 11.1.2. Hora de inicio y término del procedimiento anestésico y del procedimiento quirúrgico; 11.1.3. Dosis de los medicamentos o agentes usados y los tiempos en que fueron administrados (medicamentos inductores, de mantenimiento y revertidores); 11.1.4. Técnica utilizada; 11.1.5. Tipo y cantidad de líquidos intravenosos administrados, incluyendo sangre y sus derivados, plan de administración de líquidos parenterales y balance hidroelectrolítico con reporte del cálculo de pérdidas hemáticas y de otro tipo; 11.1.6. Registro de contingencias, accidentes e incidentes; 11.1.7. El estado del paciente al salir de la sala de operaciones. 11.2. En caso de tratarse de un bloqueo de conducción nerviosa, la hoja de registro anestésico deberá incluir todos los datos referentes a dicha metodología. 12. Lineamientos para el cuidado post-anestésico quirúrgico 12.1. El área de recuperación post-anestésica-quirúrgica, debe contar con los mismos estándares de cuidados para el paciente del periodo trans-anestésico, señalados en los numerales 10.2., 10.2.1., 10.2.5., 10.3., 10.3.1., 10.4., 10.4.1., 10.4.2., 10.5. y 10.5.1. de la presente norma. 12.2. La supervisión médica general y la coordinación del cuidado del paciente en esta unidad, será responsabilidad tanto del anestesiólogo como del cirujano. 12.3. Traslado del paciente al área de recuperación post anestésica-quirúrgica. 12.3.1. El paciente transportado al área de recuperación post-anestésica-quirúrgica, deberá ser acompañado por el anestesiólogo y el cirujano, quienes determinarán el momento del traslado con base en su estado clínico y el cumplimiento de los criterios siguientes: 12.3.1.1. Que el evento quirúrgico anestésico haya concluido; Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 12.3.1.2. Deberá verificarse que no haya evidencia de sangrado activo anormal; 12.3.1.3. Haber extubado al paciente en caso de anestesia general y no tener datos de insuficiencia respiratoria. Es aceptable el apoyo de la vía aérea con cánula orofaríngea; 12.3.1.4. La oximetría de pulso debe encontrarse en límites normales, de acuerdo a la edad y condiciones previas del paciente; 12.3.1.5. Los signos vitales deben ser estables y en límites normales; 12.3.1.6. Tener instalada y funcionando cuando menos una venoclisis; 12.3.1.7. En caso de tener sondas o drenajes, éstos deberán estar funcionando óptimamente; 12.3.1.8. Contar con hoja de registro anestésico, adecuadamente elaborada y completa; 12.3.1.9. Que la calificación de ALDRETE se encuentre dentro de los parámetros aceptables. 12.3.2. Cuando se han cumplido todos los criterios mencionados anteriormente, el paciente será trasladado al área de recuperación post-anestésica-quirúrgica. 12.3.3. Cuando no se cumplan los criterios señalados en el numeral 12.3.1. y correlativos, deberá evaluarse el traslado del paciente a una unidad de cuidados intensivos, en su caso, el cirujano y el anestesiólogo son responsables del paciente hasta su recepción por el personal responsable de la unidad mencionada. 12.4. Recepción del paciente quirúrgico en el área de recuperación. 12.4.1. El paciente transportado al área de recuperación, deberá contar con la hoja de registro anestésico y su expediente clínico; 12.4.2. El médico anestesiólogo deberá indicar que se mantenga permeable la venoclisis, se instale una fuente de oxígeno adecuada, oximetría de pulso, monitoreo de signos vitales y cuando sea necesario, electrocardiografía continua; 12.4.3. Es imprescindible que en el área de recuperación post-anestésica-quirúrgica el paciente sea vigilado continuamente por un médico del servicio de anestesia, así como, personal capacitado para el manejo de la recuperación post-anestésica, de las complicaciones que se presenten y en caso necesario, para apoyar en la reanimación cardiopulmonar. 12.4.4. Durante el periodo post-anestésico se deberá: 12.4.4.1. Evaluar por un anestesiólogo la recuperación anestésica del paciente, al ingreso y egreso del área de recuperación post-anestésica-quirúrgica; 12.4.4.2. Proporcionar los cuidados que garanticen la adecuada oxigenación y preservación de los signos vitales; 12.4.4.3. Supervisar la elaboración de una tabla de signos vitales y de nivel de consciencia; 12.4.4.4. Indicar por escrito los fármacos, dosis y cuidados que se deben proporcionar al paciente. 