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PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL SOBRE CORRECCIONES A LA DECISION 436: NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA Antecedentes La Decisión 436 adoptó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, cuyo objetivo es establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de estos productos, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión Andina. Esta Decisión, en su artículo 70, establece que la misma entrará en vigencia al momento que se adopte el Manual Técnico Andino de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Atendiendo la solicitud del Presidente de la Comisión de la Comunidad Andina y por convocatoria de la Secretaría General, se realizó la Reunión de Expertos Gubernamentales en Plaguicidas de los Países Miembros durante los días 22 y 23 de abril de 2002, para discutir los aspectos sustantivos en los cuales se habían registrado discrepancias respecto al Manual Técnico Andino de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola contemplado en la Decisión 436. En dicha reunión, se acordó por consenso recomendar los textos que constan en el Informe correspondiente, y que se refieren a la Información requerida por requisito de la Sección 2 (Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y al numeral ii de las Generalidades referido al Dossier Técnico del Manual. Adicionalmente, los representantes acordaron recomendar a la Secretaría General presentar a la Comisión una Propuesta de corrección de algunos aspectos puntuales del Anexo 2 de la Decisión 436, con el objeto de asegurar su correcta interpretación y asegurar la consistencia entre dicho Anexo y los textos recomendados para el Manual Técnico. En efecto, en la revisión de la Sección 2: “Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola” que corresponde al Anexo 2 de la Decisión 436, se han identificado algunas inconsistencias entre los títulos establecidos en la Sección 2 del Producto Formulado con el tipo de información a presentar, así como en la numeración del título 10, y en el texto del numeral 1.4, por lo que se recomienda efectuar las correcciones correspondientes. Alcances de la Propuesta Las correcciones que se proponen, se refieren a los siguientes aspectos puntuales del Anexo 2 de la Decisión 436: -2- a) Omitir el término “Datos” en los siguientes títulos del literal “B) Del Producto Formulado”: Numeral 5 Numeral 8 Numeral 10 Numeral 11 b) DICE Datos sobre aplicación del Producto Formulado Datos sobre el manejo de sobrantes del Producto Formulado Datos Toxicológicos del Producto Formulado Datos de los Efectos del Producto Formulado sobre el Ambiente Manejo de sobrantes del producto formulado Toxicología del Producto Formulado Efectos del Producto Formulado sobre el Ambiente Corregir la numeración del punto 10 del literal “B) Del Producto Formulado” de la manera siguiente: DICE Informaciones 10.2.1 médicas obligatorias 10.2.2 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico 10.3 Información médica complementaria disponible 10.3.1 Diagnóstico de intoxicación 10.3.2 Información sobre casos clínicos accidentales y deliberados (cuando estén disponibles) c) DEBE DECIR Aplicación del Producto Formulado DEBE DECIR 10.3 Informaciones médicas obligatorias 10.3.1 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico 10.4 Información médica complementaria disponible 10.4.1 Diagnóstico de intoxicación 10.4.2 Información sobre casos clínicos accidentales y deliberados (cuando estén disponibles) Modificar el texto del numeral “1.4” del literal “B) Del Producto Formulado” de la manera siguiente, ya que el texto actual podría ser incompatible con las normas sobre propiedad industrial contenidas en la Decisión 486: DICE DEBE DECIR Nombre de la sustancia activa y Nombre de la sustancia activa y especificaciones de calidad del ítem A) especificaciones de calidad del ítem A) 1 y 2, y documento del fabricante de la 1 y 2. misma, autorizándolo a que se utilice su información en apoyo del Registro del formulado, cuando sea aplicable Con base en lo anterior, se recomienda a la Comisión de la Comunidad Andina aprobar el Proyecto de Decisión que se adjunta. -3- PROYECTO DE DECISION Correcciones a la Decisión 436 - Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72, 99 y 100 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 419, 436 y 515, el artículo 7 de la Decisión 418 de la Comisión, y la Propuesta 67 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que es necesario efectuar correcciones de algunos aspectos puntuales de la Decisión 436, con el objeto de asegurar su correcta interpretación; DECIDE: Artículo 1.- Modificar el Anexo 2 de la Decisión 436 de la manera siguiente: a) En los siguientes títulos del literal “B) Del Producto Formulado”: Numeral 5 Numeral 8 Numeral 10 Numeral 11 b) DICE Datos sobre aplicación del Producto Formulado Datos sobre el manejo de sobrantes del Producto Formulado Datos Toxicológicos del Producto Formulado Datos de los Efectos del Producto Formulado sobre el Ambiente DEBE DECIR Aplicación del Producto Formulado Manejo de sobrantes del producto formulado Toxicología del Producto Formulado Efectos del Producto Formulado sobre el Ambiente Corregir la numeración del punto 10 del literal “B) Del Producto Formulado” de la manera siguiente: DICE 10.2.1 Informaciones médicas obligatorias 10.2.2 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico 10.3 Información médica complementaria disponible 10.3.1 Diagnóstico de intoxicación 10.3.2 Información sobre casos clínicos accidentales y deliberados (cuando estén disponibles) DEBE DECIR 10.3 Informaciones médicas obligatorias 10.3.1 Diagnóstico y síntomas de intoxicación, tratamientos propuestos: primeros auxilios, antídotos y tratamiento médico 10.4 Información médica complementaria disponible 10.4.1 Diagnóstico de intoxicación 10.4.2 Información sobre casos clínicos accidentales y deliberados (cuando estén disponibles) -4- c) Sustituir el texto del numeral “1.4” del literal “B) Del Producto Formulado” por el siguiente: “1.4 Nombre de la sustancia activa y especificaciones de calidad del ítem A) 1 y 2.” Artículo 2.- Facultar a la Secretaría General para que, sobre la base de lo establecido en la presente Decisión, publique un texto consolidado de la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Dada en ... *****