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LEYES DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL LEYES NACIONALES LEY NACIONAL Nº 25.743/2003 Ley Nacional de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” Decreto 1022/2004. LEY NACIONAL Nº 12.665/41 “Creación de la Comisión Nacional de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos” Decreto 84.005/41 LEY Nº 19.943/72. Se adopta la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportacion y transferencia ilícita de bienes culturales” (16º reunión de la Conferencia General de la UNESCO) Se pide protección ante robo, excavaciones clandestinas y exportaciones ilícitas. LEY Nº 21.836/78. Se adopta la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial”, Cultural y Natural” por la cual los Estados asumen la obligación de adoptar políticas generales de protección y programas de educación e información para estimular en sus pueblos, el respeto y aprecio por el patrimonio cultural. LEY 26.118/2003. Se adopta la “Convención para la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial” que comprende a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, y espacios inherentes) que las comunidades, grupos e individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. LEY 23.618/1988. Se adopta la “Convención sobre al protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado” por la cual los países que entren en conflictos bélicos se obligan a respetar los bienes culturales situados en su territorio y en los de los Estados contratantes. LEYES PROVINCIALES LEY PROVINCIAL Nº 4218/ 84 “Preservacion de los vestigios y/o restos, yacimientos arqueologicos y antropologicos existentes en la provincia” Decreto reglamentario 1479/93 LEY PROVINCIAL Nº 4831/95 “Preservación del patrimonio cultural e histórico de la provincia de Catamarca. LEY NACIONAL Nº 25.743/2003 Ley Nacional de “Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico” Decreto 1022/2004. OBJETO - El Estado Nacional debe proteger, preservar y tutelar el Pat Arq y Paleontológico. Para ello debe adoptar medidas tendientes a la preservación, investigación y divulgación. - El Pat Arq esta formado por “cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales que puedan proporcionan información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes” - El Estado nacional debe ejercer la defensa y custodia del Pat Arq. en el ámbito internacional mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. AUTORIDADES DE APLICACIÓN: - El INAPL (Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano) (y el Museo de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia para restos paleontológicos) son los encargados de: - Crear y organizar el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y el Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y restos paleontológicos con información que se requerirá a las jurisdicciones locales. - Crear un Registro Nacional de Infractores y reincidentes. - Establecer las correspondientes relaciones de coordinación y colaboración con los organismos competentes en la materia existentes en las provincias. - Son facultades exclusivas de las provincias: - Otorgar las concesiones para prospecciones e investigaciones. - Organizar los Registros de Colecciones, Objetos y Yacimientos. - Crear los registros de infractores. - Comunicar al INAPL las concesiones otorgadas, infracciones y sanciones aplicadas para centralizar la información. DOMINIO: - Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público nacional. Eso significa que están afectados al uso público; o sea que son de utilidad pública por su carácter intrínseco; el interés social en estos bienes se manifiesta en la etapa investigativa, en su posterior conservación y exposición en museos o parques arqueológicos o paleontológicos para admiración, conocimiento y comprensión del pasado por parte de todos los habitantes. El estado nacional o provincial puede declarar la utilidad publica de un yacimiento, monumento, etc y proceder a su expropiación. - Los materiales resultantes de excavación por concesión, o de decomisos, pasan a pertenecer al Estado Nacional, provincial o municipal que correspondiere y los organismos de aplicación deciden el destino mas adecuado de los mismos para su preservación. REGISTRO: - Los dueños de predios en que se encuentren yacimientos arq o pal deben denunciarlos para ser inscriptos en el Registro correspondiente. - Toda persona que por trabajos de excavación agrícola, construcción, etc encuentre restos arqueológicos o paleontológicos deberá denunciarlos al organismo competente y es responsable de la conservación hasta que el organismo tome intervención y se haga cargo de los mismos. (Esta ley no, pero legislaciones como Tucumán y Corrientes contempla la realización de estudios de impacto ante obras de particulares y del gobierno, siendo el organismo encargado de la supervisión y debiendo ser solventados por los responsables de legales de las obras). - las personas que tengan colecciones deben denunciarlas ante la