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GOBIERNO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 3844 INFORME 14 de junio de 2012 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 3844, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo Legislativo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Cámara 3844 propone enmendar el Artículo 7B de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996" a los fines de requerirle a las compañías proveedoras de servicio de telefonía celular en la isla, que activen y/o instalen el dispositivo conocido en la industria de las comunicaciones como “radio chip” para recibir señales de Radio FM y/o AM en sus modalidades análogas o digital, en los teléfonos celulares equipados para ello, con el propósito de que sirvan como vehículo para recibir los mensajes de alertas de las agencias de seguridad pública. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizó dos Vistas Públicas a las que comparecieron la Asociación de Radiodifusores de Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, la CTIA-The Wireless Association, AT&T y el Departamento de Informe P. de la C. 3844 Página 2 Justicia. Además se analizaron los comentarios sometidos por Claro y el Comité Estatal de Comunicaciones de Emergencia. El Departamento de Justicia (DJ) indica que el primer sistema de alerta nacional por radio fue establecido en 1951. En 1994 la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) estableció el Sistema de Alerta de Emergencia (EAS, por sus siglas en inglés). Mediante la Orden Ejecutiva 13407 de 26 de octubre de 2006 se implantó el Integrated Public Alert and Warming System (IPAWS), que deberán integrar sistemas y tecnologías de alertas existentes y nuevas. Ese sistema debe ser implementado por la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés). Un componente del sistema lo es el Commercial Mobile Alert Systemas (CMAS), que debe proporcionar una interfaz para que los proveedores de servicio celular móvil y servicio de localizador distribuyan información de alerta a sus clientes que estén en el área afectada. Según el DJ, la Ley Pública 109-347, conocida como Warning, Alert and Response Network Act (WARN), establece que la FCC adoptará los requisitos técnicos relevantes para facilitar que los proveedores comerciales de servicio móvil formen parte del CMAS. La participación de los proveedores es voluntaria. Además, el DJ, señala que en el texto propuesto en el P. de la C. 3844 se dispone que las empresas proveedoras de telefonía celular “deberán activar, instalar y ordenar el uso de radio chip am/fm en las unidades con capacidad para ello”. Justicia entiende que dicho carácter mandatorio estaría en conflicto con lo dispuesto en la legislación federal. Por su parte, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT) expresa que el P. de la C. 3844 persigue completar el Sistema de Alerta Comercial Móvil (CMAS), que es trabajado en conjunto con la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA) y la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Por ese sistema las compañías de telecomunicaciones eligen voluntariamente participar en la divulgación de mensajes de alertas de emergencias. Según la JRT, la FCC y otras agencias federales, estatales y locales, están en el proceso de adoptar los requisitos técnicos finales necesarios para que el CMAS sea exitoso. El CMAS es la respuesta de la FCC al Warning, Alert and Response Network Act (WARN), Ley Pública 109-347. En Puerto Rico, por la Ley 94-2006, se creó el Sistema de Alerta de Emergencias. La JRT aprobó el Reglamento de Sistema de Alerta de Emergencias, para que las compañías de telecomunicaciones móviles que escojan implantar un sistema de alerta móvil comercial, de forma voluntaria puedan transmitir mensajes de texto de alerta al público. Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 3 El CMAS, según la JRT, permite a los proveedores comerciales de servicios móviles que participen voluntariamente en el programa, enviar mensajes de alertas de emergencia. El sistema CMAS le permitirá a FEMA aceptar y enviar alertas del Presidente, el Servicio Nacional de Meteorología (NMS) y los centros operacionales de emergencias estatales y locales, por un punto de contacto seguro, a los proveedores comerciales de servicios móviles quienes, a su vez, los enviarán a sus clientes. Para propósitos de CMAS, las emergencias de alerta pueden clasificarse como emergencias presidenciales, emergencias inminentes (huracanes y terremotos) y emergencias de secuestro de niños (Alerta Amber). Los clientes pueden optar por no recibir alertas de emergencias inminentes y la Alerta Amber, pero no las alertas de emergencias presidenciales. La JRT expresa que según FEMA, el CMAS no es igual