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OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 TEMA 28 LA GESTIÓN DEL TRÁFICO II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE TVCC. INTRODUCCIÓN A LA TELEVISIÓN. ILUMINACIÓN Y ÓPTICA. DISPOSITIVOS DE CAPTACIÓN. EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES: APLICACIONES PARA LA GESTIÓN DEL TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍDEO CÁMARAS Y OTROS SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES DE TRÁFICO EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997 Y REAL DECRETO 596/1999. 1. PRINCIPIOS BASICOS DE TVCC 1.1 Introducción 1.2 Iluminación y color 1.3 Introducción a la televisión 1.4 Sistemas de Televisión Analógicos: NTSC, PAL y SECAM 2. APLICACIONES PARA LA GESTION DEL TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 2.1 La infraestructura de TV de la DGT 3. LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍDEO CÁMARAS Y OTROS SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES DE TRÁFICO EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997 Y REAL DECRETO 596/1999 3.1 Ley Orgánica 4/1997 3.2 Real Decreto 596/1999 3.3 Tratamiento de imágenes con fines de control del tráfico 3.4 Plazos generales de cancelación Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 1 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 1. PRINCIPIOS BASICOS DE TVCC 1.1 INTRODUCCIÓN La visión de un objeto está condicionada por parámetros objetivos, en función de las características físicas del mismo (el objeto en sí mismo, la luz que incide en el citado objeto) y otros subjetivos, directamente relacionados con el ojo. La visión, y en general, la captación de una imagen por un dispositivo, sea natural como el ojo, o artificial como una cámara, bien fotográfica o de video, se produce cuando el ojo (o la lente de la cámara) recibe la luz reflejada por el objeto. En el caso del ojo, la imagen recibida es enviada al cerebro, que es capaz de formar una imagen del objeto en cuestión. En el caso de la cámara fotográfica, la luz impresiona una película, que posteriormente revelada nos dará la imagen. Una cámara de televisión, producirá una transformación de la señal luminosa en una señal eléctrica, que mediante los procedimientos tecnológicos adecuados dará lugar a la imagen de televisión. 1.2 ILUMINACIÓN Y COLOR Lo que habitualmente denominamos luz es radiación electromagnética cuya longitud de onda está comprendida entre 380 nanometros (nm) y 780 nm (1 nm = 10-9 m). Dichas radiaciones son registradas por minúsculas células receptoras (conos y bastoncillos) ubicadas en la retina del ojo. La misión de ambas es captar la energía de las radiaciones que inciden en ellas y transformarlas en impulsos eléctricos. Con tales impulsos se forman los códigos que, a través del sistema nervioso, son enviados al cerebro, donde tiene lugar la sensación de color propiamente dicha. Como sensación experimentada por los seres humanos y determinado animales, la percepción del color es un proceso neurofisiológico muy complejo. Los métodos utilizados actualmente para la especificación del color se encuadran en la especialidad denominada colorimetría, que es la ciencia del color. Permite establecer un sistema numérico capaz de describir, dentro de los límites de nuestra percepción visual, aquellos aspectos psicofísicos que atribuimos al color. En toda radiación luminosa cabe distinguir dos aspectos: su intensidad (cantidad de energía que llega a una determinada sección por unidad de tiempo), y su cromaticidad. Este segundo aspecto viene determinado por dos sensaciones que con nuestro ojo podemos apreciar, como son tono o matiz y pureza (o saturación) del color. Así, por ejemplo, cuando se dice que una radiación es roja se refiere a su matiz (o longitud de onda dominante), pero dentro del mismo tono o clase de color se distingue entre un rojo subido o un rojo pálido por su distinta pureza o saturación. La luz solar, o luz blanca, es la suma de diferentes radiaciones visibles monocromáticas, esto es, de un solo color. La variación de ese conjunto de radiaciones (ausencia de una o varias, así como la variación de su intensidad) daría lugar a luz de otro color. La luz blanca podemos descomponerla, mediante un prisma, en un conjunto de 7 colores: rojo, naranja, amarillo, verde, azul, añil y violeta. El color de los objetos resulta de la absorción o reflexión de las radiaciones que reciben. Así, un objeto que consideramos de color azul, es aquel que absorbe todas las radiaciones excepto la correspondiente al azul, que es la que refleja, y que por lo tanto capta el dispositivo óptico. Los casos extremos son los Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 2 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 correspondientes al blanco, en el que el objeto refleja toda la luz incidente, y el negro que absorbe toda y por lo tanto no refleja ninguna radiación. Otras radiaciones cercanas a las radiaciones visibles son las infrarrojas, que se sitúa por debajo de la zona más baja de la banda de luz visible, y las ultravioletas, que por el contrario, están por encima de la parte más alta de la banda visible. Infrarrojo rojo naranja amarillo verde azul añil violeta ultravioleta Mezcla aditiva Puede reproducirse cualquier sensación de color mezclando aditivamente diversas cantidades de rojo, azul y verde. Por eso se conocen estos colores como colores aditivos primarios. Si se mezclan a partes iguales se obtiene el color blanco La obtención de un color mediante la “suma” de dos o más colores se conoce como mezcla aditiva. Entre todos los colores se han elegido como primarios el rojo, el verde y el azul. Con estos tres colores, y mediante las mezclas en la proporción adecuada, es posible obtener cualquier color. Así: Rojo Si Si No Si Verde Si No Si Si Azul No Si Si Si Resultado Amarillo Magenta Cian Blanco Dos colores son complementarios cuando, mezclados en la misma proporción, producen el blanco. Así, son complementarios el amarillo y el azul, el magenta y el verde, el cian y el rojo. Estos colores (magenta, cian y amarillo), además de complementarios, se consideran como secundarios, siempre en el concepto de la mezcla aditiva. Mezcla sustractiva Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 3 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 En primer lugar diremos que los colores que se consideran primarios en la mezcla sustractiva son el magenta, el cian y el amarillo, en tanto que los colores secundarios son el rojo, el verde y el azul. Así como en la mezcla aditiva, la unión de dos o más colores primarios da lugar a otro color secundario, en la mezcla sustractiva, la presencia de los colores primarios produce la exclusión de los secundarios. Como podemos ver en la imagen, el magenta, produce la exclusión del verde. Mezclado con el cian produce el azul, y con el amarillo produce el rojo. Cuando se unen los tres colores cian, magenta y amarillo se obtiene el negro. Magenta Si Si No Si Cian Si No Si Si Amarillo No Si Si Si Resultado Azul Rojo Verde Negro La unidad de medida de la iluminancia o nivel de iluminación es el lux, que equivale a un lumen/m2. La diferencia entre el lux y el lumen consiste en que el lux toma en cuenta la superficie sobre la que se distribuye el flujo luminoso. 100 lúmenes, concentrados sobre un metro cuadrado, iluminan esa superficie con 100 lux. Los mismos cien lúmenes, distribuidos sobre 10 metros cuadrados, producen una iluminancia de sólo 10 lux. En otras palabras, iluminar un área mayor al mismo nivel de lux requiere un número mayor de lúmenes. Una tabla de valores típicos de nivel de iluminación podría ser: Nivel de iluminación Autor: Sebastián López Fernández Corresponde a Tema 28 . Página 4 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 (lux) 0,001 lux Luna nueva 0,01 lux Cuarto creciente/menguante 0,25 lux Luna llena 50 lux Sala de una vivienda 400 lux Oficina bien iluminada 1000 lux Iluminación en un estudio de tv/cinematográfico 10.000 lux Luz solar en un día nublado 100.000 lux Luz solar en un día soleado 1.3 INTRODUCCIÓN A LA TELEVISIÓN Proceso de captación electrónica de imágenes. La cámara de video Uno de los elementos fundamentales de una cámara es el objetivo, el elemento óptico, compuesto por una o varias lentes que capturan la imagen del objeto que se desea transmitir. Uno de los parámetros que define a una óptica es la distancia focal, que se mide en milímetros y que nos indica la distancia entre el plano focal y el centro óptico de la lente. Normalmente la distancia focal es variable, lo cual permite al