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Conseil/00/215 Sta. Maria da Feira, 18-20 de junio de 2000 9416/00 (Presse 215) Sesión nº 2275 del Consejo - JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO Sta. Maria da Feira, 19 de junio de 2000 y sesiones nº 2274 y 2277 del Consejo - ECOFIN Sta. Maria da Feira, 18-20 de junio de 2000 Presidentes : D. António GUTERRES Primer Ministro de la República Portuguesa D. Joaquim PINA MOURA, Ministro de Hacienda y de Economía de la República Portuguesa Internet: http://ue.eu.int/Newsroom E-mail: press.office@consilium.eu.int ÍNDICE PARTICIPANTES ........................................................................................................................... 3 PUNTOS OBJETO DE DEBATE GRECIA: ADOPCIÓN DEL EURO ................................................................................................. 5 ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2000 ............................................ 7 PAQUETE FISCAL ......................................................................................................................... 8 APLICACIÓN POR EL GOBIERNO GRIEGO DE LA DEROGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN Y ADOPCIÓN DEL EURO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001 .................................................. 9 Informe del Consejo (ECOFIN) sobre Grecia DIRIGIDO AL CONSEJO, REUNIDO EN LA COMPOSICIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO....................................................... 10 _________________ Para más información: 285.84.15, 285.81.11 PARTICIPANTES Los Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión Europea han estado representados de la siguiente manera: 1 Bélgica: D.Guy VERHOFSTADT D. Didier REYNDERS Primer Ministro Ministro de Hacienda Dinamarca: D. Poul NYRUP RASMUSSEN D.ª Marianne JELVED D. Michael DITHMER Primer Ministro Ministra de Economía Secretario de Estado de Economía Alemania: D. Gerhard SCHROEDER D. Hans EICHEL D. Caio KOCH-WESER Grecia: D. Konstantinos SIMITIS D. Yannos PAPANTONIOU España: D. José María AZNAR D. Rodrigo de RATO y FIGAREDO D. Enrique GIMÉNEZ-REYNA Canciller Federal Ministro Federal de Hacienda Secretario de Estado, Ministro Federal de Hacienda Primer Ministro Ministro de Economía Nacional y Hacienda Presidente del Gobierno Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda Secretario de Estado de Hacienda Francia: D. Jacques CHIRAC D. Lionel JOSPIN D. Laurent FABIUS Presidente de la República Primer Ministro Ministro de Economía, Hacienda e Industria Irlanda: D. Bertie AHERN D. Charlie McCREEVY Taoiseach, Primer Ministro Ministro de Hacienda Italia: D. Guiliano AMATO D. Vincenzo VISCO D. Ottaviano DEL TURCO Luxemburgo: D. Jean-Claude JUNCKER D. Luc FRIEDEN D. Henri GRETHEN Presidente del Consejo de Ministros Ministro del Tesoro, del Presupuesto y de la Planificación Económica Ministro de Hacienda Primer Ministro, Ministro de Estado, Ministro de Hacienda Ministro del Tesoro y del Presupuesto Ministro de Economía Países Bajos: D. Wim KOK D. Gerrit ZALM D. Wouter BOS Primer Ministro Ministro de Hacienda Secretario de Estado de Hacienda Austria: D. Wolfgang SHÜSSEL D. Karl-Heinz GRASSER Canciller Federal Ministro Federal de Hacienda 1 Jefes de Estado de Gobierno sólo para la sesión nº 2275 del Consejo; los Ministros ECOFIN para las sesiones nº 2275, 2274 y 2277 del Consejo. Portugal: D. António GUTERRES D. Joaquim PINA MOURA D. António NOGUEIRA LEITE D. Manuel BAGANHA Primer Ministro Ministro de Hacienda y de Economía Subsecretario de Estado del Tesoro y de Hacienda Subsecretario de Estado de Asuntos Fiscales Finlandia: Dña.. Tarja HALONEN D. Sauli NIINISTÖ Presidenta de la República Viceprimer Ministro y Ministro de Hacienda Suecia: D. Göran PERSSON D. Bosse RINGHOLM Primer Ministro Ministro de Hacienda Reino Unido: D. Tony BLAIR D. Gordon BROWN Primer Ministro Chancellor of the Exchequer Hacienda) (Ministro de Comisión: D. Romano PRODI D. Pedro SOLBES D. Frits BOLKESTEIN Presidente Miembro Miembro Otros participantes: D. Wim DUISENBERG Presidente del Banco Central Europeo GRECIA: ADOPCIÓN DEL EURO En respuesta a la petición formal presentada por Grecia el 9 de marzo de 2000 1, el Consejo, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, con ocasión de su debate celebrado con arreglo al apartado 2 del artículo 122 del Tratado – sobre la base de un informe del Consejo ECOFIN 2 ha confirmado que: Grecia cumple los criterios de convergencia enumerados en el apartado 1 del artículo 121 del Tratado el Consejo puede derogar la excepción para Grecia a fin de permitir la introducción del euro como moneda única en Grecia a partir del 1 de enero de 2001. Dado que se