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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta ra 16 Asamblea Legislativa 3 Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 958 INFORME POSITIVO 20 DE ABRIL DE 2010 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 958 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 958 tiene como fin Para derogar la Ley 104 de 19 de julio de 2002 que adicionó un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” e incluir un nuevo Capítulo 30, a los fines de disponer para el pago inmediato de los honorarios médicos (escribiría “pago inmediato a los Proveedores”) cuando estos son prestados por conducto de un plan médico; disponer el procedimiento para objetar las reclamaciones; establecer penalidades; y para otros fines. En su parte expositiva comienza indicando que garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud es responsabilidad vital del Estado. Un pueblo saludable contribuye al fortalecimiento y desarrollo del país. Los servicios de salud en Puerto Rico son ofrecidos por proveedores de servicios, entre los cuales se encuentran: médicos, dentistas, hospitales, laboratorios, farmacias, compañías de equipos médicos, ambulancias y otros proveedores, los cuales atienden directamente las necesidades del pueblo. En la mayoría de las ocasiones, dichos Proveedores, mediante previa negociación y contratación, obtienen el pago por su trabajo de manos de aseguradoras u organizaciones de servicios de salud, las cuales ofrecen a la ciudadanía cubierta de seguro de salud. En la Isla existen alrededor de 3.3 millones de personas aseguradas por un plan de cuidado de salud o un seguro de salud. Alrededor de 138 aseguradoras de salud han sido autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en la Isla, de éstas, el 94.75% de las primas suscritas corresponden a aseguradoras locales, tales como: Triple-S, Inc., Humana Health Plan of Puerto Rico, Inc., First Medical y MCS, en proceso de adquirir a COSVI, entre otras. El restante 5.75% corresponde a aseguradoras norteamericanas autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico. Las primas suscritas sobrepasan los $3.0 billones de dólares. El pago tardío, incumplimientos contractuales, ofertas de pago por debajo de la cantidad reclamada y la falta de pago por insolvencia económica, son algunos de los problemas enfrentados por los proveedores de servicios, trayendo como consecuencia que éstos opten por no participar dentro de ciertos planes de cuidado de salud, entre ellos el de la Reforma de Salud. Esta situación ha alterado el sistema de salud en el país. Mientras unos asegurados ven aumentados los costos de sus primas de seguros de salud, otros ven frustradas sus promesas de libre selección de servicios. La prestación de servicios de salud de calidad a la población puertorriqueña está revestida del mayor interés público. Motivados por esta preocupación, casi la totalidad de los Estados de la Nación norteamericana han legislado para establecer parámetros a la relación asegurador y proveedor de servicios. En Puerto Rico se debe reconocer la necesidad de regular dicha relación, a fin de garantizar los mejores servicios de salud para todos los puertorriqueños. Aunque la Ley 104, supra, intentó subsanar la situación descrita, la realidad es que se ha quedado corta y todavía tenemos el mismo sistema burocrático y anacrónico de procesamiento de facturas por servicios médicos que está diseñado para birlar el pago a los proveedores mediante artificios contractuales. Esto no es correcto y hay que radicalmente eliminarlo. La situación que sufren médicos y demás proveedores con los sistemas actuales de facturación es, sin duda, subvertidora del orden público, de la propia ley, de la moral y de la ética. Propiciar y reglamentar el pago inmediato a los proveedores de salud promoverá la estabilidad y la confianza en los servicios ofrecidos y en el sistema de salud del país. De esta forma, se incentiva un modelo que no niega acceso ni servicios, dentro de un esquema responsable de cobro y pago, en el cual equitativa y efectivamente puedan colaborar todos sus integrantes. El pago inmediato es una realidad que vive el mundo desde hace ya décadas. Así, cuando se utilizan tarjetas de crédito o de débito, cuando se hacen transferencias electrónicas o cuando de manera general se realizan las transacciones a que todo el mundo está acostumbrado, se lleva a cabo un intercambio de patrimonios de un lado hacia el otro. Así debe y tiene que ser cuando un médico o proveedor de servicio brinda un servicio a los pacientes, el pago debe realizarse al momento que termine la consulta. Así sucede en los salones de belleza, en las estaciones de servicio de gasolina, en las tiendas por departamentos, en los restaurantes, en los talleres mecánicos, en las líneas aéreas, en los hoteles, en las farmacias y en prácticamente toda actividad de donde se paga