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Universidad de sotavento ANTOLOGÍA DE LA MATERIA: CONTABILIDAD IV QUE PRESENTA: L.A. JUAN CARLOS PALMA MOLINA CONTENIDO 1. CONSTITUCIÓN, CARECTERÍSTICAS Y REGISTRO DE PATRIMONIO. 1.1 CONCEPTO DE PATRIMONIO 1.2 ORGANIZACIONES MERCANTILES 1.2.1 OBJETIVO DE LA CONSTITUCIÓN 1.2.2 TIPOS DE ORGANIZACIÓN 1.2.3 CONSTITUCIÓN DE SU PATRIMONIO 1.2.3.1 ACCIONES CON Y SIN VALOR NOMINAL 1.2.3.2 ACCIONES ORDINARIAS 1.2.3.3 ACCIONES PREFERENTES 1.2.3.4 ACCIONES DESERTAS 1.2.4 CARACTERÍSTICAS DE SU PATRIMONIO 1.2.4.1 CAPITAL MÁXIMO AUTORIZADO 1.2.4.2 CAPITAL SOCIAL 1.2.4.3 CAPITAL EMITIDO 1.2.4.4 CAPITAL SUSCRITO 1.2.4.5 CAPITAL EXHIBIDO O PAGADO 1.2.4.6 CAPITAL NO EXHIBIDO O NO PAGADO 1.2.5 BONOS DE FUNDADOR 1.2.6 CERTIFICADOS DE GOCE 1.3 ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS 1.3.1 SOCIEDAD CIVIL 1.3.2 ASOCIACIÓN CIVIL 1.3.3 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 2. APERTURA DE LIBROS 2.1 SOCIEDAD ANÓNIMA 2.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2.3 SOCIEDAD COOPERATIVA 2.4 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 2.5 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES 2.6 SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO 2.7 ASOCIACIÓN CIVIL 2.8 SOCIEDAD CIVIL 2.9 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN 3. APLICACIÓN DE RESULTADOS 3.1 UTILIDADES, DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS 3.1.1 SOCIEDAD ANÓNIMA 3.1.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3.1.3 SOCIEDAD COOPERATIVA 3.2 PÉRDIDAS 3.2.1 SOCIEDAD ANÓNIMA 3.2.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4. MODIFICACIONES AL PATRIMONIO 4.1 CONCEPTO DE MODIFICACIONES AL PATRIMONIO 4.1.1 AUMENTOS 4.1.2 DISMINUCIONES 4.2 MODIFICACIONES DE OBJETIVO, ALTERNATIVAS, PROCEDIMIENTO Y REGISTRO CONTABLE EN: 4.2.1 SOCIEDADES MERCANTILES, SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE 5. EL CAPITAL CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 5.1 PRESENTACIÓN EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA 6. FUSIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE PATRIMONIOS 6.1 FUSIÓN 6.1.1 CONCEPTO Y OBJETIVO 6.1.2 TIPOS DE FUSIÓN 6.1.3 REGISTRO CONTABLE 6.1.4 ESTADOS FINANCIEROS 6.2 CONSOLIDACIÓN 6.2.1 CONCEPTO Y OBJETIVO 6.2.2 PROCEDIMIENTOS PARA FINANCIEROS LA CONSOLIDACIÓN DE 7. ESCISIÓN DE ORGANIZACIONES 7.1 CONCEPTO 7.2 OBJETIVO 7.3 TIPOS DE ESCISIÓN 7.4 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS 8. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA DE ORGANIZACIONES 8.1 DISOLUCIÓN, CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE DISOLUCIÓN 8.2 LIQUIDACIÓN, CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN 8.2.1 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS 8.3 QUIEBRA: CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE QUIEBRA 8.3.1 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS 9. REEXPRESIÓN DEL CAPITAL CONTABLE 9.1 REEXPRESIÓN ESTADOS 1. CONSTITUCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y REGISTRO DE PATRIMONIO 1.1 CONCEPTO DE PATRIMONIO Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad. Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinara a cumplir con las obligaciones personales de los socios. 1.2 ORGANIZACIONES MERCANTILES Las organizaciones son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones y, por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios. Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes. Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y, en este caso, sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. 1.2.1 OBJETIVO DE LA CONSTITUCIÓN Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza civil o mercantil. Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil. El código Civil señala en el artículo 2688: “un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial”. Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su liquidación a petición de cualquier persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicará: En las sociedades mercantiles, “al pago de l responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio” En las sociedades civiles a los socios, “se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. 1.2.2 TIPOS DE ORGANIZACIONES La Ley General de Sociedades Mercantiles, promulgada el 28 de Julio de 1934, establece en 264 artículos los lineamientos relativos a las mismas. La Ley reconoce los siguientes tipos de sociedades mercantiles: Sociedad anónima Sociedad Cooperativa Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad en Comandita por Acciones Adicionalmente, en leyes específicas se reconocen y reglamentan otro tipo de sociedades como la Responsabilidad Limitada y de Interés Público y las Sociedades Nacionales de Crédito. Cualquiera de las sociedades antes mencionadas, a excepción de las cooperativas, podrán constituirse como sociedades de Capital Variable. 1.2.3 CONSTITUCIÓN DE SU PATRIMONIO El capital social es el conjunto de aportaciones de los socios a la sociedad, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas. El capital social puede estar representado y dividido en acciones o partes sociales. Las partes sociales representan en las sociedades de personas la aportación de cada socio que se constituyen en razón de la confianza recíproca entre las mismas personas, tomando en cuenta entre los socios su profesión, habilidad comercial o industrial, su reputación, etc. Las sociedades que tienen representado su capital en partes sociales son las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple, de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Civil. “En las sociedades cooperativas las aportaciones de los socios están representadas por certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor, los cuales deberán actualizarse anualmente (art. 50). Las acciones son títulos de crédito nominativos que integran el capital en las sociedades de capital y sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. Las sociedades que tienen representado su capital en acciones son la Anónima y la en Comandita por Acciones. 1.2.3.1 ACCIONES CON Y SIN VALOR NOMINAL Cuando se emiten acciones, se acredita la cuenta capital social en acciones comunes, por el valor par de las mismas. Si se venden por más del valor par, el importe en exceso se acredita a primas en acciones comunes. Algunas veces suele ocurrir que las empresas emitan acciones sin valor nominal. En estos casos, generalmente se establece un valor “asignado” de la acción, al cual se va a colocar en el mercado de valores. 1.2.3.2 ACCIONES ORDINARIAS Confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Cuando las acciones se pagan en efectivo se dice que son acciones de numerario, y cuando se pagan en especie reciben el nombre de acciones de aportación. Estas y otras clases de acciones pueden pagarse en una sola exhibición o en varias. Cuando están totalmente pagadas, se dice que son “liberadas” y cuando se van pagando paulatinamente, se conocen como “pagaderas”. 1.2.3.3 ACCIONES PREFERENTES El artículo 113 de la Ley de Sociedades Mercantiles establece que en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto, solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI, y VII del artículo 182. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a estas acciones, que también se conocen como de “voto limitado”, un dividendo del 5%. Cuando en algún ejercicio socia no haya dividendos o estos sean inferiores del 5%, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias. El contenido de este artículo proporciona la tónica general que rige a las acciones preferentes; generalmente tienen limitaciones en cuanto a votos, especialmente en materia administrativa; pero a cambio de esto gozan de preferencias en distintos grados. 1.2.3.4 ACCIONES DESERTORAS Se entiende por acciones desertoras, las acciones pagaderas que no concurren al pago de una exhibición vencida. Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta de las acciones, misma que se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, si se excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de venta. 1.2.4 CARACTERÍSTICAS DE SU PATRIMONIO 1.2.4.1 CAPITAL MÁXIMO AUTORIZADO Este concepto sólo se encuentra en las sociedades constituidas bajo el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva. Este capital puede o no estar totalmente suscrito, pero cuando menos debe estar “colocado” el mínimo que marca la ley en cada tipo de sociedades, o el que indique la propia escritura. 1.2.4.2 CAPITAL SOCIAL El capital social está representado por acciones o partes sociales que se han emitido a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad. En atención a sus derechos y limitaciones, las acciones pueden ser ordinarias o preferentes. Podemos considerar, para fines analíticos, que las primeras son las acciones “usuales” o “normales” de la compañía, mientras que las acciones preferentes consisten en que sus accionistas propietarios deben recibir dividendos antes de que se paguen los dividendos a los propietarios de acciones comunes. 1.2.4.3 CAPITAL EMITIDO Lo representa aquella parte del capital emitido en las actas de Asambleas de Accionistas y pendiente de suscribir. Esta parte del capital social tampoco constituye un elemento del capital contable desde el punto de vista financiero, pero sí desde el punto de vista informativo. 1.2.4.4 CAPITAL SUSCRITO Este capital es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, en una sociedad de capital variable. El capital suscrito puede ser fijo o variable. El primero, como ya se ha dicho, sólo puede modificarse por acuerdo de los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley. El segundo, o sea, el capital variable puede aumentarse o disminuirse en cualquier época, siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social. 1.2.4.5 CAPITAL EXHIBIDO O PAGADO Es el que, de aquel que se habían comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes. El capital exhibido será igual al capital social cuando este último haya sido totalmente liquidado y será inferior cuando no se haya pagado en su totalidad. En ningún caso el capital exhibido puede ser mayor que el social. 1.2.4.6 CAPITAL NO EXHIBIDO O NO PAGADO Representa la parte del capital suscrito por los socios o accionistas del cual se encuentra pendiente de recibir la exhibición correspondiente y deberá presentarse en el estado de situación financiera disminuyendo el capital suscrito. 1.2.5 BONOS DE FUNDADOR Cuando una Sociedad Anónima se constituye por suscripción pública, los fundadores pueden tener una participación de las utilidades anuales que no exceda del 10% ni podrá abarcar un periodo de más de diez años. La participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Los bonos de fundador no forman parte ni se computan como capital social. Los bonos de fundador no representan capital sino un derecho para el propietario, por lo tanto se deben registrar en una cuenta de orden o memorándum que estará vigente hasta su vencimiento en un término no mayor de diez años. Para ejemplificar lo anterior, a los fundadores de la empresa Exportadora Mexicana, S.A. se les otorgan bonos de fundador por $100 000, los que tienen derecho a recibir un 7% de dividendo durante 10 años después de haber cubierto a los accionistas un dividendo mínimo del 5%. El asiento de contabilidad es como sigue: Emisión de bonos de fundador – contra Bonos de fundador emitidos Nombre de los fundadores Bonos de fundador emitidos a favor de los accionistas de conformidad a la Asamblea de Accionistas. Debe 100 000 100 000 Haber 100 000 100 000 Cuando transcurra el periodo de vigencia el asiento debe cancelarse. La cuenta de orden bonos de fundador emitidos se acredita por los certificados emitidos y se carga cuando éstos caducan. La contracuenta, “emisión de bonos de fundador”, tiene movimientos contrarios. Durante el periodo de vigencia el bono gozará de un dividendo si las utilidades son suficientes. El asiento de contabilidad es como sigue: Utilidades retenidas Dividendo decretado Bonos de fundador Dividendo decretado a los bonos de fundador Debe XXX Haber XXX XXX XXX 1.2.6 CERTIFICADOS DE GOCE el artículo 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que las acciones de goce son aquéllas que participan en las utilidades, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El contrato social puede conceder el derecho de voto a las acciones de goce y en caso de liquidación, salvo pacto en contrario, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsables en el reparto del haber social. De todo lo anterior se desprende que las llamadas acciones de goce pueden tener tres derechos no necesariamente conjuntos: A) Participar en las utilidades, B) Participar en el reparto de haber social y C) Tener voto en los asuntos de la sociedad. Sin embargo, como no forman parte del capital social, su registro debe hacerse en cuentas de orden, asignando $1.00 por unidad para efectos de control y por otra parte se advierte que su nombre de “acciones” no es apropiado, pues sería preferible llamarles “certificados de goce”, puesto que, como se dijo, no son parte representativa del capital social. 1.3 ORGANIZACIONES NO LUCRATIVAS 1.3.1 SOCIEDAD CIVIL La Sociedad Civil tiene las siguientes peculiaridades: Concepto. “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688). “Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio contrario, sólo estarán obligados con su aportación” (Art. 2704). Véase la Sociedad en Nombre Colectivo sobre la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria. Razón Social. “La razón social se formará libremente agregándose las palabras “Sociedad Civil” o las siglas S.C.” (Art. 2699). Constitución de la sociedad. “Para proceder a la constitución de una sociedad civil se requiere: a) Que haya dos socios como mínimo; b) Que el objeto social tenga un fin lícito; c) Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa; y d) El contrato de la sociedad debe constar por escrito e inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros” (Art. 2689). “El contrato de la sociedad debe contener: I. Los nombre y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II. La Razón Social; III. El Objeto de la Sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir” (Art. 2693). “El contrato de la sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios” (Art. 2698). De los socios. Existen dos clases de socios: Los socios capitalistas y socios industriales, los primero aportan capital y los segundos trabajo. “Los socios no pueden ceder sus derechos ni admitir nuevos socios sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados” (Art. 2705). “Los socios tienen derecho de tanto en la proporción que representan durante ocho días a partir del aviso que reciban del que pretende enajenar” (Art. 2706). “Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos” (Art. 2707). “El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades hasta concluir las operaciones pendientes” (Art. 2708). “Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad” (Art. 2702). No puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación a menos que se haya pactado en el contrato de la Sociedad. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría de los socios, los que no estén conformes pueden separarse de la sociedad. Capital Social, Utilidades y Pérdidas. El capital social está representado por partes sociales nominativas, suscritas o exhibidas por los socios. La Ley no fija un monto mínimo de Capital. Cuando existen socios industriales las utilidades se reparten observando las siguientes reglas: “ I. Si su trabajo puede hacerse por otro, su cuota será la que corresponda en razón de sus sueldos u honorarios; II. Si su trabajo no pudiera ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III. Si solo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV. Si son varios los socios industriales y estén en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y dividirán entre sí por convenios” (Art. 2732). “ Salvo pacto en contrario los socios industriales no responderán de las pérdidas” (Art. 2735). Administración. “La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios” (Art. 2709). “Los socios administradores ejercerán las facultades que fueran necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad, pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios: I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no se ha constituido con ese objeto; II. Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real, y III. Para tomar capitales prestados” (Art. 2712). “Los compromisos contraídos por los socios y administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por esta, solo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido” (Art. 2716). “Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables de la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen” (Art. 2717). Órgano supremo. “La junta de socios representa el Órgano Supremo de la Sociedad. “Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercidas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona representa el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesitan por lo menos el voto de la tercera parte de los socios” (Art. 2713). Órgano de Vigilancia. No existe órgano de vigilancia pero de hecho corresponde a todos los socios no administradores. De la información financiera. Aunque expresamente la Ley no señala cuando y que información financiera debe presentarse, se estima que siendo una sociedad de personas debe aplicarse lo señalado para la Sociedad en Nombre Colectivo que señala: “ La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiera pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios”. “ El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pidan la mayoría de los socios, aún cuando no sea época fijada en el contrato de la sociedad” (Art. 2718). “ El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la representación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen conveniente. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo” (Art. 2710). Observación. La Sociedad Civil tiene aceptación entre los profesionistas que ejercen su profesión y se agrupan para compartir su actividad y fortalecer su posición en el mercado. Los socios que administren responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales con su patrimonio personal. En este caso se puede afectar el patrimonio personal de un socio y no el de otros. Los socios industriales tienen participación en las utilidades y salvo pacto en contrario no responden de las pérdidas 1.3.2 ASOCIACIÓN CIVIL Cuando varios individuos convienen en reunirse (de manera que no sea enteramente transitoria) para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente lucrativo, constituye una asociación. El contrato por el que se constituye una asociación, así como sus estatutos, debe constar por escrito; para que éstos produzcan efectos contra terceros deben ser inscritos en el Registro Público. El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General, y el director, o directores de ellas, tendrá las facultades que le concedan los estatutos o la Asamblea General. La asociación puede admitir o excluir asociados. La Asamblea General se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando así lo soliciten por lo menos el 5% de los asociados; si no lo hiciera, en su lugar lo hará el juez civil, a petición de dichos asociados. La Asamblea General se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando así lo soliciten por lo menos el 5% de los asociados; si no lo hiciera, en su lugar lo hará el juez civil, a petición de dichos asociados. La asamblea General resuelve sobre los asuntos contenidos en el artículo 2676 del Código Civil y sólo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. Cada socio gozará de un voto en las asambleas generales, con la salvedad de que no votará en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Los miembros de la asociación tienen derecho a separarse de ésta, previo aviso dado con dos meses de anticipación y, por otra parte, solamente podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho de haber social. La calidad de socio es intransferible. Los socios tienen derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen también por: a) Consentimiento de la Asamblea General. b) Haber concluido el término fijado para su duración, o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. c) Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron formadas. d) Por resolución dictada por la autoridad competente. En caso de disolución, los bienes de los asociados se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la Asamblea General. En este caso, la Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. 1.3.3 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otra(s) que le aporta(n) bienes o servicios una participación en la utilidad o pérdida de un negocio mercantil, o de una o varias operaciones de comercio. Este contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no está sujeto a registro; la Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación social. En los contratos de Asociación en Participación deben fijarse los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deben realizarse. El asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. Salvo pacto en contrario, para la distribución de la utilidad o pérdida debe observarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. Las Asociaciones en Participación funcionan, se disuelven y liquidan a falta de estipulaciones especiales, con base en las reglas establecidas por las sociedades en nombre colectivo; en cuanto no pugnen con las disposiciones establecidas en el capítulo XIII de la ley (que se refiere a la Asociación en Participación). En lo que respecta al aspecto fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece las disposiciones en materia fiscal. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en su boletín número 117 de Fiscoactualidades resume las obligaciones relativas como sigue: Dicho artículo señala que el asociante será quien cumpla por sí y por cuenta de los asociados con las obligaciones que correspondan, de acuerdo con la ley, inclusive la de efectuar pagos provisionales. Por otra parte, señala que el asociado transmite la propiedad de los bienes que aporte a la Asociación en Participación salvo pacto en contrario, caso en el cual la deducción de la inversión del bien aportado corresponderá al asociado en lo particular y no a la Asociación en Participación. En adición a lo anterior, en caso de que un asociado aporte un bien inmueble sin trasmitir la propiedad, esta situación deberá quedar perfectamente aclarada en el contrato respectivo, ya que de no ser así, se causaría el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Por otra parte, el asociante tiene la obligación de presentar aviso ante las autoridades fiscales, conjuntamente con su declaración del ejercicio, en el que se señalará la forma en que determinó la utilidad fiscal ajustada de la Asociación en Participación y la proporción en la que se distribuirá. Para determinar la participación en la utilidad fiscal ajustada o en la pérdida fiscal ajustada, se atenderá al ejercicio fiscal del asociante. La parte de la utilidad fiscal ajustada que corresponda al asociante y/o a los asociados en la proporción que señale el contrato, la acumularán a sus demás ingresos del ejercicio o bien, deducirán la pérdida fiscal ajustada y pagarán individualmente el impuesto que les corresponda, acreditando proporcionalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el asociante. Cuando el asociante o alguna de los asociados sean personas físicas, considerarán estas utilidades como ingresos por actividades empresariales. Cuando el asociante determine la utilidad fiscal ajustada de la Asociación en Participación, disminuirá de los ingresos que se hubieren percibido en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (inclusive la deducción adicional que contiene el artículo 51), y que representen gastos necesarios para que la Asociación en Participación lleve a cabo su actividad. Asimismo, con el objeto de controlar adecuadamente los ingresos propios de la actividad desarrollada por la Asociación en Participación, es conveniente que se expidan facturas en las que aparezcan todos los datos de la asociación y se le agregue la leyenda “Asociación en Participación” o las iniciales “A. en P.”