a un mensaje corto de texto, ya que utiliza la tecnología de correo electrónico; no requiere suscripción; puede ser enfocada a una región; usa tecnología de difusión para evitar la congestión de la red telefónica; y al igual que lo propuesto en el P. de la C. 3844, requiere de un teléfono que sea compatible con esa tecnología. FEMA se propone utilizar una base de datos llamada Integrated Public Alert and Warning System (IPAWS) para llevar la alerta originada por el Emergency Alert System (EAS) a televidentes, radio oyentes, usuarios de teléfonos, computadoras, rótulos y cualquier otra tecnología futura. Además, las compañías de telecomunicaciones que opten por participar en CMAS deberán realizar campañas educativas para orientar a los consumidores. Se necesita también orientación pública para el programa de radio chips propuesto por el P. de la C. 3844. “Una de las virtudes del P. de la C. 3844, consiste en que persigue fortalecer y hacer más eficiente el sistema de alertas, para así asegurar la protección de la vida y la propiedad de los puertorriqueños en casos de emergencia. Sin embargo, la Ley 213 establece que todas las acciones, las reglamentaciones y determinaciones de la JRT se guiarán por la Ley Federal de Comunicaciones. Las reglas implementadas por la FCC en el sistema de CMAS, establecen que la participación de los proveedores de telefonía móvil en el programa de alerta, es de carácter voluntario, por lo que la implementación del “radio chip” de ser aprobada por la Cámara, deberá aplicarle únicamente a las compañías que elijan participar en el programa”. La JRT señaló, además, que al modificarse el segundo párrafo del Artículo 7B, se debe tomar en consideración el lenguaje actual, el cual es cónsono con el mandato federal. La enmienda propuesta no cita el segundo párrafo como se encuentra actualmente Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 4 redactado. Ese lenguaje es necesario para que la Ley 213 armonice con los mandatos federales aplicables. Según el Comité Estatal de Comunicaciones de Emergencia (CECE), el EAS recibe apoyo e importante ayuda en sus funciones de la Asociación de Radiodifusores de Puerto Rico. En el año 2006, el Presidente de los Estados Unidos creó mediante Orden Ejecutiva el Integrated Public Alert Warning System (IPAWS), organización sombrilla que une al EAS con otros nuevos medios de comunicación que utilizan tecnología digital como la telefonía celular, internet y radio/tv satelital. Se adoptó un lenguaje digital conocido como Common Alerting Protocol (CAP) que permite la intercomunicación entre todos los componentes de IPAWS. El CECE estima que todo el proceso de integración de IPAWS tome unos dos años en completarse. Cuando se finalice, las agencias de seguridad pública tendrán la capacidad para alertar cualquier región en segundos. Además, ha surgido una tecnología complementaria que se conoce como el radio chip, que es un pequeño circuito electrónico que no cuesta más de 25 centavos y que se instala en los teléfonos celulares permitiendo también que se puedan usar como un radio de FM. Expresa el CECE, que el radio chip recibe su señal directamente de la emisora de radio. El medio lógico para adquirir más información durante una emergencia es la radio. En las pocas ocasiones que se ha usado el CMAS durante una emergencia, muchos ciudadanos han utilizado el teléfono celular para obtener información, lo que ha llevado al colapso del sistema celular del área. El CECE entiende que la combinación de CMAS con el radio chip incrementaría exponencialmente la capacidad de las agencias de seguridad para alertar antes de una emergencia y además reforzaría los esfuerzos de las radioemisiones para llevar información después de pasada la emergencia. De otro lado, la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) indica que apoya los esfuerzos dirigidos a alertar la población en situaciones de emergencia. Están trabajando con la JRT, la FEMA y otros proveedores de telefonía celular para la implantación del IPAWS, mediante el cual se desarrolla una infraestructura de nueva generación para expandir los sistemas de avisos y alertas que actualmente se transmiten por radio y televisión como parte del Emergency Alert System (EAS) federal. La mayoría del portafolio actual de productos de PRTC tiene la funcionalidad de radio FM, mediante la cual el usuario pude escuchar todos los canales de radio disponibles. Lo que sí le preocupa a PRTC es la eficacia del radio chip cuando se está tratando de enviar un mensaje de emergencia y el usuario está utilizando cualquier funcionalidad del equipo que no sea el radio. Entienden que en esta situación el radio chip no es Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 5 efectivo. Además, pocos usuarios utilizan