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Clave de la recomendación: CCRDS-NO/III/13/08 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESENTE Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes: Antecedentes En el año 1995, se publica la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. En el año 2002, se publica la Norma oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo; esta ultima Norma Oficial Mexicana abroga a la primera en mención. Derivado de las modificaciones sustanciales en las normas mencionadas, se ha suscitado una controversia de aplicación en las etapas de manejo, constituyendo esto un riesgo ambiental y de salud. El cuerpo estructural de la norma es: Introducción, objetivo y campo de aplicación, Referencias, Definiciones y terminología, Clasificación de los residuos peligrosos biológico infecciosos, clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico infecciosos, Manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos, grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración, bibliografía, observancia de esta norma y apéndice normativo. La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 señala que: Son Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI): aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Es Agente biológico-infeccioso: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. Hay toneladas de residuos peligrosos que, por conveniencia, principalmente por el sector oficial, se Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx han desclasificado (ya no los consideran como Residuos Peligrosos) basados en una interpretación de la definición de residuos peligrosos biológico infeccioso no anatómico, ya que este sector, se basa en una puntualización señalando que son Residuos no Anatómicos: (como lo menciona la NOM-087SEMARNAT-SSA1-2002): Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico. Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos. En ese orden de ideas, hay material de curación que contiene sangre, líquidos corporales o algún otro material proveniente del paciente, que al no reunir el requisito de estar empapado, saturado o goteando sangre o algún otro tipo de fluido corporal, es desechado como residuo y enviado como basura común; esto representa un riesgo en material ambiental. Sin embargo, estos residuos que tienen sangre o fluidos corporales, son susceptibles de tener virus, bacterias o microorganismos, que ni el establecimiento de atención medica, ni el paciente conocen; ya que no se tiene un diagnóstico puntual del estado de salud de los pacientes. Además de ello, pueden ser medios de cultivo para otros microorganismos. Esto ha creado un problema focal, debido a que hay residuos peligrosos que actualmente son enviados a rellenos sanitarios, por esta interpretación conveniente; y es conveniente ya que tiene un fondo económico. Normalmente el sector oficial licita los servicios de transporte y tratamiento; debido a ello, el costo de manejo de los residuos se establece por kilogramo generado. Con la interpretación de la norma, como aquí se expone, una gran cantidad de residuos, que si reúne las características de peligroso, son manejados inadecuadamente. Considerandos Tanto la LGEEPA, como la LGPGIR, ambas con sus respectivos reglamentos abundan el tema de Residuos peligrosos; y en definición se establece que un Residuos es Peligroso, cuando tiene la Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx capacidad de producir un daño al medio ambiente. Específicamente la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, señala que son residuos peligrosos, aquellos que se encuentren en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general. Este rubro es de competencia federal, por ser de residuos peligrosos. Por lo anterior, los(as) integrantes Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste, emitimos la siguiente: Recomendación Incluir, dentro del siguiente Programa Nacional de Normalización, una ACLARACION, de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, precisando que el material derivado de la atención y exploración de pacientes, es Residuo Peligroso Biológico Infecciosos, ya que contiene agentes Biológico Infecciosos, y se encuentra comprendido dentro de la definición de Residuos Peligroso, como Biológico Infeccioso, y específicamente como Residuos Peligroso Biológico Infeccioso No anatómico; para que sea clasificado, envasado, identificado, almacenado, transportado y en su caso tratado, como Residuo Peligroso Biológico Infeccioso. Esta recomendación fue elaborada por: Comisión Técnica o Grupo de Trabajo: Agenda Gris – Región Noroeste. Coordinador de la Comisión Técnica o Juan Torres Gomez. Grupo de Trabajo: Consejeros integrantes: Jose Carmelo Zavala A., Juan Torres Gomez, Marco Antonio Moreno león, Martin Villa, Mario Castillo. Dado en la Ciudad de Guaymas, Sonora, sede de la III Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste, el 27 de mayo de 2013. Página Web: http://consejos.semarnat.gob.mx/ E-mail: consejos.consultivos@semarnat.gob.mx