operador aumentar dicha distancia “acercando” la imagen (efecto teleobjetivo), obteniendo más detalle de la misma, a costa de disminuir el ángulo de visión o bien, disminuirla “alejando” la imagen (efecto gran angular) y perdiendo por lo tanto detalle, pero obteniendo un mayor ángulo de visión. Diafragma: dispositivo que permite regular la cantidad de luz que entra a la cámara. Apertura o Luminosidad del objetivo: se mide con el número “f”. Dicho número se obtiene dividiendo la distancia focal y la abertura máxima del diafragma, lo Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 5 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 cual nos dará la máxima luminosidad del objetivo. Dependiendo del grado de apertura del diafragma, así dependerá la luminosidad del objetivo. Velocidad de obturación: indica el tiempo de apertura, esto es, el tiempo durante el cual la luz entra en la cámara. Normalmente se expresa en la inversa de milésimas de segundo, aunque también permite segundos, para situaciones de muy baja luz, y desde luego para imágenes estáticas La imagen capturada, es decir, la luz reflejada por el objeto en cuestión, forma una imagen en una superficie fotosensible en el interior de la cámara, de la misma forma que una cámara cinematográfica forma una imagen en el negativo. Pero en vez de la emulsión fotográfica (la película), las cámaras de televisión utilizan comúnmente unos receptores fotosensibles de estado sólido llamados CCDs (charged-coupled devices o dispositivo de carga acoplada) que son capaces de detectar las diferencias de brillo en diferentes puntos durante una imagen. La superficie de un CCD contiene millones de pixeles (elementos de imagen) o Mega píxeles, cada uno de los cuales responde electrónicamente a una cantidad de luz enfocada en su superficie. La resolución o detalle de la imagen depende del número de pixeles que contenga el CCD. Las diferencias en el brillo de la imagen detectadas en cada uno de estos puntos en la superficie del CCD son transformados en voltajes eléctricos. Cuanto más brillante es la luz, mas voltaje es generado. El voltaje de cada uno de estos puntos puede ser "leído" en un circuito electrónico. El proceso es continuamente repetido creando una secuencia constante de información de campos y cuadros cambiantes. Una vez enviada esta señal al equipo receptor (televisor), se invierte el proceso: los voltajes de los pixeles generados en la cámara son convertidos en luz, que es la imagen resultante que vemos en la pantalla de TV. La cámara de televisión de color es básicamente igual a la monocromática, pero deberá tener algún agregado que le permita discriminar entre los 3 colores primarios que componen la imagen de toma, separarlos y obtener sendas señales de R (Red: rojo), G (Green: verde) y B (Blue: azul). Esto se consigue con la inclusión dentro de la cámara de espejos muy especiales que en lugar de reflejar toda la radiación incidente, solo lo hacen con una pequeña banda de la misma, permitiendo que el resto de la radiación sea atravesada. Estos espejos se llaman dicroicos. Entonces, con un juego de 2 espejos dicroicos y otro espejo normal se consigue separar la onda incidente en la cámara en sus 3 componentes primarias. Con estos 3 colores se podrán reproducir la mayoría de los colores existentes en la naturaleza, por lo tanto, si se transmitieran estas 3 señales se podrían reproducir en un receptor en color; sin embargo un televisor monocromático no esta preparado para recibir estas 3 señales, sino solo una, conocida como luminancia, que se representa por la letra Y que “informa” al televisor de la intensidad luminosa del punto (de los puntos) transmitido. Cuando se desarrolló el sistema de TV en color NTSC, se exigió que sus emisiones fueran compatibles con el parque de televisores en blanco y negro existente. La Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 6 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 ecuación fundamental de la luminancia en función de la intensidad de los tres colores aditivos primarios es: Y= 0,30 X R + 0,59 X G + 0,11 X B Se observa el “peso” de cada uno de los tres colores en la luminancia: 30% para el rojo, el 59% para el verde y el 11% para el azul. Vemos que el blanco se obtiene con iguales cantidades de los 3 primarios, por ejemplo