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“2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley: Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la asignación y distribución del gasto del presupuesto provincial previsto en materia de publicidad oficial por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades del Estado Provincial, así como los procedimientos y criterios de contratación y adjudicación de la pauta publicitaria a medios de comunicación con domicilio en el Chaco. Artículo 2º Definición. A los efectos de la presente se entiende por publicidad oficial a toda publicación de los actos de gobierno, institucionales, de bienes y servicios producidos o comercializados por entidades e instituciones del Estado Provincial, a través de medios de comunicación radial, gráficos, televisivos y páginas web. La reglamentación determinará y precisará los alcances de los actos a que se refiere este artículo. Artículo 3º Principios. Los actos de asignación, distribución, contratación y adjudicación de la pauta de publicidad oficial se regirán por los principios de interés general, no discrecionalidad, veracidad, libre acceso a la información, transparencia en los procedimientos, razonabilidad, no discriminación, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Artículo 4º Prohibiciones. La publicidad oficial no deberá vulnerar el pluralismo ideológico, político y social, ni incidir en la intención de voto de los ciudadanos durante el período electoral ni contener símbolos o elementos identificables con partidos políticos. Artículo 5° Autoridad de aplicación. Con posterioridad a su reglamentación, serán encargados de la aplicación de la presente norma las correspondientes áreas de comunicación de los poderes del estado provincial y de las demás entidades mencionadas en el artículo primero . Artículo 6º Planificación de la publicidad. Las autoridades de aplicación anualmente elaborarán el Plan de Publicidad Oficial los que deberán informarse, previo a su ejecución, a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento, conjuntamente con la asignación presupuestaria respectiva. Así mismo, deberán elevar anualmente un informe reservado a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, el que contendrá el análisis y evaluación detallada de la ejecución de los fondos que hayan sido otorgados en virtud de la Publicidad Oficial. “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 Artículo 7º Comisión para la Reglamentación de la Ley sobre Pauta Publicitaria Oficial. Crease la Comisión para la Reglamentación de la Ley sobre Pauta Publicitaria Oficial, en adelante “la Comisión”, la que se integrará de la siguiente manera: a) Un representante por cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; b) un representante por cada uno de los organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial; c) un representante por el sindicato de prensa; d) un representante de los empresarios de medios de comunicación. e) el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco. f) Un representante designado por la Facultad de Comunicación y Relaciones Industriales de la U.N.N.E. La Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno de la Provincia del Chaco, como representante del Poder Ejecutivo, presidirá el organismo a que se refiere la primera parte de este artículo. Artículo 8º Funciones de la Comisión. La Comisión, convocada a instancias de la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno de la Provincia del Chaco, se constituirá a los efectos de reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. El plazo para el dictado de dicha reglamentación no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente. Con posterioridad al dictado de la reglamentación, la Comisión, a convocatoria del Presidente o de cualquiera de sus miembros, deberá reunirse al menos una vez al año para evaluar la marcha en la implementación de la nueva normativa. Artículo 9º Formas de adjudicación y criterios de distribución. La Comisión establecerá por vía reglamentaria y conforme a los principios establecidos en el artículo 3 de la presente los mecanismos, instrumentos y sistemas de contratación y adjudicación de la pauta publicitaria oficial al tiempo que establecerá los porcentajes de distribución correspondientes por zona geográfica, por clases de medios y la asignación por puntaje. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de publicidad que deba realizarse a través de medios nacionales o extranjeros, la contratación por licitación pública se hará con el medio de comunicación que ofrezca, a iguales condiciones, el precio inferior. Artículo 10º Distribución por zona geográfica. Los porcentajes del monto del presupuesto destinado a la publicidad oficial se distribuirán en virtud del criterio de zona geográfica, la que se efectuará tomando en cuenta los departamentos en que se divide la provincia del Chaco, indicando su ciudad de cabecera correspondiente, a saber: Almirante Brown (Pampa del Indio); Bermejo (La Leonesa); “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 Chacabuco (Charata); Comandante Fernández (Presidencia Roque Sáenz Peña); 12 de Octubre (General Pinedo); 2 de Abril (Hermoso Campo); Fray Justo Santa María de Oro (Santa Sylvina); General Belgrano (Corzuela); General Donovan (Makallé); General Güemes (Juan José Castelli); Independencia (Campo Largo); Libertad (Puerto Tirol); Libertador General San Martin (General José de San Martin); Maipú (Tres Isletas); Mayor Luis Jorge Fontana (Villa Ángela); 9 de Julio (Las Breñas); O´Higgins (San Bernardo); Presidencia de la Plaza (Presidencia de La Plaza); 1ero de Mayo (Margarita Belén); Quitilipi (Quitilipi); San Fernando (Resistencia); San Lorenzo (Villa Berthet); Sargento Cabral (Colonia Elisa); Tapenagá (Charadai); 25 de Mayo (Machagai). La Comisión creada por artículo 7° de la presente podrá redefinir el criterio de zona geográfica procediendo a unir entre sí a varios departamentos, sin alterar el principio de mayor porcentualidad de asignación y distribución por mayor índice poblacional. Artículo 11º Distribución por medios de comunicación: Los porcentajes del monto del presupuesto destinado a la publicidad oficial se distribuirán en virtud del criterio de clases o tipos de medios de comunicación conforme a las siguientes categorías: medios y programas radiales; medios gráficos; medios digitales; medios televisivos. Artículo 12° Asignación de puntajes. A los efectos de la adjudicación de la pauta, la Comisión deberá prever en la reglamentación la asignación de puntajes diferenciales tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan: “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 a) Programas o medios de exclusiva realización y producción local; b) programas destinados a difundir temas relacionados con la población,la cultura, el entorno natural geográfico y la información y noticias de la Provincia; c) programas y medios de mayor audiencia o tiraje; d) programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de un (1) año de publicación o salida al aire ininterrumpida; e) medios de comunicación o producciones independientes que posean un mínimo de nueve (9) empleados debidamente registrados. Artículo 13° Registro Público Provincial de Medios de Comunicación. Crease bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno del Chaco el Registro Público de Medios de Comunicación de la Provincia del Chaco en el cual deben estar inscriptos todos los medios de comunicación interesados en emitir publicidad oficial. Artículo 14° Inscripción en el Registro. La inscripción será gratuita y para ello se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer Inscripción ante la Administración Tributaria Provincial; b) poseer Libre Deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de la AFIP; c) presentar declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales; d) presentar declaración jurada de tiraje o visitas para el caso de medios gráficos o digitales, según corresponda; e) tener inscripción provisoria o definitiva ante el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) cuando correspondiere ; f) presentar, para el caso de las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión, las grillas de programación y cuadro tarifario actualizado; Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde emitan al aire sus programas o publiquen sus suplementos. Artículo 15° Declaración Jurada. La inscripción en el Registro Público Provincial de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión automática del infractor del listado de distribución de pautas publicitarias oficiales y las correspondientes acciones judiciales. Artículo 16º Impedimento. No podrán convenir por espacios publicitarios con el Estado, ni por sí ni por terceros, los deudores del Banco de la Provincia del Chaco que se encuentren inhabilitados por la entidad. “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 Artículo 17° Fiscalización. Cada uno de los poderes del Estado, organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial deberán elevar anualmente a la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad un informe detallado de: a) La planificación y contratación de espacios publicitarios; b) La producción de la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Estado Provincial; c) Los montos correspondientes a la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación. Artículo18ºExclusión. Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley los auspicios publicitarios de montos mínimos destinados a entidades o asociaciones civiles sin fines de lucro. Artículo 19º Municipios. Invitase a las municipalidades a adherir a la presente ley. Artículo 20º Presupuesto. Los recursos destinados al gasto en distribución y adjudicación de la pauta publicitaria oficial dispuestos por la presente ley provendrán de las partidas presupuestarias previstas para tal fin en cada ejercicio financiero para cada una de los sectores del Estado Provincial a que refiere el artículo primero. Artículo 21º De forma. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la asignación y distribución del gasto del presupuesto provincial previsto en materia de publicidad por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y organismos autárquicos o descentralizados así como los procedimientos y criterios de adjudicación de la pauta publicitaria estatal respecto a los medios de comunicación radicados en territorio provincial. La asignación de fondos públicos destinados a informar a la sociedad chaqueña acerca de los actos de gobierno, actividades institucionales y de gestión del Estado Provincial tiene lugar actualmente de forma discrecional, arbitraria y con procedimientos alejados de la claridad y transparencia que requiere el manejo de los bienes y recursos que pertenecen a la comunidad. La ausencia de restricciones legales o controles así como la falta total de pautas objetivas claras en esta cuestión permiten desde el poder estatal la reiteración de conductas de funcionarios públicos que utilizan los recursos de la pauta publicitaria estatal a modo de “premio” o “castigo” conforme se considere que un determinado medio de comunicación, a juicio del gobernante, publica información u opinión en línea con la marcha del gobierno o en disidencia con él. “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 En ese sentido, este accionar arbitrario del Estado compromete seriamente los derechos de libertad de pensamiento y de expresión y libertad de trabajo establecidos por la Constitución de la Provincia del Chaco y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Es así en el primero de los casos, porque al valerse de los ingentes recursos con que cuenta, el gobernante genera , al discriminar en el acceso a la pauta, formas de censura encubiertas y hasta autocensuras que impiden o perturban la acción de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas, interfiriendo con la formación de una opinión pública libre y democrática. Una sociedad que no esté bien informada no es una sociedad verdaderamente libre, dijo en su momento la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otra parte, la incidencia del uso de la pauta oficial publicitaria respecto del derecho al trabajo es más que evidente desde el momento en que para algunos medios de comunicación los ingresos por publicidad oficial significan un porcentaje importante de los ingresos totales, dándose el caso, sobre todo en nuestra provincia, de algunos que no podrían sobrevivir sin ese aporte financiero estatal realizado con periodicidad. Es hora de terminar con las asignaciones “negativas” o “positivas” de la pauta publicitaria oficial que bastardean el acceso a libre información u opinión por parte de la ciudadanía. Hay asignación discriminatoria negativa cuando a un periodista o medio se lo “induce” a no informar desfavorablemente sobre un determinado poder político de turno. La asignación discriminatoria “positiva”, por el contrario, requiere que periodistas y medios se expresen favorablemente sobre el funcionariado en el poder como condición sine qua non para recibir los fondos estatales. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la la Organización de Estados Americanos instó ya desde hace un tiempo a los Estados a legislar sobre esta cuestión, estableciendo claramente que “la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, genera el vacío legal que da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia”, agregando que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos ofrece un marco legal contra esas violaciones indirectas al establecer que la asignación discriminatoria de publicidad estatal con base en la información crítica de una publicación o una radio es violatoria del derecho a la libre expresión, garantizado por la Convención”. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de ponerse a su consideración la constitucionalidad de algunos de los artículos de la nueva ley nacional de servicios de comunicación audiovisual expresó que : “ "Cabe señalar que todo lo que se lleva dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial". En el mismo fallo el más alto tribunal de la República Argentina señaló también qué : “"La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios “2014 - AÑO DE LA CONCORDANCIA, EL DIÁLOGO Y LA PAZ” – S.S. FRANCISCO – Ley 7344 públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales”. Regular la pauta de publicidad oficial de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como también la de los organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial es una tarea fundamental para garantizar la transparencia en su distribución y acabar con la discrecionalidad. La equitativa distribución de la pauta de publicidad estatal es una herramienta fundamental para garantizar pluralismo, más aún considerando que actual sistema “selectivo” fondos en la materia favorece las restricciones impuestas a la de asignación de libre difusión de las ideas y consolidan prácticas autoritarias y dominantes en quienes están en ejercicio del poder estatal , siendo estas prácticas inaceptables en una sociedad libre y democrática. Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la sanción del presente texto normativo.