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(P. de la C. 1433) LEY Para crear la Ley para el Fomento de las Exportaciones de las Empresas de Capital Puertorriqueño, definir la política pública a los efectos de fomentar el desarrollo de las empresas de capital puertorriqueño, crear un registro de empresas con potencial de exportación, desarrollar un plan estratégico, definir mecanismos e instrumentos y crear un Consejo Asesor. EXPOSICION DE MOTIVOS La globalización y la internacionalización de los procesos económicos son características de la nueva economía del siglo XXI. En este nuevo orden económico, la capacidad de las empresas para competir en los mercados globales y colocar sus productos vía las exportaciones será función del apoyo gubernamental y de adecuadas estrategias económicas. La capacidad exportadora del sector empresarial de un país es un indicador de fortaleza económica y solidez de su capacidad productiva. De igual forma, el crecimiento de las exportaciones induce nuevos empleos en el país de origen así como abona a la presencia internacional en el país que recibe las exportaciones. En el caso particular de Puerto Rico, en el año 2001 el Producto Interno Bruto ascendió a $55 mil millones, el valor de las exportaciones ascendió a $41 mil millones lo que representa el 79% del Producto Interno Bruto. El coeficiente de apertura comercial de la economía puertorriqueña es de 1.26%, lo que representa la importancia del comercio exterior dentro de la estructura macroeconómica del país. Para el año 2000, las exportaciones totales de Puerto Rico al resto del mundo fueron $41 mil millones mientras que las importaciones totales fueron de $25,082 millones. No obstante debido a la presencia de una gran cantidad de empresas multinacionales del exterior dedicadas a la manufactura, una proporción sustancial de las exportaciones originadas en Puerto Rico no corresponde a empresas de capital puertorriqueño. De hecho, la capacidad exportadora de las empresas netamente puertorriqueñas es muy débil. La falta de recursos financieros y otros aspectos relacionado a la logística del mercado de internacional son algunos factores que obstaculizan el desarrollo de la capacidad exportadora de las empresas puertorriqueñas. La Ley Núm. 103 de 1986 crea el Banco de Recursos de Servicios y el mismo proveyó para la creación de compañías exportadoras. La Ley Núm. 124 de 1999 crea la Corporación para el Fomento de las Exportaciones (PROMOEXPORT) y la Ley Núm. 21 de 2001 fusiona a PROMOEXPORT a la Administración de Fomento Comercial. Esta corporación tiene como misión fomentar las exportaciones de empresas operando en Puerto Rico. Entre las funciones de 2 PROMOEXPORT se encuentra organizar misiones comerciales para empresarios con interés y potencial para exportar. Sin embargo, PROMOEXPORT no dispone de la totalidad de los recursos y herramientas para llevar a cabo su tarea de forma efectiva. En el contexto real y términos estructurales, es muy poco lo que esta entidad puede hacer para expandir la capacidad exportadora de las empresas locales. Asuntos como el financiamiento, apoyo técnico y la disponibilidad de garantías son los principales obstáculos para que más empresas locales puedan exportar. Ante la importancia que tiene fortalecer la capacidad exportadora de las pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas resulta indispensable proveer mediante legislación nuevos mecanismos que hagan viable el crecimiento y el desarrollo de una nueva cultura exportadora en la economía puertorriqueña. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley para la Promoción de las Exportaciones de las Empresas de Capital Puertorriqueño”. Artículo 2.-Política Pública Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas de capital puertorriqueño a los efectos de expandir su capacidad productiva, inducir la creación de nuevos y mejores empleos e internacionalizar la economía puertorriqueña. Artículo 3.-Empresas de capital puertorriqueño Para efectos de esta ley se interpretará como una empresa de capital puertorriqueña a toda entidad que opere con inversión sustancial, según se determine por reglamento, de capital producido, generado o aportado por puertorriqueños o residentes bonafide de Puerto Rico o por inversionistas extranjeros que hayan establecido empresas en Puerto Rico de valor añadido para distribuir éstas y conducir operaciones de exportaciones en la isla. Artículo 4.