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1. ------IND- 2015 0308 F-- ES- ------ 20150622 --- --- PROJET REPÚBLICA FRANCESA Ministerio de Economía, de Industria y del Ámbito Digital Proyecto de Orden de [] Por la que se modifica la Orden, de 19 de octubre de 2006, relativa al empleo de coadyuvantes tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios NOR: La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y de los Derechos de la Mujer, el Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Bosques, portavoz del Gobierno, el Ministro de Economía, de Industria y del Ámbito Digital, y la Secretaria de Estado responsable de Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y Solidaria, Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, conjuntamente con la notificación nº 201X/XX/F con fecha de X de X de 201X, enviada a la Comisión Europea, Visto el Código de Consumo, en particular el artículo L 214-1; Visto el Decreto nº 2011-509, de 10 de mayo de 2011, por el que se fijan las condiciones de autorización y uso de los coadyuvantes tecnológicos que pueden emplearse en la fabricación de productos alimenticios destinados a la alimentación humana, en particular el artículo 5, Vista la Orden, de 19 de octubre de 2006, modificada, relativa al uso de coadyuvantes tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios, Vistos los dictámenes de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de Alimentación, de Medio Ambiente y de Trabajo, de 16 de enero de 2015, de 25 de febrero de 2015 y de 27 de marzo de 2015; Disponen: Artículo 1 El anexo I de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente se modifica de conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Orden. 1 Artículo 2 El Director General de Empresas, el Director General de Sanidad, el Director General de Alimentación, y la Directora General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude serán los responsables, cada uno en lo que le compete, de la ejecución de la presente Orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la República Francesa. A [ ]. El Ministro de Economía, Industria y Ámbito Digital, En nombre del Ministro y por delegación, La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer, En nombre de la Ministra y por delegación: El Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Bosques, portavoz del Gobierno, En nombre del Ministro y por delegación: La Secretaria de Estado responsable de Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y Solidaria, En nombre de la Secretaria de Estado y por delegación 2 ANEXO 1. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-A de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente: Coadyuvantes tecnológicos Categoría del coadyuvante tecnológico Producto alimenticio Condiciones de empleo/función Contenido residual máximo En dosis máximas de 40 g/T de Mezclas de copolímeros de óxido de etileno Azúcar cosetas para la transformación de Contenido residual y de óxido de propileno condensados en Antiespumante. (semi)blanco remolacha azucarera destinada a técnicamente sorbitol, en glicerol o esterificados o cristalizado. la producción de azúcar blanco inevitable condensados en glicerol. cristalizado 2. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-C de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente: 1 Coadyuvantes tecnológicos Categoría del Producto coadyuvante alimenticio tecnológico Enzimas. Industria cervecera. Alfa-amilasa resultante de una cepa Industria del genéticamente modificada de Bacillus alcohol. licheniformi (GICC03305) portadora del gen Almidonería, que codifica una alfa-amilasa de producción de Geobacillus stearothermophilus. jarabe de glucosa. Almidonería, producción de jarabe de glucosa. Industria cervecera. Exo-α-amilasa maltogénica (o 4-D glucano Industria del maltohidrolasa) resultante de una cepa alcohol potable. genéticamente modificada de Bacillus Enzimas. Panificación (a subtilis (OC) que contiene el gen modificado excepción del que codifica la exo-α-amilasa maltogénica pan tradicional de Geobacillus stearothermophilus. francés) y panificación especial, galletería, pastelería y bollería. Condiciones de empleo/función Contenido residual máximo Hidrólisis de los enlaces alfa 1-4 glicosídicos de polisacáridos y oligosacáridos Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4 de las cadenas de almidón y oligosacáridos. Contenido técnicamente inevitable. Contenido residual técnicamente inevitable. 2 Enzimas. Glucosa oxidasa resultante de una cepa genéticamente modificada de Aspergillus niger (ZGL) que contiene un gen que codifica una glucosa oxidasa de Penicillium chrysogenum. Fosfodiesteraso resultante de una cepa no modificada genéticamente de Leptographium procerum (DS14595). Enzimas. Xilanasa resultante de una cepa genéticamente modificada de Aspergillus Enzimas. acidus (RF7398), portadora de un gen que codifica una xilanasa de Aspergillus acidus. Panificación (a excepción del pan tradicional francés) y panificación especial, bizcochería, biscotes, pastelería y bollería Producción de extractos de levaduras autolizadas ricsa en 5 nucleótidos. Panificación (a excepción del pan tradicional francés) y panificación especial, bizcochería, biscotes, pastelería y bollería. Hidrólisis de beta D-glucosa. La actividad glucosa oxidasa debe estar asociada a una actividad catalasa, en cantidad suficiente para degradar el peróxido de hidrógeno a medida que se va formando. Hidrólisis del ARN. Contenido técnicamente inevitable. Contenido residual técnicamente inevitable. Contenido residual Hidrólisis de los enlaces osídicos técnicamente de las hemicelulosas. inevitable. 3