. Por otra parte, como mencionamos en el apartado anterior, dado que la Asociación en participación no posee razón o denominación social, los comprobantes de los gastos que se efectúen deberán venir a nombre del asociante, añadiendo el término “Asociación en Participación”, para de esta manera comprobar que el gasto corresponde a la propia Asociación en Participación. Por lo que respecta a la obligación de efectuar pagos provisionales de la Asociación en Participación, el asociante deberá apegarse al procedimiento que establecen los artículos de la ley de referencia. Para estos efectos, el factor de utilidad a emplear en el cálculo de dichos pagos, será el que haya correspondido al asociante en el ejercicio inmediato anterior, no obstante que se trate del primer ejercicio de la Asociación en Participación, para lo cual el asociante deberá presentar una declaración de pago provisional por sus propias actividades y otra por las de la Asociación en Participación. El cálculo de los pagos provisionales de la Asociación en Participación deberá apegarse a la mecánica descrita en los artículos de la ley, pero considerando en el primer ejercicio, únicamente los meses que éste abarque y en los posteriores, el ejercicio completo de doce meses. El asociante deberá, además, cumplir las siguientes obligaciones: 1. 2. 3. 4. 5. Llevar contabilidad. Expedir comprobantes. Valuar sus inventarios. Controlar sus inventarios de mercancías. En su caso, llevar registro de las acciones y certificados de aportación patrimonial adquiridas por la asociación. 6. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio. 7. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha que termine cada ejercicio fiscal. 8. Presentar declaraciones anuales. 9. Llevar un registro por la adquisición de monedas extranjeras. 10. Efectuar las retenciones y entero de impuestos que establezca la ley. Por lo que se refiere a la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, se debe señalar que la Asociación en Participación no es persona física ni moral, o una unidad económica sin personalidad jurídica propia, ni razón social o denominación, en la que el Asociante obra en nombre propio sin haber relación jurídica entre los terceros y los asociados; por esta razón no queda sujeta a registro y tanto el Asociante como los Asociados son quienes deben solicitar su registro, con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias. Por otra parte las cantidades que los Asociados reciban periódicamente de la Asociación en Participación, tendrá el carácter de pagos a cuenta de la utilidad que les corresponda en forma proporcional de acuerdo con el pacto celebrado. Dichos retiros no producirán efecto fiscal alguno para el Asociante, ya que no representan deducciones autorizadas. Por su parte, el Asociado las recibirá netas de impuesto, ya que la asociación en participación a través del pago provisional ya cubrió dicho impuesto. Por supuesto, dichos retiros a cuenta de utilidades deberán ser acumulados por el Asociado a sus demás ingresos y considerarlos también para sus pagos provisionales; por lo tanto, acreditará la parte proporcional de los pagos provisionales que hubiere efectuado el Asociante por cuenta de la Asociación en participación, contra el impuesto que resulte a su propio cargo. Finalmente, el artículo 8º. de la ley de referencia establece que los asociados responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir el Asociante. 2. APERTURA DE LIBROS 2.1 SOCIEDAD ANÓNIMA Para efectos contables se conceptúa a la entidad como la combinación de recursos humanos, materiales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones. Se presentan a continuación ejemplos prácticos en los registros contables que deben realizarse en diferentes circunstancias. Asientos de apertura Existen los casos siguientes: 1. Capital totalmente suscrito y exhibido en efectivo. 2. Capital totalmente suscrito y parcialmente exhibido en efectivo. 3. Capital totalmente suscrito y parcialmente exhibido en efectivo y otros bienes. 4. Capital variable. Primer ejemplo Se establece una sociedad anónima integrada con el mínimo de cinco socios, aportando en efectivo, a partes proporcionales, capital por $10,000,000. -1Efectivo en bancos $10,000,000 Capital $10,000,000 Segundo ejemplo Se constituye una sociedad anónima integrada por cinco socios con un capital de $55,000,000; aportado por partes iguales. Se exhibe de inmediato el 20% en efectivo. -1Cuentas por cobrar a accionistas $55,000,000 Capital $55,000,000 -2Efectivo en bancos $11,000,000 Cuentas por cobrar a accionistas $11,000,000 El saldo es de $44,000,000 de cuentas por cobrar a accionistas, representa una obligación a cargo de éstos y se presenta en el balance, deduciendo la cuenta de capital. Tercer ejemplo Se constituye una sociedad anónima con 1000 acciones con valor de $1,000 cada una, las cuales se suscriben y pagan como sigue: Accionista “A” 400 acciones, exhibidas de la siguiente forma: Inventario de mercancías para su venta Equipo de oficina $250,000 $150,000 Accionista “B” 500 acciones, pagadas de la siguiente forma: Inventario de mercancías para su venta Efectivo $400,000 $100,000 $400,000 $500,000 Accionista “C” 40 acciones, exhibidas en efectivo $40,000 Accionista “D” 30 acciones, pagadas en efectivo $30,000 Accionista “E” 30 acciones, exhibidas en efectivo $30,000 Asientos: -1Cuentas por cobrar a Accionistas Capital $1,000,000 $1,000,000 -2- Efectivo en bancos Inventario de mercancías para su venta Equipo de oficina Cuentas por cobrar a accionistas $1,000,000 $200,000 650,000 150,000 -3Depósitos en acciones (C.O.D.) $800,000 Acciones depositadas (C.O.A.) En el depósito hasta que estén liberadas (art. 116 y 141 de la LGSM). $800,000 Cuarto ejemplo Se constituye una sociedad anónima de capital variable con máximo autorizado de $20,000,000 y un capital fijo mínimo de $2,500,000. El capital está integrado por 2,000 acciones comunes formando dos series: la serie A de 2,500 acciones con valor nominal de $1,000 cada una, que integran el capital fijo; y la serie B de 17,500 acciones con valor nominal de $1,000 cada una que importan $17,500,000 correspondientes al capital variable. De la emisión total de acciones se suscribe el 80% en efectivo y el 20% a un plazo de seis meses. -1Acciones emitidas por suscribir (C.O.D.) Emisión de acciones por suscribir (C.O.A.) Accionistas (80% de $20,000,000) Serie A $ 2,000,000 Serie B 14,000,000 Capital Serie A $ 2,000,000 Serie B 14,000,000 -2Efectivo en bancos Accionistas Serie A $ 2,000,000 Serie B 14,000,000 Emisión de acciones por suscribir (C.O.A.) Acciones emitidas por suscribir (C.O.D.) $20,000, 000 $20,000,000 $16,000,000 16,000,000 $16,000,000 $16,000,000 $16,000,000 $16,000,000 Balanza de comprobación Capital Accionistas $ 4,000,000 Efectivo en bancos 16,000,000 Acciones emitidas por suscribir (C.O.D.) 4,000,000 Emisión de acciones por suscribir (C.O.A.) $ 24,000,000 $20,000,000 4,000,000 $ 24,000,000 Presentación del capital Capital autorizado Fijo serie A Variable serie B Menos: Acciones emitidas por suscribir Capital suscrito y exhibido Acciones por suscribir (C.O.) $ 2,500,000 17,500,000 $20,000,000 4,000,000 $16,000,000 $ 4,000,000 En el balance basta con mostrar, al centro del mismo, como aparece en este ejemplo, el nombre de una de las cuentas de orden, el que se considere más claro, con el saldo que tenga. Este saldo representa el capital variable no suscrito. 2.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Respecto a la apertura pueden presentarse los casos siguientes: a) Aportaciones inmediatas b) Aportaciones mediatas c) Capital variable d) Aportaciones suplementarias a) Aportaciones inmediatas Primer ejemplo: El capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada está representado por tres partes sociales de $ 2,250,000 cada una, exhibidas totalmente en efectivo. -1Efectivo en bancos Capital social $6,750,000 $6,750,000 b) Aportaciones mediatas Segundo ejemplo: Capital ordinario, utilizando el ejemplo anterior, sólo que los socios exhiben en efectivo el 50% de sus partes sociales. -1Socios, cuenta de aportación $6,750,000 Capital $6,750,000 -2Efectivo en bancos $3,375,000 Socios, cuenta a aportación $3,375,000 Tercer ejemplo: El capital de una Sociedad de Responsabilidad Limitada está integrado por: Tres partes sociales ordinarias de $2,000,000 cada una y una parte social preferente de $4,000,000. Las partes sociales ordinarias han sido exhibidas parcialmente como sigue: $1,000,000 en efectivo, $2,000,000 en mercancía y $1,500,000 en un documento por cobrar. De la parte social preferente se exhibió en efectivo el 50% ($2,000,000). -1Socios, cuenta de aportación Capital Común Preferente $10,000,000 $10,000,000 $6,000,000 4,000,000 -2- Efectivo en bancos Inventario de artículos para su venta Documentos por cobrar Socios, cuenta de aportación $3,000,000 2,000,000 1,500,000 $6,500.000 Nota: Este asiento puede desglosarse y efectuarse en dos, uno por la exhibición de capital ordinario y otro por el preferente c) Capital Variable Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital variable integrado como sigue: 1. Capital emitido $6,000,000 representado por $4,000,000 de capital ordinario fijo y $2,000,000 de capital preferente variable. 2. Se suscribieron tres partes sociales ordinarias por $1,000,000 cada una. Del capital preferente variable se suscribió una parte social por $1,500,000. 3. De las partes sociales ordinarias suscritas se exhibió el 50% en efectivo y de la parte social preferente se exhibió en efectivo $1,000,000. -1Partes sociales emitidas por suscribir (C.O.D.) Partes sociales por suscribir (C.O.A.) $6,000,000 $6,000,000 -2- Partes sociales por suscribir (C.O.A.) Capital Ordinario fijo $3,000,000 Preferente, variable $1,500,000 $4,500,000 $4,500,000 -3Socios, cuenta de aportación Partes sociales emitidas por suscribir $4,500,000 $4,500,000 -4- Efectivo en bancos Socios, cuenta de aportación $2,500,000 $2,500,000 d) Aportaciones suplementarias La ley permite que los socios puedan efectuar aportaciones suplementarias, independientes de las aportaciones relativas al capital, siempre y cuando así se pacte en el contrato social. Las aportaciones suplementarias constituyen un capital adicional y, consecuentemente, una forma práctica de financiar a la sociedad en casos necesarios. En efecto, cuando la sociedad requiere aumentar sus medios de acción los socios pueden efectuar este tipo de aportaciones, retirarlas en la medida que sea aconsejable y en su caso, volverlas a efectuar. Así pues, debe entenderse que las aportaciones suplementarias constituyen una extensión del capital susceptible de aumentos y disminuciones dentro del límite señalado en la escritura social, sin que sea necesario modificar el pacto social. Simplemente basta que la aportación de capital suplementario sea acordada por los socios en asamblea ordinaria. Ejemplo: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con $3,000,000 de capital ordinario y $2,000,000 de capital preferente amortizable con cargo a utilidades acumulables. -1Efectivo en bancos Capital $4,000,000 $4,000,000 -2- Aportaciones suplementarias (C.O.D.) Aportaciones suplementarias por efectuar (C.O.A.) -3Efectivo en bancos Capital suplementario -4Aportaciones suplementarias por efectuar (C.O.A.) Capital suplementario $1,000,000 $1,000,000 $500,000 $500,000 $500,000 $500,000 Prestaciones accesorias Independientemente de las aportaciones de capital y suplementarias puede presentarse el caso de que en el contrato social se establezca la obligación para alguno o algunos de los socios de prestaciones accesorias, como puede ser: suministro de tecnología, marcas registradas, materias primas, productos terminados, partes de productos, alquiler de bienes muebles e inmuebles, etc. Amortización de partes sociales Las disposiciones legales, relativas a esta sociedad, permiten la amortización de partes sociales cuando así se haya pactado en el contrato social. Por otra parte, la exposición de motivos de la Ley de Sociedades Mercantiles es explícita por cuanto se refiere a que tal amortización debe efectuarse con cargo a utilidades disponibles y que por lo mismo no debe entrañar reducción del capital social. Por utilidades disponibles debemos de entender las realizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, utilidades de las cuales puede disponerse precisamente para este objeto, en otros términos, que no se trata de utilidades aplicadas a reservas específicas de capital. La afirmación de que esta operación no debe de reducir el capital social, está contemplada en la Ley en garantía de los intereses de terceros contratantes y, financieramente, consiste en retener utilidades, las cuales se aplican de hecho a la compra de partes sociales amortizables con lo que evidentemente el capital social no se modifica en su monto. Debe de suponerse que en estos casos la estructura del capital social está integrada por dos de clases partes sociales: las ordinarias y las preferentes amortizables. A medida que se van amortizando las partes sociales preferentes aumenta el valor de las partes sociales comunes, lo que en resumen implica que si bien es cierto que el capital social no se modifica en su monto sí cambia en su estructura. Por último, la ley permite que a cambio de las partes sociales amortizadas, se expidan certificados de goce que otorgan el derecho de participar en las utilidades de la sociedad y, en su caso, en el superávit de la emisora, después de que se haya reembolsado el capital social. Ejemplo: Se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada con $3,000,000 de capital ordinario y $2,000,000 de capital preferente amortizable con cargo a utilidades acumulables. El capital fue suscrito íntegramente y exhibido en efectivo. Transcurrido el primer ejercicio social, los socios acuerdan destinar $300,000 de las utilidades del ejercicio para dar cumplimiento a la amortización de capital preferente. Las amortizaciones se harán al valor nominal del capital, emitiéndose en substitución certificados de goce, uno por cada $1,000,000 de capital, que dan derecho a sus tenedores a participar en las utilidades de la sociedad. Finalmente se recurre ante notario, para que, mediante sorteo, se designe al socio cuya parte social sea amortizada en los términos arriba citados. -1Caja $5,000,000 Capital Social Ordinario Preferente $5,000,000 $3,000,000 $2,000,000 -2Utilidad del ejercicio Reserva para amortización de partes sociales -3Reserva para amortización de partes sociales Acreedores por amortización de partes sociales -4Certificados de goce (C.O.D.) Emisión de certificados de goce (C.O.A.) -5Acreedores por amortización de partes sociales Certificados de goce en circulación (C.O.D.) Bancos Certificados de goce (C.O.A.) -6Capital social preferente Capital social ordinario $300,000 $300,000 $300,000 $300,000 $300,000 $300,000 $300,000 300 $300,000 300 $300,000 $300,000 2.3 SOCIEDAD COOPERTIVA El capital social está representado por certificados de aportación, deben ser nominativos de 4100 o de sus múltiplos y será siempre variable, con objeto de facilitar tanto el retiro como la admisión de socios, sin necesidad de reformar el acta Constitutiva. Debe llevarse un registro de socios para el control de los certificados. Asientos de apertura Ejemplo 1: se constituye una Cooperativa con capital de $10,000,000 representado por 10,000 certificados de aportación de $1,000 cada uno. Según el Acta Constitutiva se suscribieron 6000 certificados de los cuales se exhibió en efectivo el 50%. Se resolverá el ejemplo como si se tratara de una Sociedad Anónima de Capital Variable y paralelamente como una Sociedad Cooperativa, para que se advierta la similitud. Sociedad Anónima de Capital Variable -1Acciones emitidas por suscribir (C.O.D.) Emisión de acciones por suscribir (C.O.A.) -2Accionistas Acciones emitidas por suscribir (C.O.D.) -3Emisión de acciones por suscribir (C.O.A.) Capital -4Efectivo en bancos Accionistas $10,000,000 $10,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $3,000,000 $3,000,000 Sociedad Cooperativa -1Certificados de aportación emitidos por suscribir (C.O.D.) Emisión de certificados de aportación por suscribir -2Emisión de certificados de aportación por suscribir (C.O.A.) Capital -3Cooperativistas Certificados de aportación emitidos por suscribir (C.O.D.) -4Efectivo en bancos Cooperativistas $10,000,000 $10,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $6,000,000 $3,000,000 $3,000,000 Ejemplo 2: Se constituye una cooperativa que emite 15,000 certificados de aportación, nominativos de $100 cada uno. En la propia asamblea constitutiva se suscribieron 8,000 certificados que se exhibieron en un 60% en efectivo. Asimismo, se establecieron aportaciones suplementarias por $5,000,000. Tiempo después de constituida la cooperativa, los socios se exhibieron el 40% restante del capital y $2,000,000 a cuenta de las aportaciones suplementarias. -1Certificados de aportación emitidos por suscribir (C.O.D.) Emisión de certificados de aportación por suscribir (C.O.A.) -2Cuentas por cobrar a cooperativistas Certificados de aportación emitidos por suscribir (C.O.D.) -3- $15,000,000 $15,000,000 $8,000,000 $8,000,000 Emisión de certificados de aportación por suscribir (C.O.A.) Capital -4Efectivo en bancos Cuentas por cobrar a cooperativistas -5Aportaciones suplementarias por exhibir (C.O.D.) Aportaciones suplementarias por efectuar (C.O.A.) -6Efectivo en bancos Cuentas por cobrar a cooperativistas -7Efectivo en bancos Aportaciones suplementarias por exhibir -8Aportaciones suplementarias por efectuar Capital suplementario $8,000,000 $8,000,000 $4,800,000 $4,800,000 $5,000,000 $5,000,000 $3,200,000 $3,200,000 $2,000,000 $2,000,000 $2,000,000 $2,000,000 Registro de operaciones La contabilidad de las Sociedades Cooperativas debe llevarse en registros autorizados a cargo de la comisión de Contabilidad e Inventarios, cuya obligación es cuidar que la contabilidad se lleve en forma sistematizada, veraz, sencilla y oportuna. 2.4 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Recordemos que para efectos de la apertura de los libros de la sociedad y la forma de divulgar estos hechos en los estados financieros, que la sociedad en Comandita Simple existe bajo una razón social y se formará con el nombre de uno o más socios comanditados, y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirá “ y Cía.” Y se agregará la abreviatura S en C. Existen dos clases de socios “Comanditarios” que están obligados ante terceros al pago de sus aportaciones y los “Comanditados” responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Para ejemplificar lo anterior en este caso, la escritura constitutiva indica que con fecha 1º de Enero se formó la sociedad en Comandita Simple Fernández y Cía., S en C. Con la participación de los siguientes socios: Socios Comanditados: A Joaquín Fernández B José Villalba $ 15 000 20 000 Socios Comanditarios: C Alfonso León D Carlos Castillo $ 12 500 17 500 $ 35 000 30 000 $ 65 000 Los tres primeros socios suscribieron y exhibieron su aportación en efectivo y el socio D entregó equipo valuado previamente con un importe igual a su aportación. En los libros de contabilidad deben registrarse dos eventos, la suscripción y la exhibición de los socios como sigue: Por la suscripción Aportaciones de capital comanditado Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Aportaciones de capital comanditario Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo Capital social comanditado Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Capital social comanditario Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo $ 35 000 $ 15 000 20 000 30 000 12 500 17 500 $ 35 000 15 000 20 000 30 000 12 500 17 500 ________ 65 000 ________ 65 000 Suscripción que hacen los socios de conformidad al Acta Constitutiva. Por la exhibición Caja Equipo Aportaciones de capital comanditados Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Aportaciones de capital comanditario Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo $ 47 500 17 500 $ 35 000 $ 15 000 20 000 30 000 12 500 17 500 ________ $ 65 000 ________ $ 65 000 Exhibición de los socios de la suscripción de sus partes sociales. La cuenta de caja se emplea tradicionalmente porque el tesorero, o a quien hayan designado para recibir las exhibiciones, las conserva en la caja de la empresa en tanto hace el depósito en una cuenta bancaria. El estado de Situación Financiera sería como sigue: Activo Circulante: Efectivo en caja No circulante: Equipo – al costo Fernández y Cía., S. en C. Estado de Situación Financiera 1º de Enero Capital Capital social: $ 47 500 Comanditado Comanditario 17 500 Partes sociales suscritas ________ y exhibidas $ 65 000 $ 35 000 30 000 ________ $ 65 000 2.5 SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Recordemos que para estos efectos: la Sociedad en Comandita por Acciones existe bajo una razón social y se formará con el nombre de uno o mas socios comanditados seguido de las palabras y Cía., o bien bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o su abreviatura S. en C. por A. La diferencia con la Sociedad en Comandita Simple es que el capital social está dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Cualquier persona socio o extraño a la sociedad que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a una responsabilidad ilimitada y solidaria. Si se separa el o los socios que forman parte de la razón social, deberá agregarse la palabra “ y Sucesores”. La sociedad en Comandita por Acciones reúne los elementos de la Sociedad en Comandita Simple y de la Sociedad Anónima. Para su constitución se requiere de no menos de dos socios, de un capital mínimo de $ 50 000 que esté suscrito y exhibido el 20% del importe de las acciones pagaderas en numerario y la totalidad de las acciones que deban pagarse con bienes distintos a numerario. Para el registro de apertura tomamos el ejemplo que se desarrolla en la Sociedad en Comandita Simple, agregándose un nuevo socio E comanditario con una aportación en efectivo de $ 15 000. Las aportaciones de los socios están representadas en acciones nominativas de $ 1 000 cada una. Los asientos cambian como sigue: Por la suscripción: Acciones comanditados Accionista A Joaquín Fernández Accionista B José Villalba Accionistas comanditarios Accionista C Alfonso León Accionista D Carlos Castillo Accionista E Capital social comanditado Accionista A Joaquín Fernández Accionista B José Villalba Capital social comanditario Accionista C Alfonso León Accionista D Carlos Castillo Accionista E $ 35 000 $ 15 000 20 000 45 000 12 500 17 500 15 000 $ 35 000 15 000 20 000 45 000 12 500 17 500 15 000 $ 80 000 $ 80 000 Suscripción que hacen los socios comanditados de 35 acciones de $ 1000 cada una y los socios comanditarios de 45 acciones de $ 1 000 cada una de conformidad al acta constitutiva. Por la exhibición Caja $ 62 500 Equipo Accionistas comanditados Accionista A Joaquín Fernández Accionista B José Villalba Accionistas comanditarios Accionista C Alfonso León Accionista D Carlos Castillo Accionista E 17 500 $ 35 000 $ 15 000 20 000 45 000 12 500 17 500 15 000 ________ $ 80 000 ________ $ 80 000 Exhibición de los socios de la suscripción de sus acciones. El estado de situación financiera es como sigue: Fernández y Cía., S. en C. por A. Estado de situación financiera 1º de Enero Activo Circulante: Efectivo en caja No circulante: Equipo al costo $ 62 500 17 500 ________ $ 80 000 Capital Capital social: Comanditado: 35 acciones nominativas de $ 1 000 cada una íntegramente suscritas y pagadas $ 35 000 Comanditario: 45 acciones nominativas de $ 1 000 cada una íntegramente suscritas y pagadas 45 000 $ 80 000 2.6 SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Recordemos para estos efectos que: la Sociedad de Nombre Colectivo existe bajo una razón social, los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales. En la razón social debe figurar el nombre de uno o más socios y cuando no figure la de todos se añadirá la palabra “ y Cía.” A la razón social no debe agregarse las palabras o las iniciales de la firma social en virtud de la responsabilidad de los socios. Existen dos tipos de socios, capitalistas que pueden ser personas físicas o morales y los industriales quienes deben percibir las cantidades que necesitan para alimento, las que se deben considerar a cuenta de utilidades. Los socios capitalistas pueden recibir una remuneración con cargo a gastos generales. El capital está representado por partes sociales nominativas suscritas y exhibidas. Para ejemplificar lo anterior se trata el siguiente caso que señala: La escritura constitutiva indica que con fecha 1º de Enero se ha constituido la sociedad de nombre colectivo “Fernández y Cía.”, con la participación de los siguientes socios: Socios Partes sociales suscritas A B C D Joaquín Fernández José Villalba Alfonso León Carlos Castillo $ 15 000 20 000 12 500 17 500 $ 65 000 Los tres primeros socios exhibieron su aportación en efectivo y el socio D entregó equipo valuado previamente con un importe igual a su aportación. En los libros de contabilidad se deben