el blanco de máximo brillo se obtiene con señales normalizadas con R=G=B= 1v, se comprueba que Y=1v también. Conocido el hecho de que se necesitan 3 señales para reproducir una imagen coloreada y una de las señales a trasmitir es Y, resta todavía obtener 2 señales más, que conformaran la señal vectorial de crominancia (proporciona la información de color). Estas 2 señales deberán tener la particularidad de anularse en caso de tratarse de una imagen monocromática (solo brillo). Por lo tanto la señal de crominancia estará formada por 2 de las 3 señales diferencia de color R-Y, G-Y, B-Y. Solo será necesario enviar 2 señales, además de Y, dado que la tercera es combinación lineal de las otras. En el receptor, de igual manera se podrán recuperar las componentes R, G y B a partir de Y y C, donde C es la señal vectorial de crominancia formada por 2 señales de diferencia de color. Al deducir la expresión analítica de las diferencias de color, se comprueba que la diferencia al verde G-Y es la que tiene coeficientes menores y por ende menor potencia por lo que será más susceptible al ruido. Por lo tanto la señal de crominancia C estará compuesta por la diferencia al rojo y diferencia al azul, también simbolizadas Cr y Cb. 1.4 SISTEMAS DE TELEVISIÓN ANALÓGICOS: NTSC, PAL Y SECAM Actualmente, en determinados países, entre ellos España, se ha producido el llamado apagón analógico, esto es, la eliminación de los citados sistemas analógicos de televisión en beneficio de los sistemas digitales, de mayor calidad y eficiencia. En otros países se está en el proceso de transición a la TV digital, y en otros ni siquiera se ha definido que sistema se va a utilizar. Dicho apagón, ha afectado a las redes que difunden televisión para el público, manteniéndose aun sistemas analógicos en circuito cerrado en determinadas empresas e instituciones, dada la amplia base instalada a lo largo de muchos años de utilización. Concretamente, la amplia red de cámaras de TV que posee la Dirección General de Tráfico a lo largo de las carreteras españolas para la ayuda a la gestión del tráfico pertenecen al sistema analógico PAL. Comentaremos brevemente las características de los tres citados sistemas analógicos. Las diferencias entre estos tres sistemas de transmisión internacional se centran fundamentalmente en 3 áreas: el número de líneas horizontales en la imagen el ancho de banda de transmisión del canal la utilización de amplitud o frecuencia modulada para transmitir el audio y video En cuanto al número de líneas horizontales en la imagen hay dos estándares básicos: 525 y 625 líneas. Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 7 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 NTSC Cuando se creó este sistema, se impuso como objetivo fundamental mantener la compatibilidad con el televisor monocromo existente. Se diseño en Estados Unidos y fue aceptado por el comité nacional de estándares de televisión NTSC (Nacional Televisión Standard Committee) del que tomó el nombre. Las principales características de este sistema son: Número de líneas N = 525, Frecuencia vertical = 60 campos/seg., 30 imágenes/seg. Ancho de banda de video de 4,2 MHz. Transmisión del sonido por FM (modulación en frecuencia) El principal problema son los errores de fase que se traducen en errores de tono, ya que el ojo humano es muy sensible a este tipo de error. Debido a esto, humorísticamente se dijo que las siglas respondían a Never Twice Same Colour (Nunca dos veces el mismo color). Este sistema de televisión se utiliza/utilizó primordialmente en los Estados Unidos, Canadá, México, Cuba, Panamá, Japón, Islas Filipinas, Puerto Rico, y parte de América del Sur. SISTEMA PAL (PHASE ALTERNATE LINE) Fue desarrollado en 1963 por la compañía alemana Telefunken. El objetivo principal de PAL fue resolver los problemas del NTSC: PAL se basa en transformar errores de tono en errores de saturación, menos sensibles al ojo humano. Las principales características de este sistema son: Número de líneas N = 625, Frecuencia vertical = 50 campos/seg., 25 imágenes/seg. Ancho de banda de video de 5 MHz. Transmisión del sonido por FM (modulación en frecuencia) Las 100 líneas extra en el sistema PAL permiten mayor detalle y claridad en la imagen de video, pero los 50 campos por segundo, comparados con los 60 del sistema NTSC producen cierto "parpadeo" a veces aparente. PAL se utiliza/utilizó en la mayor parte de Europa Occidental. SECAM (Systèm Électronique pour Couleur avec Mémoire) Es muy parecido al PAL. Fue desarrollado en Francia en los años 60. Las principales características de este sistema son: Número de líneas N = 625, Frecuencia vertical = 50 campos/seg., 25 imágenes/seg. Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 8 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 Ancho de banda de video de 5 MHz. Transmisión del sonido por AM (modulación en amplitud). Se utiliza/utilizó en Francia, Europa del Este y países francófonos de África. 2. APLICACIONES PARA LA GESTION DEL TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 2.1 LA INFRAESTRUCTURA DE TELEVISION DE LA DGT Los Centros de Gestión de Tráfico (CGT) de la DGT, tienen como funciones la reducción de la siniestralidad, proporcionar información y asistencia a los usuarios de la red viaria, y la gestión y control del tráfico interurbano. Uno de los elementos que facilita dichas funciones es el formado por la red de cámaras de televisión de que dispone la DGT. A lo largo de las autovías, autopistas y principales carreteras hay una red de comunicaciones basada en fibra óptica, por la que se transmite la información de los dispositivos de carretera, entre los que se encuentran las cámaras. Existen siete Centros de Gestión de Tráfico (Coruña, Valladolid, Madrid, Málaga, Sevilla, Zaragoza y Valencia) que gestionan su zona de influencia. En cada uno de estos Centros existe un sistema de control del diferente equipamiento de carretera correspondiente a su zona. Entre estos equipamientos se encuentran las cámaras de televisión, que constan de las siguientes facilidades: Telemando. Se puede mover la cámara, así como variar la distancia focal, permitiendo el enfoque y campo de visión deseado por el operador del CGT. Grabación. Existe la facilidad de grabar las imágenes producidas por estas cámaras, por si fueran necesarias para un ulterior uso por parte de las instancias judiciales. Actualmente hay instaladas cerca de mil cámaras propiedad de la DGT en la red viaria española. Los principales elementos que componen el sistema son: Autor: Cámara de TV (incluyendo la óptica zoom motorizada) Carcasa de intemperie climatizada para cámara CCTV Multiplexor/Emisor RF de señales de fibra óptica Transmisor de señal CCTV por fibra óptica Receptor de señales de fibra óptica Receptor/Demultiplexor de señal multiplexada de video Cableado Matriz de video Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 9 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 …… Carretera Concentrador de Centro de Gestión Receptor de de señal CTV por Fibra Óptica Cámaras de TV Receptor/Demultiplexor RF de señales de Fibra Óptica Multiplexor/Emisor RF de señales de Fibra Óptica Monitor 1 Transmisor de de señal CTV por Fibra Óptica Matriz de video Monitor 2 Monitor n Algunos parámetros de la TV de la DGT: Sistema de TV: PAL 625 líneas 50 Hz Sensor de imagen: CCD de 0,5”. Transferencia interlinea 752*582 pixel Intensidad mínima de iluminación: 0,1 lux Obturador electrónico: de 1/50 a 1/100.000 de segundo, dependiendo de la intensidad de iluminación Rango de temperaturas de funcionamiento: -10º C a +50º C Longitud focal: 8/120 mm Apertura máxima: f/1.8 3. LA UTILIZACIÓN DE LAS VÍDEO CÁMARAS Y OTROS SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES DE TRÁFICO EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 4/1997 Y REAL DECRETO 596/1999. 3.1 LEY ORGÁNICA 4/1997 Al objeto de que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado por un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública, se procedió a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad introduciendo las garantías necesarias para este fin, mediante la promulgación de la “Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos” (B.O.E. de 5 de agosto de 1.997). Las garantías que introduce la presente Ley parten del establecimiento de un régimen de autorización previa para la instalación de videocámaras inspirado en el principio de idoneidad e intervención mínima. La autorización se concederá por los órganos administrativos que se determinan previo informe preceptivo, que será vinculante si es negativo, de una Comisión que presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 10 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, siéndole de aplicación, en caso contrario las sanciones dispuestas en el artículo 10 de esta Ley. Ciñéndonos a la aplicación de la Ley a las videocámaras utilizadas para las actividades relacionadas con el tráfico, señalaremos la disposición adicional octava de la Ley, que, básicamente, establece que la instalación y uso de las videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. 