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MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Real Decreto ___/2016, de __ de ________, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación del personal de la Guardia Civil. Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base jurídica y rango del proyecto normativo, descripción del contenido, tramitación, oportunidad de la norma, normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e impacto por razón de género. 1. RESUMEN EJECUTIVO MINISTERIO / ÓRGANO MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN PROPONENTE GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Fecha JULIO 2016 REAL DECRETO, SOBRE ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE NOTAS TÍTULO DE LA NORMA DESFAVORABLES EN LA DOCUMENTACIÓN DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL. TIPO DE MEMORIA Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA RECOGER EN UNA MISMA NORMA EL PROCEDIMIENTO COMPLETO DE SITUACIÓN QUE SE REGULA ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE PENAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA HOJA DE SERVICIOS, INTEGRANDO LA ACTUACIÓN DE OFICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A LAS CANCELACIONES. MINISTERIO DEL INTERIOR EL PRESENTE PROYECTO DE REAL DECRETO TIENE POR FINALIDAD DOTAR A LA GUARDIA CIVIL DE PROCESOS DE GESTIÓN ÁGILES Y OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN TRANSPARENTES HACIA SUS COMPONENTES SOBRE SUS NOTAS DESFAVORABLES, TODA VEZ QUE EL HISTORIAL DISCIPLINARIO DE LOS MISMOS OFRECE UNA PLUSVALÍA SOBRE EL RESTO DEL ESTATUTO PROFESIONAL. PRINCIPALES ALTERNATIVAS NO SE HAN CONSIDERADO CONSIDERADAS CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO TIPO DE NORMA REAL DECRETO 1º- PREÁMBULO. 2º- PARTE DISPOSITIVA: SIETE ARTÍCULOS. ESTRUCTURA DE LA NORMA 3º- PARTE FINAL: a) DOS DISPOSICIONES ADICIONALES. b) DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. c) UNA DISPOSICION DEROGATORIA. d) DOS DISPOSICIONES FINALES. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INFORMES RECABADOS MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE JUSTICIA CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL TRÁMITE DE AUDIENCIA NO SE REQUIERE ANALISIS DE IMPACTOS ESTE REAL DECRETO SE DICTA AL AMPARO DEL APARTADO SEGUNDO ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LEY 12/2007, DE 22 DE OCTUBRE, DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA DISPOSICIÓN FINAL QUINTA DE LA LEY 29/2014, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL . IMPACTO ECONÓMICO Y Efectos sobre la economía en general. 2 MINISTERIO DEL INTERIOR PRESUPUESTARIO La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. En relación con la competencia La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:__________ Desde el punto de vista de las cargas administrativas Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:___________ No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Implica un gasto NO Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Implica un ingreso. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. Negativo IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS NINGUNO OTRAS CONSIDERACIONES NINGUNA 3 MINISTERIO DEL INTERIOR 2. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA. Al no derivarse impacto económico, presupuestario ni por razón de género, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en el apartado V de la Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, se ha utilizado el formato de memoria abreviada para la elaboración de su memoria del análisis de impacto normativo. 3. BASE JURÍDICA Y RANGO DEL PROYECTO NORMATIVO. La norma que se propone tiene su base jurídica y rango normativo en el apartado segundo de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil, en el que se establece la potestad del Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de ambas leyes. 4. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN. 4.1. Contenido y justificación. La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, determina en su artículo 70 que las sanciones disciplinarias se anotarán exclusivamente en la hoja de servicios del sancionado, e introduce por primera vez la cancelación de oficio y sus efectos. Así pues, las faltas disciplinarias en aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil quedarán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos establecidos, produciendo el efecto de anularlas, sin que pueda certificarse de ellas, salvo cuando lo 4 MINISTERIO DEL INTERIOR soliciten las autoridades competentes, a los efectos exclusivos de clasificaciones reglamentarias y, en su caso, la concesión de recompensas. Sin embargo, por lo que respecta a las cancelaciones de las anotaciones de penas impuestas por los órganos jurisdiccionales competentes, se debían seguir los preceptos establecidos en la normativa que regula la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, teniendo en cuenta que no se contempla la cancelación de oficio recogida en el artículo 19.1 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Lo expuesto anteriormente aconsejaba, por tanto, agrupar en una misma norma, el procedimiento completo de anotación y cancelación de penas y sanciones disciplinarias en la hoja de servicios de los guardias civiles, integrando la actuación de oficio de la Administración en cuanto a las cancelaciones. Por otra parte, la Orden INT/1176/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, ha supuesto un impulso a la novedad que supone este proyecto de real decreto pues desarrolla por primera vez en la provisión de puestos de trabajo en la Guardia Civil los destinos por concurso de méritos. Los méritos y circunstancias de carácter general y méritos de carácter específico que se utilizan para baremar a los candidatos al puesto de trabajo deberán estar reflejados en el historial profesional individual1 de cada guardia civil, siendo méritos negativos las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias anotadas en la hoja de servicios y no canceladas. 1 Conforme al artículo 53.