registrar dos eventos, la suscripción y la exhibición de los socios como sigue: Aportaciones Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo $ 15 000 20 000 12 500 17 500 $ 65 000 Capital social Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo $ 15 000 20 000 12 500 17 500 $ 65 000 ________ $ 65 000 ________ $ 65 000 Suscripción que hacen los socios según Acta Constitutiva protocolizada por el Notario Núm. 1 de la Ciudad de México. Caja Equipo Aportaciones Socio A Joaquín Fernández Socio B José Villalba Socio C Alfonso León Socio D Carlos Castillo $ 47 500 17 500 $ 65 000 $ 15 000 20 000 12 500 17 500 ________ $ 65 000 ________ $ 65 000 Exhibición de los socios por la suscripción de sus partes sociales. La cuenta de caja se emplea tradicionalmente porque el tesorero o a quien hayan designado para recibir las exhibiciones las conserva en la caja de la empresa en tanto hace el depósito en la cuenta bancaria. El estado de situación financiera sería como sigue: FERNÁNDEZ Y CÍA. Estado de situación Financiera Activo Circulante: Efectivo en caja No circulante: Equipo al costo $ 47 500 17 500 $ 65 000 Pasivo Capital social: Partes sociales suscritas Y exhibidas: $ 65 000 ________ $ 65 000 Remuneraciones a socios capitalistas con cargo a gastos generales Los socios capitalistas que administren se les puede fijar una remuneración que no tendrá relación con su participación el capital de la sociedad. Desde el punto de vista contable y fiscal ser les debe dar un tratamiento semejante a los salarios pudiéndose registrar a través de nóminas o en forma independiente. Las cantidades que se entregan a los socios deben tener un concepto, es decir, si son a cuenta de utilidades, como préstamos para gastos o bien como remuneraciones dándole en cada caso el tratamiento contable que corresponda. Las cantidades acordadas como remuneraciones deben ser registradas sistemáticamente en los resultados de la entidad como gastos independientes de las entregas en efectivo que se les hagan por otro concepto para que los resultados de la entidad en fechas intermedias (mensuales) sean correctos. Para ejemplificar lo anterior: Se acuerda remunerar a los socios A y B con la cantidad de $ 1000 mensuales por su trabajo personal. Mensualmente se deberán efectuar los siguientes asientos: Asiento Núm. 1 Gastos de Administración Sueldo socios capitalistas Cuentas por pagar Cuenta de sueldo socios A $ Cuenta de sueldo socios B Impuestos por pagar Impuesto sobre la renta retenido $ 2 000 $ 1 800 900 900 200 Registro de los sueldos a socios capitalistas del mes de Enero. Durante el mes se hicieron los siguientes pagos: Al socio A $ 900 y al socio B $ 1 500 que incluye $ 900 de remuneración neta y $ 600 de anticipo por gastos. Asiento Núm. 2 Cuentas por pagar Cuenta de sueldos socio A Banco $ $ 900 900 $ Pago al socio A de la remuneración del mes de Enero con cheque 101. Asiento Núm. 3 Cuentas por pagar Cuenta de sueldo socio B Cuentas por cobrar Anticipo Socio B $ $ 900 900 600 600 900 Banco $ 1 500 Pago al socio B de la remuneración del mes de Enero y entrega de un anticipo de $ 600 con cheque Núm. 104. Como puede observarse se han registrado como Gastos de Administración $ 2 000 correspondientes a remuneraciones de Enero; las cuentas por pagar por las remuneraciones han quedado saldadas, pero ha quedado registro de la transacción efectuada, lo que es importante para hacer consultas y para tener un buen control de las operaciones, está pendiente de liquidarse la retención de ISR que se efectuó sobre los salarios pagados y por último ha quedado registrado como un anticipo la cantidad de $ 600 que se le hizo al socio B en adición a su remuneración. Percepciones a cuenta de utilidades de los socios industriales Los actos industriales deben percibir una cantidad necesaria para alimentos. Las entregas que perciban los socios industriales deben ser tratadas como un salario por ser un ingreso derivado del trabajo personal. Se registran a través de nóminas o bien se hacen entregas en forma directa. Estas cantidades están sujetas al pago del ISR al igual que las remuneraciones a los socios capitalistas. Las cantidades entregadas deben ser cargadas mensualmente a los resultados para que los estados financieros intermedios (mensuales) reflejen los resultados correctos sin necesidad de hacer ajustes o reclasificaciones. La cantidad pactada y entregada mensualmente puede ser: igual, mayor o menor a la que tendrán derecho. Cuando las cantidades son iguales a las utilidades a que tienen derecho, la contabilidad refleja el resultado correcto y no debe hacerse ningún ajuste. Cuando las cantidades pactadas entregadas para alimento son mayores a las que tienen derecho sobre las utilidades, también la contabilidad refleja el resultado correcto porque las cantidades entregadas en exceso deben ser absorbidas en los resultados ya que no se pueden cobrar a los socios industriales de conformidad a la Ley, sino deben ser absorbidos por la empresa. Cuando las cantidades entregadas son menores a la utilidad que les corresponde, estas deben ser ajustadas para entregarles a los socios industriales la participación que les corresponde según lo pactado. Para ejemplificar lo anterior se muestra un estado de resultados con tres casos: En el caso 1, las entregas a los socios son mayores a la utilidad a que tienen derecho. En el caso 2, las percepciones de alimentos son iguales al resultado obtenido. Y por último en el caso 3, las entregas para alimentos a los socios industriales son menores a las que tiene derecho según los resultados obtenidos. Para demostrar lo anterior se debe obtener primeramente el Estado de Resultados y hacer el cálculo de la separación de la utilidad correspondiente a la reserva legal para obtener una utilidad neta repartible y posteriormente debe hacerse una conciliación para determinar la participación de la utilidad de los socios industriales. ESTADO DE RESULTADOS Y APLICACIÓN A LA RESERVA LEGAL Ventas Costo Utilidad bruta Gastos generales: Administración Remuneración socios capitalistas Percepción de alimentos socios industriales Total gastos generales Utilidad antes del impuesto Impuesto sobre la renta estimado Utilidad neta Aplicación a: Reserva legal 5 % Utilidad neta repartible Caso 1 $ 200 000 80 000 120 000 Caso 2 $ 268 610 107 444 161 166 Caso 3 $ 342 590 137 036 205 554 40 000 24 000 12 000 76 000 44 000 15 000 29 000 40 000 24 000 12 000 76 000 85 166 29 808 55 358 40 000 24 000 12 000 76 000 129 554 45 344 84 210 $ 1 450 27 550 $ 2 768 52 590 $ 4 210 80 000 Para determinar la utilidad a que tiene derecho el socio industrial debe hacerse la siguiente conciliación: CONCILIACIÓN PARA DETERMINAR LA UTILIDAD DE LOS SOCIO INDUSTRIALES Utilidad antes del impuesto Más: Percepción de alimentos socios industriales Caso 1 $ 44 000 Caso 2 $ 85 166 Caso 3 $ 129 554 12 000 56 000 19 600 36 400 1 820 34 580 12 000 97 166 34 008 63 158 3 158 60 000 12 000 141 554 49 554 92 000 4 600 87 400 Impuesto sobre la renta Utilidad neta Reserva legal 5% Utilidad repartible 20% de utilidad socios industriales $ 6 916 $ 12 000 $ 17 480 La conciliación parte de la utilidad antes de impuesto para agregar la percepción de alimentos de socios industriales y obtener una utilidad sujeta al Impuesto sobre la Renta y, en su caso, a la participación de Utilidades a los Trabajadores (en estos casos no se tienen empleados) para obtener la utilidad neta sin considerar las entregas para alimentos. De esta forma se obtiene una utilidad neta que debe deducirse, en su caso, en un 5% para formar el Fondo de Reserva Legal, obteniéndose como remanente la utilidad repartible. La reserva legal debe calcularse sobre la utilidad neta conciliada para estar de conformidad a la ley y a una base consistente para la participación en las utilidades de los socios industriales. Así pues, en base a la utilidad repartible se calcula la participación del socio industrial que en estos casos es el 20%. Como puede observarse en el Estado de Resultados se muestra como un gasto general las percepciones de alimentos a los socios industriales por la cantidad de $ 12 000. en la conciliación anterior se determina en el primer caso una participación de $ 6 916 que es menor, en el segundo caso una participación de $ 12 000 que es igual y en tercer caso una participación de $ 17 480 que es superior en $ 5 480. La cantidad de $ 5 480 se debe entregar al socio industrial y representa la diferencia entre lo recibido como percepción de alimentos (salario) y lo que recibirá como un dividendo. Los asientos contables para registrar la participación del socio industrial y cierre de libros en el caso Núm. 3, son como siguen: Asiento Núm. 1 Pérdidas y ganancias Utilidades retenidas $ 84 210 $ 84 210 Transferencia a la segunda cuenta por la utilidad del año Asiento Núm. 2 Utilidades retenidas Reserva legal 4 210 4 210 Incremento al fondo de Reserva Legal por el 5% de la utilidad del ejercicio. Asiento Núm. 3 Utilidades retenidas Dividendos por pagar socio industrial 5 480 5 480 Complemento a las entregas para alimentos efectuadas durante el ejercicio por $ 12 000 para cubrir la participación del 20% sobre la utilidad del ejercicio al socio industrial por la cantidad de $ 17 480. Nota: realizar los esquemas de mayor. El saldo de utilidades retenidas por $ 74 520 son utilidades de los socios capitalistas. 2.7 ASOCIACIÓN CIVIL Cuando varios individuos convienen en reunirse (de manera que no sea enteramente transitoria) para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente lucrativo, constituye una asociación. El contrato por el que se constituye una asociación, así como sus estatutos, deben constar por escrito; para que éstos produzcan efectos contra terceros deben ser inscritos en el Registro Público. El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General, y el director, o directores de ellas, tendrá las facultades que le conceden los estatutos o la Asamblea General. La asociación puede admitir o excluir asociados. La Asamblea General se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando así lo soliciten por lo menos el 5% de los asociados; si no lo hiciera, en su lugar lo hará el juez civil, a petición de dichos asociados. La Asamblea General resuelve los asuntos contenidos en el artículo 2676 del Código Civil y sólo se ocupará de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. Cada socio gozará de un voto en las asambleas generales, con la salvedad de que no votará en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Los miembros de la asociación tienen derecho a separase de ésta, previo aviso dado con dos meses de anticipación y, por otra parte, solamente podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho de haber social. La calidad de socio es intransferible. Los socios tienen derecho a vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguirán también por: a) Consentimiento de la Asamblea General. b) Haber concluido el término fijado para su duración, o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. c) Haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron formadas. d) Por resolución dictada por la autoridad competente. En caso de disolución, los bienes de los asociados se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la Asamblea General. En este caso, la Asamblea General sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. 2.8 SOCIEDAD CIVIL Recordemos para estos efectos que: la sociedad Civil existe bajo una denominación agregándose las palabras Sociedad Civil o las siglas S.C. Las obligaciones sociales están garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administran. Existen dos clases de socios, los socios capitalistas que aportan capital y los industriales que aportan su trabajo. El capital está representado por partes sociales nominativas, suscritas y exhibidas por los socios. No se requiere un monto determinado de capital. La Sociedad Civil es muy semejante a la Sociedad en Nombre Colectivo. La diferencia principal es que en la Sociedad Civil los socios combinan sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. La Sociedad en Nombre Colectivo es un ente económico que persigue fines económicos particulares. El asiento de apertura es semejante al de la Sociedad en Nombre Colectivo, por lo que no se desarrolla un ejemplo por haberse presentado anteriormente en esta misma parte. 2.9 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Caso práctico A, B y C forman una Asociación den Participación para efectuar construcciones. A es el asociante y aporta $ 3 000 000 en maquinaria; B y C son asociados y aportan, el primero $ 4 500 000 en efectivo y el segundo se compromete a aportar $ 4 000 000, de los cuales entrega $ 2 000 000 en efectivo y el resto lo cubrirá en un plazo no superior a tres meses. Además C entrega a la asociación, para su uso, tres camiones para transporte de materiales, respecto de los cuales no transmite la propiedad. En el contrato respectivo se establece que los resultados, utilidad o pérdida, se aplicarán 40% para “A”, 35% para “B” y 25% para “C”. Se efectúan además las operaciones siguientes: 1. Compra de materiales por $ 5 500 000; de los cuales se liquidaron $ 4 000 000 y el resto se queda a deber a los proveedores. 2. Se compran $ 300 de refacciones para la maquinaria, que se pagan al contado. 3. Se paga mano de obra por $ 480,000. 4. Se han consumido materiales por $ 4 700 000. 5. Se presenta estimaciones por $ 6 500 000 de la obra por lo cual se reciben $ 2 500 000 en efectivo y $ 4 000 000 en documentos por cobrar. 6. El asociado C paga por cuenta de la asociación $ 1 500 000 que se adeudaban a los proveedores de materiales y entrega $ 500 000 en efectivo para saldar su aportación. 7. Se compran materiales por $ 2 200 000 que se liquidaron en efectivo. 8. Se paga $ 1 120 000 de mano de obra. 9. Se consumieron $ 3 000 000 de materiales. 10. Se cubren gastos de operación por $ 450 000. 11. Se calcula depreciación a la maquinaria por $ 600 000. 12. Se hacen efectivos $ 2 000 000 de documentos por cobrar. 13. Del saldo de la obra por $ 8 500 000, se reciben en efectivo $ 4 500 000 y $ 4 000 000 en documento por cobrar. 14. La utilidad obtenida en la ejecución del contrato se aplica en las proporciones convenidas, al asociante y a los asociados, entregándoseles efectivo. -1Caja y bancos Maquinaria y equipo Deudores por aportación Aportaciones-asociante Aportaciones-asociados Asociado B Asociado C Registro de las aportaciones. $ 6 500 000 3 000 000 2 000 000 $ 3 000 000 8 500 000 $ 4 500 000 4 000 000 -2Camiones en uso Camiones de asociados 3 3 Registro en cuentas de orden de los vehículos recibidos del asociado C. Se asigna $ 1.00 por unidad exclusivamente para efectos de registro. -3Almacén de materiales Caja y bancos Proveedores 5 500 000 4 000 000 1 500 000 Compra de materiales -4Costos construcción Caja y bancos 300 000 300 000 Compra refacciones para reparar maquinaria y equipo. -5Costos construcción Caja y bancos 480 000 480 000 Pago mano de obra incurrida en la obra. -6Costos construcción Almacén de materiales 4 700 000 4 700 000 Consumos de materiales para la obra. -7- Caja y bancos Documentos por cobrar Productos contrato obras 2 500 000 4 000 000 6 500 000 Ingresos por estimación aceptada de la obra en construcción. -8Proveedores Caja y bancos Deudores por aportación 1 500 000 500 000 2 000 000 Pago hecho por el asociado C a los proveedores de materiales y su entrega en efectivo para saldar su compromiso de aportación. -9Almacén de materiales Caja y bancos 2 200 000 2 200 000 Compra de los materiales necesarios para concluir la obra -10Costos construcción Caja y bancos 1 120 000 1 120 000 Pago mano de obra incurrida en la obra -11Costos construcción Almacén de materiales 3 000 000 3 000 000 Materiales utilizados hasta la terminación de la obra. -12 Gastos de depreciación Caja y bancos 400 000 400 000 Gastos incurridos en el periodo de construcción de la obra. -13Costos construcción Depreciación maquinaria y equipo 600 000 600 000 Registro de la depreciación estimada a la maquinaria y equipo de construcción. -14Caja y bancos Documentos por cobrar 2 000 000 2 000 000 Cobro de documentos. -15Caja y bancos Documentos por cobrar Producto contrato obra Ingresos a cuenta obra en construcción. 4 500 000 4 000 000 8 500 000 -16Productos contrato obra Costos construcción Gastos de operación Utilidad contrato obra 15 000 000 10 200 000 400 000 4 400 000 Para saldar cuentas de resultados. -17Utilidad contrato obra Utilidad por pagar 3 400 000 3 400 000 Asociante (40%) Asociado B (35%) Asociado C (25%) $ 1 360 000 1 190 000 850 000 Aplicación de la utilidad que queda a disposición de los integrantes de la asociación, en las proporciones convenidas. -18Utilidades por pagar Caja y bancos 4 400 000 4 400 000 Pago de utilidades. Nota: realizar los esquemas de mayor en la libreta. Los saldos en la contabilidad de la asociación después del pago de las utilidades serían: Caja y bancos Maquinaria y equipo Documentos por cobrar Camiones en uso Depreciación maquinaria y equipo Aportaciones asociante Aportaciones asociado Camiones asociados $ 3 100 000 3 000 000 6 000 000 3 $ __________ $12 100 003 600 000 3 000 000 8 500 000 3 $12 100 003 3. APLICACIÓN DE RESULTADOS 3.1 UTILIDADES, DIVIDENDOS Y RENDIMIENTOS 3.1.1 SOCIEDAD ANÓNIMA Utilidad Respecto al concepto de utilidad no hay un criterio uniforme. Hay quienes consideran la utilidad del ejercicio sujeta a una serie de deducciones como por ejemplo, la participación de utilidades a los trabajadores, remuneraciones a consejeros y comisarios, etc. Existen otros criterios en los cuales se sostiene que debe considerarse como utilidad, aquella cantidad que realmente beneficia la patrimonio de los accionistas, ya sea que la retiren total o parcialmente, o que la reinviertan en el negocio. Existen casos en los que la utilidad que muestran los estoados financieros está sujeta al ISR y participación de utilidades a los trabajadores que, en ocasiones, llegan a representar cantidades superiores al 50% de la cifra que se está mostrando como beneficio. Se aprecia la importancia de considerar estos conceptos para llegar a determinar correctamente el resultado del ejercicio. Dividendos Conviene aclarar que la palabra dividendos en el terreno jurídico no solo se aplica a la distribución de las utilidades que hacen las Sociedades Anónimas o las Sociedades en Comandita por Acciones a sus socios, sino que también se usa en otros sentidos. Por ejemplo, en el caso de los intereses que se pagan durante el periodo de construcción y que están limitados por la Ley de Sociedades Mercantiles al 9% como máximo durante un plazo de tres años, suelen conocerse como Dividendos constructivos. En otros casos, las cantidades que corresponden a los accionistas, como consecuencia de la liquidación de la sociedad, también suelen llamarse Dividendos de liquidación y por último, en aquellas ocasiones en que los socios tienen que aportar cantidades para cubrir pérdidas sufridas, se dice que se decreta un dividendo pasivo. Este último nombre seguramente proviene de que el dividendo que reciben los accionistas como una distribución de utilidades puede considerarse para ellos como un dividendo activo, como una cantidad que acrecienta su patrimonio; en cambio las cantidades que tienen que entregar a la sociedad en el caso señalado, constituyen una obligación a su cargo y probablemente de ahí se deriva el nombre de dividendo pasivo. Enseguida se ofrece un ejemplo que abarca todos estos aspectos: EJEMPLO: Una sociedad anónima tiene las siguientes cuentas de resultados: Ventas Costos de ventas Gastos de operación Remuneración a consejeros y comisario Ganancia inflacionaria Pérdida inflacionaria Depreciación actualizada Compras $ 60 000 000 27 000 000 13 400 000 600 000 8 000 000 12 000 000 6 500 000 26 000 000 En los gastos de operación hay $ 250 000 de partidas no deducibles para el ISR y $ 1 500 000 de depreciación histórica. En escritura social existen disposiciones como siguen: a) Los bonos de fundador reciben el 7% de las utilidades después del ISR y participación de los trabajadores. b) De las utilidades se destinará: 5% a reserva legal 10 % a reserva de previsión el resto podrá distribuirse entre los accionistas, si así lo acuerda la asamblea de accionistas. Se pide: 1. Determinar la utilidad del ejercicio. 2. Presentar el estado de resultados. 3. Preparar el proyecto de aplicación de resultados sobre la base que el consejo propondrá un dividendo de utilidad después de impuesto y participación a los trabajadores, del 30% y el resto quedará pendiente de aplicar. 4. Asientos de diario para registrar la aplicación de utilidades. Nota: El ISR se calculará de acuerdo a la Ley vigente. Por los dividendos decretados se retendrá –en su caso- el ISR por ingresos por dividendos. Resolución Cálculo de la utilidad Ventas Costo de ventas Utilidad sobre ventas Gastos de operación Remuneración al consejo y comisario $ 60 000 000 27 000 000 $ 33 000 000 $ 13 400 000 600 000 14 000 000 $ 19 000 000 Más Conceptos que se acumulan entre La utilidad contable y fiscal Costo de Ventas $ 27 000 000 Ganancia inflacionaria 8 000 000 Depreciación histórica 1 500 000 Gastos no deducibles 250 000 Menos Conceptos que se restan entre la utilidad contable y fiscal Compras $ 26 000 000 Pérdida inflacionaria 12 000 000 Resultado fiscal 36 750 000 38 000 000 $ 17 750 000 Cálculo del impuesto sobre la renta Resultado fiscal $ 17 750 000 Tasa 36 % Impuestos $ 6 390 000 Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades Ingresos acumulables: Ventas Deducciones Compras Gastos de operación Remuneración a consejeros y comisarios $ 60 000 000 $ 26 000 000 13 400 000 600 000 Más – gastos no deducibles: Base para la participación 40 000 000 $ 20 000 000 250 000 $ 20 250 000 10% sobre la base $ Asientos para determinar la utilidad del ejercicio 2 025 000 -1Provisión para impuesto sobre la renta Impuestos por pagar $ 6 930 000 $ 6 390 000 Impuesto sobre la renta -2Provisión para participación de los trabajadores en las utilidades Acreedores diversos 2 025 000 2 025 000 -3- Pérdidas y ganancias Utilidad del ejercicio 10 585 000 10 585 000 Estado de resultados Ventas Costo de ventas Utilidad sobre ventas Gastos de operación Remuneraciones al consejo y comisarios $ 60 000 000 27 000 000 $ 33 000 000 $ 13 400 000 600 000 Utilidad antes de impuestos y participación A trabajadores y a bonos de fundador 14 000 000 $ 19 000 000 Provisiones Impuesto sobre la renta Participación de utilidades en las utilidades Proyecto de aplicación de utilidades Utilidad del ejercicio Aplicación 5% reserva legal 10% reserva de previsión 30% dividendos sobre $ 10 585 000 7% bonos de fundador pendiente de aplicación 6 390 000 2 025 000 $ 8 425 000 $ 10 585 000 $ 10 585 000 $ 529 250 1 058 500 3 175 500 740 950 5 080 800 $ 10 585 500 3.1.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La aplicación de resultados en esta sociedad sigue los mismos lineamientos que en la Sociedad Anónima, en virtud de que puede haber socios que no intervengan en la administración y de que, por otra parte, pueda existir una comisión de vigilancia. Consecuentemente, al fin del ejercicio la cuenta de pérdidas y ganancias se salda para mostrar en el Balance General el resultado del ejercicio. En el curso de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social los socios deben reunirse para tratar, entre otras cosas, sobre la aplicación de los resultados del ejercicio. Si existe comisión de vigilancia, su dictamen debe darse a conocer a los socios en el curso de la propia asamblea, con objeto de que cuenten con elementos que les permitan normar su criterio respecto a la corrección de los estados financieros. Tratándose de un grupo reducido de socios que tengan acceso a la administración, seguramente no será necesario preparar un proyecto de aplicación de resultados; pero en caso contrario, o sea, cuando alguno de los grupos competentes de la sociedad no se encuentre en contacto con la administración, será conveniente preparar este documento en los términos ya conocidos. Ejemplo de aplicación de utilidades El balance de una sociedad de Responsabilidad Limitada arroja utilidades de $ 5 750 000. los administradores de la sociedad han preparado el siguiente proyecto de aplicación de utilidades para someterlo a la correspondiente asamblea de socios. PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES Utilidad del ejercicio por aplicar Aplicación Incremento a la reserva legal 5% Incremento a la reserva de previsión 10 % Utilidades a distribuir entre socios Pendiente de aplicación $ 5 750 000 $ __________ $ 5 750 000 287 500 575 000 4 000 000 887 500 $ 5 750 000 Aprobado el anterior proyecto de aplicación de utilidades, se reflejaría en la contabilidad el siguiente asiento Utilidad del ejercicio Reserva legal Reserva de previsión Utilidad por pagar Utilidades pendientes de aplicación $ 5 750 000 $ 237 500 575 000 4 000 000 887 500 Es indudable que para la aplicación de resultados debe atenderse a lo dispuesto por el contrato social y a las necesidades financieras que confronte la sociedad, de acuerdo con la política que le impriman sus administradores. En el caso de crecimiento de la sociedad o de planes para aumentar sus operaciones, debe procurarse retener las utilidades necesarias para coadyuvar a la expansión del negocio y afirmar su situación financiera. Por otra parte, no deben desatenderse la necesidad y la conveniencia de repartir cantidades razonables de las utilidades entre los socios, como uno de tantos medios para mantener su interés en la sociedad. 