autoridad para su registro para quedar con su posesión. Cumplido el plazo de denuncia, se presume de procedencia ilegal dando lugar a su decomiso. - Los propietarios de colecciones u objetos arq o pal inscriptos en el Registro no podrán enajenarlos por titulo oneroso sin ofrecerlos en forma fehaciente y con carácter prioritario al Estado Nacional o provincial. El estado debe expedirse en 90 días. Si o lo hiciere el enajenante puede disponer del bien, pero comunicando la situación nueva para su inscripción en el Registro Oficial. Si se violara el procedimiento toda enajenación es nula y el organismo puede imponer una multa que no supera el 50% del valor del bien al enajenante y adquiriente. - Los propietarios particulares de colecciones deberán permitir el acceso al material. CONCESIONES: - Para realizar prospecciones e investigaciones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos es necesario obtener la concesión de la autoridad competente. Requisitos: antecedentes de formación científica necesaria, medios, capacidad logística, metodología a utilizar, plan de trabajo y duración previstos, obligación de entregar materiales e informes de las investigaciones). Término máximo de concesión: tres años; luego solicitar nuevo permiso. - En caso de investigadores o instituciones extranjeras, deberán trabajar con una institución científica estatal o universitaria argentina y autorización del Gobierno Nacional - En caso de trabajos sobre terrenos de particulares, se deberá requerir su conformidad. INFRACCIONES Y SANCIONES - Apercibimiento Multa del 10 al 300% del valor del bien motivo de la conducta sancionada o 10 a 100 salarios mínimos. Decomiso de los materiales e instrumentos. Suspensión o caducidad de la concesión. Inhabilitación. Clausura temporaria o definitiva de comercios que comercialicen restos arqueológicos o paleontológicos. - Personas que: - realicen excavaciones, prospecciones, remociones sin autorización: Sanción según gravedad, desde 1 mes a 1 año de prisión y hasta 3 años de inhabilitación. - Descubran materiales y o denuncien: Apercibimiento la primera vez. Multa la segunda; Decomiso. - No inscriban en el Registro Oficial sus colecciones: Apercibimiento; Si en 30 días no se registran, decomiso. - Incumplan condiciones de concesión: según gravedad. - Se apropien, comercialicen, recibieren bienes: Multa y decomiso. En comercios: Clausura temporaria y definitiva si son reincidentes. - Trasladen o faciliten el traslado de bienes sin autorización: Multa. Prisión: 2 meses a 2 años. - Tentativas de exportación e importación, productos o subproductos: penas según código aduanero. Defectos LEY 25.743: - No fueron consultados ni están incluidos en la ley los pueblos indígenas. Esto viola el art 75 inc 17 de la Constitución Nacional. Se reclama un tratamiento ético y respetuoso de los restos humanos, objetos y lugares sagrados, etc. que forman parte de la cosmovisión, conocimiento y costumbres de las comunidades indígenas actuales. Ej: no exhibición de restos humanos, adecuación de técnicas arqueológicas para compatibilizarlas con las costumbres y normas de las comunidades; acuerdos previos al trabajo arqueológico con restos de comunidades involucradas, valorando las consecuencias sociales y políticas de las investigaciones. - Las funciones que la Ley asigna a las provincias requiere que los organismos responsables tengan un presupuesto, personal técnico especializado y suficiente para cumplir con las tareas asignadas. Estas circunstancias no siempre son contempladas por los gobiernos locales, y conllevan a una ineficiente protección, preservación y falta de control para trabajos clandestinos en yacimientos arqueológicos y paleontológicos. - Los bienes que integran el dominio publico del estado nacional son bienes extracomercio; no deberían ser regulados por las leyes de mercado. El valor cultural debe imponerse sobre el económico. OBJETO Y CLASIFICACIÓN Catamarca Ley 4218/84 Decreto reglamentario 1479/93 “Preservación de los vestigios y/o restos, yacimientos arqueológicos, antropológicos existentes en la provincia” Salta Ley Nº 6649/91 “Acervo paleontológico, arqueológico, artístico e histórico documental. Patrimonio cultural provincial”. Tucumán Ley Nº 7500/2005 “Sistema de protección del Patrimonio Cultural Provincial” Preservación de los vestigios y/o restos, yacimientos arqueológicos, antropológicos existentes en la provincia. Acervo paleontológico, arqueológico, artístico e histórico documental. Patrimonio cultural provincial. Establecer un sistema de protección del Pat Cultural de Tucumán, constituido por los bienes culturales existentes en su jurisdicción con el objeto de proteger, preservar valorizar, recuperar, acrecentar, investigar, promover y difundirlo. Pat Cultural: todos bienes materiales e intangibles de valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, documental, paisajístico, científico y tecnológico que constituyen la expresión de la creación humana, evolución de la naturaleza y que sean significativos y representativos de la cultura