339/1990 de 2 de marzo). 3.2 REAL DECRETO 596/1999 EL R.D: 596/1999 de 16 de abril (B.O.E. de 19 de abril de 1999) aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Señalaremos que además del articulado del reglamento figura la “Disposición adicional única” relativa al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia y control del tráfico. De esta disposición adicional señalaremos, resumidamente, los siguientes puntos: La instalación y uso de las videocámaras para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 4/1997 y en el presente Reglamento Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el párrafo anterior La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación de imagen identificará genéricamente las vías públicas cuyas imágenes sean susceptibles de ser captadas, así como las medidas tendentes a garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. En el ámbito de la Administración General del Estado, todas estas facultades y obligaciones recaerán en la Dirección General de Tráfico. 3.3 TRATAMIENTO DE IMÁGENES CON FINES DE CONTROL DEL TRÁFICO Como ya se ha expuesto, la Dirección General de Tráfico dispone, en las vías interurbanas que se encuentran bajo su competencia, de numerosas cámaras de CCTV que cumplen las finalidades de supervisar los flujos de tráfico y Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 11 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 circulación, a los efectos de adoptar las medidas de regulación que, en cada caso, se estimen como adecuadas y necesarias, así como difundir información en tiempo real sobre el estado del tráfico a los usuarios de la página web de la Dirección General de Tráfico. Para el logro de la citada finalidad, no resulta necesario que se visualicen las matrículas de los vehículos que circulan por las vías interurbanas que se encuentran dentro del campo de visión de estas cámaras, ni los rostros de las personas que transitan por ellas, o que se encuentran dentro de los vehículos, tal y como se aprecia en las siguientes imágenes obtenidas en la página web de la Dirección General de Tráfico: Así, resulta suficiente la obtención de vistas panorámicas a los efectos de identificar situaciones de confluencia de tráfico o retenciones. En relación con la captación de imágenes panorámicas, la Agencia Española de Protección de Datos, en el Plan Sectorial de Oficio sobre videocámaras en Internet, dispone que “La captación de imágenes de paisajes o panorámicas, en la medida en que no permitan identificar a las personas cuya imagen pueda ser captada quedaría fuera del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y no existiría transgresión de ninguno de los principios aludidos por lo que, sin perjuicio de otra normativa que pudiera ser de aplicación en cada caso concreto, no habría ninguna limitación y dicha difusión podría realizarse en abierto, es decir, sin necesidad de activar ningún tipo de control de acceso a las imágenes captadas por la cámara”. Sin embargo, dado que el número de cámaras de CCTV desplegado por la red de carreteras es muy elevado, las características técnicas de las mismas son muy dispares. En este sentido, no pocas de ellas disponen de funcionalidades que permiten el acercamiento de la imagen, así como su desplazamiento vertical y horizontal, y ello permite que los operadores que las controlan desde los Centros de Gestión de Tráfico, puedan utilizarlas para identificar matrículas de vehículos, visualizar las personas que se encuentran en el interior de los mismos o transitando a pie, incluso visualizar personas y objetos en propiedades adyacentes a las vías interurbanas donde se encuentran instaladas estas cámaras. No puede pasar por alto indicar que las imágenes de las cámaras de CCTV, no solo