3.1.3 SOCIEDAD COOPERATIVA Aun cuando el lucro no es el objetivo primordial de las Sociedades Cooperativas, es posible que los ingresos excedan a los gastos, por lo que existe un remanente al que se le denomina “rendimiento” como un sinónimo de utilidad; en consecuencia, el estado financiero que muestra los resultados recibe el nombre de “estado de rendimientos”. El fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, el cual no puede ser inferior al 1% de los ingresos netos de cada uno de los meses que constituyan el ejercicio social; esto es, el incremento a la Reserva de Educación a que ahora se obliga a las Cooperativas debe constituirse con el 1% de los ingresos mensuales, mediante un asiento de cargo a los resultados con crédito a esta reserva. Aplicación de rendimientos Como en el caso de la Sociedad Anónima, el Consejo de Administración debe someter a la Asamblea de Cooperativistas no solo el informe respecto a las actividades de la sociedad, sino también la aplicación de los rendimientos. El Consejo de Vigilancia (equivalente al comisario de la Sociedad Anónima), debe presentar su correspondiente informe respecto a los asuntos de la cooperativa que estime pertinentes y su opinión en relación a los estados financieros que se someten a la consideración de la Asamblea. Las comisiones que establezcan los estatutos, como pueden ser: Educación, propaganda, organización de producción y distribución, contabilidad e inventarios de control técnico (lleva el registro de las horas trabajadas por cada miembro de la cooperativa para la distribución de los rendimientos), y otros más que en casos específicos puedan existir, también presentarán sus informes. Ejemplo de aplicación de rendimientos En una cooperativa de producción la cuenta de rendimientos tiene al fin del ejercicio social un saldo acreedor de $10,000,000. El Consejo de Administración, después de aprobados los estados financieros por la Asamblea, propone la siguiente aplicación: Saldo de la cuenta de rendimientos $10,000,000 Aplicación 10% Reserva 5% Reserva de previsión social 1,000,000 500,000 20% Reserva para educación cooperativa Honorarios para miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia y para comisiones especiales Complemento de rendimientos a repartir entre los socios 2,000,000 1,500,000 5,000,000 $10.000,000 El proceso que se sigue para la aplicación de rendimientos es exactamente igual al tratado en la Sociedad Anónima. Esto es, se determinan los rendimientos mediante los Principios de Contabilidad reconocidos y el resultado se lleva a pérdida o rendimiento por aplicar, según el caso. Anticipos a cuenta de rendimientos Las cantidades que en el curso del periodo contable reciben los cooperativistas, cualquiera que sea el tipo de Sociedad Cooperativa, se consideran como anticipos a cuenta de rendimientos, los cuales pueden cargarse a esta cuenta con crédito a bancos. Estos anticipos deben prorratearse, cargando la cuenta o cuentas de costos o gastos correspondientes con créditos a la de anticipos a cuentas de rendimientos, Se advierte que esta última cuenta es puente y permite controlar, mediante los registros analíticos necesarios, los anticipos a cuenta de rendimientos. Los excedentes o sea los rendimientos de las Cooperativas de Consumidores se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal. En las Cooperativas de Productores se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. Reservas Por otra parte, la Ley de la materia dispone que podrán establecerse los siguientes fondos sociales (reservas en terminología contable adecuada, pues como se sabe los fondos son activos que siempre deben tener saldo deudor): de Reserva, de Previsión Social y de Educación Cooperativa. La Reserva tiene por objeto reforzar el capital y absorber posibles quebrantos; se constituye por lo menos con el 10 al 20% de los rendimientos anuales y no podrá ser menor del 25% del capital social en las cooperativas de producción y el 10% en las de consumidores. La Reserva de Previsión Social tiene la finalidad de ayudar al mejoramiento de los socios y personal en caso de enfermedades, para crear fondos de pensiones, becas para estudio y preparación, etc. La aprobación de esta aplicación de rendimientos, se reflejaría en la contabilidad mediante los asientos siguientes: -1Rendimientos por aplicar Reserva Reserva de previsión social Reserva de contingencias Honorarios para educación cooperativa Rendimientos por repartir $10,000,000 $1,000,000 500,000 2,000,000 1,500.000 5,000,000 -2- Honorarios por pagar Rendimientos por repartir $ 150,000 800,000 Impuestos por pagar $ 950,000 Para registrar la retención de Impuesto sobre honorarios 30% (mínimo, o en su caso la tarifa del I.S.R., si el Impuesto resulta mayor y el Impuesto sobre productos del trabajo de los rendimientos a repartir. -3Honorarios por pagar Rendimientos por repartir Impuestos por pagar Bancos $ 350,000 4,200,000 950,000 $5,500,000 Pago de los pasivos derivados de la aplicación del remanente de rendimientos del ejercicio. En el supuesto de que exista disponibilidad para ello se constituirán los fondos (activos) para previsión social y otro para educación cooperativa, a fin de cumplir con el objetivo que se desea al constituir esta reserva. De no existir los recursos necesarios para los mencionados fondos se irán constituyendo paulatinamente hasta alcanzar el monto de las reservas. El asiento sería -4Fondo para Previsión Social Fondo para educación cooperativa Bancos $ 2,000,000 1,500,000 $ 3,500,000 Constitución de los fondos arriba mencionados. Este asiento se registraría tantas veces como fuese necesario, ya sea que como se dijo, se constituyan poco a poco o por su totalidad si las finanzas de la cooperativa lo permiten. 3.2 PÉRDIDAS 3.2.1 SOCIEDAD ANÓNIMA El acuerdo de reducción del capital para absorción de pérdidas, debe ser tomado por la asamblea extraordinaria de accionistas que se convoque al efecto y protocolizado ante notario para que se inscriba en el Registro Público de Comercio. El problema contable se reduce a cargas al capital social, por el importe de la reducción con crédito a las pérdidas y a algún otro superávit, si acaso hay un sobrante entre el monto de la reducción y el de las pérdidas. En la práctica debe estudiarse cómo se representa en las acciones el importe de la reducción. En una sociedad anónima de tipo cerrado, en la cual exista un control de los accionistas, el asunto puede resolverse mediante la entrega de cierto número de acciones, en la proporción que corresponda a cada uno de los accionistas, tal como se aprecia en el siguiente ejemplo: En una sociedad Anónima, cuyo capital social es de $ 2 000 000 existen pérdidas acumuladas por $ 397 426. con objeto de mejorar la presentación del Balance, los accionistas en asamblea acordaron reducir el capital en un 20 %, para lo cual, deberán entregar el 20% de sus acciones para anularlas. En consecuencia, se correrá el asiento de cargo a capital social $ 400 000 con crédito a las pérdidas acumuladas $ 397 426 y a caja o bancos $ 2 574 (si el sobrante se reparte entre los accionistas), o a prima por reducción del capital social $ 2 574; tal sobrante no se reparte y queda en la empresa. En la práctica, generalmente se sigue la costumbre de entregar a los accionistas el pequeño sobrante en estos casos de reducción. Otro procedimiento que puede seguirse es el de reducir la expresión nominal de las acciones, a fin de que subsistiendo el mismo número de ellas, representen en conjunto el nuevo valor nominal el capital social. Continuando con el ejemplo anterior, si suponemos que el capital de dos millones estaba representado por 2,000 acciones de $ 1 000 cada una, en vez de anular 400 para representar la reducción de capital, se procede a reducir en un 20% la expresión nominal de las acciones, de manera que el nuevo capital quedará representado por dos mil acciones de $ 800.00 cada una. El asiento en contabilidad no cambia. En estos casos es cuando se advierten las ventajas de las acciones sin expresión nominal, puesto que el capital puede variar sin necesidad de que se modifique el número de las acciones que lo representan. Cuando se modifica el número de acciones o el valor nominal de éstas, deben anularse los títulos de las acciones y emitirse otros nuevos, o bien, presentarse ante el notario para que en el cuerpo de las propias acciones se haga constare la modificación. 3.2.2 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por lo que se refiere a las pérdidas, puede seguirse cualquiera de los cuatro procedimientos ya conocidos para su absorción. Tales procedimientos, en el orden en que deben aplicarse, son: 1. 2. 3. 4. Cargarlas al superávit. Amortización mediante utilidades futuras. Mediante reembolsos de los socios. Mediante reducción del capital social. Cualquiera de las alternativas antes citadas debe elegirse en cada caso particular de acuerdo con las circunstancias, procurando que la decisión que se tome resulte la más benéfica para los intereses de la sociedad, de los propios socios y de los terceros afectados. 4. MODIFICACIONES AL PATRIMONIO 4.1 CONCEPTO DE MODIFICACIONES AL PATRIMONIO El capital se puede modificar por aumentos y disminuciones como sigue: Los aumentos de capital social pueden provenir de: Nuevas aportaciones de los socios o accionistas. Capitalización de utilidades y otros conceptos que incluye la actualización del patrimonio por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. La reducción del capital social puede provenir de: Retiro de los socios o accionistas. Reembolso de parte del capital. Extinción de la sociedad. Absorción de pérdidas. Para efectuar los aumentos o disminuciones del capital, señala la ley “ Toda Sociedad podrá aumentar o disminuir su capital observando según su naturaleza los requisitos que exige la ley”. En los aumentos del capital social la ley señala: “ Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital” (Art. 132). “ No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que íntegramente pagadas” (Art. 133). las precedentes hayan sido “ Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro del plazo que no exceda de un año contado a partir de la fecha de contrato social o de la modificación de esta, en que se formalice el aumento de capital. Mientras entregan los títulos podrán entregarse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y que deberán canjearse por los títulos en su oportunidad…” (Art. 124). Como requisitos legales en las Sociedades de Capital Fijo, es necesario: celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas según sea el caso, de la que se levanta un acta, debiéndose solicitar y obtener autorización de la secretaria de Relaciones Exteriores para posteriormente protocolizar el acta de la Asamblea Extraordinaria que deberá incluir la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores y por último se deberá tramitar su inscripción en el Registro Público de Comercio. En las Sociedades de Capital Variable respectivamente, cuando el capital actual y el aumento no sobrepasen el capital autorizado se requiere únicamente: celebrar una Asamblea Ordinaria de socios o accionistas según sea el caso, de la que se levanta un acta que debe registrarse en el libro correspondiente. Cuando el aumento y el capital actual sobrepasa el monto autorizado se requiere cumplir con los requisitos señalados en las Sociedades de Capital Fijo. En la práctica es conveniente, aunque la ley no lo exija, que el acta correspondiente al aumento de capital se protocolice ante un Notario para ser usada en diversos requerimientos operativos como en la solicitud de préstamos, concursos públicos y privados, etc. Las causas de los aumentos de capital pueden ser por ingresos de nuevos socios o accionistas, o los accionistas actuales aumentan el capital por necesidades financieras o también por la capitalización de utilidades pendientes de aplicar o aplicadas a reservas y por la actualización del patrimonio por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. En estos dos últimos casos no se modifica el monto del capital contable, en los dos primeros si se incrementa el monto del capital contable. 4.1.1 AUMENTOS A continuación se tratan los aumentos de capital señalados anteriormente: Nuevas aportaciones de los socios y accionistas Es el caso de ingreso de nuevos socios o accionistas o por aumento de aportaciones de los actuales, los asientos contables son iguales a los que se ejemplificaron en la Constitución y Apertura de Sociedades, sumándose los incrementos a las cifras de apertura. Capitalización de utilidades y otros conceptos. Dividendo en acciones Los aumentos al capital social por capitalización de utilidades pendientes de aplicar o, aplicadas a reservas y otros conceptos que incluyen la actualización del patrimonio por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, se efectúa a través de una transferencia de esas cuentas a la cuenta del capital social. Es necesario determinar una equivalencia del aumento del capital con relación al capital social actual con el fin de entregar a los accionistas, por ejemplo, una acción nueva por cinco existentes. A este aumento se le denomina dividendo en acciones. El boletín C-11 Capital Contable de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP, A.C., señala en su párrafo 16: en los casos en los cuales los accionistas decidan utilizar parte del capital ganado, para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones, dicho dividendo en acciones deberá quedar reflejado en la información financiera de la entidad como una disminución del capital ganado y un incremento en la cuenta de capital suscrito y pagado. El monto máximo capitalizable tanto del capital ganado como del capital contribuido es la suma algebraica de naturaleza acreedora. En el caso de la actualización del capital social, su capitalización puede efectuarse, independientemente de la naturaleza de las cuentas de capital ganado. El aumento puede hacerse emitiendo acciones adicionales o canjeando los títulos actuales por otros de mayor valor nominal. El en caso de partes sociales estas incrementan su valor nominal. Para ejemplificar lo anterior se tienen las siguientes cifras: Capital social: 10 000 acciones nominativas ordinarias de : $ 100 cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Otras aportaciones de los accionistas: Prima en venta de acciones Utilidades retenidas: Aplicada a reserva legal Pendientes de aplicar Actualización del patrimonio por la pérdida del poder Adquisitivo de la moneda Total Capital Contable $ 1 000 000 100 000 200 000 326 000 460 000 $ 2 086 000 Como puede observarse los conceptos que pueden capitalizarse importan $ 1 086 000. Para lograr una equivalencia respecto al capital social se acuerda capitalizar $ 1 000 000, incrementando el capital social en 10 000 acciones nominativas ordinarias de $ 100 cada una. El saldo de $ 86 000 quedará en la cuenta de utilidades retenidas pendientes de aplicar. El asiento de contabilidad es como sigue: Prima en venta de acciones Reserva legal Utilidades acumuladas Actualización del capital contable Capital social $ 100 000 200 000 240 000 460 000 __________ $ 1 000 000 $ 1 000 000 $ 1 000 000 Aumento de capital social por la capitalización del superávit. El aumento está representado por 10 000 acciones nominativas ordinarias de $ 100 cada una. Se entregará una acción nueva por cada antigua. El capital contable queda integrado de la siguiente manera: Capital social: 20 000 acciones nominativas ordinarias de $100 cada una íntegramente suscritas y exhibidas Utilidades retenidas: Pendientes de aplicar Total capital contable $ 2 000 000 86 000 $ 2 086 000 Como puede observarse el monto del capital contable es el mismo, únicamente su integración ha cambiado. 4.1.2 DISMINUCIONES Retiro de socios o accionistas En las reducciones del capital social la ley señala: “la reducción del capital social efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedidas a estos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el periódico oficial en la entidad federativa y en el tenga su domicilio la sociedad, con intervalo de diez días. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la publicación. La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no se les garantice a satisfacción del Juez que conozca el asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada” (Art. 9). “En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de los accionistas que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor Público” (Art. 135). “ Se prohíbe a las Sociedades Anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente podrá disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedan extinguidas y procederá a la consiguiente reducción de capital. En tanto pertenezca las acciones a la sociedad no podrán ser representadas en las Asambleas de Accionistas” (Art. 134). “Si en el plazo de un mes, a partir de que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiese sido posible vender las acciones en su precio que cubra al valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquellas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social” (Art. 121). Como requisitos legales en las Sociedades de Capital Fijo es necesario celebrar una Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas según sea el caso, de la que levanta un acta, para solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para posteriormente protocolizar el acta que deberá incluir la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que deberá publicarse tres veces en el Diario oficial el acuerdo de reducción, con diez días de intervalo y cinco días después de la última publicación podrá llevarse a efecto la reducción de capital. Por último debe inscribirse el acta en el Registro Público de Comercio. En las Sociedades de Capital Variable es necesario celebrar una Asamblea Ordinaria de socios o accionistas según sea el caso, de la que se levanta un acta y se registra en el libro correspondiente. Si con la reducción se llega a una cantidad menor a lo establecido en los Estatutos, será necesario cumplir con todo lo señalado para las Sociedades de Capital Fijo. Recordemos que existen sociedades que tienen como requisito un mínimo de capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad en Nombre Colectivo y en Comandita Simple No inferior $ 3 000 50 000 50 000 Quinta parte del capital Suscrito inicial. (Art. 217). Si la reducción del capital diera como resultado un monto de capital inferior a lo señalado anteriormente, la sociedad deberá disolverse. A continuación se tratan las reducciones de capital señaladas anteriormente: El retiro de un socio o accionista puede ser por diferentes motivos, pero el capital social debe disminuirse al reintegrarse el monto de su aportación mas o menos las utilidades o pérdidas acumuladas que le correspondan. Para ejemplificar lo anterior el capital contable de la entidad Moreno y Cía., S.R.L. es como sigue: Capital Contable: Capital Social: Aportación Socio A $ 10 000 Aportación Socio B Aportación Socio C Aportación Socio D Utilidades retenidas: Aplicada a reserva legal Pendientes de aplicar 30 000 20 000 40 000 $ 20 000 40 600 $ 100 000 60 600 $ 160 600 El socio C se retira y su aportación de capital social es de $ 20 000. Las utilidades retenidas de la sociedad son de : $ 60 600 y representan $ 0.606 por cada peso de capital social. Por lo tanto al capital social del socio C le corresponden $ 12 120 (veinte mil por 0.606). La parte alícuota de las utilidades retenidas se le entrega de las utilidades pendientes de aplicar. Los asientos de contabilidad son como sigue: Asiento Núm. 1 Capital social Utilidades retenidas Aportaciones Aportaciones Socio C $ 20 000 12 120 _______ $ 32 120 $ 32 120 ________ $ 32 120 $ 32 120 ________ $ 32 120 $ 32 120 $ 32 120 Retiro del socio C Asiento Núm. 2 Aportaciones socio C Banco Liquidación del socio C Reembolso de parte del capital En algunas ocasiones las empresas pueden estar sobrecapitalizadas. Una causa es la reducción de líneas de productos o reestructuraciones financieras estratégicas que dan lugar a necesidades de recursos menores. Cuando esto sucede es necesario hacer una reducción del capital contable para dejar un monto suficiente para la operación de la empresa e incrementar la redituabilidad de la misma. Para ejemplificar lo anterior la sociedad Maquinaria Hidráulica, S.A., tiene el siguiente capital contable: Capital Social: 10 000 acciones nominativas ordinarias de $ 1000 cada una íntegramente suscritas y pagadas Utilidades retenidas: Aplicadas a reserva legal Pendientes de aplicar Total $ 10 000 000 2 000 000 3 000 000 $ 15 000 000 Se considera que la sociedad con su nueva estrategia de operación requiere únicamente de $ 8 000 000 de capital. La Asamblea de Accionistas acuerda reducir el capital en $ 2 000 000 en forma proporcional a los accionistas existentes, por lo que ordena se canjeen los títulos actuales de las acciones con valor nominal de $ 1 000 cada uno por títulos nuevos con valor nominal de $ 800 cada uno. También acuerda decretar un dividendo de $ 500 por cada acción actual. Los asientos de contabilidad son como sigue: Asiento Núm. 1 Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Dividendos por pagar $ 2 000 000 3 000 000 $ 5 000 000 Decreto de dividendo ordenado por la Asamblea de Accionistas de $ 500 por cada una de las 10 000 acciones que integran el capital social. Asiento Núm. 2 Capital social Accionistas $ 10 000 000 $ 10 000 000 Cancelación de 10 000 acciones nominativas ordinarias de $ 1 000 000 cada una. Asiento Núm. 2 – A Accionistas Capital social $ 8 000 000 $ 8 000 000 Emisión de 10 000 acciones nominativas ordinarias de $ 800 cada una que se canjea por los títulos actuales por reducción de capital social por acuerdo de la Asamblea de Accionistas. El capital contable se modifica como sigue: Capital social Utilidades retenidas: Reserva legal Pendientes de aplicar Total Inicial Aumento Disminución Actual $ 10 000 000 $ 8 000 000(2-A $ 10 000 000(2 $ 8 000 000 2 000 000 3 000 000 $ 15 000 000 _____________ $ 8 000 000 2 000 000(1 3 000 000(1 $ 15 000 000 $ 8 000 000 Absorción de pérdidas Las pérdidas se pueden absorber con el capital de la sociedad cuando estas no representen las dos terceras partes del capital social (Art. 229), o cuando al reducirse el capital no sea inferior al mínimo exigido por la ley. Desde el punto de vista financiero las pérdidas pueden absorberse mientras que el capital que quede después de la aplicación sea suficiente para la operación de le entidad. De no ser así es necesario que los socios o accionistas restituyan la capacidad operativa del capital haciendo aportaciones suficientes para absorber la pérdida y tener una estructura financiera sana. En el caso de poderse absorber las pérdidas, el tratamiento contable sería semejante al señalado anteriormente en el “reembolso de parte del capital”. 4.2 MODIFICACIONES DE REGISTRO CONTABLE EN: OBJETIVO, ALTERNATIVAS, PROCEDIMIENTO Y 4.2.1 SOCIEDADES MERCANTILES, SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE Las Sociedades de Capital Variable pueden ser todas, excepto la Sociedad Cooperativa que siempre es de Capital Variable (Art. 1). Para los aumentos y disminuciones del capital se deben observar las siguientes disposiciones: El capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores o disminuciones por retiros. “las acciones emitidas no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción” (Art. 216). “En la Sociedad Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la Comandita por Acciones se indicará un capital mínimo… En las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita Simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial” (Art. 217). En los aumentos y reducciones se debe observar lo siguiente: En los aumentos: Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de sus acciones. No podrán emitirse nuevas acciones hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas. En las reducciones: Se efectúan mediante reembolso a los socios. Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción y en este caso se debe liquidar su adeudo antes de efectuar la reducción. En el caso de desconocer a los accionistas que reducirán su capital la designación de los que hayan de nulificarse se harán mediante sorteo. Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones. En caso de adquirirse quedarán extinguidas y se reducirá el capital. En general: Los títulos representativos de las acciones deben estar expedidos como máximo en el término de un año. Mientras tanto se podrán entregar certificados provisionales. En las sociedades de capital variable será susceptible el aumento por aportaciones posteriores o disminuciones por retiros. Las acciones que se emitan no suscritas y los certificados provisionales se conservarán en la sociedad para entregarse mediante se vayan realizando las operaciones. En la Sociedad Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la de Comandita por Acciones tienen un capital mínimo y en la de Nombre Colectivo y en Comandita Simple el capital no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Las cuentas de contabilidad que generalmente se emplean para el registro del capital variable son: Capital autorizado. Cuenta de orden de naturaleza acreedora en la que se registra el importe del capital autorizado en las escrituras de la sociedad. La cuenta se emplea como información. Capital emitido. Cuenta de orden de naturaleza deudora en la que se registra el importe de los títulos emitidos que se han puesto a suscripción y se encuentran en la Tesorería de la sociedad. Los créditos a la cuenta representan el capital que se ha suscrito. La cuenta se emplea como información y control de los títulos que están en custodia de la Tesorería. Capital suscrito. Cuenta del capital social de naturaleza acreedora en la que se registra la parte del capital emitido que los socios o accionistas se comprometen a exhibir. Los débitos a la cuenta representan las exhibiciones de los socios o accionistas que han aportado efectivamente. La cuenta forma parte del capital contable. Capital Exhibido. Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido y aportado efectivamente, o bien mediante la capitalización de utilidades de la empresa y otros: como primas en venta de acciones, donaciones y actualización del capital contable. Los conceptos anteriores deben registrarse por separado: el monto del capital fijo y del capital variable autorizado. Para ejemplificar lo anterior se tienen los siguientes datos: 1. Capital autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores: Capital fijo 50 acciones ordinarias de $ 1 000 $ 50 000 Capital variable 150 acciones ordinarias de $ 1 000 150 000 2. Capital Variable emitido por la sociedad: Capital fijo 50 acciones ordinarias de $ 1 000 Capital variable 50 acciones ordinarias de $ 1 000 3. Capital suscrito por los accionistas: Capital fijo 25 acciones ordinarias de $ 1000 Socio A 10 acciones Socio B 10 acciones Socio C 5 acciones Capital variable 25 acciones ordinarias de $ 1000 50 000 50 000 $ 200 000 100 000 25 000 10 000 10 000 5 000 25 000 Socio C 25 acciones 25 000 4. Capital exhibido: En efectivo En maquinaria socio C 30 000 20 000 50 000 Los asientos de contabilidad son como sigue: Asiento Núm. 1 Autorización de capital - contra Capital autorizado Capital fijo Capital variable 200 000 200 000 $ 50 000 150 000 ________ $ 200 000 _________ $ 200 000 Capital autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores: 50 acciones ordinarias de $ 1 000 cada una de capital fijo y 150 acciones ordinarias de $ 1 000 cada una de capital variable. Asiento Núm. 2 Emisión de títulos en tesorería Capital fijo Capital variable Títulos emitidos – contra - $ 100 000 $ 50 000 50 000 ________ $ 100 000 $ 100 000 $ 100 000 Emisión de títulos en poder de tesorería. Asiento Núm. 3 Accionistas – Capital suscrito Socio A 10 acciones Socio B 10 acciones Socio C 30 acciones Capital social fijo Capital social variable $ 50 000 $ 10 000 10 000 30 000 ________ $ 50 000 $ 25 000 25 000 $ 50 000 Suscripción de 25 acciones ordinarias de capital fijo y 25 acciones ordinarias de capital variable de $ 1 000 cada una. Asiento Núm. 4 Caja Maquinaria y equipo Títulos emitidos – contra Accionistas capital suscrito Accionista A Accionista B Accionista C $ 10 000 10 000 30 000 Emisión de títulos en tesorería Capital fijo Capital variable $ 25 000 25 000 $ 30 000 20 000 50 000 $ 50 000 50 000 ________ $ 100 000 ________ $ 100 000 Exhibición del capital suscrito en efectivo de los socios A y B y exhibición del socio C en $ 10 000 en efectivo y $ 20 000 en maquinaria y equipo. Asiento Núm. 4 – 1 Acciones depositadas en tesorería Accionista C Acciones pagadas en especie – contra 20 acciones $ 20 000 $ 20 000 ________ $ 20 000 $ 20 000 ________ $ 20 000 20 acciones ordinarias de $ 1 000 cada una, suscritas y exhibidas por el socio C en maquinaria y equipo. Las acciones se conservarán en la Sociedad durante dos años para comprobar el valor de los bienes de conformidad al Art. 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asiento 4 – 2 Banco Caja $ 30 000 $ 30 000 Depósito de las exhibidas en efectivo de los socios. Nota: realizar los esquemas de mayor en la libreta. El estado de Situación Financiera es como sigue: Activo Circulante Banco No circulante: $ 30 000 20 000 ________ $ 50 000 Capital Capital social: (Nota) Fijo: 25 acciones ordinarias de $ 1 000 cada una íntegramente suscritas y pagadas Variable: 25 acciones ordinarias de $ 1 000 cada una íntegramente suscritas y pagadas $ 25 000 25 000 $ 50 000 Nota: El capital autorizado de la empresa es de $ 200 000 formado por un capital fijo de $ 50 000 y un capital variable de $ 150 000. el capital fijo y el variable está integrado por 50 y 150 acciones respectivamente de $ 1 000 cada una. El capital emitido pendiente de suscribir es de $ 50 000, formado por un capital fijo de $ 25 000 y un capital variable de $ 25 000, integrado en cada caso por 25 acciones de $ 1 000 cada una. 5. EL CAPITAL CONTABLE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 5.1 PRESENTACIÓN EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA En contabilidad se conoce como capital a la diferencia entre el activo y el pasivo. Sin embargo, en la práctica el término capital contable se usa precisamente en esta sección del balance general para distinguirla de la partida de capital social, la cual representa la aportación efectuada por los accionistas de le empresa. La sección del capital contable del Balance General representa el patrimonio de los accionistas, el cual es integrado por sus propias aportaciones más las utilidades que no se hayan repartido en forma de dividendos, por donación o por aportaciones de capital, realizados por arriba del valor nominal de las acciones. La definición más adecuada de capital contable es la presentada por el boletín C-11 de la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Dicho boletín, define al Capital Contable como “el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportación de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante reembolso o distribución”. La principal clasificación de capital contable incluye las siguientes partidas: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones. El capital Ganado se divide en: utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas y exceso o insuficiencia en la actividad del capital contable. A continuación se presenta un ejemplo de lo visto anteriormente reflejado en un estado de posición financiera. La Compañía “La Comercial, S.A.” presenta la sección de Capital Contable a Diciembre del 2000. LA COMERCIAL BALANCE GENERAL PARCIAL Al 31 de Diciembre del 2001 Capital contable Capital contribuido: Capital social Acciones comunes 80 000 acciones Serie “A” a $ 800 30 000 acciones Serie “B” a $ 1 000 Total Acciones preferentes 50 000 acciones a $ 700 Total Total de capital social $ 64 000 000 30 000 000 $ 94 000 000 $ 35 000 000 $ 35 000 000 $129 000 000 Prima en la emisión de 30 000 acciones de la Serie “B” a $ 200 Total capital contribuido $ 6 000 000 $135 000 000 Capital ganado Utilidades retenidas Total capital ganado Total capital contable $300 000 000 $300 000 000 $435 000 000 Información adicional: Las acciones comunes y preferentes se emitieron en el 2000 (inicio del año). La prima en emisión de acciones se originó en el 2000 (inicio del año). La utilidad retenida al 2001 se compone de la siguiente forma: 2000 $ 200 000 000 2001 $ 100 000 000 Se le pide: Llevar a cabo la actualización de la sección de Capital Contable al 31de Diciembre del 2001 utilizando el método de Índice Generales de Precios, los cuales se le proporcionan a continuación: Enero del 2000 766.1 Diciembre del 2000 1 996.7 Diciembre del 2001 4 108.2 Solución: Como ya se mencionó anteriormente, cada una de las partidas del Capital Contable se deberá actualizar, por lo cual quedarían reexpresadas de la siguiente manera: Valor Histórico Aplicación del índice Valor Actualizado $ 64 000 000 $ 343 040 000 Serie “B” $ Acciones preferentes: $ Prima en emisión de acciones: $ 30 000 000 35 000 000 6 000 000 ( 4 108.2/766.1) = 5.36 5.36 5.36 ( 4 108.2/766.1) = 5.36 ( 4 108.2/1 996.7) = 2.05 ( 4 108.2/4 108.2) = 1 $ 410 000 000 Acciones comunes: Serie “A” Utilidad retenida: 2000 2001 $ 200 000 000 $ 100 000 000 $ 160 800 000 $ 187 600 000 $ 32 160 000 $ 100 000 000 Las cantidades que se registrarían en los asientos de diario serían las siguientes: Acciones comunes: Serie “A” Serie “B” Prima en emisión de acciones: Acciones preferentes: Utilidades retenidas: $ 279 040 000 $ 130 800 000 $ 26 160 000 $ 152 600 000 $ 210 000 000 ($ 343 040 000 - $ 64 000 000) ($ 160 800 000 - $ 30 000 000) ($ 32 160 000 - $ 6 000 000) ($ 187 600 000 - $ 35 000 000) ($ 510 000 000 - $ 300 000 000) Actualización de Capital Contable 2001 Dic. 31 Asiento 1 Exceso o insuficiencia en la actualización de capital Acciones comunes $ 409 840 000 $ 409 840 000 Para reconocer el resultado por actualización en la partida de acciones comunes. Asiento 2 Exceso o insuficiencia en la actualización de capital Acciones preferentes $ 152 600 000 $ 152 600 000 Para reconocer el resultado por actualización en la partida de acciones preferentes. Asiento 3 Exceso o insuficiencia en la actualización de capital Prima en emisión de acciones $ 26 160 000 $ 26 160 000 Para reconocer el resultado por actualización en la partida de prima en emisión de acciones. Asiento 4 Exceso o insuficiencia en la actualización de capital Utilidades retenidas $ 210 000 000 $ 210 000 000 Para reconocer el resultado por actualización en la partida de utilidades retenidas. 6. FUSIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE PATRIMONIOS 6.1 FUSIÓN Algunas de las causas por las que se originan las fusiones pueden ser: Los cambios económicos de la internacionalización de la economía. La competencia entre bloques económicos en el mundo. Los enormes cambios económicos que se advierten en el orbe. Avances tecnológicos. Productos de alta tecnología. Las economías (México no es la excepción) deben transformarse, dar lugar a la alta tecnología y realizar cambios estructurales en las empresas para mejorar la calidad y poder competir en los mercados internacionales. En consecuencia, la fusión de sociedades constituye una forma de conjuntar capacidades, recursos económicos, tecnología, mercados y otras que permiten enfrentar con mayor éxito los retos de los mercados globales ante la apertura comercial. 6.1.1 CONCEPTO Y OBJETIVO La fusión es el efecto de unirse varias sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las sociedades fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Roberto L. Mantilla Molina en su libro de Derecho Mercantil, trata a la fusión como un caso especial de la disolución de las sociedades mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan. En el primer caso, se habla de incorporación de la sociedad que desaparece en la que subsiste, o de absorción en ésta de aquélla; en el segundo, de fusión pura de varias sociedades, que se extinguen para crear una nueva. A esta forma se le llama fusión por integración. Las empresas se disuelven sin liquidarse al fusionarse para constituir una nueva o cuando se incorpora a una ya existente. La Ley General de Sociedades Mercantiles no define el concepto de fusión. 6.1.2 TIPOS DE FUSIÓN a) Fusión por integración: Varias sociedades van a integrar una nueva sociedad con sus patrimonios. b) Fusión por incorporación o absorción: Los patrimonios de una o varias sociedades se integran al patrimonio de una sociedad ya existente. 6.1.3 REGISTRO CONTABLE 1. Formalizados Los acuerdos de fusión, los libros de las compañías que van a fusionarse deben ajustarse con objeto de depurar el activo y registrar todas las obligaciones conocidas. Asimismo deben saldarse las cuentas de resultados a la fecha de la fusión. 2. Cualquier modificación que se acuerde respecto a los activos de las compañías que se fusionan, tales como reconocimiento de crédito mercantil o actualización de los valores del activo, especialmente del fijo mediante avalúos por parte de peritos, deben reflejarse en los libros de la sociedad que corresponda. 3. Cuando algún socio no esté conforme con la fusión y se retire, su liquidación podrá efectuarse en la propia sociedad de la que formó parte, y si ésta desaparece, podrá asumirla la sociedad que nace o que subsiste. En caso de que alguna de las sociedades subsista, asumirá las obligaciones fiscales de las que desaparezcan (Código Fiscal de la Federación) y dará los avisos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. 4. En el supuesto de que subsista una de las sociedades, pero cambie su denominación o razón social, debe procederse a dar todos los avisos, incluyendo a los Impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta, como cualquier negocio que empieza sus actividades. Respecto a los registros contables, puede decirse: a) Si nace una nueva sociedad, debe autorizar sus correspondientes registros. b) Si subsiste alguna de las sociedades y no hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, sin que sea necesario satisfacer trámite alguno. c) Si subsiste una de las empresas, pero hay cambio de razón o denominación social, pueden seguirse utilizando los mismos registros, con el nuevo nombre de la compañía, o bien, pueden cancelarse los antiguos registros y establecerse nuevos, si así se considera conveniente. d) Las sociedades que desaparezcan deben cumplir cada una con los trámites fiscales y legales que correspondan a una sociedad que se liquida. Caso práctico de fusión de sociedades Las compañías A y B, Sociedades Anónimas, han decidido fusionarse y formar una sociedad que se llamará X, S.A. de C.V. Los balances que servirán de base para la fusión a Diciembre 31 de 20__. Compañía A, S.A. Activo Cajas y bancos $ 175,000 Cuentas por cobrar 1,105,000 Productos terminados (costo promedio) 550,000 Materias primas (costo promedio) 330,000 Terreno y edificio (neto) 3,200,000 Maquinaria y equipo 1,150,000 Crédito mercantil 650,000 Inversiones en Acc. Cía. B, S.A. (valor nominal) 1,080,000 $8,240,000 Pasivo Proveedores Cuentas por pagar $ 660,000 525,000 Capital contable Cap. Social (6,000 Acc. A $100,000 c/u) $6,000,000 Reserva legal 45,000 Util. Pendientes de aplicar 1,010,000 $7,055,000 $8,240,000 Compañía B, S.A.. Activos Caja y bancos Cuentas por cobrar Productos terminados Materias primas (ueps) Terrenos y edificios (neto) Maquinaria y equipo (neto) Gastos de organización Pasivos Cuentas y doctos. Por pagar Capital contable Cap. social (2,400 acc. a $1,000 c/u) Reserva legal Reserva de reinversión $ 143,000 1,225,000 880,000 750,000 1,120,000 1,130,000 115,000 $5,363,000 $2,440,000 $2,400,000 213,000 310,000 2,923,000 $5,363,000 DATOS ADICIONALES 1. Se acordó por las dos compañías valuar sus inventarios a costo promedio. Al hacer esta evaluación, la compañía B encontró que sus inventarios de productos terminados ascendían a $1,210,000 y los de materias primas a $950,000. 2. Se usaron los servicios de un perito valuador designado por ambas compañías y el avalúo de los Activos Fijos fue como sigue: Terreno y edificio Maquinaria y equipo Compañía A Compañía B $5,250,000 2,150,000 $1,140,000 1,140,000 3. Tanto el crédito mercantil registrado en libros de la compañía A, como los gastos de organización de la compañía B, no tendrán ningún valor en la compañía X, S.A. de C.V., por lo que deben ser eliminadas ambas partidas y absorbidas por los accionistas de esta entidad. 4. N o se cuenta con ninguna reserva para la indemnización al personal y el pasivo que resulta por este concepto es como sigue: A B $500,000 400,000 Estas cantidades serán pagadas al personal cuyos servicios no serán necesarios en la operación de la compañía X, S.A. de C.V. 5. Antes de la fusión, la compañía A poseía el 45% de las acciones de la compañía B, S.A., registradas a su valor nominal. 6. En los libros de la compañía B, S.A., del saldo de $1,225,000, en cuentas por cobrar, corresponden $225,000 a la compañía A, S.A. 7. El capital de la compañía X, S.A. de C.V., estará formado por acciones de $1,000 cada una, con un capital mínimo de $5,000,000, y capital variable de $5,842,000. Las fracciones que quedan a cargo o a favor de los socios, con motivo de la fusión, se liquidarán o cobrarán en efectivo. Compañía A, S.A. -1Terrenos y edificios $2,050,000 Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B Diferencia entre valor en libros y avalúo de perito -2Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B, S.A. $10,000 Maquinaria y equipo Diferencia entre valor en libros y avalúo de perito valuador -3Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B, S.A. $650,000 Crédito mercantil Cancelación saldo 2ª. Cta. Según convenio de fusión. -4Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B, S.A. $500,000 Indemnización por pagar Indemnización a personal que no será necesario con motivo de la fusión. -5Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B, S.A. $890,000 Utilidades pendientes de aplicar Aplicación saldo 2ª. Cta. A la 1ª. con motivo de fusión. $2,050,000 $10,000 $650,000 $500,000 $890,000 Compañía B, S.A. -AMaquinaria y equipo Terrenos y edificios Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. A, S.A. Diferencia entre valor en libros avalúo del perito valuador -BProductos terminados $ 10,000 $1,030,000 $1,040,000 $ 330,000 Materias primas $ 200,000 Pérdidas Y ganancias por fusión con Cía. A, S.A. Diferencia por método de valuación de inventarios -CPérdidas y ganancias por fusión con Cía. A. S.A. $ 115,000 Gastos de organización Cancelación según convenio de fusión -DPérdidas y ganancias por fusión con Cía. A, S.A. $ 400,000 Indemnizaciones por pagar Indemnizaciones al personal con motivo de la fusión -EPérdidas y ganancias por fusión $1,055,000 Utilidades pendientes de aplicar Aplicación del saldo de la 1ª. Cuenta a la 2da. Con motivo de la fusión $1,040,000 $ 115,000 $ 400,000 $1,055,000 Asientos de cierre Compañía A, S.A. -1Cuantas de fusión con Cía. B, S.A. $9,630,000 Caja y bancos $ 175,000 Cuentas por cobrar 1,105,000 Productos terminados 550,000 Materias primas 330,000 Terrenos y edificios 5,250,000 Maquinaria y equipo 1,140,000 Inversiones en acciones Cía. B, S.A. 1,180,000 Importe del activo con que se fusionó la Cía. A, S.A. con la Cía. B, para formar la Cía. X, S.A. de C.V. -2Proveedores $ 660,000 Cuentas por pagar 525,000 Indemnizaciones por pagar 500,000 Cuentas por fusión con Cía. B, S.A. $1,685,000 Importe del pasivo con que se fusionó la Cía. A, con la B, para formar la Cía. X, S.A. de C.V. -3Capital social $6,000,000 Reserva legal 45,000 Utilidades pendientes por aplicar 1,900,000 Cuentas de fusión con Cía. B, S.A. $7,945,000 Importe del capital contable con que se fusionó la Cía. A con la B para formar la Cía. X, S.A. de C.V. Compañía B, S.A. -1Cuentas de fusión con Cía. A, S.A. $6,818,000 Caja y bancos $ 143,000 Cuentas por cobrar 1,225,000 Productos terminados 1,210,000 Materias primas 950,000 Terreno y edificio 2,150,000 Maquinaria y equipo 1,140,000 Importe del activo con que se fusionó la Cía. B con la A, para formar la Cía. X, S.A. de C.V. -2- Cuentas y documentos por pagar $2,440,000 Indemnizaciones por pagar 400,000 Cuenta de fusión con Cía. A, S.A. $2,840,000 Importe del pasivo con que se fusionó la Cía. B con la A, para formar la Cía. X, S.A. de C.V. -3Capital social $2,400,000 Reserva legal 313,000 Reserva de reinversión 310,000 Cuenta de fusión con Cía. A, S.A. $2,923,000 Importe del capital contable con que se fusionó la Cía. B con la A, para formar la Cía. X, S.A. de C.V. Participación de los accionistas de la Cía. A: Capital contable de la Cía. A, S.A. Reserva social Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar $6,000,000 45,000 1,900,000 $7,945,000 Más: Participación de la Cía. A, en el Superávit de la Cía. B, 45% sobre $1,578,000 | Capital real aportado a la Cía. X, S.A. de C.V. Por la Cía. A, S.A. 710,100 $8,655,100 Acciones de la Cía. X, S.A. de C.V. $8,655,100 - $1,000 por acción = 8,655 acciones Participación de los accionistas de la Cía. B: Capital contable de la Cía. B, S.A. Capital social Reserva legal Reserva de reinversión Utilidades por aplicar Menos: Participación de la Cía. A en el capital social de la Cía. B, 45% s/1,400,000 Participación de la Cía. A en el superávit 45% s/1,578,000 Capital real aportado a la Cía. X, S.A. de C.V. Por la Cía. B, S.A. $2,400,000 213,000 310,000 1,055,000 $3,978,000 1,080,000 710,000 1,790,100 $2,187,000 Acciones de la Cía. X, S.A. de C.V. $2,187,900-$1,000 por acción = 2,187 acciones Asientos de apertura de la Cía. X, S.A.. de C.V. -1Acciones $10,842,000 Emisión de acciones Capital social autorizado según estructura constitutiva X como sigue: 5,000 acciones de $1,000 c/u. Capital mínimo $5,000,000 Capital variable 5,842,000 -2- $10,842,000 Emisión de acciones Capital social Capital suscrito como sigue: Capital mínimo Capital variable $10,842,000 $10,842,000 $5,000,000 5,842,000 -3Accionistas $10,842,000 Accionistas Cía. A 8,655 acciones de $1,000 c/u. 8,655,000 Accionistas Cía. B 2,187 acciones De $1,000 c/u 2,187,000 $10,842,000 10,842 acciones comunes de $1,000 c/u suscritas por los accionistas de las Cías. A y B, S.A. -4Caja y bancos $ 317,000 Cuentas por cobrar 2,105,000 Productos terminados 1,760,000 Materias primas 1,280,000 Terrenos y edificios 7,400,000 Maquinaria y equipo 2,280,000 Proveedores $ 660,000 Cuentas y documentos por pagar 2,740,000 Indemnizaciones por pagar 900,000 Accionistas 10,842,000 Activo y pasivo provenientes de la fusión de las Cías. A y B, S.A. de C.V., para formar la Cía. X, S.A. de C.V. -5Acciones de depósito $7,400,000 Depositantes de acciones $7,400,000 Importe de las acciones pagadas en bienes distintos del numerario, depositadas en la Cía. X, S.A. de C.V., según la Ley General de Sociedades Mercantiles $10,842,000 Capital Social 317,000 $10,525,000 6.1.4 ESTADOS FINANCIEROS Tomando el ejemplo del inciso anterior, se procede a realizar los siguientes estados financieros HOJA DE TRABAJO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 20__, CON AJUSTES DERIVADOS DEL CONVENIO DE FUSIÓN CON LA COMPAÑÍA A, S.A. Activo Caja y banco $ Cuentas por cobrar Productos terminados(C.P.) Materias primas Terreno y edificio neto Maquinaria y equipo (neto) Crédito mercantil Inversiones en acciones Compañías B, S.A. (valor nominal) Pasivo Proveedores Cuentas por pagar Saldos Debe Haber Ajustes Debe Haber 175,000 1,105,000 550,000 330,000 3,200,000 1,150,000 650,000 $ $ $ 1)2,050,000 2) 10,000 3)650,000 1,080,000 Saldos ajustados Debe Haber $ 175,000 1,105,000 550,000 330,000 5,250,000 1,140,000 $ 1,080,000 660,000 525,000 660,000 525,000 Indemnizaciones por pagar Capital Capital social Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdidas y ganancias por fusión con Cía. B. S.A. 500,000 6,000,000 45,000 1,010,000 2) _________ _________ $8,240,000 $8,240,000 500,000 6,000,000 45,000 1,900,000 5) 890,000 10,000 1)2,050,000 3) 650,000 4) 500,000 5) 890,000 __________ __________ $4,100,000 $4,100,000 ________ _________ $9,630,000 $9,630,000 HOJA DE TRABAJO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 20__, CON AJUSTES DERIVADOS DEL CONVENIO DE FUSIÓN CON LA COMPAÑÍA B, S.A. Saldos Ajustes Saldos Ajustados Activo D A D A D A Caja y banco $ 143,000 $ $ $ $ 143,000 $ Cuentas por cobrar 1,225,000 1,225,000 Productos terminados (C.P.) 880,000 B) 330,000 1,210,000 Materias primas (UEPS) 750,000 B) 200,000 950,000 Terreno y edificio neto 1,120,000 A) 1,030,000 2,150,000 Maquinaria y equipo neto 1,130,000 A) 10,000 1,140,000 Gastos de organización 115,000 C) 115,000 Pasivo Cuentas y documentos por 2,440,000 2,440,000 pagar Indemnizaciones por pagar 400,000 400,000 Capital Capital social 2,400,000 Reserva legal 213,000 Reserva de reinversión 310,000 Utilidades pendientes de E) 1,055,000 1,055,000 aplicar Pérdidas y ganancias por C) 115,000 A) 1,040,000 fusión con Cía. A, S.A. D) 400,000 B) 530,000 __________ __________ E) 1,005,000 __________ __________ __________ $ 5,363,000 $ 5,363,000 $ 3,140,000 $ 3,140,000 $ 6,818,000 $ 6,818,000 HOJA DE TRABAJO PARA LA FUSIÓN DE LAS COMPAÑÍAS A Y B, S.A. PARA FORMAR LA CÍA. X, S.A. DE C.V. (EXTRA LIBROS) Cía. A Cía. B Total Caja y bancos Cuentas por cobrar Productos terminados Materias primas Terrenos y edificios (netos) Maquinaria y equipo (neto) Invs. en accs. Cía. B, S.A. (valor nominal) Suma de activo 175,000 1,105,000 550,000 330,000 5,250,000 1,140,000 1,080,000 9,630,000 143,000 318,000 1,225,000 2,330,000 1,210,000 1,760,000 950,000 1,280,000 2,150,000 7,400,000 1,140,000 2,280,000 ________ 1,080,000 6,818,00 16,448,000 Proveedores Ctas. Y doctos. Por pagar Indemnizaciones por pagar 660,000 525,000 500,000 1,685,000 2,440,000 400,000 2,840,000 660,000 2,965,000 900,000 4,525,000 Capital social Reserva legal Reserva de inversión 6,000,000 45,000 2,400,000 213,000 310,000 8,400,000 258,000 310,000 Asientos de Elimin. 