cumplen todos los requisitos formales y de fondo del Tratado, el Consejo (ECOFIN) ha adoptado la decisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado, relativa a la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001. El Consejo ha adoptado asimismo – por unanimidad de los votos de los Estados miembros, sin excepción, y del Estado miembro de que se trata – el Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) 2866/98 por el que se fija el tipo de conversión al que el euro sustituirá a la dracma, con efecto a partir del 1 de enero de 2001, como sigue: 1 euro = 340,750 dracmas = 340,750 dracmas (en correspondencia con el actual tipo central) Por lo que respecta la determinación del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega por el Consejo, el Banco Central Europeo y el Banco de Grecia han publicado el siguiente comunicado: “Tras la determinación del tipo de conversión entre el euro y la dracma griega por el Consejo el 19 de junio de 2000 mediante una modificación del Reglamento (CE) nº 2866/98, que debe entrar en vigor el 1 de enero de 2001, el Banco Central Europeo y el Banco Central de Grecia supervisaran la convergencia del tipo de cambio del mercado de la dracma griega con respecto al euro hacia el tipo de conversión del euro, que deberá haber sido alcanzado antes del 29 de diciembre de 2000 a más tardar.” Por último, el Consejo alcanzó un acuerdo político, supeditado al estudio de los dictámenes del Parlamento Europeo y del Banco Central Europeo, sobre la sustancia de las dos propuestas relativas a la modificación de los reglamentos (CE) nº 1103/97 y (CE) nº 974/98 sobre el marco legal del euro. ORIENTACIONES GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2000 Tras el apoyo político dado por el Consejo Europeo en su sesión de Feira, el Consejo (ECOFIN) ha adoptado formalmente la Recomendación sobre las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y la Comunidad. A continuación se da un resumen de los principales puntos de las orientaciones generales de política económica 3: - La recuperación económica de la UE es cada vez más acentuada y generalizada. Refleja la evolución favorable de la economía mundial y es sustentada por el euro, una buena política macroeconómica y medidas estructurales adoptadas por los Estados miembros. 1 Véase el Anexo I Véase el Anexo II La Secretaría General del Consejo ha difundido un folleto con el texto completo de las Orientaciones generales de política económica. 2 3 - Las orientaciones generales de política económica para el 2000 dan contenido operativo a la Cumbre de Lisboa al centrarse en políticas y reformas estructurales. Éstas persiguen lograr que la actual recuperación económica se desarrolle en un proceso de crecimiento duradero que favorezca el empleo y la cohesión social. Una promoción activa de la transición hacia una economía basada en el conocimiento posibilitará aprovechar plenamente las oportunidades que ofrecen la mundialización y las nuevas tecnologías. Se requieren medidas estructurales para lograr mercados eficientes de productos, estimular los mercados de capitales mediante una mayor integración y racionalización, estimular los mercados laborales e intensificar el desarrollo sostenible. - Las orientaciones de política macroeconómica están basadas en la estrategia que ya ha contribuido a sentar los fundamentos para un crecimiento sólido y unas perspectivas favorables en la zona del eurodólar y en la Unión Europea, ya amplían dicha estrategia. Ésta incluye una política económica orientada hacia la estabilidad de los precios y esfuerzos sostenidos por parte de los Estados miembros para acelerar la consolidación fiscal en curso y mantener la situación presupuestaria cerca del equilibrio o en superávit y reducir la deuda pública. Esto significa la mayoría de las veces aprovechar las mejoras fiscales debidas a un crecimiento económico superior a lo esperado para lograr una situación presupuestaria mejor que la prevista en los programas de estabilidad y convergencia actualizados. Las orientaciones recomiendan que los interlocutores sociales sigan apoyando una evolución salarial compatible con la estabilidad y la creación de empleo. - En las orientaciones se concede una alta prioridad a la mejora de la calidad de los presupuestos nacionales y a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Esto debe lograrse orientando el gasto público hacia una mayor cuota de acumulación de capital – tanto físico como humano – y a apoyar la I+D y la innovación. Es asimismo necesario aliviar, sin poner en peligro el proceso de consolidación fiscal, la carga fiscal, en particular en lo que respecta a la mano de obra relativamente poco cualificada y con salarios bajos – y reformar el sistema