son visualizadas desde los Centros de Control de Tráfico de la Dirección General de Tráfico, sino que su señal es accesible, entre otros: Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 12 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 • A través de la página web de la Dirección General de Tráfico, para que los usuarios de la misma puedan consultar el estado del tráfico y de las carreteras. • Por los medios de comunicación (informativos, etc.), para difundir a los telespectadores información sobre el estado del tráfico y de las carreteras. • Por sociedades concesionarias de la conservación y explotación de carreteras, y por la Dirección General de Carreteras, para las actividades propias de conservación y explotación, en el marco de los correspondientes convenios de intercambio de imágenes. • Por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que tienen transferida la competencia en materia de tráfico, para el control y la gestión del mismo, en el marco de los correspondientes convenios de intercambio de imágenes. En la mayoría de los casos, estos terceros acceden a las imágenes en tiempo real, por lo que están en condiciones de poder visualizar/difundir cualquier operación de acercamiento o desplazamiento de las cámaras ejecutadas por los operadores de los Centros de Gestión. En aquellos casos en los que se detectan situaciones de accidente, siniestro o situaciones similares, los operadores que se encuentran en los Centros de Gestión de la Dirección General de Tráfico, utilizan las funcionalidades de las cámaras, para poder obtener y ampliar información sobre la incidencia. Si bien, en el momento en el que se detectan dichas situaciones de accidente o siniestro, se suspende la señal a terceros, para evitar la difusión de estas imágenes. Así mismo, se establece la prohibición expresa de que los operadores de cámara, sin un motivo justificado, ejecuten operaciones de acercamiento y/o desplazamiento de las cámaras, y que en todo caso, ejecuten operaciones de acercamiento y/o desplazamiento de las cámaras a objetos y personas que se encuentren en las propiedades adyacentes de las vías interurbanas. 3.4 PLAZOS GENERALES DE CANCELACIÓN En relación con la cancelación de tales datos: El apartado quinto del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la obligación de los órganos responsables de ficheros de cancelar, de oficio, los datos personales una vez hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados El artículo 16 de la citada Ley, faculta a los titulares de los datos, para solicitar, a los órganos responsables de su tratamiento, dicha cancelación. Sin embargo, a los efectos de la citada Ley Orgánica y del Reglamento que la desarrolla, los términos “cancelación” y “supresión” no se reputan como sinónimos. En este sentido, la cancelación es un estado previo a la supresión de los datos, que implica el bloqueo de los mismos. Dicho bloqueo no es otra cosa que su mantenimiento bajo condiciones máximas de restricción, durante el tiempo en el que pudieran exigirse al órgano responsable la atención de responsabilidades derivadas de su tratamiento, y únicamente a disposición de Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 13 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 las autoridades judiciales y administrativas que así los requieran formalmente en el marco de procedimientos concretos y de cuyo conocimiento sean competentes. Realizada esta aclaración, en el caso de los procedimientos administrativos que regulan la solicitud de diversos tipos de autorización, cabe entender que los datos personales dejarán de ser necesarios cuando finalice el plazo máximo de resolución del recurso que, en su caso, quepa interponer, y que ponga fin a la vía administrativa. A tal fin, contra las resoluciones dictadas por la Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad, por delegación del Director General de Tráfico, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro del Interior. Dicho recurso se regula en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Una vez establecido el momento en el que dichos datos deben de cancelarse, estos, tal y como ha quedado puesto de manifiesto anteriormente, deberán pasar a un estado de bloqueo durante el periodo de tiempo en el que pudieran resultar exigibles al órgano responsable de su tratamiento, responsabilidades nacidas de su tratamiento a lo largo de la tramitación del procedimiento. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece, en su artículo 47, los plazos de prescripción de las infracciones en materia de tratamiento de datos personales. Así, las muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2, y las leves al año. De ello se desprende que, al menos, los datos deberán mantenerse bloqueados durante un periodo de 3 años. Finalizado el periodo de bloqueo, los datos deberán ser objeto de destrucción. Sin embargo, en relación con la destrucción de los expedientes administrativos, a los que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Nacional considera como integrantes del patrimonio documental, el artículo 55.2 de dicho texto legal dispone que “En ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos”. El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, prevé en su disposición transitoria única la creación, mediante Orden ministerial, de una Comisión Calificadora de Documentos Administrativos para cada uno de los Departamentos ministeriales. En respuesta al mandato establecido en el Real Decreto a que se refiere el párrafo anterior, se publicó la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se crea la Comisión calificadora de documentos administrativos del Ministerio del Interior y se regula el acceso a los archivos de él dependientes. Así, en la letra e) del apartado primero del artículo tercero de la citada Orden, se indica como función de la Comisión calificadora de documentos administrativos del Ministerio del Interior, “Informar sobre la valoración de las series documentales, con objeto de determinar si procede su eliminación o conservación permanente, de conformidad con lo que se regule al respecto en el desarrollo reglamentario del artículo 55 de la Ley 16/1985”. Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 14 de 15 OEP 2013 Especialidad: Gestión Técnica del Tráfico Elaborado en 2011 Por lo tanto, la decisión acerca de la eliminación de la documentación administrativa generada por la SG de Gestión del Tráfico y Movilidad, es competencia de la citada Comisión. Por otra parte, y en relación con las imágenes/registros captados por los sistemas de videovigilancia y por las cámaras, videocámaras y dispositivos análogos de control del tráfico, resulta aplicable el plazo general de cancelación –que no supresión- de un mes previsto, tanto en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, como en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto. Cuando la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa (circulación con exceso de velocidad, realización de maniobras prohibidas, etc.), se pondrá a disposición del órgano competente para el inicio y tramitación del oportuno expediente sancionador, según lo establecido en la legislación de tráfico aplicable. En este caso, las imágenes, una vez superado el periodo de un mes desde su captación, no serán objeto de eliminación automática, sino que deberán conservarse debidamente bloqueadas, bien en el mismo dispositivo o soporte de almacenamiento, o en otro diferente, sin que medie alteración, durante los plazos de prescripción legal de los recursos o acciones que, en cada caso procedan contra las resoluciones dictadas por los órganos competentes. Por su parte, en aquellos casos en los que los citados equipamientos captasen la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal (circulación con exceso de velocidad, en los términos del artículo 379 del Código Penal, conducción temeraria en los términos del artículo 380 del Código Penal, daños en la propiedad, etc.), se trasladarán a la autoridad judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su grabación. Al igual que ocurre en el caso anterior, una vez superado el periodo de un mes desde su captación, no serán objeto de eliminación automática, sino que deberán conservarse debidamente bloqueadas, bien en el mismo dispositivo o soporte de almacenamiento, o en otro diferente, sin que medie alteración, durante los plazos de prescripción legal de los recursos o acciones que, en cada caso procedan contra las resoluciones dictadas por los órganos competentes. Autor: Sebastián López Fernández Tema 28 . Página 15 de 15