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ORDEN FORAL 234/2004, de 11 de marzo, por la que se regula el procedimiento de análisis y emisión de dictámenes del centro de Fraisoro en su actuación como laboratorio a efectos de los Impuestos Especiales (BOG 23-03-2004). El Decreto Foral 3/2004, de 13 de enero, ha modificado el Decreto Foral 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al centro de Fraisoro para actuar como laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales. En dicha modificación se habilita al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las actuaciones de comprobación consistentes en las extracciones de muestras, análisis y emisión de dictámenes previstos en la normativa sobre Impuestos Especiales. Atendiendo a lo dispuesto en el vigente Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y a la vista de lo dispuesto en la Orden HAC/2320/2003, de 31 de julio, de Análisis y Emisión de Dictámenes por los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, procede dictar la presente Orden Foral en los términos que a continuación se recogen. En su virtud DISPONGO: Artículo 1. Objeto. En desarrollo de las competencias de control e inspección previstas en la normativa de los Impuestos Especiales, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá encomendar al centro Fraisoro la realización de análisis y emisión de dictámenes a los efectos de conocer la naturaleza, composición y características de las mercancías objeto de Impuestos Especiales Dichas actuaciones de análisis y emisión de dictámenes del centro de Fraisoro se desarrollaran de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden Foral. Artículo 2. Extracción de muestras. Texto vigente 1. La extracción de muestras se llevará a cabo por la Subdirección General de Inspección del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, por propia iniciativa o a instancia del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de dicho Departamento, así como por otros organismos o servicios debidamente facultados para desempeñar esta función, en presencia del interesado o de su representante, designado al efecto. El Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, la Subdirección General de Inspección podrán disponer, no obstante, en razón de las especiales circunstancias concurrentes, que la extracción de las muestras sea efectuada, bajo su control, directamente por el interesado o por otra persona o entidad expresamente autorizada al respecto. 2. Con independencia de su legítimo propietario, se entenderá por interesado, a estos efectos, al tenedor de la mercancía, bien sea en su condición de consignatario, de transportista o de depositario de la misma, según la situación de que se trate. 3. De la operación de extracción de muestra se dejará constancia en diligencia extendida al efecto, en la que se recogerán las circunstancias habidas y cuantas manifestaciones tenga a bien realizar el interesado, diligencia que deberá ser suscrita por los intervinientes en las mismas. 4. Las muestras extraídas, como parte o porción del producto objeto de determinación, son, a los presentes efectos, representativas del mismo. 5. No obstante, el interesado, con independencia de las muestras extraídas, podrá solicitar en el mismo momento de la indicada extracción que ésta se extienda a otras partes del producto de que se trate, en consecución de su mejor representatividad. 6. La diligencia, a la que hace referencia el número 3 anterior, recogerá la expresa aceptación del interesado respecto del carácter representativo de la muestra del producto extraída, o, por el contrario, las motivaciones en que se fundamenta la disconformidad. En todo caso, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, la Subdirección General de Inspección, cuando el interesado no acepte la indicada representatividad, podrán no autorizar la disponibilidad de la mercancía considerada, hasta tanto no exista pronunciamiento firme sobre su específica determinación. Artículo 3. Comunicación de resultado de análisis. Texto vigente 1. El centro Fraisoro remitirá los dictámenes emitidos como resultado de los análisis efectuados al Servicio de Gestión de Impuestos Especiales o, en su caso, a la Subdirección General de Inspección. Cuando los indicados órganos lo estimen necesario, podrán solicitar de dicho centro, en el plazo de un mes, la ampliación de sus dictámenes o la práctica de determinaciones analíticas complementarias. 2. Dichos dictámenes serán notificados por el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, por la Subdirección General de Inspección al interesado o a su representante acreditado. 3. Si el interesado no estuviese conforme con el dictamen analítico emitido, podrá solicitar ante el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, ante la Subdirección General de Inspección, en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, de manera motivada y con incorporación de cuanta información justificativa disponga al efecto, la práctica de un segundo análisis; en su formulación, el interesado podrá solicitar que el segundo análisis se lleve a cabo en su presencia, o ante representante con poder expreso otorgado al efecto. No obstante, cuando la naturaleza de la mercancía, por sus características, no permita la conservación de la muestra extraída por encima de un determinado periodo de tiempo, extremo que deberá hacerse constar por el centro Fraisoro en el resultado del análisis practicado, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos o, en su caso, la Subdirección General de Inspección acomodarán el plazo de solicitud del segundo análisis a los términos de aquella previsión. 4. A la vista de la solicitud del segundo análisis y de la motivación e información incorporada a la misma en justificación de dicha petición, el Director General de Hacienda resolverá sobre la procedencia de su práctica. La denegación, que deberá ser motivada, como consistente en acto de mero trámite no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que la cuestión pueda ser reproducida por el interesado ante la instancia que corresponda, según el caso, una vez sea notificado el acto de resolución del procedimiento administrativo en cuyo curso se hubiera practicado la determinación considerada. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Texto vigente