tucumana. Yacimiento: lugar con acumulación de restos arqueológicos o paleontológicos. Sitios arqueológicos: vestigios superficiales, estructuras y todos aquellos materiales, cualquiera sea su naturaleza, que contengan la matriz sedimentaria. Los de interés antropológico son aquellos de índole etnográfica, etnológica, lingüística. PROHIBICIONES y - Explotacion, documentación y Para efectos de competencia el carácter arqueológico, artístico e histórico de un bien, tiene prioridad sobre el carácter turistico. (Art 9) - Utilizacion, restauración o Por: -Tráfico ilegal PENALIDADES estudios de vestigios sin autorización. - Venta, comercialización, apropiación, exportación y/o salida de la provincia de los elementos referidos. exhumación en sitios históricos, arqueológicos, paleontológicos sin la debida autorización. - Extraccion, traslado, comercializacion de piezas sin autorización oficial. - Alteración, daño, destrucción de yacimientos arqueológicos. Para disponer de los mismos deben dar cuenta a la Dirección de Antropología. Penalizaciones con multas y decomisos. El material decomisado será destinado a museos locales. AUTORIDAD DE APLICACION Dirección de Cultura (Ahora Dirección Provincial de Antropología) AUTORIZACIONES Requisitos: Ser profesional de PARA reconocida experiencia o estar INVESTIGACION avalado por otro profesional con antecedentes. Aval institucional. Presentación de plan de trabajo y cronograma. Plazo estimativo de publicación. Estar inscripto e Museo de Antropología (restos arqueol y paleont) . Dirección de Cultura (Pat artistico). Archivo Historico (Pat historico-documental) Instituciones nacionales con fines científicos o personas avaladas por entidades de reconocidos meritos en el campo científico. Extranjeros: con autorización Nacional. - Transgresion a la ley - Destruccion total o parcial, daño, alteración, saqueo o sustracción de bienes protegidos. Multas de no menos de 10 sueldos cat 24. Perdida de beneficios fiscales. - Dar uso distinto a la naturaleza del bien por el que fue protegido. - Por traslado fuera de la pvcia sin autorización. - Ilicitos en locales comerciales: clausura. - Incumplimiento del deber de denuncia. - Funcionarios que incumplan las obligaciones de la ley: multa y sujeto a responsabilidad penal y civil por daños y perjuicios. Secretaría de Estado de Cultura Investigadores e Instituciones de reconocida solvencia científica, bajo supervisión de la autoridad de aplicación. OBLIGACIONES registro habilitante. Supervision de la autoridad de aplicación. - Colaboración con la Direccion de Cultura por parte de Autoridades policiales, Municipales, Docentes y de Turismo. (Art 8) - Denunciar a la Autoridad de Aplicación de la Ley el descubrimiento de vestigios, restos y/o yacimientos - Propietarios de colecciones están obligados a presentar a la Dirección un inventario-catálogo de las piezas. Su incumplimiento provoca decomiso. También están sujetos a disponibilidad para la exhibición de colecciones al público y a investigadores. - Declaración de tenencia de objetos o colecciones historico-arqueológica a particulares o instituciones privadas. - Los propietarios de inmuebles declarados monumentos históricos deberán restaurarlos conforme los reglamentos de construcción que se dicten para esa clase de inmuebles - Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un Mon.Hist. que pretendan hacer obras de excavación, construcción, demolición que puedan afectar las caracteristicas de los MH deben obtener permiso oficial. BENEFICIOS IMPOSITIVOS O FISCALES No se mencionan - Los propietarios de bienes inmuebles declarados MH que los mantengan conservados o que los restauren en los términos de esta ley, gozarán de la exención de los impuestos correspondientes. ESTUDIOS DE - Cuando en construcciones de obra - El Poder Ejecutivo o municipios al - Propietarios de bienes inmuebles de interes cultural exentos del 50% del impuesto inmobiliario. - La Autoridad competente podrá brindar asesoramiento técnico sin cargo y, en caso que el bien lo amerite, gestionar fondos ante organismos crediticios prov, nac o internac. IMPACTO RESCATES publica, excavaciones o remociones del Estado se encontraren restos se deberá dar cuenta a la Dirección de Antropología para que actúe en consecuencia a los fines del salvataje (Art 17 Decr Reglam) fijar pautas para la realización de obras de envergadura, deberán concertar la fijación de partidas para un relevamiento de emergencia y, de existir , ejecutar obras de arqueología de rescate. ACTIVIDADES DE PROMOCION PARA LA PRESERVACION, PROTECCION DEL PATRIMONIO. Se promueve la obligatoriedad de la enseñanza del patrimonio arqueológico provincial en la currícula escolar. Se promueve la recuperación de objetos del patrimonio cultural salteño que estén fuera de la provincia. - Premio estímulo a toda persona, empresa, entidad que se distingan por la puesta en valor y/o rehabilitación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Consistirá en la designación como protector del patrimonio cultural otorgado por el P.E.P