por un bien o por un servicio ya recibido. En el caso que aquí concierne, sería mediante la instalación de una tirilla magnética colocada en la correspondiente tarjeta del paciente. Resulta inaceptable el que profesionales tengan que esperar, en muchos casos, largos meses para que se les reintegre, en la mayoría de los casos sólo alguna fracción, de lo que legítimamente ameritan se les pague como producto de su trabajo honrado, fecundo y creador en beneficio del cuidado de salud a los seres humanos que habitan Puerto Rico. Peor aun, resulta patentemente injusto y a todas luces inmoral que se utilice el sistema de facturación actual para diseñar esquemas que propician que no se pague por el trabajo realizado o se pague sólo una fracción de ello. Se llega al absurdo de que el proceso de facturación provoca la denegación de pago por servicios legítimamente prestados y convierte en realidad la servidumbre involuntaria que representa trabajar sin recibir compensación. Este tipo de servidumbre fue abolida de jure hace alrededor de 150 años. Numerosos sectores de nuestra sociedad ya se han expresado a favor de esta medida. No sólo los proveedores, sino que también algunos ejecutivos de las principales compañías de seguros se han unido, al discurso público endosando el pago inmediato. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, creado a partir de la Ley 77 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, ha sido pionero en esta iniciativa y ha dado profuso despliegue al asunto, ha logrado aglutinar sectores y opiniones diversas en un consenso para la urgente implantación del pago inmediato. Tecnológicamente hoy en día, prácticamente, todo es posible y está al alcance de su realización e implementación, prácticamente, por cualquier adolescente persona con conocimientos razonables de computadoras. Tecnológicamente, es posible adjudicarle un pago instantáneo de 18 dólares por medio de una tarjeta con una tirilla magnética a un médico, luego de haber examinado y tratado a un paciente con cáncer terminal complicado con Diabetes Mellitus y Fallo Cardíaco. En la actualidad, ese médico después de haberse dedicado con esmero y cariño a ese paciente, amén de 15 años de su vida al estudio de la Medicina y sus especialidades, deberá de llenar formularios y esperar pacientemente a que se le pague por sus servicios. Probablemente, muchas semanas o meses después se le deniegue dicho pago por cualquier minuciosidad o tecnicismo, o se le adjudique sólo una fracción de los 18 dólares, digamos 6.50, invitándole a que si no está de acuerdo proceda a hacer la reclamación correspondiente, esto le tomará otros 3 meses e incontables inconvenientes y malos ratos, amén de complicadas vistas en sub-comités, comités y juntas de planes médicos que requieren de hasta asistencia de abogado. Si no se somete al proceso, entonces no recibe pago por los servicios prestados. Diariamente se observan nuevas iniciativas de ley para adjudicar el pago a los profesionales de la salud en forma justa, tales como Pago Puntual, Pago Triple por Retardo, Negociación Colectiva de Proveedores de Salud; y vendrán decenas más con sus respectivas reglamentaciones, directrices, enmiendas y, en fin, todas al final del día intrascendentes. Esto es así, pues en la práctica es solo letra muerta que sólo tiene algún significado si los casos son por cantidades importantes y se llevan en forma legal con los consecuentes gastos y complejidades. En estas áreas existen los mecanismos para atender las reclamaciones por pagos que no sean realizados conforme a las normas y de igual manera, se pueden implantar con el sistema de pago inmediato a los proveedores de servicios de salud. Sólo así se dispensa trato justo mediante la adjudicación a tiempo y con el debido respeto y consideración a tan sacrificados profesionales. Es preciso consignar, además, que es una triste realidad ver en las antesalas de los planes médicos a muchos médicos o sus cónyuges esperando humilde y pacientemente a que les revisen decenas, si no cientos de facturas, para que se les “conceda” el pago. Con ello es que, entonces éstos pueden proceder a pagar los salarios de sus enfermeras y empleados, sostener sus prácticas, pagar la luz y el agua atrasadas, pagar las deudas producto del diario vivir o llevar la mensualidad a la escuela de sus hijos. ANÁLISIS El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico nos explica en su Ponencia, que el sistema de salud que se utiliza en Puerto Rico actualmente esta quebrantado por varias razones. Por un lado esta el sistema de capitación utilizado por varios de los sistemas establecidos hoy en día en Puerto Rico, ello coloca al médico en un conflicto ético constante, conflicto que es insalvable debido a los bienes jurídicos que entran en conflicto. Por un lado está el paciente, un ser humano quebrantado de salud o en el peor de los casos en riesgo de muerte y por otro lado están