los celulares para estar escuchando radio la mayor parte del tiempo. Mientras que AT&T, entiende que requerir el radio FM en los teléfonos celulares fallará en lograr el objetivo de aumentar la seguridad pública; menoscaba el uso de los celulares en una emergencia; y perjudica a los consumidores. “Bottom Line: No rational reason to mandate FM radios in cellular handsets in Puerto Rico”. Según, ATT el alerta por radio FM fue propuesto y rechazado por el comité técnico que diseñó CMAS. La capacidad de recibir señales FM no está presente en la vasta mayoría de los teléfonos existentes vendidos por AT&T. Entiende, además, que en ninguna otra jurisdicción de los Estados Unidos federal o estatal se está considerando este tipo de legislación. Según AT&T, el requerir el “FM chip” necesitará que se desarrollen celulares específicamente para Puerto Rico. El requerir el aditamento de FM radio en cada celular reducirá dramáticamente la vida útil de la batería. Además, requerir dicho dispositivo incrementará el costo de los celulares. “Do the citizens of Puerto Rico want to pay more (much more) for their wireless phones compared to their friends and families pay in New York, in Orlando, and elsewhere?” Para que un radio chip sea verdaderamente efectivo como herramienta de alerta de emergencia como se propone en el P. de la C. 3844 la función de radio debe estar necesariamente operando en todo momento que el celular está encendido. “Putting aside the fact for a moment that no wireless device sold by AT&T contains such as AM/FM multiband broadcast/cellular radio receiver, the simple fact is that even a fully charged handset battery will be depleted much more rapidly by the need power all of these radios in each wireless device.” AT&T expresa que en la medida en que las frecuencias de transmisión aumentan, la longitud de la antena necesaria para recibir esas transmisiones se reduce. Pero según se reducen las frecuencias de transmisión, el tamaño de la antena aumenta. Aunque en el proyecto se requiere sólo el radio chip operando en el espectro de transmisión de radio FM en muchas áreas, cada suscriptor de servicio inalámbrico deberá adquirir y adicionar al celular un largo cordón. “This antenna necessity issue would be heightened, given that AM radio stations broadcast on the 530 KHz to 1600 KHz band a much lower frequency band than used by either FM radio on wireless voice and data traffic”. Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 6 “In closing, there is no benefit and there is no need for this Legislature AM/FM “radio chips” in every cellular phone sold here in Puerto Rico”. La Asociación de Radiodifusores de Puerto Rico (ARPR) indica que a partir de los ataques terroristas de septiembre de 2001, se han realizado esfuerzos para expandir el alcance de las radiodifusiones orientadas al sistema de alertas de emergencias conocido como EAS. La ARPR, expresa que por iniciativa del Presidente George W. Bush, se creó el Warning Alert and Response Network Act en octubre de 2006. Este estatuto obliga a la FCC a establecer la estructura para que los proveedores de servicios móviles comerciales participen en el EAS, a través de la más amplia variedad de tecnologías disponibles, para alcanzar la mayor parte de la porción afectada. Del WARN Act se creó en el 2007 el Commercial Mobile Alert System (CMAS). Además, la ARPR entiende que la tecnología de telefonía celular no está diseñada para que todos los abonados de una compañía estén conectados al mismo tiempo. Esto provoca que en casos de emergencias o de situaciones especiales su infraestructura colapse. Esto ha ocurrido antes, como en el ataque al World Trade Center y el sismo de 24 de diciembre de 2010 en Puerto Rico. Con la inclusión de Radio Chip en los teléfonos celulares en Puerto Rico, la ARPR entiende que se fortalece el Sistema de Alertas de Emergencias, que es complementario a la tecnología del CMAS. Ese dispositivo le brinda al teléfono celular una función dual, la de comunicación telefónica y de mensajes de texto, y la de recepción de ondas radiales en caso de colapsar la red celular convencional La ARPR endosa la aprobación del P. de la C. 3844, condicionando a que enmiende para definir el término que tendrá la JRT para aprobar el reglamento para la adopción del uso del Radio Chip en todos los teléfonos celulares que se utilicen en Puerto Rico, con la capacidad para ello. Entienden que en término de 12 a 18 meses es prudente. Según la ARPR, el “Preemption” no aplica en este caso, ya que no existe ninguna ley federal que regule los “Features” o características que tienen, pueden o deban tener los teléfonos celulares en los Estados Unidos, ni en sus territorios. Por su lado, la CTIA-The Wireless Association (CTIA) expresa que se opone a la aprobación del P. de la C. 3844. El requerimiento dispuesto en la medida no servirá al interés público, desviará recursos que pueden utilizarse en proyectos críticos de seguridad pública, y puede poner en riesgo la seguridad del consumidor en el evento de una emergencia real. Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 7 La CTIA entiende que la recepción de transmisiones FM por teléfono inalámbrica está sujeta a varios problemas mayores, incluyendo la longitud inadecuada de las antenas y otros problemas de recepción, una reducción significativa en la vida de la batería del celular, y la falta de capacidad de enfocar la transmisión a una determinada región geográfica. Además, los proveedores de servicios inalámbricos y la comunidad de seguridad pública están trabajando en varias iniciativas, incluyendo la activación del CMAS y el Next Generation 911. Expresa CTIA que la National Association of Broadcasters, en una declaración de prensa de 12 de septiembre de 2011, anunció su apoyo a la activación voluntaria de los radio chips en los teléfonos celulares. Se alejó públicamente de su posición previa para que este aditamento fuese mandatorio. “Most recently, groups representing technology and recording artists, including CTIA, the Consumer Electronics Association, and the music First Coalition, on behalf of the Recording Industry Association of America and the Latin Recording Academy among others, sent a letter urging Congressional members to say no to an FM chip mandate and yes innovation”. Según CTIA, “The wireless industry does not believe legislation regarding the voluntary inclusion of radio chips in wireless devices is necessary. Device manufacturers are already voluntarily including radio chips in devices and the market and consumer preferences will drive demand for such chips”. CONCLUSIÓN El P. de la C. 3844 va dirigido a que los usuarios de teléfonos celulares cuenten con un medio, adicional y complementario, al Commerce Mobile Alert System (CMAS) que ya se está implementando, en cumplimiento de lo dispuesto en la WARN Act. El propósito esencial de la medida es proveer un medio adicional para la recepción de mensajes de alertas de emergencias, lo cual a primera vista es muy favorable al interés público. Sin embargo, para el análisis responsable de la medida es necesario tomar en consideración los argumentos que se han expuesto a favor y en contra de su aprobación. Esa ha sido la labor principal de la Comisión en el análisis y evaluación del P. de la C. 3844. A esos fines, se han celebrado vistas públicas y se han evaluado las ponencias y otros documentos pertinentes a la medida, los cuales se han expuesto en forma resumida en este Informe. Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones Informe P. de la C. 3844 Página 8 En el proyecto se le requiere a las compañías proveedoras de servicio de telefonía celular en Puerto Rico, que activen instalen el radio chip, para recibir señales de radio AM y FM, en los teléfonos equipados para ello. Ese requerimiento es de carácter mandatorio o compulsorio. La Comisión considera que hay fundamentos, de carácter tecnológico, que nos llevan a concluir que debe enmendarse la medida, para que el requerimiento que se propone sea voluntario. Con los adelantos tecnológicos que se están experimentando, cada vez con mayor rapidez y alcance, en el campo de las telecomunicaciones, es posible que en algún momento en el futuro, ya no tengan vigencia ni pertinencia las objeciones que se levantaron contra la aprobación del P. de la C. 3844. No obstante en este momento, ante los fundamentos que se han traído a nuestra atención, y el balance de los señalamientos que se han formulado, nos aconsejan actuar con un grado sustancial de prudencia. La Comisión recomienda, por lo tanto, que se elimine el carácter de obligatoriedad en la propuesta instalación de los radio chip, de manera que los proveedores de telefonía celular pueden ofrecer el propuesto servicio de manera voluntaria. También recomendamos que se elimine en su totalidad el contenido del Artículo 2 de la medida. En éste se concede un término de seis (6) meses a las compañías afectadas, contados a partir de la aprobación del reglamento correspondiente por la JRT, para implantar lo dispuesto en el P. de la C. 3844. Al tornar lo propuesto en su gestión voluntaria, se hace innecesario el referido Artículo 2. Por todos los argumentos antes expuestos, la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 3844 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. Respetuosamente sometido, José Luis (Nuno) López Muñoz Presidente Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Comercio, Industria y Telecomunicaciones Comisión de Desarrollo Económico, Planificación Comercio, Industria y Telecomunicaciones