12.5. La nota post-anestésica la elaborará el médico que administró la anestesia y debe contener los datos siguientes: 12.5.1. Técnica anestésica utilizada; 12.5.2. Medicamentos administrados; 12.5.3. Duración de la anestesia; 12.5.4. Contingencias, accidentes e incidentes atribuibles a la anestesia; 12.5.5. Balance hídrico; 12.5.6. Estado clínico del enfermo a su egreso del quirófano; 12.5.7. Plan de manejo y tratamiento inmediato, incluyendo protocolo de analgesia y control de signos y síntomas asociados a la anestesia. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 12.6. El anestesiólogo deberá firmar la nota de alta o egreso del área de recuperación, considerando la calificación de ALDRETE. 12.7. Se acepta que algunos pacientes puedan egresar directamente del quirófano a su cama, siempre y cuando, no requieran de los cuidados del área de recuperación post-anestésica-quirúrgica, sobre todo, aquellos que hayan sido sometidos a procedimientos regionales, sedación o monitoreo, se encuentren en buenas condiciones clínicas y cumplan los requisitos que establece la presente norma. 12.8. Los procedimientos de enfermería se deberán realizar en estricto apego a las indicaciones que establezca el médico anestesiólogo responsable del paciente. 12.9. El traslado del paciente, en caso de referencia y contrarreferencia, se realizará en apego a la normatividad aplicable. 13. Criterios específicos para la administración de la anestesia en pediatría 13.1. Atención pre-anestésica: 13.1.1. El plan de manejo anestésico debe ser autorizado por los padres del paciente o la persona legalmente responsable, por lo que, se deberá obtener la carta de consentimiento informado; 13.1.2. El plan anestésico deberá basarse en las condiciones clínicas del paciente pediátrico. 13.2. Manejo trans-anestésico: 13.2.1. Deberá asegurarse que el establecimiento de atención médica, cuente con el equipo adecuado para la atención de pacientes pediátricos, considerando edad y talla; 13.2.2. El resto de las especificaciones establecidas para el periodo trans-anestésico del paciente adulto, deberán aplicarse al paciente pediátrico. 13.3. Manejo del paciente pediátrico: 13.3.1. Los procedimientos anestésicos en los pacientes neonatos y lactantes, deben ser aplicados preferentemente por un anestesiólogo que demuestre documentalmente haber cursado y acreditado posgrado en anestesiología pediátrica. 13.3.2. Deberá contarse con una vía intravenosa permeable, durante el procedimiento. 14. Criterios específicos para la administración de la anestesia en gineco-obstetricia 14.1. Los siguientes criterios se aplicarán durante las etapas y procedimientos gineco-obstétricos a juicio del anestesiólogo responsable: 14.1.1. La anestesia regional (bloqueo epidural, subaracnoideo y mixto) deberá ser aplicada únicamente en establecimientos que cuenten con la infraestructura e insumos considerados en los Apéndices Normativos “A”, “B” y “C” de la presente norma. Este procedimiento anestésico únicamente podrá ser iniciado y mantenido hasta que el gineco-obstetra responsable de la paciente haya evaluado la condición materno-fetal y el progreso del período de labor. 14.1.2. La cateterización o canalización venosa debe ser establecida antes de iniciar el procedimiento anestésico. 14.1.3. La responsabilidad primaria del anestesiólogo será proveer los cuidados a la madre. Si el anestesiólogo es también requerido para brindar asistencia al recién nacido, se deberá valorar el riesgo de dejar temporalmente a la madre. Por lo tanto, se debe contar con personal calificado para atender las contingencias que pudieran afectar al neonato, dejando como única responsabilidad del anestesiólogo la vigilancia de la madre. 14.1.4. Deberá documentarse en el expediente clínico, conforme a lo especificado en el numeral 8.9. de la presente norma. 14.1.5. Todas las pacientes que hayan recibido un procedimiento anestésico de conducción, deberán ser valoradas conjuntamente por el anestesiólogo y el obstetra para determinar el área de recuperación postanestésica que resulte más conveniente, de acuerdo al estado físico-clínico de la misma. 