los recursos económicos del Estado y el bienestar material de los profesionales de salud. Se enfrenta el médico al dilema de hacer lo que tiene que hacer por la mejor salud y bienestar de su paciente en contraposición al impacto económico que tendra para sí mismo y para su familia el hacer precisamente lo que tiene que hacer. Ante este conflicto hay solo dos perdedores, el médico y el paciente. En la fórmula que precede, ni las empresas envueltas ni algunos de los participantes en el esquema son perdedores. Las empresas descritas, entidades con el peritaje y conocimiento actuarial, reservan para si las cantidades con el peritaje y conocimiento actuarial, reservan para si las cantidades necesarias para cubrir el mínimo de riesgo que asumen, cantidades necesarias para cubrir el mínimo de riesgo que asumen, mientras el médico, frente a su paciente, otro ser humano, sin los conocimientos periciales en esa materia y en estudios actuariales, gasta todo lo que se asigna para el cuidado de su salud. Así, un médico asumiendo erróneamente el papel de empresario y asegurador, papel que es la antítesis del rol que debe asumir y que no es otro que hacer todo lo que esté a su alcance para el mejor bienestar de su paciente, más allá de cualquier otra consideración conforme a su juramento hipocrático y a su propia conciencia. Según el Colegio de Médicos Cirujanos, en todo el mundo son conocidas las múltiples declaraciones juramentadas de funcionarios de las industrias mencionadas en que describen sofisticados esquemas para denegar servicios a los pacientes, aún a costa de las vidas y la salud de éstos y para retardar en forma también sofisticada, abusiva e inaceptable, los pagos a los diversos proveedores de salud, abonándoles en forma burlesca migajas por sus esfuerzos, estudios y sacrificio, para finalmente retener una gran parte de lo que a éstos legítimamente les corresponde luego de haberlos llevado al cansancio y al hastío en sus justos reclamos. Según esas declaraciones, basta examinar la historia de tales entidades para entender que gran parte de su actividad se basa en apostar a que ciertos eventos no ocurrirán y si ocurren entonces los apostadores contarán con los recursos suficientes para cubrir el siniestro siempre a favor de ellos mismos y de sus intereses. Aún los que cuentan con recursos para estar fuera del sistema público tienen que sufrir y padecer las concecuencias de sus quebrantos en los momentos de mayor necesidad de sus existencias, pero son los últimos, los médicoindigentes quienes son víctimas de aún mayores injusticias y tienen que ver día a día pospuestos sus tratamientos, retrasadas sus intervenciones quirúrgicas, limitadas las medicinas que necesitan y racionados las pruebas y laboratorios que finalmente podrían resultar en el alivio o cura de su condición. Todo ello mientras el dinero público que se supone se use en prevención y educación no llega a su destino, ni produce ningún resultado apreciable. Lo anterior provoca que los médico-indigentes estén a merced de un albur semejante al de un juego de azar donde desarrollar una condición crítica, grave o catastrófica puede significar injustamente el final de sus existencias. El sistema mencionado alcanza también a los médicos y proveedores en su relación con las industrias implicadas. Estas últimas, como se ha descrito y testificado, han desarrollado sofisticados esquemas para mediante los cuales retrasan o finalmente anulan parte de su pago, o todo él, a los médicos y demás proveedores de servicios de salud. Los esquemas incluyen intricados procesos de procesamiento de facturas y esquemas diseñados para retrasar y denegar los pagos, producto de su esfuerzo honrado, fecundo y creador. A todos los esquemas le adscriben unos términos de tiempo que resultan en trampas para los proveedores pues de no actuarse dentro de los mismos el efecto es que irremediablemente el médico o proveedor pierden su oportunidad de cobrar por los servicios que sacrificadamente prestaron a sus pacientes. Estadísticamente se ha demostrado que por cada pago que se rechaza hay un gran por ciento de médicos y proveedores que no vuelven a facturar o hacer su reclamación en término, en casos por indignación, en casos por cansancio y en todos los caos, por vergüenza. Lo anterior obviamente resulta en un enriquecimiento injusto de parte de esas empresas, las cuales cobran en forma puntual y sin conmiseración la prima a sus pacientes, quienes recibieron unos servicios y en donde, los que prestaron los mismo, terminan cobrando migajas meses despúes o de plano, no cobrando. Se ha testificado bajo juramento ante el Cogreso de los Estados Unidos que gran parte de las ganancias de las industrias mencionadas proviene precisamente del esquema descrito. El retraso en el procesamiento de facturas y la denegación de pagos produce la retención de enormes cantidades de dinero las cuales se invierten en los mercados de