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DEMANDA.CONTENCIOSO .ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA FIRMA MARRE, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION S. A. PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL, LA LICENCIA DE PESCA DE CAMARÓN Nº.C-209 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2001, EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. PANAMÁ, TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003) Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo Ponente: Winston Spadafora Franco Fecha: 13 de Agosto de 2003 Materia: Acción contenciosa administrativa Nulidad Expediente: 252-02 VISTOS: La firma forense Marre, Salvador, Bernal & Asociados, en representación de MICROLIMANOS CORPORATION, S. A., pidió a la Sala, por segunda vez, la suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Pesca de Camarón No. C-209, de 15 de noviembre de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (en adelante la AMP). En el libelo en que se hizo la petición, el apoderado judicial del actor expresa que esta Sala, mediante Auto de 15 de julio de 2002, negó la suspensión provisional de los efectos de la referida licencia, la cual se fundamentó en que la peticionaria aportó copia simple de los documentos que acreditaban las dos principales violaciones en que incurrió el funcionario demandado. Según la actora, las copias simples de dichos documentos fueron presentadas porque los mismos están insertos dentro de la copia del expediente debidamente autenticado que reposa en la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la AMP. La peticionaria agrega que, pese a la anterior decisión, que no comparte, con esta nueva solicitud está aportando copia de la diligencia de arqueo fechada 11 de abril de 2002 y en cuanto a los otros documentos presentados en copia simple, afirma que todos ellos se encuentran insertos dentro de la copia del expediente debidamente autenticado que reposa en la oficina antes mencionada y que consta de 287 fojas útiles. En cuanto al fondo de la petición de suspensión provisional, la apoderada judicial de MICROLIMANOS CORPORATION, S. A. sostiene que la motonave Olybos, de la cual ésta es propietaria, ha sufrido constantes aumentos en las dimensiones de sus cascos y un aumento en el caballaje de su motor por encima de lo permitido por la Ley, con lo cual se ha vulnerado los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985. De igual modo, la motonave Olybos tiene un caballaje mayor al permitido por la Ley, conforme se desprende del arqueo que consta en el informe de 11 de abril de 2002, en el que se indica que su caballaje es de 310 caballos de fuerza. Finalmente, la firma forense Marre, Salvador, Bernal & Asociados sostuvo que a favor de su representada existe apariencia de buen derecho y además, que el acto acusado implica un perjuicio notorio o grave que amerita acceder a la petición de suspensión provisional. La actora cita dos Autos fechados 5 de abril de 2002, mediante los cuales esta Sala accedió a la petición de suspensión provisional de las licencias de pesca de camarón No. C-059 y No. C-060, respectivamente, por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico, constitutivas de un perjuicio grave. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto o disposición acusada si, a su juicio, es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil o imposible reparación. Mediante Auto de 15 de julio de 2002, consultable de foja 59 a la 61, este Tribunal negó la primera solicitud de suspensión provisional hecha por la demandante, por considerar que en el expediente no existían elementos contundentes que demostraran la violación ostensible de los preceptos que se citó como violados. En el presente caso, si bien la apoderada judicial de la demandante alude en su nueva petición a piezas probatorias que, en su opinión, justifican la suspensión provisional de los efectos de la licencia de pesca de camarón No. C-209, de 15 de noviembre de 2001, la Sala, por el contrario, estima conveniente que al presente negocio se incorporen mayores elementos de convicción, entre ellos, el informe de conducta del funcionario que expidió el acto acusado. Tal parecer lo reafirma la propia parte actora, cuando indica que dicho funcionario dejó sin efecto una orden dada al Director de Puertos el 23 de abril de 2002, para que no le otorgara el zarpe a la motonave Olybos por haber aumentado sus dimensiones en contra de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de febrero de 1985 (Cfr. f. 75). En consonancia con lo expuesto, resulta pertinente indicarle a la actora, que si bien es cierto que en oportunidades anteriores esta Sala accedió a la suspensión provisional de los efectos de varias licencias de pesca, no es menos cierto que, a solicitud de parte interesada y luego de valorar nuevos elementos de juicio incorporados al proceso, este Tribunal llegó al convencimiento que debía dejar sin efecto dicha medida, tal como se hizo a través de los Autos de 6 y 10 de diciembre de 2002 (Tyroli Investment, Inc. contra la AMP). En la parte pertinente de este último Auto la Sala expresó lo siguiente: "En tal sentido, la Sala aprecia que con posterioridad a la fecha en que se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá rindió su informe de conducta mediante Nota ADM No. 0788-2002-SG, de 7 de mayo de 2002. Conceptúa la Sala, que a través de este informe dicho funcionario introduce al proceso un elemento de discusión relacionado, precisamente, con el punto de si la motonave Chiriquí VIII es o no una nave nueva. Concretamente, el representante legal de la entidad demandada hace un relato de diversos aspectos relacionados con los cambios que ha sufrido la nave Chiriquí VIII y además, enfatiza que esta nave no es nueva, sino que su casco fue modificado por razón de las reparaciones que se le hicieron (fs. 115-120). La parte pertinente del informe de conducta expresa lo siguiente: "Por otro lado, de acuerdo a los datos que reflejan las inspecciones llevadas a cabo por las unidades de ejecución de programas de la Autoridad Marítima de Panamá, el buque al que se le expidió la licencia de pesca impugnada no es un nuevo buque en reemplazo de otro, como lo afirma la demandante, sino que es el mismo buque al que se le expidió la licencia originaria que ha efectuado posteriores modificaciones a su casco, a raíz de su reparación, lo que ha permitido un aumento del tonelaje y dimensiones. El caso contrario implicaría de hecho una transferencia de la licencia de camarón (sic), que está prohibida por el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 10 de 1985, situación que no ha sido realizada por esta Administración Marítima." ... Las circunstancias anotadas aconsejan que esta Sala, en ejercicio de la potestad discrecional que le confiere el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, acceda a la petición formulada por la apoderada judicial de la sociedad Tyroli Investment, Inc., a fin de que los puntos debatidos por las partes y la entidad demandada sean analizados más detenidamente en el momento en que se dicte la sentencia de fondo. De allí, que el pronunciamiento aquí adoptado no pueda considerarse como un adelanto de la decisión de fondo." Finalmente, la Sala debe expresar que la suspensión provisional de los efectos del acto acusado constituye una facultad de carácter "discrecional", a la que se podría o no acceder, según las circunstancias de cada negocio. En el presente caso, los razonamientos expuestos aconsejan a la Sala negar la nueva petición formulada por la demandante. En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la nueva solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Pesca de Camarón No. C209, de 15 de noviembre de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. NOTIFÍQUESE, WINSTON SPADAFORA FRANCO ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ARTURO HOYOS ANAIS B. DE GERNADO (Secretaria)