15. Criterios específicos para la administración de la anestesia en cirugía ambulatoria 15.1. Preoperatorio. Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 15.1.1. Características generales: 15.1.1.1. Deberá recabarse la carta de consentimiento informado a todo paciente que vaya a ser sometido a cualquier procedimiento de cirugía ambulatoria que implique corta estancia post-operatoria y aplicarán los criterios y lineamientos señalados en la presente norma; 15.1.2. Requisitos: 15.1.2.1. El riesgo anestésico-quirúrgico deberá ser el de una cirugía electiva, cuando el estado físico sea I o II de la escala mencionada en el numeral 9.2. de la presente norma y el tipo de cirugía haya sido catalogado como menor. 16. Concordancia con normas internacionales y mexicanas 16.1. Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana. 17. Bibliografía 17.1. Mínimos de Calidad para la práctica de la Anestesiología en México. Comité de Enseñanza e Investigación de la F.S.A.R.M.A.C. 91-93, Revista Anestesia en México. Vol. 6: No. 6: 1994, Pág. 386-392, 17.2. Ley General de Salud. 17.3. Warner, Mark A. M. D. Perioperative Mortality: Intraoperative Anesthetic Management Matters. Anesthesiology: Volumen 102(2) February 2005 pp 251-252. 17.4. Calabrese Gustavo. Guía de Prevención y Protección de los Riesgos Profesionales del Anestesiólogo. Comisión de Riesgos Profesionales de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología. C.L.A.S.A. 2003. 17.5. Shafer S. Nuevo anestésico endovenoso, Remifentanilo en ASA 1997: Vol 24; cap. 19: 273-286. 18. Vigilancia 18.1. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. 19. Vigencia 19.1. Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 60 días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998. Para la práctica de anestesiología, publicada el 10 de enero de 2000, en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 8 de octubre de 2009.- La Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica. 20. Apéndice Normativo 20.1. Apéndice Normativo “A” 20.1.1. QUIROFANOS: EQUIPO MEDICO CONCEPTO Establecimientos que practican cirugía a adultos Establecimientos que practican cirugía pediátrica Aparato de anestesia con equipo básico para gases inhalados y vapor con alarma que indique altas y bajas concentraciones 1 por sala Equipo especializado de anestesia y analizadores de oxígeno, con alarma de concentración, elemento sensor y pieza en “T”, monitor con concentración de Oxido Nitroso, monitor presión 1 por sala 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 CO2., vaporizador de gases anestésicos y ventilador transoperatorio Circuito anestésico higienizado previo a cada procedimiento. 1 por sala En caso de pacientes inmunodeprimidos, deberá ser estéril. Oxímetro 1 por sala Aspirador de pared 1 por sala Aspirador portátil para secreciones 1 por sala Bolsa de reinhalación de 0.5 litros 1 por sala Bolsa de reinhalación de 1.0 litros 1 por sala Bolsa de reinhalación de 1.5 litros 1 por sala Bolsa de reinhalación de 3.0 litros 1 por sala Bolsa de reinhalación de 5.0 litros 1 por sala Circuito de reinhalación tipo Bain largo 2 por área de quirófanos Circuito de reinhalación tipo Bain corto 1 por sala Soporte válvula para circuito de reinhalación tipo Bain 2 por área de quirófano Cardioversión equipo portátil con monitor y electrodos adulto y pediátrico (desfibrilador) 1 por área de quirófano Carro rojo para paro cardio-respiratorio 1 por área de quirófano Capnógrafo 1 por sala Monitor de presión arterial sistólica, diastólica y media no invasiva 1 por sala Monitor de presión arterial sistólica, diastólica y media invasiva 1 por área de quirófanos de alta especialidad Hojas de laringoscopio (juego) 00 - 2 rectas 1 por sala Hojas de laringoscopio (juego) 0 - 2 curvas 1 por sala Mango de laringoscopio para hojas intercambiables 1 por sala Mascarillas de anestesia transparentes (juego) 1 por sala No. 00.0 No. 0.0 No. 1.0 No. 2.0 Hojas de laringoscopio (juego) 3-4 rectas 1 por sala Hojas de laringoscopio (juego) 3-4 curvas 1 por