-Registro de empresas Durante un período no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, la Corporación para el Fomento de las Exportaciones creará un registro con todas las empresas con potencial para exportar tomando en consideración las siguientes variables, el producto o servicio, el nivel tecnológico, la gerencia, las ventas y capacidad de financiamiento. Las empresas se dividirán de acuerdo al Indice de Clasificación Industrial y se creará un indicador de potencial de exportación tomando en consideración las variables anteriormente señaladas. Este registro será actualizado anualmente conforme se desarrollen nuevas empresas y/o las empresas existentes comiencen a exportar a los mercados internacionales con el apoyo de PROMOEXPORT. Artículo 5.-Alcance del Registro 3 Será voluntaria la inscripción de toda persona natural o jurídica que actualmente exporte bienes y servicios fuera de Puerto Rico. Toda persona natural o jurídica que exporte bienes y servicios fuera de Puerto Rico, deberá inscribirse en el Registro someter a la Corporación para el Desarrollo de la Exportación PROMOEXPORT la información no confidencial que ésta le solicite no más tarde del 15 de mayo de cada año. Artículo 6.- Fondos La Corporación para el Desarrollo de la Exportación PROMOEXPORT establecerá, mediante reglamento, un cargo anual pagadero en o antes del 15 de mayo de cada año que no será mayor de cien (100) dólares para implementar el registro de empresas descrito en esta ley. Artículo 7.-Accesibilidad en Internet La Corporación hará disponible la inscripción tanto en sus oficinas, colecturías, así como a través de una página del Internet o cualquier otro método electrónico. Artículo 8.-Administración de Base de Datos La Corporación para el Fomento de las Exportaciones PROMOEXPORT tendrá a su cargo la preparación, administración y manejo de dicho registro. PROMOEXPORT adoptará un reglamento para el funcionamiento del registro aquí creado. PROMOEXPORT impondrá un cargo por la divulgación a compañías privadas que no estén inscritas en el Registro, interesadas en obtener los datos de éste. La Corporación proveerá la información contenida en este registro libre de costo a todo organismo gubernamental. Artículo 9.-Plan Estratégico Durante un período no mayor de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, PROMOEXPORT preparará un plan estratégico para impulsar las exportaciones de las empresas de capital nativo. Este plan estratégico debe incluir el contexto actual y las tendencias económica de Puerto Rico, los Estados Unidos y el resto del mundo, un análisis de la competitividad de las empresas puertorriqueñas por renglón industrial, un análisis de los 25 mercados con mayor potencial para las empresas locales, un sistema de indicadores de progreso para las empresas exportadoras, estrategias e instrumentos de política pública para implantar este plan. Artículo 10.-Mecanismos e instrumentos Se autoriza a el Presidente(a) del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a preparar junto con el Director Ejecutivo de PROMOEXPORT un programa de garantías y línea de crédito para apoyar iniciativas exportadoras de empresas incluidas en el registro estipulado por esta Ley. En un período no mayor seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley, el Banco de Desarrollo Económico deberá preparar un programa de instrumentos financieros para apoyar a las empresas incluidas en el registro de compañías con potencial de exportación. 4 Artículo 11.-Consejo Asesor Se crea el Consejo Asesor para el Fomento de las Exportaciones que estará integrado por miembros del sector privado y el gobierno. El Consejo tendrá la tarea de asesorar a PROMOEXPORT en la implantación del Plan Estratégico estipulado por esta Ley. Habrá cuatro representantes del sector privado y cuatro representantes del sector gubernamental. Serán miembros del Consejo, El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, El Presidente (a) del Banco Desarrollo Económico, El Director (a) Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial y el Director Ejecutivo de PROMOEXPORT. Los cuatro representantes del sector privado, deberán representar los sectores de la manufactura, la agricultura, los servicios y la banca. Los representantes del sector privado, serán nombrados por el Gobernador (a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Artículo 12.-Esta Ley entrará en vigor a partir de su aprobación. .................................................................. Presidente de la Cámara .................................................................... Presidente del Senado