inversiones u otros instrumentos produciendo inmensas ganancias, ni más ni menos que con el dinero ajeno. Esto es así pues ya esas empresas han cobrado las primas de los asegurados que se suponen se utilicen para pagar los servicios prestados. Este es el dinero que precisamente se usa para inversiones. El Colegio nos dice que estos esquemas es que han sido avalados por el ordenamiento y están protegidos por leyes que incompresiblemente permiten y de esa forma, promueven el enriquecimiento ilícito, la desviación de compensaciones dignamente ganadas, el enriquecimiento de unos pocos a costa inaceptable de muchosy el que se provean a un pueblo que los merece y necesita. El Colegio de Médicos Cirujanos endosa esta medida ya que representa un excelente paso de avance hacia la eliminación de las iniquidades que por demasiado tiempo han sido parte de nuestra realidad como pueblo. También coinciden con las expresiones utilizadas en la exposición de motivos que establece que es una responsabilidad vital del Estado el garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud a la población en general. La consecuencia lógica del cumplimiento de dicha obligación es un pueblo saludable. La situación presente de las empresas aseguradoras ha exacerbado aun más las consecuencias del pago tardío, incumplimientos contractuales, ofertas de pago por debajo de la cantidad reclamada, imposiciones de pagos absurdos, unilaterales y vergonzosamente caprichosos por la falta de pago por insolvencia económica que aqueja a médicos y proveedores de servicios de salud. También es evidente que las quiebras y adquisiciones presentes tendrán el efecto de encarecer las primas, añadiendo al desastre económico que vive el pueblo. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico termina diciendo, que la consideración de este proyecto de ley representa un primer paso en la consecución de la justicia social que el pueblo merece. El Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico en su Ponencia, nos indica que esta medida es de mayor importancia y prioridad para la clase médica de Puerto Rico, incluyendo a los dentistas. La situación que han creado las compañias de seguro de salud en Puerto Rico es insostenible, no tiene paralelo en ninguna otra jurisdicción americana. El Colegio de Cirujanos Dentistas opina que aprovando esta medida, se tiene la oportunidad de detener el exodo de dentistas y médicos al exterior. Según los Cirujanos Dentistas, los dentistas no pueden negociar las tarifas u honorarios que cobran por sus servicios. Las Compañias Aseguradoras las establecen unilateralmente. En muchas instancias se ven forzados a aceptar tarifas que son menores al costo que tiene ofrecer el servicio a sus pacientes, y este costo se ven obligados a absorber. La mayoría de los dentistas hoy en día está operando gracias a líneas de crédito. No hay muchas opciones pues el sistema de derecho protege a las compañias de seguros. Hace años se intentó hacer algo para balancear la ecuación con la Ley de Pago Puntal. Según los Cirujanos Dentistas, esta ley es inoperante y una burla a los profesionales de la salud. La forma en que el Comisionado de Seguros la reglamentó no ayudó en nada a la intención legislativa. Los Cirujanos Dentistas, indican que esta medida busca invertir el proceso de pago a los profesionales de la salud. El profesional recibiría el pago inmediatamente utilizando la tecnología que está disponible. Una vez se les paga tanto a los médicos como a los dentistas, sin cuestionamientos, las aseguradoras son las que tendrían que reclamar devolución si entienden que algún pago no procede. Ellos entienden que es lo justo, la carga procesal para las industria multimillonarias que han abusado por tanto tiempo bajo la protección abusiva del Comisionado de Seguros. La Asociación de Compañias de Seguros de Puerto Rico (ACODESE), dice que las querellas por incumplimiento con los términos de la Ley de Pago Puntual no abundan. Según ACODESE, un comunicado de parte de la Oficina del Comidiosnado de Seguros del año 2009, se recibieron en la Oficina del 2003 al 2009 282 solicitudes de intervención, de las cuales 141 fueron procesadas a favor del proveedor y 81 fueron cerradas. La prsentación de 282 solicitudes en seis (6) años representa un número ínfimo cuando se considera que los aseguradores del país reciben un volumen anual de millones de reclamaciones por parte de los proveedores de servicios de salud. ACODESE también nos dice que el proponer el pago instantáneo de las reclamaciones por servicios de salud, puede confundirse con el concepto de un seguro de salud médico-hospitalario con los instrumentos de Cuentas de Ahorro de Salud o planes de reembolso de gastos, mediante los cuales se pueden hacer pagos inmediatos por los servicios prestados, toda vez que la fuente del financiamiento reside en fondos del asegurado y no se requiere que un tercero evalúe los méritos de la