sala Mango de laringoscopio para hojas intercambiables 1 por sala Mascarillas de anestesia transparentes (juego con números del 3.0 al 6.0) 1 por sala Juego de mascarillas laríngeas adulto 1 por área de quirófano Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Juego de mascarillas laríngeas pediátrico 13 1 por área de quirófano Combitubo (juego) tamaños A, B y C 1 por área de quirófano Hoja articulada curva 1 por área de quirófano Monitor para electrocardiografía continua 1 por sala Monitor de relajación neuro-muscular 1 por área de quirófano 1 por área de quirófano Resucitador manual adulto Resucitador manual pediátrico 1 por área de quirófano 1 por área de quirófano Resucitador manual neonatal Tanque de oxígeno o fuente central con apoyo extra para reemplazo inmediato Ventilador transoperatorio mecánico para adulto y para niño 1 por sala 1 por sala Equipo de protección para anestesiólogo en el manejo de pacientes infecto-contagiosos. (Guantes especiales, cubreboca con mica o lentes protectores) 1 por área de quirófano Colchón térmico hidráulico o equivalente tecnológico 1 por sala 20.1.2. MATERIAL E INSTRUMENTAL Establecimientos que practican cirugía a adultos CONCEPTO Termómetro clínico oral o rectal Establecimientos que practican cirugía pediátrica 1 por sala Tubos endotraqueales sin balón, transparentes y estériles (juego con números del 2.5 al 6.0 mm D.I.) 1 por sala Tubos endotraqueales con balón, transparentes y estériles (juego con números del 6.0 al 9.5 mm D.I.) 1 por sala Tubos endotraqueales con balón, transparentes y estériles (juego con números del 2.5 al 8.0 mm D.I.) Guía flexible pediátricas (conductor) para sondas 1 por sala endo-traqueales Guía flexible (conductor) para sondas endo-traqueales adulto 1 por sala 1 por sala Cánulas orofaríngeas (juego con números del 00 al 5) Cánulas orofaríngeas (juego con números del 5 al 9) Estetoscopio para anestesiólogo Estetoscopio esofágico adulto Estetoscopio esofágico pediátrico 1 por sala 1 por sala 1 por área de quirófano 1 por área de quirófano 1 por área de quirófano 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de noviembre de 2009 1 por área de quirófano Pinza de Magill adulto Pinza de Magill pediátrica 1 por área de quirófano Equipo para bloqueo peridural y subaracnoideo, estéril, no reutilizable 1 por sala Juego de agujas para espacio subaracnoideo 22 al 27, estériles y desechables 1 por sala 20.1.3. SALA DE RECUPERACION POST-ANESTESICA Se deberá contar con un área de recuperación anexa al área de quirófanos, con un carro camilla y el equipamiento mínimo señalado en este Apéndice. CONCEPTO Establecimientos que practican cirugía a adultos Aspirador Establecimientos que practican cirugía pediátrica 1 por camilla Equipo portátil para cardioversión con monitor y electrodos adulto y pediátrico 1 por área de recuperación 1 por área de quirófano Carro rojo para paro cardio-respiratorio Fuente de oxígeno 1 por camilla Monitor para electrocardiografía continua 1 por camilla Oxímetro 1 por camilla 20.2. Apéndice Normativo “B” Equipamiento para salas fuera del quirófano donde se realizan procedimientos de anestesia CONCEPTO Establecimientos que practican cirugía a adultos Establecimientos que practican cirugía pediátrica Toma de oxígeno 1 por sala Equipo de aspiración 1 por sala Carro rojo para paro cardio-respiratorio 1 por sala Máquina de anestesia en el caso de hemodinamia, tomografía axial computarizada y endoscopia 1 por sala Equipo de monitoreo especial para salas de resonancia magnética 1 por sala 20.3. Apéndice Normativo “C” Equipo mínimo indispensable para traslado intramuros de pacientes en estado crítico CONCEPTO Establecimientos que practican cirugía a adultos Mascarilla válvula balón para presión positiva 1 por área de quirófano Fuente portátil de oxígeno 1 por área de Establecimientos que practican cirugía pediátrica Jueves 5 de noviembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) quirófano Monitor de traslado 1 por área de quirófano Sistema de oxigenación o ventilación y similares 1 por área de quirófano Camilla con barandales para traslado de paciente. 1 por área de quirófano ___________________ 15