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil: “ Las vicisitudes profesionales del guardia civil quedarán reflejadas en su historial profesional individual, de uso confidencial, que constará de los siguientes documentos: a) Hoja de servicios. b) Colección de informes personales. c) Expediente académico. d) Expediente de aptitud psicofísica.” 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Conforme a todo lo anterior, es necesario dotar a la Guardia Civil de procesos ágiles de gestión y transparentes hacia sus componentes sobre sus notas desfavorables, toda vez que el historial disciplinario de los mismos ofrece una plusvalía sobre el resto del estatuto profesional. El proyecto de real decreto recoge en su parte dispositiva siete artículos. La parte final consta de dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. En los dos primeros artículos se establece el ámbito personal de aplicación y la finalidad de la norma que, principalmente, es establecer el procedimiento para la anotación y cancelación de notas desfavorables y la clase de notas a reflejar. En los artículos tercero y cuarto se recoge esencialmente las condiciones y aspectos generales que deben seguirse para llevar a cabo la anotación y cancelación de las notas desfavorables. Se regulan las cancelaciones de oficio, y en particular, la novedad que representa la cancelación de oficio de las anotaciones penales. Se destaca la protección especial que representa una anotación de nota desfavorable. El artículo cinco determina de manera genérica el procedimiento administrativo que conllevará la apertura de un expediente de cancelación y la autoridad facultada para ello. El artículo seis establece de forma tasada los efectos de las cancelaciones y las certificaciones que de las mismas pueden realizarse. El último artículo - recursos - recoge la posibilidad de instancia, tanto ante órganos superiores de la Administración como en vía judicial, contra las resoluciones relativas a la anotación o cancelación de penas y sanciones, como elemento adicional de transparencia. Dentro de la parte dispositiva, las disposiciones adicionales prevén la comunicación por parte del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados) a la Dirección General de la Guardia Civil de aquellas cancelaciones de los órganos jurisdiccionales competentes relativas a los guardias civiles y los apoyos técnicos que serán necesarios para adaptar las novedades que representa este real decreto al sistema integral de gestión de recursos humanos de la Guardia Civil. 6 MINISTERIO DEL INTERIOR Por su parte, las disposiciones transitorias primera y segunda otorgan continuidad y validez a los apartados y epígrafes disciplinarios de las hojas de servicio cuyo modelo sea anterior a la entrada en vigor de este real decreto en aquellos procesos en los que se tengan en consideración, dando un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto para adaptarse al nuevo modelo de hoja de servicios. El cuerpo de la norma finaliza con las disposiciones finales primera y segunda, que facultan al Director General de la Guardia Civil para dictar las normas de desarrollo, y prevé la entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. En definitiva, este proyecto de real decreto pretende dotar a la Guardia Civil de una norma específica, que regule de forma fehaciente y objetiva lo que debe recogerse en el historial de conducta de los guardias civiles, ágil en sus procesos de gestión y transparente hacia sus componentes, pues el contenido del mismo tiene trascendencia sobre el resto de la trayectoria profesional. 4.2. Tramitación. El proyecto de real decreto ha sido tratado con los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil en el grupo de trabajo constituido al efecto, siendo analizadas y valoradas las observaciones y sugerencias que han presentado, incluyéndose algunas modificaciones en el proyecto del texto normativo y en el modelo de hoja de servicios. Posteriormente el proyecto fue presentado en la reunión de la Comisión de Normativa celebrada el día 9 de septiembre de 2015, paso previo a su informe por el Consejo de la Guardia Civil, celebrado el pasado 15 de septiembre de 2015, y cuya certificación se adjunta. 7 MINISTERIO DEL INTERIOR 5. OPORTUNIDAD DE LA NORMA. El desarrollo de la provisión de destinos de concurso de méritos mediante la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, y la consideración como méritos negativos de las condenas por delitos dolosos y sanciones por faltas disciplinarias anotadas en la hoja de servicios y no canceladas, hacen necesario establecer los procedimientos de gestión y efectos del historial de conducta de los guardias civiles, pues el contenido del mismo trasciende sobre el resto del estatuto profesional. A lo anterior se debe unirse lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, que en el artículo 19 recoge la cancelación de oficio de las inscripciones de antecedentes de penas impuestas por órganos judiciales de cualquier jurisdicción. 6. LISTADO DE NORMAS DEROGADAS. El presente proyecto deroga el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, en lo que fuese de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, dado que el mismo era de aplicación tanto al personal de las Fuerzas Armadas como al personal de la Guardia Civil. 7. IMPACTO PRESUPUESTARIO. La entrada en vigor del proyecto remitido sólo representa una sencilla modificación en la plataforma informática que actualmente ya gestiona el contenido y elaboración de las hojas de servicio. Los trabajos que suponen dicha reforma son parte de los cometidos habituales de las unidades encargadas de la gestión del soporte técnico informático de la Guardia Civil, y se realizarán con cargo a sus presupuestos asignados sin necesidad de ningún crédito adicional para esta labor. 8 MINISTERIO DEL INTERIOR 8. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. El proyecto de real decreto tiene un impacto de género nulo. Las modificaciones introducidas afectan por igual a hombres y mujeres. No se observan situaciones diferenciadoras por razón de género en su implementación y tampoco supone una barrera para las situaciones especiales que, por motivo de embarazo o parto y otras relacionadas con la conciliación de la vida familiar y profesional, puedan producirse en las mujeres Guardias Civiles. 9