reclamación. El vehículo de pago electrónico instantáneo según ACODESE, debe considerar la aplicación de ciertas leyes federales que regulan la materia. La Ley Federal HIPPA bajo las disposiciones de Administración Simplificada estableció los formatos y los códigos estándares para la facturación y sometimiento de reclamaciones. Si se implanta este proyecto de Ley, habría que conseguir una exención por parte del Departamento de Salud Federal. Para esto, el Estado tiene que demostrar, entre otras cosas, que tiene mecanismos efectivos para detectar, prevenir y lidiar con el fraude, el abuso y el desperdicio en el área de la salud. ACODESE, nos dice que la presente medida sólo otorga un año a los aseguradores y a los programas federales para que puedan auditar los expedientes de los proveedores participantes. También dispone que sólo hay tres (3) años para el recobro de dinero. Estos aspectos ya han sido objeto de reglamentación por la Ley Federal, según ACODESE. Por otra parte, podría pretender con esta medida eliminar el actual concepto de las redes de proveedores participates, al requeririse que a los proveedores no participantes se les pague por los servicios prestados. Actualmente, los aseguradores están obligados a pagar a proveedores no participantes en aquellas circunstancias en que éstos presten servicios de emergencia al paciente. ACODESE comenta, que esta medida no presenta un procedimiento para monitorizar y validar el servicio prestado por los proveedores. Siendo así, se estará en riesgo de que el proveedor facture por servicios, reciba pagos, malgaste los fondos y al momento de que las aseguradoras o planes de salud intenten recuperar el dinero por encontrar alguna deficiencia en la facturación, no haya de dónde hacerlo. En el aspecto de la coordinación de beneficios, la medida carece de responsabilidad alguna a los proveedores. Esta medida indica ACODESE, promueve el que el proveedor se vea incentivado a someter su reclamación como plan primario al asegurador o programa gubernamental que más le pague por una procedimiento. ACODESE, considera que el plazo que se otorga para su implementación es muy corto debido a las implicaciones de la medida. Esta medida requerirá mínimamente la evaluación de propuestas sobre tecnología disponible en el mercado, el mandato legislativo de que todos los involucrados en el negocio de salud en Puerto Rico utilicen las misma tecnología, la programación adecuada, la compra y la instalación del equipo necesario tanto para las aseguradoaras como para todos los proveedores del país, períodos de pruebas, entre otros. El Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico en su Ponencia nos explica, que es proveedor de servicios de cuidados pre-hopitalarios en Puerto Rico. Tienen contratos con la mayoría de las aseguradoras de salud. En casi todas las contrataciones es la aseguradora quien establece la prima a pagar por nuestros servicios, sin importar el tipo de ambulancia que utilizamos ni la complejidad del caso que se atiende. Es importante mencionar que el costo de que una ambulancia se active para un caso es de aproximadamente doscientos viente dólares ($220) y más importantes es mencionar que son muy pocas las aseguradoras que se acercan a esta cifra en cuanto a pago se refiere. Se tienen pérdidas y es el pueblo de Puerto Rico quien subvenciona dichas compañías. El pago tardío, incumplimiento contractuales, ofertas de pago por debajo de la cantidad reclamada y la falta de pago por insolvencia económica, son algunos de los problemas que enfrenta dicha agencia, trayendo como consecuencia que no se pueda tener independencia fiscal. Esto también produce que compañías de ambulancias privadas no contraten con estas aseguradoras por lo que cuando ocurren emergencias sólo las ambulancias del estado y las municipales brindan servicios a las aseguradoras de planes que tienen problemas económicos o pagan tarifas bajas. El Cuerpo de Emergencias Médicas indica, que es bien común que una aseguradora nos niegue el pago porque el transporte “no está justificado”. Esto sin ninguna duda es injusto si se toma en cuenta que es el paciente quien determina su emergencia y quien único puede determinar si el paciente tiene una emergencia es el médico luego de una evaluación médica. El Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico según lo anterior explicado, está completamente de acuerdo con la aprobación de dicha medida. La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS), opina que dicha medida impide que los aseguradores y organizaciones de servicios de salud puedan examinar e investigar adecuadamente las reclamaciones que se les presentan. Es conocida la alta incidencia de reclamaciones improcedentes o hasta fraudulentas que estas entidades reciben, lo que las ha llevado a establecer controles estrictos en la revisión de las reclamaciones recibidas con miras a evitar los pagos indebidos. Al Comisionado