Download fecha : 17/07/2009
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
RIN : 000 3A0000/2009-000679 FECHA : 17/07/2009 Visto el expediente N° 000-ADS1DT-2008152105-7, presentado por la empresa AGRICOLA ATHOS S.A., identificada con RUC N° 20367472694 sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO ACS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto denominado “CONVERTIDOR DE NITROGENO ACS”, es un inoculante microbiano que proporciona microorganismos específicos para descomponer la materia orgánica y convertir el amoniaco resultante en nitritos y después en nitratos; Que de acuerdo a lo señalado por el Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, este producto se presenta en bidones de 15 galones como un líquido color ámbar oscuro, de olor característico con partículas en suspensión, pH 4 y solubles en agua; se compone de una mezcla de bacterias acidolácticas, fototrópicas, hongos, mohos y levaduras suspendidas en agua con melaza. Es utilizado en la agricultura, con la finalidad de descomponer materias orgánicas y producir compost humificado; Que de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo”; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la sección VI, capítulo 31, están comprendidos los productos empleados como abonos, sean naturales o artificiales; sin embargo, este capítulo no comprende a los productos que mejoren el suelo, debido a que no actúan directamente en las plantas; Que el capítulo 30, partida 30.02, comprende a los cultivos de microorganismos, tales como los fermentos lácticos utilizados para la preparación de derivados de la leche, los fermentos acéticos para la elaboración del vinagre y los hongos para la obtención de penicilina y de otros antibióticos, así como los cultivos de microorganismos para usos técnicos (por ejemplo, para favorecer el crecimiento de las plantas). El producto presentado, al ser una preparación que contiene microorganismos vivos, para ser utilizados en agricultura con la finalidad de convertir a una parte de las materias orgánicas en nitrógeno asimilable por las plantas, se clasifica en la partida 30.02, en aplicación de la primera regla del Sistema Armonizado; Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario; Que en la subpartida Nandina 3002.90.10, están comprendidos los cultivos de microorganismos, por lo que en aplicación de la 1ra, y 6ta Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado, el producto denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO ACS”, se clasifica en la subpartida nacional 3002.90.10.00, del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 017-2007-EF; Estando al Informe N° 891-2008-SUNAT3D0500 del Laboratorio Central de la Aduana Marítima del Callao y al Informe N° 496-2008-SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 059-2009SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CONVERTIDOR DE NITROGENO ACS” en la subpartida nacional 3002.90.10.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. Original Firmado : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIO Gerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCIÓN 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: AGRICOLA ATHOS S.A. - RUC N° 20367472694 Calle Paz Soldán N° 225 - Of. 203 - San Isidro - Lima