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PROPUESTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO MODIFICANDO EL REGLAMENTO (CE) Nº 883/2004 SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO 987/2009 1. BASE JURÍDICA Artículo 153, 1 c), 2 b) TFUE. Artículo 289 TFUE: Procedimiento legislativo especial 2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA Grupo de Asuntos Sociales. Consejo EPSSCO (Empleo y Política Social) de 16 de junio de 2016: Informe de progreso. 3. CONTENIDO Esta iniciativa está dentro del Paquete de movilidad que va a aprobar la Comisión que incluirá la revisión de los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de la seguridad social. Este paquete tiene por objeto favorecer la movilidad laboral y combatir los abusos mejorando también la coordinación de los sistemas de seguridad social. Respecto a la posible modificación del Reglamento 883/2004, con carácter previo hay que decir el Reglamento no reemplaza los distintos sistemas nacionales de seguridad social, sino los coordina en situaciones en las que se da un elemento transfronterizo dentro de la UE. Se trata de una iniciativa dirigida a una revisión parcial del Reglamento 883/2004, de coordinación de sistemas de seguridad social. Esta revisión tiene los siguientes ámbitos de actuación. 1. Prestaciones de desempleo: Los solicitantes de empleo podrán exportar sus prestaciones de desempleo durante un período mínimo de seis meses, en lugar de los tres meses actuales. Tendrán, por tanto, más posibilidades de encontrar trabajo y se contribuirá además a luchar contra el desempleo y la falta de adecuación de las capacidades en toda la UE. En el caso de los trabajadores transfronterizos (que viven en un país, pero trabajan en otro y regresan a casa como mínimo una vez a la semana), el Estado miembro en el que hayan trabajado en los últimos doce meses será responsable Página 1 de 3 del pago de las prestaciones de desempleo. Esta situación refleja el principio de que el pago de las prestaciones incumbirá al Estado miembro que percibió las cotizaciones. Los Estados miembros podrán exigir que la persona haya trabajado durante al menos tres meses en su territorio para que, en el caso de quedarse sin empleo, se pueda basar en la experiencia previa en otro Estado miembro para solicitar las prestaciones de desempleo. 2. Prestaciones asistenciales de duración indeterminada: La presente propuesta aclara qué son las prestaciones asistenciales de duración indeterminada y cuándo pueden los ciudadanos desplazados reclamar tales prestaciones. Así se conseguirá aportar una mayor seguridad jurídica a un grupo creciente de ciudadanos que, en unas sociedades en proceso de envejecimiento, dependen de la asistencia de duración indeterminada. 3. Acceso de los ciudadanos económicamente inactivos a las prestaciones sociales: Tomando como base la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la propuesta aclara que los Estados miembros pueden decidir no conceder prestaciones sociales a los ciudadanos desplazados económicamente inactivos (a saber, aquellos que no están trabajando o buscando empleo activamente y no tienen el derecho de residencia legal en su territorio). Los ciudadanos económicamente inactivos tienen derecho de residencia solo cuando disponen de medios de subsistencia y una cobertura sanitaria completa. 4. Coordinación de la seguridad social en el caso de los trabajadores desplazados: La Comisión propone que se refuercen las disposiciones administrativas sobre coordinación de la seguridad social en el caso de los trabajadores desplazados. Pretende garantizar que las autoridades nacionales dispongan de los instrumentos adecuados para comprobar el estatuto de estos trabajadores en materia de seguridad social y establece procedimientos más claros para la cooperación entre los Estados miembros a la hora de tratar los posibles casos de prácticas desleales o abusos. Por último, la propuesta no modifica las normas actualmente en vigor sobre la exportación de las prestaciones por hijos a cargo. No está previsto indexar las prestaciones por hijos a cargo: el país en el que trabajen los padres sigue siendo responsable del pago de dichas prestaciones, y su importe no se puede ajustar si el hijo reside en otro país. En la Unión, menos del 1 % de las prestaciones por hijos a cargo se exportan de un Estado miembro a otro. En general, las modificaciones propuestas mejorarán la transparencia y la seguridad jurídica, y ofrecerán un trato más equitativo en beneficio de los ciudadanos desplazados, los poderes públicos, los empleadores y los EPSCO EPS 01 Coordinación de los sistemas de la seguridad social Página 2 de 3 contribuyentes. Facilitan la libre circulación y al mismo tiempo proporcionan a los Estados miembros instrumentos más eficaces para evitar abusos. En este marco la presidencia presenta un debate político para orientar las futuras reuniones del Grupo de Asuntos Sociales. 4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO El Grupo de Asuntos Sociales comenzará a debatir este expediente los días 31 de enero y 1 de febrero. Se celebrarán siete reuniones del grupo de trabajo adicionales durante la presidencia maltesa. 5. VALORACIÓN Se trata de un expediente técnicamente muy complejo, pues no en vano coordina treinta tres sistemas distintos de seguridad social, y con repercusiones importantes de tipo económico. EPSCO EPS 01 Coordinación de los sistemas de la seguridad social Página 3 de 3