de Seguros le preocupa el efecto que pueda tener el “pago inmediato” sobre la capacidad y efectividad de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud para detectar dichas reclamaciones improcedentes. El procesamiento de las reclamaciones por parte de los aseguradores u organizaciones de servicios de salud conlleva una serie de pasos tendentes a garantizar que en efecto procede el pago. Por ejemplo, se verifica que el servicio prestado esté cubierto por la póliza del suscriptor; que los servicios hayan sido correctamente facturados; que no haya indicios de fraude; entre otros. Requerir que los aseguradores u organizaciones de servicios de salud realicen dicho ejercicio de forma inmediata, teniendo en cuanta las miles de reclamaciones que reciben a diario, no se ajusta a las realidades de la industria, según la OCS. Aeromed Services Corp., también nos envió su ponencia apoyando la aprobación de esta medida. El servicio prestado por Aeromed es desde hospitales y carrteras, en el pueblo donde se necesite. Provee la oportunidad de que un accidentado sobreviva, dentro de lo que se conoce como la “hora de oro”, que es un término de tiempo en el cual el accidentado tiene un alto porcentaje de sobrevivir a las heridas traumáticas recibidas. Este servicio prestado por Aeromed se ha visto afectado por la falta de pago inmediato de los servicios prestados. Ellos entienden que muchos como su compañía se han visto afectados por esta falta de cumplimiento en cuanto a, no solamente el pago inmediato, sino el pago dentro de un tiempo razonable donde en momentos dados llegaron a pasar meses y hasta años antes de recibir el pago por servicios prestados. Enfatizan en que Aeromed ha sido afectada por la falta de pago inmediato o por pago en un tiempo razonable. La falta de poder mantener un flujo de efectivo regular, limitó el servicio ofrecido por Aeromed, afectanbdo el crecimiento de los servicios ofrecidos. La Asociación de Hospitales de Puerto Rico nos envió sus comentarios donde apoyan la aprobación de esta medida. IMPACTO FISCAL La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico señala que la implantación de los mecanismos adecuados para cumplir con el mandato de emitir pagos inmediatos con toda probabilidad redundará en un incremento en los costos operacionales de los asegurados u organizaciones de servicios de salud. Dicho aumento en los costos eventualmente se traspasará al suscriptor, aumentándose los precios de las primas de los seguros y planes de cuidado de salud, lo que podría limitar el acceso de la ciudadanía a estos servicios. CONCLUSIÓN Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración de las opiniones vertidas en el análisis de esta medida apoya la aprobación de la misma. El fin de la medida es disponer para el pago inmediato de los honorarios médicos cuando estos son prestados por conducto de un plan médico y disponer el procedimiento para objetar las reclamaciones. Los servicios de salud en Puerto Rico son ofrecidos por proveedores de servicios, tales como médicos, dentistas, hospitales, laboratorios, farmacias, compañías de equipos médicos, ambulancias y otros proveedores, los cuales atienden las necesidades del pueblo. En la mayoría de las ocasiones, dichos Proveedores, mediante previa negociación y contratación, obtienen el pago por su trabajo de manos de aseguradoras u organizaciones de servicios de salud, las cuales ofrecen a la ciudadanía cubierta de seguro de salud. El pago tardío, incumplimientos contractuales, ofertas de pago por debajo de la cantidad reclamada y la falta de pago por insolvencia económica, son algunos de los problemas enfrentados por los proveedores de servicios de salud. Estadísticamente se ha demostrado que por cada pago que se rechaza hay un gran por ciento de médicos y proveedores que no vuelven a facturar o hacer su reclamación en término, en casos por indignación, en casos por cansancio y en muchos casos, por vergüenza. Lo anterior obviamente resulta en un enriquecimiento injusto de parte de esas empresas, las cuales cobran en forma puntual y sin conmiseración la prima a sus pacientes, quienes recibieron unos servicios y en donde, los que prestaron los mismo, terminan cobrando migajas meses despúes o de plano, no cobrando. Es una responsabilidad vital del Estado el garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud a la población en general. Propiciar y reglamentar el pago inmediato a los proveedores de salud promoverá la estabilidad y la confianza en los servicios ofrecidos y en el sistema de salud del país. De esta forma, se incentiva un modelo que no niega acceso, ni servicios, dentro de un esquema responsable de cobor y pago, en el cual equitativa y efectivamente puedan colaborar todos sus integrantes. Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 958 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. Hon. Julissa Nolasco Ortiz Presidenta Comisión de Salud