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RIN : 000 3A0000/2009-000663 FECHA : 16/07/2009 Visto el expediente Nº 000-ADS1DT-2009004365-2, presentado por la empresa NATURMEDIZIN S.A.C., identificado con RUC N° 20506803633, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “PASCOLEUCYN INJEKTOPAS”. CONSIDERANDO: Que según la solicitud de clasificación, se indica que el producto denominado comercialmente “PASCOLEUCYN INJEKTOPAS”, se presenta en caja por 5, 10, 50, 500, 1000 ampollas, cada ampolla es de 2 ml, es usado como una medicina homeopática para procesos gripales, En hoja informativa adjunta, se indica que cada ampolla de 2 ml contiene una mezcla de extractos vegetales de acción farmacológica, según la siguiente composición: Principios activos Echinacea T.M. Acónitum Bryonia T.M. Lachesis Dil. D8 Sulfur jodatum Dil. D4 Contenido % 18 mg 0.7 mg 0.7 mg 0.7 mg 0.7 mg Esta indicado para el aumento de las defensas fisiológicas del cuerpo en caso de enfermedades agudas y crónicas. Modo de Acción: Pascoleucyn, es un estímulo terapeútico inespecífico sobre una base predominantemente vegetal para estimulación de las defensas del cuerpo en las enfermedades agudas y crónicas. Se presta para el tratamiento de infecciones febriles y gripales así como, inflamaciones agudas y crónicas. Para el éxito del tratamiento de infecciones agudas es importante que sea administrado ya en la primera administración de síntomas de enfermedad como decaimiento, cefalea, escalofrío y fiebre. Permite acortar especialmente la evolución de la enfermedad de infecciones virales. Sirve asimismo para la prevención de enfermedades de infección. La resistencia incrementada secundaria a la ingestión preventiva en el peligro de contagio incrementado, impide frecuentemente la propia erupción de la enfermedad; Que según el informe químico, el producto se presenta acondicionado para su venta al por menor en una ampolla inyectable de vidrio color ámbar, conteniendo 2 ml de medicamento. La composición es igual a la indicada en el punto anterior. Es usado como medicamento homeopático, para procesos gripales; concluyen que se trata de un medicamento homeopático, para uso humano acondicionado para la venta al por menor, formulado a base de diluciones de extractos de plantas; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”; el producto en estudio por ser a base de diluciones de extractos vegetales, es susceptible de comprenderse en la Sección II, Capítulo 13, estos extractos pueden ser simples, cuando proceden del tratamiento de una sola variedad de planta y compuestos, obtenidos por mezclas de extractos simples diferentes; sin embargo, cuando son añadidos de excipientes u otras sustancias para dosificarlos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias o medicamentosas se excluyen de ese capítulo. En la Sección VI, capítulo 30, partida 30.04 se comprenden los medicamentos preparados para uso terapeútico o profiláctico, dosificados y acondicionados para su venta al por menor, condiciones que cumple el producto en estudio al estar dosificado, ser a base de extractos vegetales con efectos terapéuticos y acondicionado para su venta al por menor en ampollas, por lo que pertenece a la partida 30.04; Que en aplicación de la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Para el caso que nos ocupa, por tener principios activos a base de una mezcla de extractos vegetales, por estar dosificadas y acondicionadas para su venta al por menor y en concordancia con la Nota 3 b) 2)/30 se clasifica en la subpartida nacional 3004.90.29.00 en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF; Estando al informe N° 0186--2009SUNAT/3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 0188-2009-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 00592009-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “PASCOLEUCYN INJEKTOPAS” en la subpartida nacional 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3°.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese Original Firmado : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: NATURMEDIZIN S.A.C (RUC 20506803633) Avenida Larco # 1150-Oficina 302-Miraflores-Lince-LIMA (Domicilio fiscal)