fiscal y de prestaciones a fin de mejorar los incentivos para el empleo y la formación. Las orientaciones generales de política económica contienen también orientaciones para cada país que tienen en cuenta las diferencias entre los Estados miembros en términos de resultados económicos y perspectivas, así como estructuras e instituciones. Esas orientaciones específicas, en la medida en que se refieran a asuntos relativos al mercado laboral, completan las orientaciones para el empleo para el 2000 y apoyan la ejecución de los planes nacionales de acción revisados. La organización de la preparación de las orientaciones generales de política económica está siendo renovada a fin de que el Consejo ECOFIN pueda en adelante disponer oportunamente de las contribuciones de otras composiciones del Consejo y que el Consejo Europeo pueda dar una orientación política efectiva durante sus sesiones anuales de primavera. PAQUETE FISCAL El Consejo ha concluido su informe al Consejo Europeo sobre el paquete fiscal, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki que pidió que un Grupo de alto nivel presentara un informe al Consejo con posibles soluciones sobre el tema de la fiscalidad de la renta del ahorro, así como sobre el Código de conducta y la Directiva sobre intereses y cánones tomados en conjunto. A continuación el Consejo Europeo ha suscrito el informe, las declaraciones que deben hacerse constar en el acta del Consejo y el acuerdo sobre principios y orientaciones. El informe fija un calendario que prevé un desarrollo gradual hacia la realización del intercambio de información como base para la fiscalidad de la renta del ahorro de las personas no residentes, con miras a lograr un acuerdo sobre la adopción de la Directiva y su aplicación antes del 31 de diciembre de 2002, a más tardar. ANEXO I APLICACIÓN POR EL GOBIERNO GRIEGO DE LA DEROGACIÓN DE LA EXCEPCIÓN Y ADOPCIÓN DEL EURO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001 Tras arduos y prolongados esfuerzos, la economía griega se encuentra ahora en vías de constante de crecimiento y progreso. La tasa de inflación, calculada sobre una base armonizada, es de alrededor del 2%. Los tipos de interés a largo plazo se encuentran muy cerca, a menos de cien puntos básicos, de los tipos de interés correspondientes en los Estados miembros de la zona euro. El déficit del Gobierno central está bastante por debajo del nivel permitido por el Tratado, mientras que el porcentaje de la deuda con respecto al producto interior bruto ha caído estos últimos años constantemente. En menos de una semana habrán pasado dos años desde que la dracma se adhiriera al mecanismo de tipo de cambio del Sistema Monetario Europeo. Al mismo tiempo la economía griega está realizando progresos sustanciales en términos de convergencia efectiva. El índice de crecimiento del PIB ha superado estos últimos años el tipo medio de la Unión Europea. La consolidación de las condiciones de estabilidad económica, la promoción de cambios estructurales y el apoyo financiero de los Marcos Comunitarios de Apoyo han sido factores importantes en este proceso. Por otra parte, la política económica se ha caracterizado por la consistencia, la estabilidad, la credibilidad y la búsqueda de la justicia social, creando así un clima de confianza que se refleja tanto en los mercados como en las relaciones laborales. El ritmo del cambio estructural se ha intensificado durante los últimos años. Muchas empresas del sector público, si no la mayoría, así como los bancos bajo control del Estado, han sido admitidos en bolsa. La liberalización de los mercados está progresando satisfactoriamente en todos los sectores y se han introducido incentivos sustanciales para promover el espíritu de empresa. Se han reducido los tipos impositivos, se ha mejorado la flexibilidad del mercado laboral y, al mismo tiempo, se han llevado a cabo unas políticas de empleo vigorosas que aspiran a reforzar y profundizar estas medidas. Cabe esperar que todo ello en combinación con el logro de un déficit cero o incluso un excedente por parte del Gobierno central, conforme a los pronósticos del programa de convergencia actualizado, contribuya decisivamente a mantener la inflación a un nivel bajo. El pueblo griego y su Gobierno quieren que Grecia participe plenamente en la Unión Económica y Monetaria y, más generalmente, en la definición de las políticas comunes que son necesarias para crear las condiciones para el desarrollo y la prosperidad en la Unión Europea. Sobre la base de lo anteriormente mencionado, rogaría que pidan a sus servicios que estudien la solicitud de Grecia para que se tome una decisión en la sesión del Consejo Europeo de 19 y 20 de junio en Feira, Portugal, sobre la derogación