225,000 Balance de fusión Activo Pasivo 318,000 2,105,000 1,760,000 1,280,000 7,400,000 2,280,000 1,080,000 225,000 _________ 1,080,000 660,000 2,740,000 900,000 7,320,000 258,000 310,000 Utilidades pendientes de aplicación Suma de capital 1,900,000 7,945,000 1,055,000 3,978,000 2,955,000 11,923,000 9,630,000 6,818,000 16,448,000 2,955,000 1,305,000 1,305,000 15,143,000 15,143,000 6.2 CONSOLIDACIÓN Es consecuencia del desarrollo económico que produce la combinación de empresas, las cuales, al estar regidas por un mismo control constituyen finalmente una entidad económica con características y necesidades semejantes a las de una entidad jurídica independiente. 6.2.1 CONCEPTO Y OBJETIVO Presentar la situación financiera y los resultados de operación de diversas entidades legales como si se tratara de una sola empresa. Este criterio se basa en el “Principio de entidad” del Boletín No. 1 emitido por el IMCP. Radica en la utilidad de información que proporcionan a distintos sectores sociales interesados en los mismos, como: 1. Accionistas de la compañía controladora. 2. Administración de la compañía controladora 3. Posibles inversionistas 4. Acreedores a largo plazo de la compañía controladora 5. Acreedores de las compañías subsidiarias 6.2.2 PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros consolidados son el resultado de agrupar varios estados financieros de diferentes entidades en uno solo. Surge empero, la pregunta ¿qué empresas deben incluirse en dichos estados financieros para formar una consolidación? * El criterio general es el siguiente: Inversiones de capital de la emisora Hasta 25% Entre 25% y 50% Más de 50% Método de valuación y Registro costo Participación Participación y consolidación Se formulan estados financieros consolidados que incluyan entidades de las cuales se posea más del 50% de sus acciones ordinarias en circulación, porque esto permite el control directo o indirecto de las mismas. Sin embargo, hay excepciones a esta regla; es decir, no deben incluirse: 1. Subsidiarias en las que el control sea temporal. 2. Subsidiarias respecto a las cuales no se tenga el control administrativo. 3. Subsidiarias en condiciones especiales, como iniciación de operaciones o periodo de reorganización. 4. Subsidiarias domiciliadas en el extranjero, en donde existan restricciones para la remisión de utilidades o inestabilidad económica o política (en este caso la inversión se valuará al costo o por el método de participación, el menor). 5. Cuando la actividad de la subsidiaria sea tan diferente a la de la controladora, que no se permita interpretación correcta de los estados consolidados. Ejemplo: Instituciones de crédito, seguros, fianzas, etc. 6. Cuando el interés minoritario de la subsidiaria en comparación con el activo de la compañía controladora, sea sustancial. La fecha de cierre de las empresas a consolidar es importante: Si no coinciden las fechas de cierre, la o las subsidiarias deberán preparar estados financieros para efectos de la consolidación por el periodo que comprende el ejercicio social de la controladora. Si coinciden, esto no es necesario. Sin embargo, es común que si la diferencia de fechas entre los estados financieros no es mayor de tres meses entre los ejercicios sociales, se utilicen los estados financieros de la subsidiaria para efectos de consolidación. En este caso, debe informarse mediante nota el efecto que hubieran producido sucesos que afecten la situación financiera o los resultados de operación, acaecidos entre las diferentes fechas. Es requisito indispensable incluir notas en los estados consolidados que indiquen los puntos más importantes respecto a la política de consolidación que se haya seguido, a efecto de mostrar información completa para los interesados en dichos estados. Debe sustituirse en la entidad controladora la cuenta de inversión de las compañías subsidiarias por los balances de éstas, haciendo las eliminaciones requeridas para evitar duplicación de activos, pasivos, ingresos, gastos y utilidades entre compañías, incluyendo las no realizadas por el grupo y reconociendo intereses minoritarios, cuando no se posee el 100% del capital. Cuando la controladora posea menos del 100% del capital de las subsidiarias, deberá agregarse a su capital propio la parte que le corresponde tanto en el capital, como en el superávit de las subcuentas. Las parte restante pertenece a los accionistas o socios minoritarios y deberá presentarse en el pasivo. 7. ESCISIÓN DE ORGANIZACIONES 7.1 CONCEPTO La Escisión representa una división del patrimonio. El capital se segrega y cada parte conforma un ente económico. Los socios de la sociedad escindente (original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quines se les entrega acciones o títulos de las nuevas sociedades “escindidas” a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original “escindente” que redujo su capital o se acuerda su disolución. Las partes escindidas deben corresponder a los socios o accionistas con la misma proporción que tenían en la sociedad escindente. La escisión la define La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228 bis como sigue: “se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”. De lo anterior se destaca: La escisión se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes. Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva creación. La sociedad escindente puede o no desaparecer. Subsisten los mismos accionistas. La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominación. El código fiscal de la federación en su artículo 15-A define el concepto de escisión de sociedades como sigue: Se entiende por escisión de sociedades, la trasmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos: a) Cuando la escindente trasmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o b) Cuando la escindente trasmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o mas escindidas extinguiéndose la primera. 7.2 OBJETIVO Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres tipos de consideraciones que pueden ser la base para tomar la decisión de ser escindida. Ellas son las que se refieren a la administración, a la inversión y a los impuestos. Las consideraciones administrativas son variadas, pero pueden señalarse como principales: problemas de una dirección débil, disputas internas, separación, muerte o retiro del personal clave, exceso de personal en número, prestaciones y salarios, una carga sindical excesiva, privatización, etc. Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el gobierno y en las empresas familia, las cuales reflejan resultados inaceptables. Las consideraciones relativas a la inversión son muy variadas; las más frecuentes son originadas para alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y alianzas estratégicas. Otra consideración importante es el caso del accionista cuyos recursos están ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus acciones en Bolsa, es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento. También las escisiones se derivan de la conveniencia de separar alguna planta o proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnologías de punta, franquicias o incrementar el capital con otras accionistas para poder ser competitivos en los mercados internacionales. Las consideraciones relativas a impuestos se refieren principalmente a la participación en una empresa escindida que estará registrada en la Bolsa de Valores por tener la ventaja fiscal el accionistas por estar exento de impuestos, por las utilidades que realice en el caso de la venta de sus acciones. 7.3 TIPOS DE ESCISIONES La escisión puede ser pura o parcial en la escisión pura la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas, por ejemplo: Empresa escindente Desaparece Activo Pasivo Capital $ 100 40 60 A B C Empresas nuevas escindidas Nacen Activo Pasivo Capital $ 50 $ 25 $ 25 30 10 20 20 5 15 $ 100 $ 40 $ 60 En el ejemplo anterior la empresa escindente se ha dividido o separado en tres nuevas empresas con una participación de los accionistas de la empresa escindente que desaparece o se extingue por escisión. Las empresas escindidas (nuevas) tendrán un nombre o denominación diferente de la empresa escindente. En este caso se dice que la escisión es perfecta porque la totalidad de los socios de la sociedad escindente participa en la misma proporción en el capital de las sociedades que nacen. Puede ser imperfecta la escisión y esto es cuando en las sociedades escindidas (nuevas) participan los socios o accionistas con una proporción diferente a la que tenían en la sociedad escindente. En la suma de las sociedades escindidas, deben participar los socios en la misma proporción de la sociedad escindente. En la escisión parcial la sociedad escindente divide una parte de sus activos o capital o una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación, por ejemplo: Activo Pasivo Capital Empresa escindente $ 100 40 60 Transferido a la empresa escindida $ 50 30 20 Nueva estructura de la empresa escindente $ 50 10 40 La empresa escindente tiene una estructura financiera de activo $ 100, pasivo $ 40 y capital $ 60, transfiere a la empresa escindida activos por $ 50, pasivo por $ 30 y un capital de $ 20. por lo tanto, la nueva estructura de la empresa escindente está integrada por activo $ 50, pasivo $ 10 y capital $ 40. En la escisión la división del patrimonio y la creación de la nueva sociedad deben suceder simultáneamente, de manera que las acciones o partes sociales se canjeen, las de la sociedad escindente que se cancelan por nuevas más las de la sociedad escindida. 7.4 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Caso de escisión La empresa Petroquim, S.A., decide separas sus operaciones de producción, comercialización y de administración formando tres nuevas empresas por consideraciones administrativas y de una carga sindical excesiva. Las operaciones de producción son las estrictamente necesarias para la transformación de materia prima para obtener acetatos, la comercialización incluye el producto terminado, el almacenaje, distribución y la comercialización del producto. La administración incluye los servicios administrativos, contables, fiscales y financieros. La asamblea de accionistas toma la decisión de efectuar una escisión para formar tres partes en las que se pueda obtener y medir con facilidad las tres fases del negocio actual, ejerciéndose un mejor control y flexibilidad de la operación y en forma importante reducir la carga sindical debido a que se conservarían empleados sindicalizados únicamente en la operación de producción. Las cifras financieras de fin de año de Petroquim, S.A., son como siguen: Estado de situación financiera Activos Pasivos Capital social y utilidades retenidas: Capital social 2,500 acciones ordinarias de mil pesos cada una íntegramente suscritas y exhibidas. Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdida del año Total $ 6 400 $ 3 150 2 500 $ 6 400 500 610 (360) 3 250 $ 6 400 Al efectuarse la escisión, necesariamente cada empresa escindida tendría que tener una parte proporcional de cada concepto que integra el total del capital social y las utilidades retenidas. Para simplificar y dar claridad a la escisión la Asamblea de Accionistas ha decidido y ordenado lo siguiente: a) La pérdida del año sea aplicada a las utilidades pendientes de aplicar de años anteriores; b) La reserva legal se capitalice; c) Se decrece y pague un dividendo por el remanente de las utilidades pendientes de aplicar. Los asientos de contabilidad son como sigue: Asiento Núm. 1 Utilidades pendientes de aplicar Pérdidas y ganancias $ 360 $ 360 Aplicación de la pérdida del año a utilidades pendientes de aplicar de años anteriores de conformidad a lo ordenado por la asamblea de Accionistas. Asiento Núm. 2 Reserva legal Capital social $ 500 $ 500 Capitalización de la reserva legal, aumentándose el capital social en 500 acciones ordinarias de mil pesos cada una que serán entregadas a los accionistas de una por cada cinco de conformidad a lo ordenado por la Asamblea de accionistas. Asiento Núm. 3 Utilidades pendientes de aplicar Dividendo por pagar $ 250 $ 250 Dividendo decretado por la Asamblea de Accionistas a razón de cien pesos por cada una de las 2,500 acciones ordinarias existentes antes del aumento de capital. Asiento Núm. 4 Dividendo por pagar Banco $ 250 $ 250 Pago del dividendo decretado. Las operaciones anteriores han modificado la estructura financiera de petroquim, S.A., como sigue: Activos Pasivos Capital social y utilidades retenidas: Capital social Utilidades retenidas: Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdida del año Total Saldo Inicial $ 6 400 3 150 Debe Haber $ 250(4) $ 250 (4) 250 (3) Saldo final $ 6 150 3 150 500 (2) 3 000 2 500 500 610 ( 360) 3 250 6 400 500 (2) 360 (1) 250 (3) - 360 (1) 3 000 6 150 Una vez simplificado el capital de la escindente se procede a efectuar la escisión. Se efectúa una distribución de los recursos y obligaciones que cada empresa debe tener para determinar el capital necesario. La estructura necesaria de las empresas escindidas es como sigue: Empresas Escindidas Activo Pasivo Capital Productora Comercializadora Administradora $ 4 000 2 000 2 000 $ 4 000 $ 1 300 800 500 $ 1 300 $ $ Empresa Escindente Petroquim, S. A. 850 350 500 850 $ 6 150 3 150 3 000 $ 6 150 8. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA DE ORGANIZACIONES 8.1 DISOLUCIÓN, CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE DISOLUCIÓN En las sociedades existen dos causas de disolución: la total y la parcial. La disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, o sea, la liquidación. Existe la disolución parcial y sus causas, aunque no todas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes producen disolución respecto de un socio: el derecho de retiro por parte del socio, violación de sus obligaciones, actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, inhabilitación para ejercicio en el comercio y otros que pueden establecerse en los estatutos. La disolución no hace desaparecer a la persona moral, pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal, debiéndose limitar a finiquitar las operaciones que se hallan realizado para finalmente distribuir el patrimonio neto entre los socios o accionistas. “Las sociedades se disuelven: I. Por expiración del término fijado en el contrato social; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley; IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona: V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. La expiración del término fijado en el contrato social es una causa general y legal que, una vez transcurrido el plazo estipulado en la escritura, la sociedad se disuelve de pleno derecho. Si los socios acuerdan su prórroga, la modificación de la duración de la sociedad deberá hacerse necesariamente antes de que concluya el término fijado. La imposibilidad de realizar su objeto principal de la sociedad o de su consumación, ya que al hacerse imposible la realización de dicho objeto o al quedar éste consumado, no existe razón que justifique la existencia de la sociedad. Los socios podrán acordar en cualquier momento la disolución anticipada de la sociedad, pudiéndole establecer en escritura constitutiva los casos en que se disolverá anticipadamente, así lo señala la fracción XII del artículo 6 de la ley. La pérdida de las dos terceras partes o más del capital social es una causa financiera, ya que sin capital suficiente la sociedad no podrá desarrollar sus actividades que constituyen su objeto social. Un número inferior de dos accionistas o socios en las sociedades en nombre colectivo en comandita, sociedad anónima, comandita por acciones y civil o si las acciones y partes sociales se reúnen en una sola persona, desaparece la sociedad por ser una sola persona. En las sociedades cooperativas es causa de disolución si el número es menor a cinco y en la sociedad de responsabilidad limitada, aunque no lo señala la ley específicamente, también es causa de disolución cuando el número de socios es inferior a dos, ya que no habría sociedad y un tope máximo de cincuenta socios. Cuando la sociedad se disuelve por la expiración del plazo de duración, se realiza únicamente por el solo transcurso del término de su duración, en los demás casos deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (Art. 232). “Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o la comprobación de una causa de disolución. Si contraviniera esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas” (Art. 233). “La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste”, en la sociedad de responsabilidad limitada (Art. 67). Hay causas de disolución particulares o propias en las sociedades de nombre colectivo como sigue: “La Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos…” (Art. 230) Lo anterior es aplicable también a las Sociedades en Comandita Simple y por Acciones en lo que respecta a los socios comanditados (Art. 231). La disolución de la sociedad produce los efectos siguientes: a) Las sociedades conservan su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación (Art. 244). b) Las sociedades disueltas se pondrán en liquidación (Art. 234) para concluir las operaciones pendientes y obtener dinero suficiente para liquidar sus pasivos y repartir el patrimonio entre los socios o accionistas; c) Los administradores cesan sus funciones haciéndose cargo de la representación social los liquidadores. En las sociedades civiles las causas de disolución son: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la Escritura Constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad: VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los ostros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efectos ante terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades (Art. 2720). Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva estructura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba (Art. 2721). En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiera de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho de capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió. (Art. 2722). En las Sociedades Cooperativas las causas de disolución son: I. II. III. IV. Por voluntad de las dos terceras partes de los socios; Por la disminución de socios a menos de cinco; Porque llegue a consumarse su objeto; Porque el estado económico de la Sociedad Cooperativa no permita continuar operaciones, y V. Por la resolución ejecutoria dictada por los Órganos Jurisdiccionales. 8.2 LIQUIDACIÓN, CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación (Art. 234). En los estados financieros se agrega en la razón social las palabras “En Liquidación”. Atribuciones de los liquidadores La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo (Art. 235). Designación de los liquidadores A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomando en la proporción y forma que la ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución…(Art. 236). Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo (Art. 237). Actuación de los liquidadores Cuando sean varios liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente (Art. 239). Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha eb que se concluya la liquidación, libros y papeles de la sociedad (Art.245) La liquidación se practicará con arreglo a la estipulaciones relativas del control social o la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones del Capítulo XI de la Ley (Art. 240). Hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales (Art. 241). Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades: I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III. Vender los bienes de la sociedad; IV. Liquidar a cada socio su haber social; V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación (Art. 242). Repartos parciales Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos su créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago. El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos de la ley (Art. 243). Partición En la liquidación de las sociedades en Nombre Colectivo, En Comandita Simple o de Responsabilidad Limitada, una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las siguientes reglas: I. II. III. IV. V. VI. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la mesa común; Si los bienes fueran de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere; Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo; y aquellos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeron perjudicado sus derechos; Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso los documentos que proceda; Si durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta en el plazo de ocho días para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar; y si no fuera posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiera conformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de la ley, aunque entre los herederos haya menores de edad (Art. 246). En la liquidación de las sociedades anónimas en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social; II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad; El mismo balance quedará por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación para presentar sus reclamaciones a los liquidadores; III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores (Art. 247). I. Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contra la entrega de los títulos de las acciones (Art. 248). Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueran cobradas en el transcurso de dos meses contados desde la aprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito (Art. 249). En las Sociedades Civiles para su liquidación se procederá como sigue: Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras “En Liquidación” (Art. 2726). La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieran nombrados en la Escritura Social (Art. 2727). Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes (Art. 2728). Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y Previa la liquidación respectiva salvo pacto en contrario (Art. 2729). Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo 2729 (Art. 2730). Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la mismo proporción responderán de las pérdidas (Art. 2731). Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios , y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio, y a falta de éste, por decisión arbitral (Art. 2732). I. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria, separadamente (Art. 2733). Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas (Art. 2734). Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas (Art. 2735). En las Sociedades Cooperativas para su liquidación se procederá como sigue: Los Tribunales Civiles tanto Federales como los del Fuero Común son los órganos jurisdiccionales y conocerán de la liquidación de las sociedades (Art. 68). En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los Órganos Jurisdiccionales un proyecto para la liquidación de la Sociedad Cooperativa (Art. 69). Los Órganos Jurisdiccionales resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto (Art. 70). Los Órganos Jurisdiccionales y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general el activo de la Sociedad Cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a la ley (Art. 71). Reglas particulares de evaluación La empresa refleja su situación financiera y el resultado de sus operaciones en base a principios de contabilidad. Cuando se pone en liquidación, algunos de éstos, se quebrantan y por lo tanto la situación financiera y los resultados de su operación en los estudios financieros de liquidación son diferentes. Los principios que se afectan en los estados de liquidación son los relativos a la base de cuantificación de las operaciones y son: Negocio en marcha. “La entidad se presume en existencia permanente, salvo especificación en contrario, por lo que las cifras de sus estados financieros representan valores históricos, o modificaciones de ellos, sistemáticamente obtenidos. Valor histórico original. “Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica se registran según las cantidades de efectivo que se efectúen o su equivalente, o la estimación razonable que de ello se haga en el momento en que se consideren realizados contablemente. Aplicación conjunta de los principios de realización y periodo contable. “Que se consideren como un activo y pasivo los pagos anticipados recibidos por concepto de servicios a proporcionar, así como la utilidad no devengada, reconociendo que se han realizado como tales pero no devengado como un gasto o ingreso, respectivamente; lo cual origina que en el balance general se muestren las transacciones que, clasificables como activo, pasivo, capital y resultados acumulados, se han realizado pero que se van a consumar o liquidar en lapsos contables futuros o sus beneficios afectan a más de un periodo y, que en el estado de resultados se incluyan estrictamente los ingresos, costos y gastos que se han devengado”. Las reglas de valuación cambian: A valor de realización, que representa el precio normal de venta menos los gastos directos como comisiones, costo de desmantelamiento, etc. Existen conceptos en los activos que, cuando se toma la decisión de disolver y liquidar a una empresa, dejan de tener la calidad de activos y se transforman en gastos. Estos conceptos pueden ser: a) “Pagos anticipados, que representen una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo del negocio y cuyo propósito no es el de venderlos, ni utilizarlos en el proceso productivo”. b) Activos intangibles que representan conceptos cuya naturaleza es un bien incorpóreo que implica un derecho o privilegio utilizable durante más de un año, como las patentes, licencias, marcas registradas y crédito mercantil. c) Cargos diferidos que representan gastos que se espera producirán en el futuro ingresos durante más de un año y su aplicación a resultados se difiere hasta que los ingresos se obtengan como gastos pre-operativos, gastos de organización e instalación, etc. La información financiera que se emita cuando una empresa está en el proceso de disolución y liquidación deberá señalarse claramente, después de la razón social, las palabras en liquidación. Aspectos contables En la contabilidad deben registrarse todos los eventos económicos que la sociedad efectúe para poder liquidar a los socios o accionistas. La liquidación implica el cobro de las deudas a favor de la sociedad, la venta de los activos, el pago de los pasivos, las erogaciones que deben hacerse en el proceso de liquidación y la distribución del haber social entre los socios o accionistas, lo que se puede dividir en cinco etapas: Primera etapa. Las cifras de la contabilidad deben ajustarse a valores de realización para obtener el balance inicial de liquidación. Esto incluye la cancelación de las reservas de depreciación y amortización y, así, poder obtener el resultado por validación a valores de realización. Una vez ajustadas las cifras del balance inicial a valores de realización se debe preparar el balance inicial de liquidación. Segunda etapa. En esta etapa se efectúan las operaciones que deben realizarse para liquidar a la empresa como la venta del activo, el pago de los pasivos y los ingresos, gastos e impuestos que se generen en la liquidación. Las operaciones deben registrarse en los libros de contabilidad y su resultado se reflejará en la cuenta Resultado de la liquidación. En esta cuenta se registran los gastos, ingresos, utilidades o pérdidas que se realicen. Su saldo puede ser deudor o acreedor. Es conveniente tener auxiliares para conocer en detalle el concepto realizado. Tercera etapa. En base en los resultados de las operaciones es necesario la preparación del Estado de resultados de la liquidación también llamado Estado de realización y liquidación. Este estado se prepara de los auxiliares de la cuenta “Resultado de la liquidación” y su resultado debe ser igual al saldo de la cuenta. En el Estado deben separarse los gastos de los ingresos. Cuarta etapa. En adición al “Estado de resultados de la liquidación” es necesario conocer la situación financiera que guarda la sociedad en liquidación y el patrimonio de los socios o accionistas. Al patrimonio de los socios o accionistas será necesario hacer ajustes a los conceptos que lo integran para dejar únicamente la cuenta que represente al capital social y el superávit o déficit correspondiente. En esta etapa se prepara el Estado de patrimonio de los socios o accionistas y el Estado final de liquidación. Quinta etapa. En esta etapa se efectúa la liquidación de los socios o accionistas, lo que origina prácticamente los asientos necesarios para el cierre de libros. La liquidación de los socios o accionistas se hace contra la cancelación de los títulos que representan el capital de la sociedad. Para poder precisar la cantidad que se debe entregar a cada socio o accionista es necesario efectuar un cálculo y mostrar su resultado en el informe de liquidación. 8.2.1 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Caso de una sociedad en liquidación Con fecha 28 de diciembre se celebra una Asamblea Extraordinario de Accionistas de la Compañía Explotadora de Minas, S.A., en la que se señala que la empresa no ha operado a partir del 1º. de diciembre debido a que los minerales requeridos en la refinación no lo están proveyendo las minas productoras porque el precio del metal es muy bajo y la operación producirá pérdidas, por lo tanto, se toman los siguientes acuerdos: 1. Se reconoce el estado de disolución anticipada de acuerdo al artículo 229 de la Ley. 2. Como consecución de la disolución de la sociedad ésta se pone en liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley. 3. Se designa al señor José Pérez como liquidador de conformidad al artículo 242 de la Ley quien deberá preparar un balance inicial de liquidación, para posteriormente concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución: cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su haber social, practicar el balance final de liquidación para someter a la discusión y aprobación de los socios y finalmente depositar en el Registro de Comercio la información de la liquidación para obtener la cancelación de la inscripción del Contrato Social, una vez concluida la liquidación de la sociedad. El administrador entrega el balance general de la empresa practicado con fecha 30 de noviembre al liquidador José Pérez para que reciba los bienes, libros y documentos de la sociedad. Las actividades de liquidación se dividen en cinco etapas como sigue: Primera etapa. El liquidador señor José Pérez, contrató al C.P. Alfonso León para que practique un inventario delos bienes y ajuste las cifras a valor de realización para conocer la situación financiera al 30 de noviembre y se obtenga el balance inicial de liquidación para ser presentado a los accionistas. Al estado financiero presentado por el administrador se le efectúan diversos ajustes para obtener la situación financiera en base a valores de realización. El C.P. Alfonso León realizó el trabajo encomendado, informando que el estado financiero presentado por el administrador fue examinado detalladamente y se le efectuaron los siguientes ajustes para obtener las cifras a valores de realización: 1. Las cuentas por cobrar a cargo de clientes fueron examinadas detalladamente y se estimó que el saldo a cobrar es de $5 800, cancelándose además la provisión para cuentas dudosas. 2. El valor de los inventario es de $7 600 debido a que se determinó que algunos lotes no están en buen estado. 3. Los pagos anticipados están integrados por papelería, seguros y otros que no tienen un valor de realización, por lo que fueron ajustados en su totalidad. 4. Se contrató a un valor para que determinara el valor de realización de la inversión en planta y equipo, la cual es como sigue: Edificios Maquinaria y equipo Muebles y enseres Equipo de transporte $1 500 1 100 100 200 $2 900 ==== Las depreciaciones acumuladas fueron canceladas. 5. Los gastos de instalación no tienen valor de realización por lo que fueron castigados en su totalidad. 6. Las cuentas por pagar a proveedores fueron examinadas y la cantidad por pagar es de $1 030. 7. La reserva para liquidación de trabajadores se estima en $1 800. 8. Los gastos acumulados ascienden a la cantidad de $ 900. El asiento de contabilidad que se efectuó en los libros para ajustar los conceptos a una situación financiera en base a valores de realización, es determinado en el balance general inicial de liquidación como sigue: Compañía Explotadora de Minas, S.A.- En Liquidación Balance General Inicial de Liquidación 30 de noviembre Activo Activo circulante: Banco Cuentas por cobrar: Clientes Funcionarios y empleados $ Provisión para cuentas dudosas Total cuentas por cobrar Inventarios: Productos refinados Pagos anticipados Total activo circulante Activo no circulante: Inmuebles planta y equipo: Edificios Depreciación acumulada Maquinaria y equipo Depreciación acumulada Muebles y enseres Depreciación acumulada Equipo de transporte Depreciación acumulada Total inmuebles, planta y Equipo Gastos de instalación Amortización acumulada Total gastos de Instalación Amortización acumulada Total gastos de Instalación $ Pasivo Pasivo circulante: Documentos por pagar Cuentas por pagar a proveedores Impuestos por pagar Provisión para liquidación a trabajadores Gastos acumulados Total pasivo circulante Deuda a largo plazo Capital social y utilidades retenidas Capital social Utilidades retenidas: Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdida del periodo Resultados por valuación a valores de realización Total capital social y utilidades retenidas Valor de realización Valor en libros $ $ 320 $ Aumento (Disminución) 320 6 600 __310 6 910 ( 600) 6 310 5 800 __310 6 110 __-_ 6110 ( 8 300 __180 15 110 7 600 -_ 14 030 ( 700) ( 180) ( 1 080) 2 100 (1 100) 5 900 (5 000) 800 ( 600) 400 ( 200) 2 300 1 200 ( 900) 1 200 ( 900) __300 17 710 1 500 1 100 100 200 _-__ 2 900 _ _-__ __-__ __-__ 16 930 $ $ 800) 600 ( 600) 1 100 (4 800) 5 000 ( 700) 600 ( 200) ___200 ___600 (1 200) __900 (1 200) 900 ( 300) (780) 500 1 060 600 1 700 800 4 660 4 000 500 1 030 600 1 800 900 4 830 4 000 _ (30) _ 100 100 170 __________ 8 000 8 000 _ 160 1 070 (180 __________ 160 1 070 (180) (950) _ (950) 9 050 8 100 (950) 17 710 $ 16 930 $ 780 El asiento de contabilidad es como sigue: Debe Haber Provisión para cuentas dudosas Depreciación de edificios Depreciación de maquinaria y equipo Depreciación de muebles y enseres Depreciación de equipo de transporte Amortización de gastos de instalación Cuentas por pagar a proveedores Clientes Productos refinados Pagos anticipados Edificios Maquinaria y equipo Muebles y enseres Equipo de transporte Gastos de instalación Provisión para liquidación a trabajadores Gastos acumulados Resultado por valuación a valores de realización 600 1 100 5 000 600 200 900 30 800 700 180 600 4 800 700 200 1 200 100 __950 100 _____ 9 380 9 380 Ajuste a valores de realización (primera etapa) para obtener las cifras del balance inicial de liquidación. Como puede observarse en el asiento anterior el ajuste por valuación a valores de realización es de $ 950, que representa una disminución del patrimonio de los accionistas. Segunda etapa. Durante los seis meses siguientes el Sr. José Pérez realizó operaciones para hacer líquidos los activos, pagar los pasivos y efectuó gastos originados por la liquidación como sigue: 1. realizó los siguientes gastos: Pagos de honorarios: Al valuador $ Al C.P. Alfonso León Al liquidador 30 80 180 $ 290 $ 18 190 498 Electricidad y agua Sueldos y salarios 2. A los clientes se les otorgó un descuento del 5% para que liquidaran su adeudo, quedando un saldo de $ 200 que se consideró incobrable. 3. A los funcionarios y empleados se les descontó su adeudo en la liquidación. En la provisión quedó un saldo acreedor de $ 30 después de haber liquidado a los empleados y trabajadores. 4. los inventarios fueron realizados en $ 8000. los lotes que se consideraron en mal estado fueron reprocesados. 5. el Activo no circulante en inmuebles, planta y equipo se subastó a la mejor postura en la cantidad de $ 3 100. 6. se liquidaron los siguientes pasivos como sigue: documentos por pagar cuentas por pagar a proveedores Impuestos por pagar Gastos acumulados Préstamo a largo plazo $ 500 1 030 730 760 4 000 $ 7 020 7. se ganaron intereses por: $ 260 los asientos de contabilidad por las operaciones anteriores son como sigue: Asiento Núm. 1 Resultados de liquidación Banco Gastos efectuados en la liquidación como sigue: Honorarios $ 290 Sueldos y salarios 190 Varios 18 498 Asiento Núm. 2. Resultados de liquidación Descuento a clientes $ Cuentas incobrables clientes Bancos Clientes Cobranza efectuada a los clientes $ Haber $ 498 498 480 280 200 Asiento Núm. 3 Provisión para liquidaciones a trabajadores Cuentas por cobrar a funcionarios y empleados Banco Resultados de liquidación Liquidación de funcionarios y empleados Asiento Núm. 4 Banco Productos refinados Resultados de liquidación Venta del inventario de productos refinados Asiento Núm. 5 Banco Edificios Maquinaria y equipo Muebles y enseres Equipo de transporte Resultados de liquidación Debe $ 498 _______ 498 5 320 _______ 5 800 $ 5 800 5 800 $ 1 800 $ _______ $ 1 800 310 1 460 30 $ 1 800 $ 8 000 _______ 8 000 $ 7 600 400 8 000 $ 3 100 _______ $ 3 100 Venta de los inmuebles, planta y equipo al mejor postor de la subasta. 1 500 1 100 100 200 200 $ 3 100 Asiento Núm. 6 Documentos por pagar Cuentas por pagar Impuestos por pagar Gastos acumulados Préstamo hipotecario Banco Resultados de liquidación Impuestos 130 Gastos acumulados (140) 500 1 030 600 900 4 000 7 020 10 ______ 7 030 ______ 7 030 260 ______ 260 260 260 Liquidación de pasivos Asiento Núm. 7 Banco Resultados de liquidación Intereses ganados Nota: se sugiere que el alumno realice los esquemas de mayor en su libreta. Tercera etapa. Se prepara el Estado de Resultados de la liquidación en base a la cuenta de mayor, debiendo ser el resultado del estado igual al saldo de la cuenta. Compañía explotadora de Minas, S.A.- En liquidación Estado de resultados de liquidación 30 de Junio Gastos Honorarios Sueldos y salarios Descuentos de pronto pago a clientes Cuentas incobrables Impuestos Varios Ingresos Exceso en provisión para liquidación de trabajadores Utilidad en la venta de los inventarios en exceso al valor de realización Utilidad en la venta de los inmuebles, planta y equipo sobre el valor de avalúo Exceso de la provisión de gastos acumulados Interesas Pérdida neta $ 290 190 280 200 130 18 $ 1 108 30 400 200 140 260 $ 1 030 78 Cuarta etapa. Se prepara el Estado de patrimonio de los socios o accionistas, se ajustan las cuentas del capital contable y se prepara el Balance General Final de Liquidación, como sigue: Compañía explotadora de Minas, S.A.- En liquidación Estado de Patrimonio de los Accionistas 30 de Junio Capital social y utilidades retenidas Capital social: 8,000 acciones ordinarias de $1000 c/u, íntegramente suscritas y pagadas Utilidades retenidas: Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdida del periodo Resultados por valuación a valores de realización Resultados de liquidación – neto Total patrimonio $ 8 000 $ 160 1 070 ( 180) ( 950) ( 78) 22 8 022 Es necesario cancelar las cuentas de utilidades retenidas para dejar un saldo neto de utilidades pendientes de aplicar de $ 22. El asiento de contabilidad es como sigue: Reserva legal Utilidades pendientes de aplicar Pérdida del ejercicio Resultados por valuación a valores de realización Resultados de liquidación Debe $ 160 1 070 ______ $ 1 230 Haber 22 180 950 78 $ 1 230 Cancelación de las cuentas de utilidades retenidas para dejar un saldo neto de $ 22 en la cuenta de utilidades pendientes de aplicar. El balance General final de liquidación es como sigue: Compañía explotadora de Minas, S.A.- En liquidación Balance General Final de Liquidación 30 de Junio Activo Efectivo en Banco Capital social y utilidades retenidas Capital social: 8 000 acciones de mil pesos cada una íntegramente suscritas y pagadas Utilidades retenidas $ 8 022 _______ $ 8 022 $ 8 000 22 $ 8 022 Quinta etapa. En esta etapa se liquida a los socios o accionistas en base al informe de liquidación y se cierran los libros de contabilidad. De acuerdo al balance general final de liquidación de la Compañía Explotadora de Minas, S.A. – En liquidación al 30 de Junio, le corresponde $ 1 002.75 por acción con valor nominal de mil pesos por concepto de devolución de capital a los accionistas como sigue: Compañía explotadora de Minas, S.A.- En liquidación Informe de Liquidación a los accionistas 30 de Junio Accionistas A B C D E Acciones $ 1 000 1 500 1 800 2 000 1 700 $ 8 000 Importe $ 1 003 1 504 1 805 2 006 1 704 $ 8 022 Los asientos de cierre de las cuentas de contabilidad son como sigue: Asiento Núm. 1 Capital social Utilidades retenidas Accionistas A B C D E Debe $ 8 000 22 Haber 8 022 (1 003) (1 504) (1 805) (2 006) (1 704) _______ $ 8 022 _______ $ 8 022 Devolución de capital a los accionistas Asiento Núm. 2 Accionistas A B C D E Bancos $ 8 022 1 003 1 504 1 805 2 006 1 704 _______ $ 8 022 $ 8 022 $ 8 022 Liquidación a los accionistas de su capital. El pago a los accionistas debe hacerse contra la entrega de los títulos de las acciones que deben ser cancelados. Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años los libros y documentación de la sociedad. Los liquidadores deberán cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. 8.3 QUIEBRA: CONCEPTO, CAUSAS Y PROCESO DE QUIEBRA Presunciones de la quiebra Para ser declarado un estado de quiebra serán necesarias dos condiciones: que exista el comerciante y que exista la cesación de pagos (Art. 1 ). Cuando falte una de estas condiciones no existirá la quiebra. El sujeto puede ser una persona física o moral y para ser declarado en estado de quiebra debe tener la calidad de comerciante. La quiebra es una institución exclusivamente mercantil. La cesación de pagos es derivada de un estado de insolvencia permanente, que se origina en un desequilibrio entre los activos y pasivos que forman el patrimonio. Para dar lugar a la quiebra se requiere que sea una situación definitiva e irremediable. El juez, antes de declarar la quiebra debe realizar una investigación previa para cerciorarse de su existencia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el comerciante cesó en sus pagos en los siguientes casos y en cualesquiera otros de naturaleza análoga: I. Incumplimiento general en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas; II. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por incumplimiento de una obligación o al ejecutarse una sentencia basada en autoridad de cosa juzgada; III. Ocultación o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones; IV. En iguales circunstancias que el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa; V. La cesión de sus bienes a favor de sus acreedores; VI. Acudir a expedientes ruinosos, fraudulentos o ficticios para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; VII. Pedir su declaración en quiebra; VIII. Solicitar la suspensión de pagos y no proceder ésta, o si concedida no se concluyó un convenio con los acreedores; IX. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en convenio hecho en la suspensión de pagos. La presunción a que alude este artículo se invalidará con la prueba de que el comerciante pueda hacer frente a sus obligaciones líquidas y vencidas con su activo disponible (Art. 2). Iniciativa de la declaración de quiebra La iniciativa de la declaración de quiebra puede partir de un juez, del comerciante deudor, de uno o varios de sus acreedores o del ministerio público (Art. 5). Si durante la tramitación de un juicio advirtiese el juez una situación de cesación de pagos, procederá hacer la declaración de quiebra si tuviere competencia para ello, o lo comunicará urgentemente al juez que la tenga. Si sólo tuviera duda seria y fundada de tal situación de cesación de pagos, deberá notificarlo a los acreedores y al ministerio público, con el fin de que pidan, en su caso, la declaración respectiva dentro de un mes a partir de la notificación. Entre tanto, el juez adoptará las medidas que considere necesarias para la protección de los acreedores (Art. 10 y 11). Cuando el propio comerciante pretende la declaración de su estado de quiebra, deberá presentar ante el juez competente demanda firmada por sí, por su representante legal o por apoderado especial, en la que razone los motivos de su situación (Art. 6 y 7). El comerciante que pretenda la declaración de su estado de quiebra deberá presentar ante el juez competente demanda firmada por sí, por su representante legal o por apoderado especial, en la que se razone los motivos de su situación y a la que acompañará: a) Los libros de contabilidad que tuviere obligación de llevar y los que voluntariamente hubiese adoptado; b) El balance de sus negocios; c) Una relación que comprenda los nombres y domicilios de todos los acreedores y deudores, la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes, los estados de pérdidas y ganancias de su giro durante los últimos cinco años; d) Una descripción valorada de todos sus bienes inmuebles, títulos-valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie; e) Una valoración conjunta y razonada de su empresa. Cuando el número de acreedores pasare de mil o cuando fuese imposible determinar la cuantía de sus créditos, bastará que se haga constar, con referencia al último balance de situación, el número aproximado de aquellos, el nombre y domicilio de los conocidos y el importe global de sus créditos (Art. 6). Si se trata de una sociedad, para que se le declare en quiebra deberá ir acompañada de una copia de la escritura social y de la certificación de inscripción en el Registro Público de Comercio, si existieren (Art. 8). El comerciante (deudor) que haya solicitado la declaración de quiebra no podrá desistir de la demanda, aún cuando consientan en ello todos los acreedores (Art. 2). Cuando la declaración de quiebra es solicitada por uno o varios acreedores o por el ministerio público, también deberá hacerse por escrito y deberán demostrar que el deudor tiene la calidad de comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones (Art. 9). Los acreedores que hayan solicitado la declaración de quiebra no podrán desistir de su demanda (ART. 12). Audiencia y Sentencia El juez citará al deudor y al ministerio público, dentro de un lapso de cinco días, a una audiencia en la que se rendirán pruebas y se dictará la resolución correspondiente. El juez dictará las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de los acreedores mientras se celebra la audiencia (Art. 1). Clases de quiebra La ley distingue tres clases de quiebra, que son: fortuita, culpable o fraudulenta. La quiebra fortuita es originada por una insolvencia que proviene de infortunios casuales e inevitables en el orden regular y prudente de una buena administración, que reducen el capital a una cantidad tal que tenga que cesar sus pagos (Art. 92). La quiebra culpable proviene de la insolvencia que surge por imprudencia o negligencia del administrador, pero sin que se haya tenido el ánimo de defraudar a los acreedores. La ley señala como circunstancias que califican de culpable la quiebra, las siguientes: a) Si los gastos domésticos o personales del comerciante hubieran sido excesivos y desproporcionados en relación con sus posibilidades personales; b) Si hubiere perdido sumas con desproporción de sus posibilidades por juego, apuestas y operaciones semejantes en bolsa o lonjas; c) Si hubiere experimentado pérdidas como consecuencias de compras, de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra; d) Si dentro del periodo de retroacción de la quiebra hubiera enajenado con pérdida o por lo menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía estuviere debiendo; e) Si los gastos de su empresa son mucho mayores de lo debido, atendiendo a su capital, movimiento y demás circunstancias análogas (Art. 93). La quiebra fraudulenta es producida por la insolvencia originada por actos u operaciones dolosas, señalando la ley que se le reputará como tal al comerciante que: a) se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo; b) no llevare todos los libros de contabilidad, o los alterare, falsificare o destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación; c) con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencias que este no tuviere derecho a obtener (Art. 96). También se considerará quiebra fraudulenta la de los agentes corredores, cuando se justifique que hicieron por su cuenta y en nombre propio o ajeno algún acto u operación de comercio distintos de los de su profesión, aun cuando el motivo de quiebra no proceda en estos hechos (Art. 97). Operaciones de la quiebra La primera etapa de las operaciones de la quiebra es el mandamiento de asegurar y dar posesión al síndico de todos los bienes y derechos. En virtud de la sentencia de declaración de quiebra y de acuerdo a lo dispuesto anteriormente, se procederá a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado (Art. 175). La segunda etapa de las operaciones de la quiebra es la formación del inventario y el balance, y para esto, el síndico deberá iniciar el inventario de los bienes ocupados a mas tardar dentro de los tres días siguientes a la toma de su posesión (Art. 187). El inventario se hará mediante relación y descripción de todos los bienes muebles o inmuebles, título-valores de todas clases, géneros de comercio y derechos. Se procurará separar en la relación los bienes y efectos dedicados al servicio de la empresa de los demás (Art. 191). La tercera etapa de las operaciones de la quiebra es el avalúo de los bienes ocupados que se hará, en la medida de lo posible, simultáneamente con la formación del inventario y, en todo caso, incluido el inventario, dentro de un plazo que fijará el juez y que no podrá ser superior a dos meses. La evaluación se hará de acuerdo con usos mercantiles (Art. 196). La cuarta etapa de las operaciones de la quiebra es la administración de la quiebra. El síndico podrá proceder sin la autorización del Juez a la ventas inmediata de aquellas cosas que no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que esté expuestas a una grave disminución de su precio, o que sean de conservación costosa en comparación a la utilidad que puedan reportar. En caso de realizar estas enajenaciones, el síndico deberá hacerlo del conocimiento del Juez, dentro del término de tres días siguientes a la fecha de la enajenación, exponiendo las razones que hubiere tenido para ello (Art. 199). Firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico procederá sin dilación a la enajenación de los bienes comprometidos en la masa. Para ello, propondrá al juez la forma de modos de enajenación. El juez, oyendo a la intervención, resolverá lo que estime conveniente, de lo que no podrá hacerse alteración sin causa fundada en su juicio (Art. 203). La quinta etapa de las operaciones de la quiebra es el reconocimiento de los créditos. Para el reconocimiento de los créditos, los acreedores del quebrado que quieran hacer efectivos sus derechos contra la masa, deberán solicitar el reconocimiento de esos derechos que se hará por el juez, previa la Junta de Acreedores especialmente convocada al efecto (Art. 220). Para la graduación y preferencia de los créditos, el juez emitirá la sentencia de reconocimiento de créditos, en la que establecerá el grado y la prelación que se le reconoce a cada crédito (Art. 260). La sexta etapa de las operaciones de la quiebra es la distribución del activo, que implica la determinación de quiénes tienen derecho de los activos netos de la quiebra y la fijación del orden de pago. 8.3.1 REGISTRO CONTABLE Y ESTADOS FINANCIEROS Caso de una sociedad en quiebra Con fecha 15 de Diciembre se celebra una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Explotadora de Minas, S.A., en la que se señala que la empresa presenta un estado de quiebra porque no tiene capacidad financiera y ha cesado el pago de su pasivo exigible. Las pérdidas acumuladas y la del periodo, han absorbido el monto del capital social y no se prevé una mejora a corto plazo en los negocios y, por lo tanto, se toma el acuerdo de declararse en quiebra ordenándole al administrador acuda ante el juez competente a presentar la demanda en la que se razonen los motivos de la situación. El administrador con fecha 18 de Diciembre, presenta al juez la iniciativa de la declaración de la quiebra, a la que se acompaña: los libros de contabilidad, el balance de la sociedad al 30 de Noviembre (valor en libros), la relación de los acreedores y deudores, los estados de perdidas y ganancias durante los últimos cinco años, una relación de los bienes inmuebles y bienes, títulos-valores, géneros de comercio y derechos, así como la copia de la escritura social certificada por el Registro Público de Comercio. El juez señaló el 23 de Diciembre como fecha para la audiencia y sentencia en la que se rindieron pruebas y emitió la declaración de quiebra, la que contiene: el nombramiento al Sr. José Pérez como síndico de la quiebra, ordenando a la sociedad le entregue todos los bienes, derechos y correspondencia; la prohibición de hacer pagos o entregar efectos o bienes al deudor común; la citación a los acreedores dentro de un plazo de cuarenta y cinco días a efecto de examinar sus créditos; la orden de convocar a una junta de acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos; y la inscripción de la sentencia en el Registro Público. Las actividades de la quiebra se dividen en seis etapas como sigue: Primera etapa. El síndico, señor José Pérez, hace ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado. Se inician las operaciones de la quiebra y recibe el balance inicial con cifras al 30 de Noviembre, el que muestra un activo por $17 710, un pasivo de $17 660 y un capital de $50. Segunda etapa. El síndico revisa el balance inicial contra los inventarios encontrando diferencias que deben ser consideradas en el balance inicial de quiebra. Tercera etapa. El síndico contrata al C.P. Alfonso León para que revise el inventario y los bienes y ajuste las cifras a valor de realización. El C.P. Alfonso León realizó el trabajo encomendado e informa que el estado financiero presentado por la empresa fue examinado detalladamente y le efectuó ajustes (mismos que se efectuaron en el caso de la sociedad en liquidación), para obtener el balance general inicial de quiebra a valores de realización como sigue: Compañía Explotadora de Minas, S.A. – en liquidación Balance General Inicial de Liquidación 30 de Noviembre Activo Activo Circulante: Banco Cuentas por cobrar: Clientes Funcionarios y empleados Provisión para cuentas dudosas Total cuentas por cobrar Inventarios: Productos refinados Pagos anticipados Total activo circulante Valor en Libros Valor de realización Aumento (Disminución) $ $ 320 - 6 600 310 6 910 ( 600) 6 310 5 800 310 6 110 6 110 ( - 8 300 180 15 110 7 600 14 030 320 800) 600 ( 700) ( 180) ( 1 080) Activo no Circulante: Inmuebles planta y equipo: Edificios Depreciación acumulada Maquinaria y equipo Depreciación acumulada Muebles y enseres Depreciación acumulada Equipo de transporte Depreciación acumulada Total inmuebles, planta y equipo Gastos de instalación Amortización acumulada Total de gastos de instalación 2 100 1 100) 5 900 ( 5 000) 800 ( 600) 400 ( 200) 2 300 1 200 ( 900) 300 $ 17 710 1 500 1 100 100 200 2 900 $ 16 930 $ 6 500 1 060 3 600 1 700 800 13 660 4 000 $ 6 500 1 030 3 600 1 800 900 13 830 4 000 8 000 8 000 - 160 ( 4 930) ( 3 180) - ( Pasivo Pasivo circulante: Documentos por pagar Cuentas por pagar a proveedores Impuestos por pagar Provisión para liquidación a trabajadores Gastos acumulados Total pasivo circulante Deuda a largo plazo Capital social y déficit: Capital Social Déficit Acumulado: Reserva legal Pérdida de años anteriores Pérdida del periodo Resultados por valuación a valores de realización Total Capital Social y déficit ( ( 160 4 930) 3 180) 50 $ 17 710 ( 950) 900 $ 16 930 ( 600) 1 100 ( 4 800) 5 000 ( 700) 600 ( 200) 200 600 ( 1 200) 900 ( 300) $ ( 780) ( ( ( ( 30) 100 100 170 - 950) 950) 780) El asiento de contabilidad por la valuación a valores de realización de $950 igual al del caso Disolución y liquidación de sociedades, y representa una disminución del patrimonio de los accionistas y su detalle se obtiene de los aumentos y disminuciones del balance inicial de quiebra anterior. Los ajustes son idénticos al caso de disolución y liquidación. Cuarta etapa. Durante los meses siguientes el síndico señor José Pérez realizó operaciones para hacer líquidos los activos y realizó gastos originados por las operaciones de la quiebra como siguen: 1. Realizó los siguientes gastos: Pago de honorarios: Al valuador Al C.P. Alfonso León Al Síndico Electricidad y agua Sueldos y salarios $ 30 80 180 290 18 190 $ 498 2. A los clientes se les otorgó un descuento del 5% para liquidar su adeudo, quedando un saldo de $ 200 que se consideró incobrable. 3. La provisión para liquidaciones de funcionarios y empleados está excedida en $ 30. el importe de las indemnizaciones es de $ 1 770. 4. Los inventarios fueron realizados en $ 8 000. los lotes que se consideraron en mal estado fueron reprocesados. 5. La provisión para impuestos se incrementó en $ 130. la provisión para gastos acumulados se redujo en $ 140. Los asientos de contabilidad por las operaciones anteriores son como sigue: Asiento Núm. 1 Debe $ 498 ______ $ 498 Resultados de la quiebra Banco Haber $ $ 498 498 Gastos efectuados en el proceso de la quiebra como siguen: Honorarios $ 290 Sueldos y salarios 190 Varios 18 Asiento Núm. 2 Resultado de la quiebra Descuento a clientes Cuentas incobrables-clientes Banco Clientes 480 $ 280 200 5 320 ______ 5 800 5 800 5 800 Cobranza efectuada a los clientes Asiento Núm. 3 Provisión para liquidaciones a trabajadores Resultados de la quiebra 30 ______ 30 Ajuste a la provisión para dejar un saldo de $ 1 770, importe de la indemnización. Asiento Núm. 4 Banco Productos refinados Resultados de la quiebra 8 000 8 000 Asiento Núm. 5 Gastos acumulados Impuestos por pagar Resultados de la quiebra 7 600 400 8 000 140 140 Ajuste a cuentas de pasivo 30 30 130 10 140 Asiento Núm. 6 Banco Resultados de la quiebra 260 ______ 260 260 260 Intereses ganados durante el periodo de las operaciones de la quiebra Nota: realizar en la libreta los esquemas de mayor. Puede observarse que los resultados de la quiebra representan una pérdida neta de $ 278, como resultado de la realización del activo, ajustes a las cuentas de pasivo y gastos originados por la propia quiebra. Los resultados de liquidación de $ 78 de la sección anterior, disolución y liquidación de sociedades, son menores en $ 200 por el resultado de la venta de los inmuebles, planta y equipo que no se vendió en este caso. En base a los resultados de las operaciones se obtiene el Estado de Resultado de la quiebra como sigue: Compañía Explotadora de Minas, S.A. . – En quiebra Estado de resultado de la quiebra 30 de Junio Gastos Honorarios Sueldos y Salarios Descuentos de pronto pago a clientes Cuentas incobrables Impuestos Varios Ingresos Exceso en provisión para liquidación de trabajadores Utilidad en la venta de los inventarios en exceso al valor de realización Exceso de la provisión de gastos acumulados Intereses Pérdida neta $ 290 190 280 200 130 18 $ 1 108 30 400 140 260 830 $ 278 Quinta etapa. En esta etapa se debe conocer la situación financiera que guarda la sociedad en un balance final de quiebra, separando los pasivos por la graduación y la prelación que se reconoce a cada crédito. Los documentos por pagar de $ 6 500 son a favor de Bancos Nacionales. La deuda a largo plazo de $ 4 000 representa un préstamo hipotecario con garantía de los inmuebles, planta y equipo. El balance final de quiebra es como sigue: Compañía Explotadora de Minas, S.A. – en quiebra Balance final de quiebra 30 de Junio Activo Efectivo en Banco Cuentas por cobrar a funcionarios y empleados Inmuebles, planta y equipo: Edificios Maquinaria y equipo Muebles y enseres Equipo de transporte Pasivo Acreedores privilegiados: Liquidaciones a trabajadores y empleados Acreedor hipotecario: Préstamo a largo plazo Acreedor con privilegio especial: Impuestos por pagar Acreedores comunes: Documentos por pagar a bancos Cuentas por pagar a proveedores Gastos acumulados Total pasivo Capital y déficit Capital social Déficit: Reserva legal Déficit años anteriores Pérdida del periodo Resultado por valuación a valores de realización Resultado de la quiebra-neto Total capital y déficit $ 13 402 310 $ 1 500 1 100 100 200 2 900 $ 1 770 4 000 3 730 $ 6 500 1 030 760 8 290 17 790 8 000 600 ( 4 930) ( 3 180) ( 950) ( 278) ( 9 178) ( 1 178) $ 16 612 Sexta etapa. El juez de la quiebra dicta resolución declarando concluida la quiebra por extinción de pago con pago sucursal realizado en moneda de la quiebra, de acuerdo al porcentaje de 0.87455 sobre cada peso de deuda de los acreedores comunes $ 8 290 y el saldo no cubierto por los inmuebles, planta y equipo del acreedor hipotecario $ 1 100. El porcentaje se obtiene dividiendo el saldo del efectivo que resta $ 8 212 entre el monto de los acreedores pendientes de liquidar: acreedores comunes $ 8 290 y el saldo del acreedor hipotecario $ 1 100 que representan la cantidad de $ 9 390. el cálculo es como sigue: 8 212 / 9 390 = 0.87455 El informe del síndico es como sigue: INFORME DEL SÍNDICO JOSÉ PÉREZ Compañía Explotadora de Minas, S.A. – En quiebra 30 de Junio Total Acreedores reconocidos Liquidaciones a trabajadores y empleados Préstamo a largo plazo Impuestos por pagar Documentos por pagar a bancos cuentas por pagar a proveedores gastos acumulados Total Distribución del activo Inmuebles, planta y equipo Cuentas por cobrar a Funcionarios y empleados Efectivo en Banco Total Total de la quiebra Privilegiado $ 1 770 4 000 3 730 Hipoteca Privilegio Especial Comunes 1 770 4 000 3 730 6 500 1 030 760 17 790 6 500 _______ 1 770 2 900 310 13 402 16 612 $(1 178) ______ 4 000 1 030 760 8 290 _______ 3 730 2 900 310 1 460 1 770 962 (1) 3 862___ ( 138) 3 730 3 730 7 250 7 250 (1 040) 1) En base en el pago concursal realizado en moneda de la quiebra de acuerdo al porcentaje de 0.87455 por cada peso de deuda. 2) Representa el monto del capital negativo en el balance final de quiebra. Asientos de cierre. Los asientos de cierre en los libros son como sigue: Asiento Núm. 1 Deuda a largo plazo Acreedor hipotecario Edificios Maquinaria y equipo Muebles y enseres Equipo de transporte $ 2 900 $ 1 500 1 100 100 200 Entrega de los inmuebles, planta y equipo al acreedor hipotecario por sentencia del juez de la quiebra. Asiento Núm. 2 Provisión para liquidación de trabajadores Cuentas por cobrar funcionarios y empleados Banco 1 770 310 1 460 Liquidación a funcionarios y empleados y aplicación de sus adeudos Asiento Núm. 3 Deuda a largo plazo Acreedor hipotecario Banco Resultado de la quiebra 1 100 962 138 Liquidación del saldo de $ 1 100 con moneda de la quiebra de acuerdo al porcentaje de 0.87455 por cada peso de deuda. Asiento Núm. 4 Impuesto por pagar Banco 3 730 3 730 Liquidación de los impuestos Asiento Núm. 5 Documentos por pagar Cuentas por pagar proveedores Gastos acumulados Banco Resultado de la quiebra 6 500 1 030 760 7 250 1 040 Liquidación de los acreedores comunes con moneda de la quiebra de acuerdo al porcentaje de 0.87455 por cada peso de deuda. Asiento Núm. 6 Capital social Reserva legal Pérdidas acumuladas Pérdidas y ganancias Resultados de la quiebra 8 000 160 4 930 3 180 50 Cancelación de las cuentas del capital contable Asiento Núm. 7 Resultado de la quiebra Resultado por vinculación a valores de realización 950 950 Traspaso del resultado por valuación a valores de realización al resultado de la quiebra. Nota: realizar en la libreta los esquemas de mayor. 9. REEXPRESIÓN DEL CAPITAL CONTABLE 9.1 REEXPRESIÓN Superávit y su clasificación El superávit tiene su origen en la protección e intocabilidad del capital; en consecuencia, la utilidad y cualquier otro concepto que aumenta el patrimonio debe registrarse en otras cuentas que formen el superávit. El superávit se define como la diferencia que resulta de restar el capital, reservas y utilidad (patrimonio), el capital pagado; también puede decirse que el superávit es la diferencia que resulta de restar el activo total, el pasivo total y el capital pagado. Algunos autores definen el superávit como la participación que corresponde a los componentes de una sociedad, además del capital que pagaron. El superávit es la diferencia positiva entre el Capital, reservas y utilidad menos el capital pagado; cuando la diferencia es negativa no existe superávit, sino déficit. Diferencias entre Superávit Ganado y de Capital. Se entiende por superávit ganado el que proviene de las operaciones propias de la sociedad, que se muestran por medio del estado de resultados. Por superávit de capital se entiende aquél que proviene de cualquiera otra fuente que no sean las operaciones propias de la sociedad, pero que incrementa su patrimonio. Es pertinente aclarar que en las clasificaciones de superávit de los tratadistas norteamericanos, se encuentra formando parte del superávit de capital, del proveniente de las ventas de inmuebles, maquinaria y equipo, cuando aportan utilidad. Esto es porque definen al superávit ganado como el que proviene de las operaciones “normales” y se consideran que la utilidad proveniente de ventas de activos fijos constituye un ingreso extraordinario que casi siempre se abona directamente al superávit, sin pasar por el estado de resultados. En nuestro país se sigue un camino diferente. Esto se debe a que la legislación mercantil de los dos países difiere sustancialmente. En los estados Unidos de América el consejo de Administración de las sociedades puede modificar la utilidad acumulada cuantas veces quiera. En México, de acuerdo con opiniones de tratadistas en derecho mercantil, la utilidad una vez aprobada por la Asamblea de Socios o de Accionistas, no puede ser tocada por los administradores, de manera que lo común es que la utilidad o pérdida en ventas de inmuebles y equipos pase por el estado de resultados. Para efectos de presentación de este concepto en el estado de resultados se recomienda que cuando la utilidad o pérdida en ventas de activos resulte de una importancia tal que afecte de manera importante el resultado de las operaciones, se presente el resultado como ingreso o pérdida extraordinaria, de manera que se imprima al referido estado de resultados la claridad que permita su correcta interpretación. Superávit ganado Se clasifican a su vez en dos grandes grupos: Aplicado Pendiente de aplicación Superávit ganado, pendiente de aplicación: Está constituido por la utilidad que no ha sido objeto de aplicación y que comúnmente se encuentra alojada en las cuentas: Utilidad por aplicar, utilidad pendiente de aplicación o utilidad del periodo. Superávit ganado aplicado: Generalmente, este tipo de superávit se encuentra aplicado por mandato de la Asamblea de Accionistas, en las siguientes cuentas: a) Reserva legal: Tiene su origen en las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b) Reserva de reinversión: Cuyo origen se encuentra en los estatutos sociales o acuerdos de los socios, tomados en asambleas. c) Reserva de previsión: generalmente nace por mandato del contrato social o por acuerdo de losa socios. d) Reserva para amortización de acciones: Comúnmente se establece cuando en el capital existen acciones amortizables. e) Cualquiera otra reserva de capital que se constituya con cargo al superávit ganado. Superávit de capital En términos generales este superávit no proviene de las operaciones propias de la sociedad, no figura en el estado de resultados y casi siempre presenta restricciones para su distribución. A continuación se tratarán las distintas fuentes que le da origen, de acuerdo con la clasificación proporcionada. Superávit Donado Consiste en aumentar al patrimonio ingresos provenientes de donaciones. Podría pensarse que por tratarse de bienes que no han costado nada, no debieran registrarse en libros; sin embargo, no hay que olvidar que una de las finalidades de la contabilidad es coadyuvar a ejercer el control interno que fortalezca y salvaguarde el patrimonio de la sociedad, para mostrar por medio de los estados financieros la situación patrimonial. Bien es cierto que éste no es un problema común de las sociedades mercantiles, sino más bien de las sociedades de beneficencia, culturales, religiosas y en general, de aquellas que se dedican a realizar una labor social. Su registro en cuentas se hace a su precio de costo, si se conoce, o bien, a un valor estimado, cargando las cuentas de activo que correspondan con créditos a una cuenta específica de superávit, que puede llamarse “donación de terrenos”, etc., según el bien de que se trate. No solo el registro en libros es recomendable sino que habrá ocasiones en que la reducción del tiempo de servicio de los bienes haga aconsejable que, a pesar de tratarse de una donación, se sujeten al régimen de depreciación. Superávit pagado o aportado Corresponde a aportaciones hechas a la sociedad ya sea como sobreprecio en el pago del capital, o en la propia colocación del capital, o bien, cuando se hacen entregas por parte de los socios para que posteriormente se aumente al capital. También puede constituirse un superávit pagado cuando se reduce el capital, sin entregar a los socios el monto de las reducción, la cual se retiene en la sociedad, formando parte del capital, reservas y resultado acumulado (patrimonio). En ciertas ocasiones en el momento mismo de constituirse el capital los socios cubren cantidades adicionales que reciben en nombre de “prima”. Otras veces, especialmente en casos de aumento de capitales es menester cobrar a los nuevos socios cantidades adicionales al capital que aporten con objeto de igualar los derechos de todos los socios en el patrimonio de la sociedad; estas cantidades también reciben el nombre de “prima”, las cuales pueden fijarse matemáticamente, o bien cobrarse una cantidad superior o inferior a la que resulte del cálculo aritmético, todo depende de la situación y las perspectivas financieras de la empresa; si se han obtenido y se espera seguir obteniendo buenas utilidades, la prima puede ser superior a la que resulta aritméticamente, en cambio, si el futuro no es muy claro, podría pensarse que la prima que se establezca será inferior a lo que resulte, según los cálculos efectuados. Sin embrago, en cualquier caso, la prima se contabiliza con cargo a la(s) cuenta(s) de activo correspondiente(s), generalmente efectivo, con crédito a una cuenta específica que puede denominarse: prima en venta de acciones, prima por aumento de capital o cualquier otra semejante. Superávit por Revaluación Tiene su origen en estimaciones de valor de partidas de activo; sin embargo, generalmente se refiere a apreciaciones de valor, referidas a inmuebles, maquinaria y equipo. Causas que originan las reevaluaciones: a) Crecimiento de las poblaciones que producen plusvalor de los bienes raíces. b) Pérdida del poder adquisitivo de la moneda que produce aumento en el nivel de precios. c) Causas especiales, como puede ser la prohibición de importaciones de ciertos bienes. Las revalorizaciones se originan por alguna causa aislada o combinada de las anteriores (que no son las únicas). Existen también ciertos requisitos para su registro en libros, tomando en cuenta que las revalorizaciones están sujetas a apreciaciones personales; la profesión ha requerido rodear estas operaciones de ciertos requisitos que les impriman seriedad a fin de garantizar, hasta donde sea posible los intereses de los terceros; es por esta razón que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, a través de la Comisión de principios de Contabilidad, emitió el boletín B-10. Otro Superávit Después de haber tratado los anteriores conceptos relativos al superávit, cabe hacer la mención de considerar otras fuentes poco comunes, pero que de todas maneras pueden producir un superávit; como por ejemplo, pasivos que prescriban por acciones desertoras y acciones amortizadas. Así mismo, puede haber otras fuentes por cantidades obtenidas en rifas y loterías y que por llevarse al activo producen un incremento en el patrimonio que se contabiliza fuera del estado de resultados. BIBLIOGRAFÍA RESA García Manuel Contabilidad de Sociedades México, Ecafsa 2000. MORENO Fernández Joaquín Contabilidad de Sociedades México, Instituto Mexicano de Contadores Públicos 1999 GITMAN Lawrence J. Fundamentos de Administración Financiera México, Harla 1978 VAN Horne Fundamentos de Administración Financiera México, Prentice Hall 1988 GUAJARDO, Gerardo Contabilidad Financiera México, Mc. Graw Hill 1992 Leyes y reglamentos: - Ley General de Sociedades Cooperativas - Ley de Quiebras y suspensión de pagos - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito - Ley Federal de Competencia Económica - Reglamento del Registro Público de Comercio - Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial