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La Gaceta 118 – Miércoles 20 de junio de 2007 PROYECTO 16661 PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA Expediente 16661 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La epilepsia es una enfermedad originada por cambios breves y repentinos en el funcionamiento del cerebro. De acuerdo con los especialistas, esta es una afección neurológica, la cual no está asociada al retardo mental, por lo que no en todos los casos puede ser asociada a una discapacidad. Existen varias formas de presentación de las crisis epilépticas. Las generalizadas con pérdida brusca de conocimiento y caída al suelo, contractura de los músculos de la cara. En otras oportunidades, se presenta una pérdida de conocimiento, sin caída al suelo, ni convulsiones. Otro término aplicado para algunos pacientes son las crisis parciales, las cuales pueden presentarse con sensaciones subjetivas extrañas o diferentes fenómenos auditivos. Estos son solo algunos ejemplos de crisis, pero existen múltiples formas, así como manifestaciones y efectos sobre la persona que la padece. La vida cotidiana, en general de gran parte de las personas que padecen, refleja: aislamiento, trauma psicológico, desprecio de la sociedad, falta de oportunidades en el mercado laboral, mucho de esto producto del desconocimiento y la incomprensión real de las distintas manifestaciones de este padecimiento. La Asociación Costarricense Pro Ayuda al Epiléptico (Acope), proponente de la presente iniciativa, es una organización sin fines de lucro que pretende llevar soluciones y mejorar la calidad de vida de las personas que padecen de epilepsia. Cálculos muy conservadores, estiman que en Costa Rica hay unas 80.000 personas con esta enfermedad. En nuestro país, existe un gran desconocimiento en torno a la epilepsia, y esto provoca discriminación hacia los costarricenses que la padecen. Hasta hoy la epilepsia es una enfermedad con más misterios que certezas, y los mitos nacen de la mano de la desinformación y se transforman en una condena para las personas epilépticas que sufren rechazo. La desinformación y errores que aún se pueden observar en diferentes niveles de la sociedad, dejan un espacio libre para reinstalar mitos con respecto a la epilepsia y a las personas que la padecen. Y esto, de por sí, prefigura una conducta discriminatoria que nos retrotrae a épocas que creíamos superadas. Costa Rica no cuenta con programas de educación y orientación para las personas epilépticas y sus familias y la violación a sus derechos como personas entre otros. Estas personas, sufren de discriminación en las escuelas, colegios, universidades, trabajos, en atención médica y en la sociedad en general, caracterizado por burlas o compasión que envilece. Como ejemplo destacamos que una realidad que se da en el campo laboral, cuando se conoce que el empleado padece de este mal, procede su despido sobre todo en el sector privado. A Acope constantemente acuden muchas personas, entre ellas profesionales, que han sido objeto de despido por su situación particular, aunque tengan toda la capacidad para su desempeño laboral. Lo grave y delicado de lo antes citado es que la discriminación lleva a un deterioro en su autoestima, por lo cual niños, jóvenes, adultos y ancianos se ven sometidos a procesos de depresión continuos aspecto que también involucran a las familias convivientes. Se sabe que tener epilepsia no provoca alteraciones en la conducta del paciente; que no existe ninguna personalidad específica; que tampoco la enfermedad es responsable de alteraciones en la esfera cognitiva. Si bien es cierto la epilepsia tiene una connotación negativa, y muy pocos saben que es una enfermedad no curable, pero con un tratamiento adecuado, permite al paciente hacer una vida totalmente normal. Las personas epilépticas que habitan en este país reconocido como “Estado de Derecho” aclaman protección y reconocimiento. Si bien es cierto está, la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. La epilepsia por su condición clínica, en muchos casos, no se considera como tal y los epilépticos no cuentan con una normativa que les permita el ejercicio pleno de sus derechos. La presente iniciativa de ley, pretende prohibir y sancionar, el despido injustificado de personas que sufren epilepsia, así como establecer que esta enfermedad no será impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño en el trabajo. El médico tratante, extenderá una certificación sobre la aptitud para laborar y, de ser necesario, indicará las limitaciones y recomendaciones. Con la presente ley, también se crea el Plan nacional para la atención de la epilepsia, mediante el cual se promoverán acciones institucionales que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de los pacientes con epilepsia. El Plan nacional será desarrollado por el Ministerio de Salud y pretende, en primera instancia, desarrollar un programa integral para la atención de enfermedad. Realización de campañas permanentes de información, para crear en la comunidad costarricense conciencia sobre el verdadero alcance de la enfermedad y las serias complicaciones que pueden aparecer si no se realiza un tratamiento oportuno y adecuado. Por los motivos antes expuestos, presento a la consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A LAS PERSONAS CON EPILEPSIA ARTÍCULO 1.- La presente Ley garantiza, a las personas que padecen epilepsia, el pleno goce de sus derechos, y procura instaurar las medidas de protección necesarias por su condición. ARTÍCULO 2.- El padecimiento de epilepsia no podrá ser considerado impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, si el solicitante logra demostrar su aptitud para el puesto. Tampoco será considerado motivo para el despido de un trabajador, si este logra demostrar su aptitud. ARTÍCULO 3.- El médico tratante extenderá, a solicitud del paciente, una certificación donde conste su aptitud laboral. De ser necesario, deberá indicar las limitaciones y recomendaciones del caso. ARTÍCULO 4.- La empresa, institución u organización que violentare lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley se expondrá a una sanción de cinco salarios base. En el caso de que mantenga la disposición de despedir al empleado, también deberá pagar los extremos laborales correspondientes a favor del empleado. ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud llevará a cabo un programa especial relacionado con la epilepsia. Sin perjuicio de otros objetivos y programas relacionados, determinados con anterioridad por cualquier ente del sector salud, dicho programa estará orientado por los siguientes propósitos: a) Velar sobre todo lo referente a la investigación, la prevención, el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad, en facetas médicas, sociales y laborales. b) Coordinar con otras instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, las acciones pertinentes a fin de fomentar las políticas derivadas de la presente Ley. c) Mantener actualizado un registro de los pacientes epilépticos; para ello, debe realizar todos los estudios estadísticos necesarios. d) Desarrollar campañas de educación tendientes a crear conciencia sobre la epilepsia, alertar acerca de la necesidad de brindar el tratamiento oportuno y evitar la discriminación de quienes la padecen. e) Incentivar la creación de acuerdos regionales e internacionales, para la formulación y el desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta Ley. Rige a partir de su publicación. Guyon Holt Massey Mora DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración. San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-78670.—(48951).