de la excepción y la adopción del euro en la economía griega a partir del 1 de enero de 2001, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. ANEXO II Informe del Consejo (ECOFIN) sobre Grecia DIRIGIDO AL CONSEJO, REUNIDO EN LA COMPOSICIÓN DE JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO Los procedimientos para la derogación de las excepciones a la adopción del euro, fijados en el artículo 122.2 del Tratado, se inician una vez cada dos años o a petición de un Estado miembro que sea titular de una excepción. Han transcurrido dos años desde los primeros informes de convergencia que llevaron a la adopción del euro por 11 Estados miembros y, el 9 de marzo de 2000, Grecia presentó oficialmente una petición de reexaminar la situación de convergencia de la economía griega, con el objetivo de incorporarse al área del euro el 1 de enero de 2001. Por consiguiente, la Comisión adoptó y publicó un informe de convergencia sobre Grecia (y Suecia) el 3 de mayo; El BCE adoptó su propio informe de convergencia el 27 de abril. (Los dos informes no evalúan la convergencia de Dinamarca y del Reino Unido porque estos países están ejercitando su opción de no incorporarse.) En los informes de convergencia de 1998 se había considerado que Grecia no cumplía ninguno de los criterios de convergencia. Desde entonces, Grecia ha hecho progresos impresionantes hacia la convergencia. El déficit presupuestario de las administraciones públicas alcanzó el 1,6% del PIB en 1999; ha disminuido la deuda pública hasta alcanzar el 104,4% del PIB en 1999. En diciembre de 1999, el Consejo Ecofin derogó su decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Grecia. Se están realizando nuevos avances en la consolidación fiscal. También se han logrado considerables progresos en materia de inflación, basados en políticas orientadas hacia la estabilidad. La tasa de inflación interanual en marzo de 2000 era del 2,0% y se situaba por debajo del valor de referencia del 2,4%. La dracma griega participa en el ERM desde marzo de 1998 y posteriormente en el ERM II desde enero de 1999, y no ha experimentado tensiones severas durante este período, cumpliendo así el criterio del tipo de cambio. Como signo de la fortaleza de la moneda, el índice central de la dracma se revaluó en un 3,5% el 15 de enero de 2000. Grecia respeta también el criterio de los tipos de interés a largo plazo. Por último, la legislación nacional griega, incluido el estatuto del Banco Central nacional, es compatible con el Tratado. El informe de la Comisión concluye que, habida cuenta de su evaluación sobre el cumplimiento de los criterios de convergencia, Grecia ha logrado un alto grado de convergencia viable. Por lo tanto, la Comisión propone derogar la excepción de Grecia a partir del 1 de enero de 2001. Después de consultar al Parlamento Europeo y de los debates en el Consejo reunido en la composición de Jefes de Estado o de Gobierno, se ruega al Consejo (Economía y Finanzas) que decida sobre la propuesta de la Comisión. El Consejo Ecofin, tras estudiar los informes de convergencia de la Comisión y del BCE, es de la opinión de que Grecia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro. El Consejo acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de derogar la excepción de Grecia. También tomó nota del dictamen positivo del Parlamento Europeo del 18 de mayo de 2000 sobre la propuesta de la Comisión. El Consejo Ecofin considera que, después de una decisión positiva sobre la derogación de la excepción, el tipo de conversión de la dracma al euro debe fijarse irrevocablemente en el índice central actual. Renunciar a las políticas monetarias y de tipo de cambio y cedérselas al SEBC plantea grandes desafíos a los responsables políticos, económicos y financieros griegos. En el futuro tendrán que hacer frente a posibles desequilibrios nacionales sin poder recurrir a las políticas monetarias y de tipo de cambio, que estarán gobernadas en función de las condiciones del área euro en conjunto. Pero la reciente aplicación de políticas económicas y financieras sanas ha convencido al Consejo de que Grecia estará en condiciones de cosechar los beneficios completos de la pertenencia al área del euro, al tiempo que es capaz de mantener la estabilidad nacional. Sin embargo, a corto plazo, habrá que prestar mucha atención a la convergencia de las condiciones monetarias en la preparación de la UEM. A medio o largo plazo, las políticas orientadas hacia la estabilidad deberían ser apoyadas por una evolución salarial coherentes con el crecimiento de la productividad y por reformas estructurales dirigidas a la consolidación del carácter duradero de la convergencia y al aumento del potencial productivo y del rendimiento de la economía.