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Clave de la recomendación: CCRDS-NE/V/14/35 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESENTE Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noreste, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes: Antecedentes (Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entorno dentro del que se genera la recomendación) En el marco de la existencia de un amplio reconocimiento en la comunidad internacional de la importancia de la igualdad de género y la autonomía de las mujeres como fin y como medio para alcanzar el desarrollo. Por ello, ambas condiciones han sido definidas en el objetivo número tres de las ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio. El desarrollo sustentable reconoce la importancia de la igualdad de género donde la autonomía y la independencia de las mujeres son medios para llegar al desarrollo, elementos que constituyen estrategias para resolver la pobreza, el hambre y enfermedades. 1El enfoque de género es una herramienta conceptual y metodológica que permite entender el proceso histórico de construcción de las identidades y relaciones de género en conceptos sociales específicos y, a partir del análisis de los factores que las determinan, formular propuestas de transformación social que contribuyan a construir sociedades más equitativas. A diferencia de otras perspectivas que también se preocupan por la desigualdad social, aborda dos cuestiones clave: En primer lugar, reconoce que hombres y mujeres, por su condición de género, enfrentan diferentes situaciones, lo que les obliga a desarrollar diferentes capacidades, conocimientos, necesidades e intereses. En la medida en que hombres y mujeres, en tantos seres humanos, tienen iguales derechos, requieren para ejercer medidas específicas que atiendan esa condición de género diferenciada. En segundo lugar, el enfoque de género apuesta por la búsqueda de relaciones equitativas, involucrando a hombres y mujeres en la transformación de las identidades de género y de las injustas relaciones a que ellas han conducido. Guia Recursos de Género para el Cambio Climático. Global Gender and climate Alliance Publicado por: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx Esta transformación no se logra si se aborda solo la situación de las mujeres. Es posible superar la desigualdad de género siempre que se reconozcan las identidades de mujeres y hombres y se transformen sus relaciones. Aplicar las herramientas conceptuales del enfoque de género al análisis del cambio climático permite comprender de qué manera las identidades de mujeres y hombres determinan diferentes vulnerabilidades y sus capacidades de adaptación. La integración del enfoque y de género también facilita el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos que procuren situaciones de mayor equidad e igualdad. Particularmente, puede contribuir a construir mayor capacidad de adaptación al cambio climático. Las mujeres se ven afectadas severamente y de diferentes maneras por los efectos del cambio climático y por los eventos climáticos extremos que muchas veces se traducen en desastres, debido a sus roles sociales, la discriminación y la pobreza. Las mujeres no están suficientemente representadas en los procesos de toma de decisiones con relación al cambio climático, ni en las estrategias de adaptación y mitigación. Las mujeres deben ser incluidas, no porque sean “más vulnerables”, sino porque tienen diferentes perspectivas y experiencias con las que pueden contribuir; por ejemplo a implementar las medidas de adaptación. Las mujeres no son vulnerables porque sean “naturalmente más débiles”, sino que las condiciones de vulnerabilidad que hombres y mujeres enfrentan son distintas debido a su condición de género. Una gran mayoría de mujeres vive en condiciones de exclusión social que se expresan en: limitaciones culturales para movilizarse fuera del espacio doméstico, menor acceso a la información de caso de amenaza, menor acceso a los sistemas de alerta temprana y a pronósticos de variabilidad climática y dificultades para participar en procesos de capacitación. A pesar de contar con un marco legal internacional Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) signado por México, la Ley General de Cambio Climático no contempla lineamientos con una perspectiva de género. A continuación se delinean los temas sobre adaptación, mitigación y financiamiento que la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático que se recomienda sean incluidas en la Ley General de Cambio Climático: Adaptación; Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, menciona que la Integración de las consideraciones de género en la adaptación a mediano y largo plazo pueden ayudar a garantizar que la adaptación es efectiva y viable en el suelo. Puede ayudar a garantizar que la implementación de actividades de adaptación no va a exacerbar las desigualdades y otras vulnerabilidades, puede ayudar a cumplir con las necesidades específicas de los más vulnerables, y se puede garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones y la ejecución fases de estas actividades. Las mujeres pueden actuar como agentes de cambio en diferentes niveles del proceso de adaptación. Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya; Establecer estándares para incluir la perspectiva de género y la participación ciudadana en la gestión integral de riesgos de desastres; desde la elaboración de diagnósticos participativos de riesgo y vulnerabilidad, así como en el diseño de las políticas, planes y procesos de toma de decisión, incluyendo aquellos relacionados a la evaluación del riesgo, alerta temprana, manejo de la información, educación y formación. Fomentar económicamente la formación de comités de mujeres por comunidad, que tengan voz y voto durante la construcción de los diagnósticos participativos y la elaboración de propuestas. Apoyar económicamente los procesos jurídicos necesarios para garantizar el acceso a tierras para las mujeres ubicadas en las zonas rurales del país y que deberían tener acceso a ésta a través de la figura de sucesión de derechos. Generar alternativas productivas para mujeres a través de la capacitación, con perspectiva de género, en estrategias y técnicas de mitigación del Cambio Climático. Establecer los lineamientos para que la educación para la sustentabilidad ambiental y la promoción de los derechos ambientales se incorporen, con carácter obligatorio, en las actividades de las escuelas de nivel básico y medio superior a cargo del gobierno estatal. Así como la puesta en marcha de campañas de sensibilización en cuanto al consumo (de energía, de productos orgánicos, entre otros), con el fin de crear una cultura para la sustentabilidad ambiental desde el enfoque de género. Subsidiar la utilización de energías alternativas (solar y eólica) Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx Mitigación; La Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático refiere acciones para mitigar el cambio climático tiene el potencial de traer también sobre los impactos locales positivos con el género. Esto se puede lograr por la naturaleza general de un proyecto o programa de mitigación, como la energía limpia para la iluminación del hogar o cocinar, o por impactos de equidad de género está considerado específicamente al principio de la etapa de planificación del proyecto por ejemplo, teniendo en cuenta que los ingresos fluyan. Proyectos en los mecanismos flexibles del Protocolo de Kyoto, el MDL y la IC, han demostrado tener impactos potencialmente positivos en las vidas de las mujeres - al mejorar los medios de vida y la salud y dar tiempo a la búsqueda de nuevas oportunidades. Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya; Generar una estrategia de intervención sobre cambio climático, con perspectiva de género, que sea incluyente, participativa y justa, en la que las mujeres tengan voz y voto en los mecanismos de evaluación y monitoreo de emisiones a la atmósfera. De la cual resulte, al menos, un mapa de análisis de riesgo para la planeación urbana en el estado. Motivar económicamente a los hogares que incluyan en su funcionamiento estrategias, técnicas o tecnologías de recuperación y re-uso de agua y/o producción de alimentos (ejemplo: descuentos en sus recibos de agua). Establecer programas de capacitación en el uso y aprovechamiento de tecnologías para la mitigación. Sancionar a las empresas de manera proporcional al impacto generado. Con las multas recabadas, crear un fondo para proyectos productivos sustentables con perspectiva de género, acompañados por organizaciones de la sociedad civil, y brindar apoyo a la población víctima de desastres generados por el Cambio Climático. Formular políticas públicas para el manejo integral de los residuos sólidos que incluyan impactos diferenciados por edad y ciclo de vida, en especial el reproductivo niños y niñas y adultos/as mayores Financiamiento; La Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático mandata una perspectiva de género que debe ser tomado en cuenta en el desarrollo de estrategias de movilización de recursos, la aplicación de los instrumentos de financiación del clima, y garantizar la igualdad Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx de participación en la asignación de recursos financieros, en particular a nivel local. Se propone que la ley General de Cambio Climático incluya; Coadyuvar a la celebración de acuerdos mediante los cuales las empresas transnacionales ubicadas en el país, paguen el daño ambiental que ocasionen, y utilizar dicho recurso para la remediación e indemnización del mismo. Destinar recursos específicos para la investigación sobre los impactos del cambio climático en las mujeres, y el impacto que tienen en ellas las actividades industriales en zonas rurales y de bosque, como la minería. Que sean investigaciones especializadas en género y cambio climático, conservación y uso adecuado de la biodiversidad, y el uso adecuado, tratamiento, conservación y gestión de los recursos naturales del País. Garantizar la transparencia, a través de un sistema de transparencia y rendición de cuentas con perspectiva de género, para los proyectos y programas financiados por nuevos instrumentos, la creación de un observatorio ciudadano de cambio climático, con dicha perspectiva. Fomentar, a través de subsidios, la producción del estado y, por ende, el mercado interno, sobre todo en cuanto a los productos elaborados por mujeres. Creación de un fondo para el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de medio ambiente y género, a fin de impulsar programas de comunicación, educación desde la niñez, desarrollo de capacidades de gestión de procesos de adaptación y de acciones de mitigación frente al cambio climático. Impulsar la creación de un sistema de monitoreo con indicadores ambientales sensibles al género para elaboración de informes y proyectos, planificación de estrategias y evaluaciones de impacto. Establecer una estructura que asegure la participación e integración de las mujeres en todos los proceso asociados a la estrategia estatal de REDD+, con especial atención en el proceso de fortalecimiento de capacidades. Formular diagnósticos locales de necesidades prácticas y estratégicas y de condiciones de vulnerabilidad de género en la estrategia nacional REDD+ Considerandos (Descripción de los razonamientos, aspectos de orden normativo, estrategias y acciones de los tres órdenes de gobierno que sustentan la emisión de la recomendación) Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx Que México ha creado un marco legal nacional y suscrito convenciones y convenios Internacionales referentes a erradicar la discriminación histórica de las mujeres. El marco legal para sustentar la recomendación se expresa a través de las siguientes leyes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 1° Queda prohibida toda discriminación motivada por... el género... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley” Así mismo en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se contempla un artículo 14 que dice: Artículo 14.- Los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.” Ley General de Igualdad entre mujeres y hombres Ley General de Cambio Climático, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto: I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma; Sobre Convenciones y Tratados Internacionales del tema en comento encontramos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de Diciembre de 1966, establece en su artículo 3º “Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.” A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx Nueva York el 19 de diciembre de 1966, en su numeral 3º dice lo siguiente “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.” Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1989). La cual fue aprobada en 1979 por la Asamblea General y reconoce que la Convención tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos. El fundamento de la convención se basa en la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, además de exigir que se reconozcan a la mujer derechos iguales a los de los hombres, la Convención prescribe las medidas que han de adoptarse para asegurar que en todas partes las mujeres puedan gozar de los derechos que les asisten. Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Agenda 21, 1992) dicta en la Sección III. Fortalecimiento del papel de los grupos principales en el numeral 24 menciona; Medidas mundiales en favor de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo Convenio sobre Diversidad Biológica, CDB(1992). El cual menciona reconocer la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica, Convención de Lucha contra la Desertificación, CLCD (1994). Misma que define contar con una lista de expertos independientes que tengan conocimientos especializados y experiencia en las esferas pertinentes. para asegurar que se prestara la debida atención a los sectores poco representados en la lista, en particular con los objetivos siguientes: a) Lograr una proporción más equilibrada entre hombres y mujeres Cuarta Conferencia Mundial, Pekin- (1995). Encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos y explica las medidas que deben adoptar a más tardar para el año 2000 los gobiernos, la comunidad internacional, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado para eliminar los obstáculos que entorpecen el adelanto de la mujer, enfocándose a doce áreas de especial preocupación. El número once menciona; La falta de reconocimiento suficiente y de apoyo al aporte de la mujer a la gestión de los recursos naturales y a la protección del medio ambiente. Metas del Milenio (MM). En sus objetivos 3 y 7 dictan: Promover la igualdad entre los géneros Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx y la autonomía de la mujer y Garantizar el sustento del medio ambiente. Fundamentos jurídicos que dan pie a las adecuaciones y/o creaciones de políticas públicas y reglamentos que observen tales instrucciones ya que ninguna ley secundaria contravendrá a las disposiciones establecidas en los ordenamientos en comento. El objetivo último de la Convención Mundial Naciones Unidas sobre Cambio Climático, como se afirma en su artículo 2, es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero "en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático". Cada vez es más evidente que las mujeres están en el centro del desafío del cambio climático. Las mujeres se ven desproporcionadamente afectados por los impactos del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos extremos, pero también tienen un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático. El Programa Especial de Cambio Climático contiene Estrategias y Líneas de Acción con enfoque de género así como líneas de acción del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD que buscan reducir la brecha de las condiciones entre hombres y mujeres para hacer frente al cambio climático. Programa Institucional del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 2014-2018 En el PROMARNAT se menciona el Objetivo transversal 1: Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y propiciar un cambio cultural respetuoso de los derechos de las mujeres. Corresponde este objetivo a la Estrategia 1.1 Armonizar la legislación nacional con las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con el Artículo 1º Constitucional y la Líneas de acción 1.1.8 Promover la armonización de derechos de las mujeres con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por lo anterior, los(as) integrantes Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noreste, emitimos la siguiente: Recomendación (Escribir de manera, clara, entendible y concreta el texto de la recomendación). Que la SEMARNAT promueva la armonización legislativa de los derechos de las mujeres con la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la Ley General de Cambio Climático. Esta recomendación fue elaborada por: Comisión Técnica o Grupo de Trabajo: Transversalidad Coordinador de la Comisión Técnica o Luz Elena Martínez García Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx Grupo de Trabajo: Consejeros integrantes: Claudia Elena Nava Martínez Mariana Kuhn álvarez Nohemí Astorga Hinojoza Luz Elena Martínez García Martha González Renteria Dado en la Ciudad de México D.F., sede de la V Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noreste, el 12 de junio de 2014. Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx