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LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS* Manuel Calvo García (Universidad de Zaragoza) SUMARIO: Presentación.- I. PERSPECTIVAS EPISTEMOLOGICAS DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO: Teoría social y derecho. El derecho en la teoría social. Teoría sociológica del derecho. Jurisprudencia sociológica. La orientación de las ciencias jurídicas hacia las ciencias sociales. Sociología empírica del derecho. Métodos y técnicas de investigación social. Cualitativa versus cuantitativa. Primacía de la investigación cuantitativa. Limitación temática. Los "saberes fronterizos" y la lógica académica de los saberes especializados. El Ethos burocrático de sociología.- II) LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN EL ESTADO ESPAÑOL: Exigua, dispersa y cuestionada. Razones de una frustración. Academia y mercado. Baja rentabilidad de la investigación socio-jurídica. Incómoda para una mentalidad jurídica formalista. Las limitaciones de la investigación institucional. Pobreza metodológica y despiste sociológico. Oficio y beneficio. Horizonte de libros versus trabajo de campo.- III) CONCLUSIONES: Un poco de optimismo. La importancia "sociológica" de las coyunturas y los motivos inconfesados. ¿Qué Sociología del derecho? Replanteamiento epistemológico. Autonomía e interdisciplinariedad. Pluralidad metodológica. Apertura temática. Teoría e investigación social. ¿Que hacer? Introducir el debate sobre el estado actual y las perspectivas de la investigación sociojurídica en España, una realidad que más adelante calificaré como "exigua, dispersa y cuestionada", resulta complicado. En cualquier caso, la alternativa frente a este paupérrimo y difícil panorama no puede descansar en un programa de revitalización cuantitativa y en el fomento de las buenas intenciones. La propia crisis de "nacimiento" de la investigación sociojurídica obliga a una reflexión de mayor alcance. La Sociología del derecho empieza a tener entidad en el panorama académico español1. El funcionamiento del grupo de trabajo de Sociología jurídica en el contexto de los Congresos españoles de Sociología no tiene nada que envidiar ni en número de asistentes ni de participantes a los otros grupos especializados. El Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati tiene una oferta amplia y variada y hay muchos profesores españoles de sociología y derecho que acuden a sus convocatorias. Las publicaciones sobre Sociología del derecho y conexas a esta disciplina empiezan a ser abundantes. Sin embargo, la investigación * Publicado en ¿Para qué la Sociología jurídica en España?, ed.: Roberto Bergalli, Oñati, Inst. Internacional de Sociología Jurídica, 1995, p. 17-46. 1 Para una visión panorámica del estado actual de la "Sociología del derecho española", vid. M. Atienza y J. A. Pérez Lledó, "The Spanish Sociology of Law at the Present Time", en V. Ferrari (edtr.), Developing Sociology of Law, Milano, Giufrrè, 1990, p. 701-744; Id., "La Sociología del dercho española en la acutalidad, en R. Bergalli (edtr.) Sentido y Razón del derecho. Enfoques Socio-jurídicos para la sociedad democrática, Barcelona, Hacer, 1992, p. 313-328; R. Bergalli, "Presentación: La Sociología jurídica en España: más frustraciones que esperanzas", en Sentido y Razón del derecho. Enfoques Socio-jurídicos para la sociedad democrática, cit., p. vii-xxvi. -1- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS socio-jurídica --dejando a salvo la existencia de meritorias investigaciones sobre la Administración de Justicia, los operadores jurídicos y barómetros de opinión sobre su imagen y funcionamiento y en torno a determinados aspectos jurídicos de actualidad-- no acaba de despegar. Según esto, es necesario afrontar un doble problema: la consolidación de la Sociología del derecho como disciplina, por un lado, y el desarrollo en ese contexto de la investigación socio-jurídica. La propuesta de debate que presento quiere ser breve. Trata de no caer en muestras inútiles de erudición y propiciar directamente un debate realista y, sobre todo, práctico en torno opciones de desarrollo de la Sociología del derecho y, en particular, de la investigación socio-jurídica. Para ello, no me quedaré en el plano de la mera descripción o diagnóstico e intentaré ser prescriptivo. De hecho, concluiré esta intervención proponiendo una "receta" -abierta y matizada, eso sí-- sobre cómo deben ser las vías de desarrollo de la Sociología del derecho y el papel de la investigación socio-jurídica al respecto. Sería bueno que algunos o bastantes --o muchos, mejor todavía-- estuviesen en contra de esta "receta". Creo que la polémica nos ilustraría a todos y en cualquier caso el calor de la discusión podría insuflar optimismo y compromisos personales en el futuro de la Sociología del derecho. I. La Sociología del derecho nunca ha representado una perspectiva unitaria. Bajo este rótulo han coexistido corrientes y formas de plantear el conocimiento sociológico de los fenómenos jurídicos que partían --y parten-- de intereses cognoscitivos y fundamentos y metodológicos diversos. Sin que ello suponga ningún reconocimiento especial a la sociología comprensiva, para los objetivos de esta exposición será suficiente presentar esa pluralidad de opciones y formas de concebir el conocimiento sociológico agrupándolas en tres opciones o planteamientos típicos: la "Teoría sociológica del derecho"; lo que denominaré, en sentido amplio, "Jurisprudencia sociológica" y, por último, la "Sociología empírica del derecho". La Teoría sociológica del derecho tendría como antecedente más remoto el estudio que realizaron los autores clásicos de los fenómenos jurídicos. Algunos de los "pioneros" de la ciencia social atribuyeron al derecho una gran relevancia en la estructuración de la sociedad. Gumplowicz, Weber, Durkheim y otros clásicos del conocimiento sociológico dieron una gran importancia a las funciones del derecho en la estructuración del orden social, ya fuese -2- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS como instrumento de dominación o como instrumento de cohesión social2. Paradójicamente, el paradigma funcionalista, aún basándose en las propuestas teóricas de Durkheim y Weber y teniendo como objetivo resolver definitivamente "el problema del orden", marginó durante años la consideración del derecho como fenómeno social (sic)3. Mientras que los clásicos del pensamiento sociológico valoraron la importancia del derecho y se dedicaron a su estudio, los sociólogos posteriores lo ignoraron casi todo del derecho. Sólo el marxismo y algunas sociologías "conflictualistas" siguieron prestando atención al derecho y considerándolo como un fenómeno clave para comprender los mecanismos del orden social. La crisis teórica -interna y externa-- del funcionalismo ha revalorizado, indudablemente, el peso del derecho en la teoría social4. Al mismo tiempo, el desplazamiento de los interrogantes teóricos en el seno del conocimiento jurídico está provocando que la teoría del derecho se desplace hacia la sociología. La teoría del derecho tradicional se asentaba sobre postulados formalistas, desentendiéndose de todo lo que no fuera un concepto técnico del mismo y del estudio de la estructura del derecho5. Estas premisas, se han venido cuestionando con bastante insistencia en los últimos años. Las preguntas por la "naturaleza" o sobre "qué es" el derecho han perdido bastante del interés y la preponderancia que tuvieron en la historia del pensamiento y la ciencia jurídica y están siendo sustituidas por preguntas sobre la función del derecho, sobre "cómo" funciona el derecho. Interesa más saber cómo funciona el derecho y cuál es su papel en la organización de la vida social que haciendo abstracción de la realidad social y seguir 2 Cfr. E. Durkheim, La división del trabajo social, trd. C. G. Posada, Madrid, Jorro, 1928; Id., El suicidio, L. Gumplowicz, Derecho Político Filosófico, trd. Pedro Dorado Montero, Madrid, La España Moderna, s.f.; Id., Compendio de Sociología, trd. Manuel Alonso Paniagua, Madrid, La España Moderna, s.f.; M. Weber, Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, ed. J. Winnckelmann, trd. J. Medina et alt., México, FCE, 1979, p. 498 ss. 3 Cfr. T. Parsons,The Structure of Social Action, New York/London, 1967; Id., El sistema social, trd. J. Jiménez Blanco y J. Cazorla, Madrid, Alianza, 1982. 4 Por aludir sólo a la interna, Parsons ya mostró interés por el derecho a raíz de la publicación de un pequeño trabajo sobre derecho y control social que le llevaría, incluso, a participar activamente en la fundación del Comité de Investigación sobre Sociología del derecho de la ISA. Vid. Talcott Parsons, "The Law and Social Control", en Law and Sociology, W. M. Evan (Edtr.), Glencoe, Free Press, 1962, pp. 56-72. Con posterioridad, la sociología funcionalista del del derecho sería desarrollada brillantemente por uno de sus secuaces. Cfr. Niklas Luhmann, Rechtssoziologie, 3 edic., Opladen, Westdeutscher Verlag, 1983; Id., Ausdifferenzierung des Rechts. Beiträge zur Rechtssoziologie und Rechtstheorie, Frankfurt, Suhrkamp, 1981; Id., "El enfoque sociológico de la teoría y práctica del derecho", ACFS nº 25 (1985), p. 87-103; "The Self-Reproduction of Law and its Limits", en Dilemmas of Law in the Welfare State, G. Teubner (edtr.), Berlin, Walter de Gruyter, 1986; Id., "The Unity of the Legal System", en Autopoietic Law: A new Approach to Law and Society, G. Teubner (Edtr.), Berlin, Walter de Gruyter, p. 12-35; Id., "Closure and Openness: On Reality in de World of Law", en Autopoietic Law: A new Approach to Law and Society, cit. 5 En consecuencia, la teoría del derecho se centraba en torno a la consideración del derecho como un conjunto de normas más o menos sistemático, más o menos cerrado, detrás del cual se podría identificar una estructura y unos conceptos formales de carácter universal. Una especie de teoría general, válida para cualquier ámbito del conocimiento jurídico e independiente de las funciones y la transcendencia social del derecho. -3- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS dando vueltas en el vacío para producir respuestas cada vez más confusas sobre la naturaleza del derecho. Como consecuencia de este desplazamiento surge un espacio teórico propio que vincula desde una perspectiva nueva teoría social y derecho6. Junto a la "clásica" consideración del derecho en la teoría social, se perfilan los límites de un espacio propio para la "Teoría sociológica del derecho". El antiformalismo jurídico ya había dado entrada a la sociología en la ciencia jurídica de comienzos de siglo y, a la larga, propició el desarrollo de la Jurisprudencia sociológica. El desplazamiento de la atención teórica del pensamiento jurídico hacia lo que se ha denominado "derecho vivo" o "derecho en acción" representa una de las características más importantes de las corrientes "antiformalistas" de comienzos de siglo y, al mismo tiempo, uno de sus logros más significativos. Uno de sus representantes más renombrados, Ehrlich, reorienta la ciencia jurídica hacia la búsqueda de las instituciones reales que en el marco del desarrollo del derecho se convierten en relaciones jurídicas y los procesos sociales que sustentan esta transformación7. En opinión de este autor, el derecho legalmente estatuido no agota el contenido del derecho. Por eso, el conocimiento jurídico debe prestar una atención especial a la elaboración jurisprudencial del derecho en tanto en cuanto las decisiones judiciales representarían un indicador importante del derecho "vivo", que no es ni el derecho fijado arbitrariamente ni por el legislador ni por el juez, sino el derecho que vive en la propia organización de la sociedad, en un renovado espíritu del pueblo8. Sintonizando con el antiformalismo europeo, el realismo jurídico americano adopta una perspectiva funcionalista que lleva a los autores que se integran en este movimiento a estudiar, primero, el "derecho en acción", considerando los fenómenos jurídicos como una obra de "ingeniería social", y, segundo, a resaltar los factores subjetivos, económicos y sociales que mueven el derecho. Los trabajos pioneros del juez Oliver Wendel Holmes abrieron paso a un amplia producción teórica plural en la que nos encontramos desde la jurisprudencia sociológica de Roscoe Pound hasta las posiciones más estrictamente realistas 6 La discusión teórica sobre las transformaciones formales de la lógica normativa y los desplazamientos en el acento teórico desde la estructura a la función han tenido una particular relevancia en Italia donde, tras la publicación por N. Bobbio de su obra Dalla struttura alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto, Milano, Comunità, 1977, se produce un importante debate recogido en Sociologia del diritto VII/1 (1980), con importantes aportaciones de V. Frossini, V. Ferrrari y L. Gianformaggio. V. Ferrari, Funciones del derecho, trd. Mª J. Añón y J. de Lucas, Madrid, Debate, 1989, ha afrontado recientemente esta temática desde una perpectiva gobal. 7 Cfr., en este mismo sentido, Alberto Febbrajo, "E. Ehrlich: Dal diritto libero al diritto vivente", en Renato Treves (edtr.), Alle origini della Sociolgia del diritto, Milano, F. Angeli, 1983, p. 141 ss. 8 Vid, Eugen Ehrlich, Grundlegund der Soziologie des Rechts, Berlin, Duncker & Humblot, 1967, p. 393 ss. -4- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS de Karl L. Llewellyn y Jerome Frank9. En general, a todos estos autores, simplificando un poco las cosas, se les integra dentro de lo que se denomina genéricamente "realismo jurídico americano". Este movimiento tendría una prolongación en corrientes actualmente en auge entre las que pueden destacarse el círculo de la Law & Society Science10 y los Critical Legal Studies, cuya apertura crítica conlleva el reconocimiento de importantes espacios de "no derecho" en la decisión jurídica11. La perspectiva de la Jurisprudencia sociológica puede ser fructífera e interesante desde el punto de vista de los juristas. La Jurisprudencia sociológica permite, para empezar, someter a revisión las categorías y algunos de los mitos o postulados teóricos de la ciencia jurídica a la luz de los hechos del derecho. Además, el análisis sociológico de la decisión jurídica hace aflorar el trasfondo social de las estrategias argumentativas de la decisión jurídica y permite detectar cuáles son los verdaderos motivos de la decisión más allá de los velos ideológicos del método lógico deductivo, que pretende hacer de la decisión jurídica algo casi automático y, en cualquier caso, neutral. Al corregir los excesos del formalismo jurídico, la Jurisprudencia 9 Además de la referencia simbólica a Oliver Wendel Holmes, La senda del derecho, trd. E. A. Russo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1975, sobre los autores mencionados y el "realismo jurídico americano" pueden verse: Jerome Frank, Law and Modern Mind, New York, Tudor Publish., 1935; Id., Derecho e incertidumbre, tr. C. M. Bidegain, Buenos Aires, Edit. América Latina, 1968; Id., Courts on Trial: Myth and Reality in American Justice, Princeton, Univ. Press,1973; Oliver W. Holmes, The Commmon Law, trd. F. N. Barrancos, Buenos Aires, TEA, 1964; Id., The Holmes Reader, J. J. Marke (Edtr.), New York, Oceana's Docket B., 1964; Id., Representative Opinions of Mr. Justice Holmes, Westport Conn., Greenwood Press, 1971; Karl N. Llewellyn, Jurisprudence. Realism in Theory and Practice, Chicago, University of Chicago, 1962; Id., The Bramble Bush: On our Law and its Study, 6ª ed., New York, Oceana Public.,1977; Roscoe Pound, El espíritu del "Common Law", trd. J. Puig Brutau, Barcelona, Bosch, 1954; Id., Jurisprudence, 5 vol., St. Paul, Minn., West Publish.,1959.; Id., Giustizia, diritto, interesse, trds: P. Gori y G. Biasin, Bologna, Il Mulino, 1962; Id., Introducción a la Filosofía del Derecho, tr. F. Barrancos, Buenos Aires, Tipográfica Edit., 1972.- Para una caracterización general de este movimiento, pueden consultarse: Felix S. Cohen, El método funcional en el Derecho, trd. G. R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1962; James E. Herget, American Jurisprudence, 1870-1970, Houston (Tex.), Rice Univ. Press, 1990; Liborio L. Hierro, El realismo jurídico escandinavo: Una teoría empirista del derecho, Valencia, F. Torres, 1981, p. 71-106; Alan Hunt, The Sociological Movement in Law, London, Macmillan, 1978, p. 11-59; Giovanni Tarello, Il realismo giuridico americano, Milano, Giuffré, 1967; William Twinning, Karl Llewellyn and the Realist Movement, London, Weidenfekd und Nichoson, 1985. 10 Cfr., Lawrence M. Friedman, The Legal System. A Social Science Perspective, New York, Russel Sage F., 1975; Id., Law and Society. An Introduction, Englewood Cliffs (N. J.), Prentice-Hall, 1977. Sobre el interés de esta corriente para la construcción de una Sociología del derecho de los juristas, vid. Giovanni Tarello, Cultura giuridica e politica del diritto, Bologna, Il Mulino, 1988, p. 401 ss., 470 ss. 11 Sobre esta corriente del pensamiento jurídico todavía en pleno auge, vid. James Boyd (edtr.), Critical Legal Studies, Aldershot, Dartmouth, 1992; Peter Fitzpatrick y Alan Hunt (edtrs.), Critical Legal Studies, Oxford, B. Blackwell, 1987; Ian Grigg-Spall y Paddy Ireland (edtrs.), The Critical Lawyer's Handbook, London, Pluto Press, 1992; David Kairys (edtr.), The Politics of Law. A Progressive Critique, 2ª ed. rev. y ampliada, NewYork, Pantheon Books, 1990; Mark Kelman, A Guide to Critical Legal Studies, Cambridge, Mass., Harvard U. P., 1987; Duncan Kennedy y Karl E. Klare, "A Bibliography of Critical Legal Studies", Yale L. J. 94 (1984), p. 461-489; Mark Tushnet, "Critical Legal Studies: A Political History", Yale L. J. 100 (1991), p. 1515-1544; Roberto M. Unger, The Critical Legal Studies Movement, Cambridge, Mass., Harvard U. P., 1986. Como contrapunto crítico, cfr. Andrew Altman, Critical Legal Studies. A Liberal Critique, Princeton (N.J.), Princeton U. P., 1990; Neil MacCormick, "Reconstruction after Deconstruction: A Resoponse to CLS", Oxford J. L. S. 10 (1990), p. 539-558; David A. Price, "Taking Rights Cynically: A Review of Critical Legal Studies", Cambridge L. J. 48 (1989), p. 271-301. -5- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS sociológica puede tener un interés práctico y sintoniza con la tímida orientación de la dogmática hacia las ciencias sociales. En los últimos años, son cada vez más los juristas teóricos que empiezan a mostrar su insatisfacción con el reduccionismo derivado del tratamiento excesivamente formal que impone el derecho la resolución de los conflictos de valores y a ciertos aspectos de la realidad. Esta orientación es evidente, sobre todo, en el ámbito del derecho penal y en algunas parcelas del derecho civil, como el derecho de familia; pero también hay manifestaciones importantes de esta tendencia en el ámbito del derecho laboral, mercantil y administrativo12. Por último, puede hablarse de una tercera opción epistemológica, diferente de las anteriores, la Sociología empírica del derecho. Esta vertiente de la Sociología jurídica, apuesta por recurrir a los métodos y técnicas de investigación social con el fin de propiciar un conocimiento empírico de los fenómenos jurídicos. La investigación social había sido utilizada por los grandes padres de la sociología como Marx, Durkheim y, sobre todo, Weber, quien además llevó al terreno de las técnicas de investigación sus preocupaciones metodológicas problematizando la objetividad del conocimiento que propiciaban tales técnicas. Posteriormente, la investigación empírica ha tendido a identificarse como el "modelo americano" de hacer sociología. Mientras que en Europa, el desarrollo de una sociología general y sistemática se orientaba hacia los senderos de la teoría social, en América el proceso era el inverso desarrollándose técnicas y procedimientos adecuados para el conocimiento empírico de los fenómenos sociales13. Al respecto, quizá no esté de más recordar que la investigación social norteamericana se decanto originalmente hacia los métodos cualitativos y sólo mucho más adelante los éxitos de la metodología cuantitativa en la predicción de resultados electorales y el triunfo del positivismo sociológico propiciaron el "reinado" excluyente de los métodos cuantitativos. La sociología empírica del derecho en la mayoría de los países europeos se desarrolla en 12 En este último campo, el libro a mencionar quizá es el de Alejandro Nieto, La organización del desgobierno, Barcelona, Ariel, 1984. La perspectiva sociológica sigue siendo productiva en este autor, vid. Alejandro Nieto, Derecho administrativo sancionador, Madrid, Tecnos, 1993, p. 13-42. Sin llegar a romper con el paradigma dogmático imperante --como hacen otros autores dentro del ámbito del Derecho penal, orientándose hacia la Criminología: Bergallli, Bustos, Muñagorri, etc.--; esta orientación hacia las ciencias sociales se ha dejado sentir especialmente en el derecho penal. Cfr., como muestra, S. Mir Puig (Edtr.), Derecho Penal y Ciencias sociales, Barcelona, UAB, 1982; F. Muñoz Conde, Derecho penal y control social, Jerez, 1985. O, recientemente, los manifiestos sobre la eutanasia y sobre la droga del Grupo de Estudios de Política Criminal, "Manifiesto por una política sobre la droga" y la "Propuesta alternativa a la actual política criminal sobre drogas", en José Luis Díez Ripollés y Patricia Laurenzo Copello edtrs., La actual política criminal sobre drogas. Una perspectiva comparada, Valencia, Tirant lo Blanc, 1993, p. 637 ss.; 645 ss. 13 Renato Treves, La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas, trd. M. Atienza et alt., Barcelona, Ariel, 1988, p. 134. -6- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS pleno auge del positivismo sociológico y de la "americanización" de la sociología mundial14. En consecuencia, se va a ver atrapada en las redes de la metodología cuantitativa. La tensión metodología cuantitativa-cualitativa da lugar lugar a un debate que supera cualquier reduccionismo de este problema a una cuestión de mera "tecnología" de la investigación social15. En mi opinión, este debate es determinante tanto desde el punto de vista de las opciones temáticas como desde el punto de vista del estilo y las alternativas de desarrollo de la Sociología jurídica. La investigación social cuantitativa, que por lo general se identifica con la realización de encuestas mediante entrevistas con cuestionario, se fundamenta en las premisas epistemológicas del positivismo sociológico y no puede dejar de ser una sociología "explicativa". Los métodos cuantitativos permiten construir la ilusión de una sociología basada en los valores científicos de objetividad, coherencia y verdad. Para ello, el investigador debe ponerse al margen de las realidades sociales que investiga y facilitar una descripción técnica, neutral, de las mismas. Sus objetivos se orientan a descubrir leyes, modelos o principios que den razón de los fenómenos sociales. De ahí, que la investigación cuantitativa se muestre apropiada para el estudio de grandes agregados sociales. Desde el punto de vista técnico, la investigación cuantitativa separa la teoría social de la metodología, reduce el objeto de investigación en función de los métodos y acaba dando lugar a una aplicación mecánica y rutinaria de las técnicas de recogidas de datos que, por lo general, dada la magnitud del trabajo de campo y la complejidad creciente de los métodos cuantitativos acaban siendo asumidas por empresas o gabinetes especializados. Este tipo de investigación, reduce conceptualmente la realidad social al filtrarla a través de conceptos, variables, indicadores sociales estandarizados, códigos, etc. Al final los únicos datos que interesan son los datos susceptibles de ser cuantificados, con lo cual la perspectiva sociológica tiende a centrarse en temas prefijados y los datos acaban "descontextualizándose" o sometiéndose a una "contextualización" típica en función de determinados indicadores sociales. La investigación social cualitativa, por el contrario, está siendo aupada por la revisión 14 Ibídem, p. 134 ss. 15 Para una información básica sobre las cuestiones metodológicas que se abordan a continuación, cfr. Theodor W. Adorno et alt., La disputa del positivismo en la sociología alemana, trd. J. Muñoz, Barcelona, Grijalbo, 1973; Bourdieu et al., El oficio de sociologo. Presupuestos epistemológicos, cit.; F. Ferrarotti, La sociologia alla riscoperta della qualità, Bari, laterza, 1989; M. García Ferrando et al. (Comps.), El análisis de la realidad social. Métodos y técnicas de investigación, Madrid, Alianza, 1990; K. Krippendorf, Metodología de análisis de contenido. Teoría y práctica, trd. L. Wolfson, Barcelona, Paidós, 1990; Merton et alt., Qualitative and Quantitatiive Social Research. Papers in Honor of Paul F. Lazarsfeld, New York, Free Press, 1979; J. Ibánez, Más allá de la sociología. El grupo de discusión: Técnica y crítica, Madrid, Siglo XXI, 1986; H. Schwartz y J. Jacobs, Sociologia cualitativa: Un metodo nella follia, trd. A. dal Lago, Bologna, Il Mulino, 1987; S. J. Taylor y R. Bogdan, Introducción a los métodos cualitativos de investigación, trd. J. Piatigorsky, Barcelona, Paidós, 1986; C. Wright Mills, La imaginación sociológica, trd. F. M. Torner, México, FCE, 1985. -7- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS crítica de los excesos del positivismo sociológico. Los valores científicos tradicionales de la sociología se reducen a una exigencia de validez de la investigación y se busca una descripción "comprensiva" de la realidad social, se busca descubrir la realidad social desde dentro. La investigación en este sentido no se coloca en un plano diferente (científico o ideológico) del investigado. Lo cual supone, primero, hacer de los sujetos investigados, aun siendo profanos en el terreno de la sociología, los expertos de su mundo y, segundo, admitir la implicación controlada del investigador en la producción del conocimiento social. Frente a un modelo de sociología normativa, basado en leyes, causas y normas que determinan el comportamiento de los individuos; la investigación social cualitativa busca descubrir la comprensión individual de los sujetos implicados en el marco en el que se desenvuelve la acción social y los factores simbólicos que la determinan. Por eso, la investigación cualitativa tiende a la microsociología, al estudio de los procesos sociales en contextos reales de comunicación. En otro orden de cosas, la metodología cualitativa no sólo no rechaza las conexiones con la teoría social, sino que las busca. Respecto a las técnicas de recogida de datos, la investigación cualitativa trata de subordinarse a las características del objeto de la investigación, por lo que las posibilidades metodológicas se abren considerablemente. Más aún, se ha dicho que la investigación cualitativa es un arte y que se debe fomentar la improvisación y la creación de métodos. Esto aparte, las técnicas más corrientes son la observación cualitativa, la entrevista abierta, el grupo de discusión, ciertas formas de análisis de contenido, etc. Se busca, en definitiva, conocer la realidad social tal y como es: a través de las palabras y conductas de los sujetos investigados en su contexto, describiéndola por medio del lenguaje natural. El que la investigación socio-jurídica se decante hacia una u otra opción metodológica no es un tema baladí. Uno de los efectos derivados del auge del positivismo sociológico y la metodología cuantitativa se relaciona directamente con la limitación temática que ha cercenado las virtualidades de la Sociología empírica del derecho. Como se verá más adelante, los "campos específicos" de la investigación socio-jurídica española han estado determinados por razones de política académica; pero también por las limitaciones derivadas de la apuesta metodológica y el ethos burocrático de una Sociología jurídica apoyada casi exclusivamente en la metodología cuantitativa. Los temas de investigación de la Sociología empírica del derecho han estado determinados, en primer lugar, por cuestiones de política académica ajenas y propias. El desarrollo de saberes "fronterizos" (Ciencia política, Criminología, Ciencia de la Administración, Relaciones internacionales, Sociología de la familia, Sociología del trabajo, etc.) en los márgenes de la Sociología del derecho propició un desarrollo excesivamente estrecho de la investigación socio-jurídica "específica". La lógica académica del saber -8- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS especializado propicia un tendencia hacia la autonomía científica y académica que redunda en estrategias arbitrarias de diferenciación que disciplinan tales saberes. A este respecto, quizá haya de precisarse que no se trataba tan sólo de que las otras "disciplinas" se comiesen el terreno de la Sociología del derecho; sino también de la propia vocación de autonomía de la Sociología del derecho como estrategia de desarrollo académico y científico. Obvio es decir, que esta apuesta y el proceso al que dio lugar no estaban exentas de quiebras y contradicciones. Como por ejemplo, el fuerte vínculo de la Sociología del derecho con la Criminología existente en muchos países y, en general, la dificultad de deslindar en la práctica las investigaciones "específicamente" socio-jurídicas de las pertenecientes a los campos de las otras disciplinas "fronterizas". En segundo lugar, la apuesta por una metodología cuantitativa determina una limitación ulterior. La selección de los temas a investigar en función de las posibilidades de recurrir a métodos cuantitativos para la recogida de datos o no. Cómo mucho se daba entrada a las fuentes documentales como complemento metodológico, aunque dada la raíz francesa de este método en su aplicación a la investigación socio-jurídica el trabajo con estas fuentes se limitaba a los aspectos estadísticos y a un análisis de contenido de sesgo cuantitativo16. Esta dependencia metodológica ha limitado considerablemente los "campos específicos" de aplicación de la Sociología del derecho, dando lugar a la imagen tópica --tan esgrimida por la crítica malintencionada-- de una disciplina "superespecializada" en la investigación de las profesiones jurídicas y, como apostillaría cualquier italiano, los consultorios familiares del área de Milán. Pero la investigación cuantitativa también acarrea otro tipo de problemas, como el económico. La investigación cuantitativa es cara. En consecuencia, el alto coste que resulta de utilizar este tipo de técnicas determina la prioridad "metodológica" de buscar financiación; lo cual, por una parte, alienta el ethos burocrático de la sociología17 y, por otra, dadas las dificultades de obtener financiación, indirectamente, se propicia el desarrollo de la 16 Aunque las fuentes documentales tiene una gran importancia en la investigación sociojurídica, Carbonier quizá depositó excesivas expectativas en ese tipo de fuentes, cfr. J. Carbonier, Sociología jurídica, trd. L. DíezPicazo, Madrid, Tecnos, 1977, pp. 154-170. Más amplio y riguroso, sobre las fuentes deocumentales en la recogida de datos puede verse J. Scott, A Matter of Record. Documentary Sources in Social Research, London, Polity Press, 1990. 17 Wright Mills, La imaginación sociológica, cit., p. 116-120: "La técnica del empirismo abstracto y su uso burocrático están ahora unidos, por lo común Lo que yo sostengo es que unidos así, dan por consecuencia el desarrollo de una ciencia social burocrática... Han nacido dos tipos de hombres, nuevos en el escenario académico, al lado de los profesores e investigadores anticuados.- Hay, en primer lugar, los administradores intelectuales y los promotores de investigaciones, acerca de quines no puedo yo decir nada que no sea, supongo, familiar en los medios académicos. Sus reputaciones académicas descansan en su poder académico: son miembros de la Comisión, forman parte del Consejo de Directores, pueden dar trabajo y becas de viaje y de investigación. Son una nueva y extraña clase de burócratas. Son los ejecutivos de la inteligencia, hombres de relaciones públicas especializados en esas funciones. Para ellos, como para cualesquiera promotores y ejecutivos, el memorándum sustutuye a la libro.- En segundo lugar, están los jóvenes reclutas, mejor definidos como técnicos en investigación que como investigadores sociales...". -9- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS teoría sociológica del derecho como alternativa a la investigación socio-jurídica. II. En el panorama de la Sociología del derecho española, se reproduce el modelo de esas tres grandes opciones epistemológicas que se han delineado. Es una reproducción imperfecta dado su paupérrimo nivel de desarrollo; pero existen algunos trabajos de Teoría sociológica del derecho, unos pocos más de lo que podría denominarse --con un poco de imaginación-Jurisprudencia sociológica y, por último, también tenemos una exigua muestra de investigaciones empíricas. Por lo del reparto de competencias me centraré en estas últimas y por razones de oportunidad seré breve. Tan breve que lo que voy a decir podría resumirse en una frase: la investigación socio-jurídica en España es exigua, dispersa y, además, cuestionada por los colegas de las Facultades de derecho y los de las de ciencias sociales. Las investigaciones sobre la cultura legal española y las profesiones jurídicas tienen un gran nivel a pesar de que sean escasas y estén sustancialmente ligadas a intereses institucionales. La labor realizada por Toharia se ha dejado sentir y sus investigaciones pioneras sobre los jueces y la cultura legal española18 están teniendo prolongación en encuestas de gran altura científica y repercusión social encargadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)19. Lo mismo puede decirse de algunas investigaciones sobre conocimiento y opiniones en torno al derecho, la cultural legal y el funcionamiento del sistema jurídico-político realizadas desde el CIS en función de coyunturas y necesidades de información puntual: Administración, función pública, familia, divorcio aborto, seguridad ciudadana, victimización objeción de conciencia, 18 Cfr. J. J. Toharia, Modernización, autoritarsimo y Administración de Justicia en España, Madrid, Edicusa (Suplementos de Cuadernos para el Diálogo nª 51), 1974; Id., "Los jueces españoles y su entorno social", ASPJ 1 (1974), p. 125-139; Id., El juez español. Un análisis sociológico, Madrid, Tecnos, 1975; Id., "Actitudes de los españoles ante el derecho y la justicia", ASPJ 7 (1980), p. 117-137; Id., "La Administración de de Justicia española diez años después: muchos cambios y algunas continuidades", ASPJ 11 (1984-5, p. 7-22; Id., ¡Pleitos tengas!... Introducción a la cultura legal española, Madrid, Siglo XXi-CIS, 1987; Id., "Las jueces españolas: Quiénes y cómo son?", en El derecho y sus realidades, R. Bergalli (Coord.), Barcelona, PPU, 1989, p. 157-172. 19 Toharia ha dirigido dos investigaciones del CIS sobre la opinión de los españoles en torno a la Justicia, vid. J. J. Toharia, Los españoles ante la Administración de Justicia, Madrid, CIS, 1988; Id., Actitudes de los españoles ante la Administración de Justicia, Madrid, CIS, 1994. El CIS además ha realizado investigaciones sobre "Estudiantes de derecho" (1980); "Abogados y jueces" (1980); "El Sistema Judicial" (1982); "Actitudes y opiniones de Jueces y Magistrados" (1983); "Imagen de Jurado" (1989). Toharia también ha dirigido la realización cinco Barómetros de Opinión a la población española y tres encuestas a jueces y magistrados, cuyos resultados han sido publicados en la revista Poder Judicial. Sobre la reforma procesal es importante el trabajo realizado bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, Libro Blanco sobre la Reforma Procesal, Madrid, Mº de Just., 1991. En torno a un tema más concreto, es importante el estudio técnico realizado por el Gobierno Vasco, Propuesta de modernización de la Adminsitración de Justicia, Vitoria-Gasteiz, Servicio de Publicaciones, 1991. -10- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS etc.20. También existe un foco de producción importante, más variado que el anterior, aunque sin alcanzar quizá el rigor técnico de aquél, en el País Vasco. Dentro del campo específico de la sociología jurídica, en el País Vasco se han gestado un número considerable de investigaciones empíricas, primeramente vinculadas al Laboratorio de Sociología Jurídica y actualmente realizadas por sociólogos y juristas de la Comunidad Autónoma vasca y patrocinadas por diversas instituciones públicas y Colegios de abogados dentro de este ámbito geográfico y político21. En este sentido, creo que no es casualidad el apoyo del Gobierno Vasco al IISJO. Existía un caldo de cultivo apropiado y unas expectativas de resultado más altas que en cualquier otro punto del Estado español y, en este momento, probablemente de Europa. La penuria se hace sentir cuando, ilusionados por estos descubrimientos iniciales, queremos encontrar algo más. Salvo alguna investigación dispersa sobre la Administración de justicia, la policía, la aplicación del derecho, el jurado, las profesiones jurídicas o las asociaciones de jueces poco más hay que se puede destacar en el panorama de la investigación socio-jurídica española22. Las cosas quizá mejoran un poco en los terrenos "fronterizos" como 20 Vid. CIS, Catálogo del Banco de Datos, Madrid, CIS, 1994, que contiene indices alfabético y temático. Sobre estas investigaciones es importante destacar que muchos de los datos obtenidos con estas investigaciones están aún a la espera de ser trabajados en profundidad. 21 A la fundación del Laboratorio de Sociología Jurídica, fundado en 1984, siguió la publicación de una colección importante de monografías y del Anuario Vasco de Sociología Jurídica. Posteriormente, la creación del IISJO recogería este caldo de cultivo y los proyectaría internacionalmente. También se ha hecho notar la presencia de un activo equipo de sociólogos y juristas que han dinamizado considerablemente las investigaciones sobre la prisión. Vid., como ejemplo, C. Manzanos et alt., Prisión y sociedad en Euskadi, Oñati, IVAP, 1987; Id., Cárcel y marginación social. Contribución crítica e investigación aplicada a la sociedad vasca, Donostia, Gakoa, 1992; A. Asúa et alt., Régimen abierto en las prisiones. Estudio Juridico y Sociológico sobre una Alternativa Sociopenintenciaria en la C. A. del País Vasco, Vitoria-Gasteiz, S.C.P. Gob. Vasco, 1992. 22 Sin ánimo de exhaustividad, vid.: M. J. Añon et alt., "Las asociaciones profesionales en el ámbito de la Administración de justicia (jueces, magistrados y fiscales", AFD V (1988), p. 155-193; J. Balcells, "Encuesta sobre la situación social de la abogacía de Barcelona", A.S.P.J. 1 (1974), p. 65-124; Id., "Encuesta sobre las opiniones de la abogacía barcelonesa en materia profesional, familiar y política", A.S.P.J. 2 (1975), p. 105-150; Id., "El sistema de valores de la abogacía barcelonesa y su opinión sobre el funcionamiento de algunas instituciones", A.S.P.J. 3 (1976), p. 135-150; F. J. Bastida, Jueces y franquismo. El pensmaiento político del T.S. en la dictadura, Barcelona, Ariel, 1986; M. A. Cea d'Ancona, La Justicia de menores en España, Madrid, CIS, 1992; C. Climent González, "Informe sobre la Adminsitración de Justicia en la Comunidad Valenciana", Rev. Valenc. d'Est. Autonomics 1 (1985), p. 259-272; Colegio de Abogados de Barcelona, "Encuesta a los abogados del Colegio de Barcelona", A.S.P.J. 10 (1983), p. 141-195; Id., "Estat de l'administraciò de Justicia a Catalunya", A.S.P.J. 11 (1984-5), p. 97-175; Colegio de abogados de Zaragoza, Los profesionales de la justicia. El funcionamiento del Poder Judicial visto por sus protagonistas, Zaragoza, 1981 (fotocopiado); Id., "Los profesionales de la justicia", Anuario de Sociología y Psicología Jurídica (A. S. P. J.) 9 (1982), p. 93-167; Id., Actitudes sociales hacia la Administración de justicia. Su evolución en Aragón (1982-1992), 3 tom., Zaragoza, 1992 (fotocopiado); M. J. González Ordovás, "El papel de los juristas en la Administración Local (Estudio Sociológico realizado en el Ayuntamiento de Zaragoza)", Rev. Aragonesa de Admón. Pública 2 (1993), p. 445458; M. Huertas Contreras y Mª M. Vera Pardial, "Secretarios judiciales, Poder Judicial y Administración de Justicia en España, Documentación Jurídica nº 53 (1987), p. 141-158; D. López Garrido, "Algunos datos sobre -11- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS la sociología de la familia, donde se han realizado investigaciones sobre la adopción los menores, la estructura familiar, el divorcio, la igualdad sexual en la familia, etc.; la criminología, con investigaciones sobre el tema droga, las cárceles, la policía, la uniformización del control social en Europa, etc.; el interés de la ciencia de la administración por desarrollar programas de evaluación de la actividad administrativa ha contribuido a generar expectativas importantes de desarrollo de la misma; la ciencia política española, por el contrario, de la que cabrían esperarse investigaciones sobre las trasformaciones jurídicosociales del estado, los procesos legislativos, hoy por hoy, no va mucho más allá de los análisis electorales y se ha limitado tan sólo a algunos análisis importantes sobre la transición política y la ideología de los jueces23. Remontándonos desde lo particular a lo general cabe decir que la investigación sociojurídica en España es exigua y dispersa. Los trabajos reseñados representan un conjunto importante de esfuerzos aislados o fragmentarios. No se trata tan solo de la existencia de un proyecto más amplio que los vertebre, sino de su propio sentido en el marco de la Sociología del derecho. Los que han surgido en los terrenos fronterizos apenas si son conocidos por los juristas, mientras que las investigaciones sobre las profesiones jurídicas y la cultura legal española son bien recibidas por la prensa; pero poco más. Y lo que puede ser peor, el núcleo personas que se agrupa por simpatía, por vocación o por convicción en la onda de la Sociología del derecho española vive un poco de espaldas a la investigación empírica. Si reparamos en las últimas citas de la sociología del derecho española, la teoría sociológica, la fundamentación científica, la crítica ideológica y la criminología teórica tienen, en general, un nivel científico alto o muy alto; pero la investigación socio-jurídica, salvo unas pocas y la estrcutura sociológica de los cuerpos de seguridad del Estado en España", Rev. de Est. Políticos 22 (1991), p. ; M. Martín Fernández, La profesión de policía, Madrid, CIS, 1990; Id., Mujeres policía, Madrid, CIS, 1994; L. Muñoz Sabaté, "Perfil del abogado recién licenciado", A.S.P.J. 10 (1983), p. 115-123; Id., "Especialización profesional y actitudes sociopolíticas", A.S.P.J. 3 (1976), p. 151-160; A. L. Palmer Pol, El jurado y la psicología social. Un estudio experimental, Barcelona, PPU, 1988; C. Pérez Ruiz, La argumentación moral del Tribunal Supremo, Madrid, Tecnos, l986; T. Picontó Novales, "Política y derecho en la aplicación de la nueva normativa aragonesa de protección de menores", Rev. Aragonesa de Admón. Pública 2 (1993), p. 313-344; J. J. Ruiz Rico, "Investigación científica, Poder Judicial y realidad social", Documentación Jurídica nº 53 (1987), p. 9-20; J. J. Ruiz Rico y M. Huertas Contreras, "Jueces, Poder Judicial y Administración de Justicia en España", Documentación Jurídica nº53 (1987), p. 23-78; J. Sabaté, La profesión policial en España, un análisis sociológico", Papers 21 (1984), p. 133-152; R. Soriano et. alt., Los abogados andaluces: análisis sociológico, Sevilla, Univ. de Sevilla, 1987; A. Zaragoza, Abogacía y política, Madrid, EDICUSA, 1975; Id., Los abogados y la sociedad industrial, Barcelona, Península, 1982; Mª M. Vera Pardial, "Fiscales, Letrados del Estado, Notarios. Una aportación al estudio de la élite jurídica española", Documentación Jurídica nº53 (1987), p.79140. 23 Sobre la bibliografía existente en estos terrenos que he denominado "fronterizo" y, en general, para una información bibliográfica sobre la Sociología del derecho española, puede verse M. Atienza y J. A. Pérez Lledó, "The Spanish Sociology of Law at the Present Time", en V. Ferrari (Edtr.), Developing Sociology of Law, Milano, Giufrrè, 1990, p. 717-744. -12- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS meritorias excepciones, brilla por su ausencia24. No merece, pues, la pena que nos detengamos a dar excesivas vueltas en torno a las exiguas investigaciones existentes en el ámbito de la Sociología jurídica española. Más bien, a la vista de un panorama tan paupérrimo, sería cuestión de preguntarse por las causas de la inexistencia de investigación socio-jurídica en nuestro país. O mejor, utilizando una expresión que se ha usado recientemente para aludir al estado de la cuestión de la Sociología del derecho en España25, por las razones de una "frustración". Desde el momento en que hay expectativas e ilusiones, el hecho de que la Sociología jurídica no acabe de arrancar genera frustración. Al menos, en aquellos que vemos en la Sociología del derecho una herramienta adecuada para tratar de cambiar una ideología jurídica y una mentalidad profesional excesivamente apegadas al formalismo jurídico. La investigación socio-jurídica está bajo mínimos por muchas y complejas causas, algunas de las cuales son concurrentes a la hora de frenar el desarrollo de la Teoría y la Jurisprudencia sociológica. En primer lugar, la dialéctica academia-mercado ha sido un factor especialmente negativo, disuadiendo a los jóvenes investigadores sobre la rentabilidad de iniciar su carrera con trabajos de Sociología del derecho. En segundo lugar, la investigación institucional no puede tirar por sí sola de la investigación socio-jurídica, ya que depende estrechamente de las necesidades políticas de información y se centra de modo casi exclusivo en encuestas de opinión. En tercer lugar, la pobreza metodológica de la Sociología del derecho de los juristas y la falta de objetivos de los sociólogos para abrir la investigación socio-jurídica más allá de los temas tópicos tampoco ha contribuido a estimular el desarrollo científico de la misma. Por último, en cuarto lugar, quizá no esté de más recordar que es bastante más cómodo trabajar en un despacho con aire acondicionado y calefacción que adentrarse en el laberinto burocrático de los proyectos y la financiación que luego, además, si 24 En el IV Congreso español de Sociología, celebrado en Madrid (septiembre, 1992), dentro del Grupo de trabajo nº 21, coordinado por R. Bergalli, apenas si encontramos una media docena de ponencias y comunicaciones que den cuenta de investigaciones empíricas: J. Adelantado Jimeno, "La cárcel en las actuales relaciones disciplinarias"; P. Casanovas, "Sobrelegalización y desjuridificación en el derecho norteaméricano. Decisiones judiciales en los casos de LPS Conservatorship"; C. Ruidíaz García, "La opinión pública en el proceso de creación y aplicación de la ley. El caso español"; T. Picontó Novales, "Política y derecho en la aplicación de la nueva normativ de protección de menores"; R. Susín Betran, "Estudio sociológico-jurídico sobre la pobreza y el Estado del bienestar: Medidas básicas de inserción y normalización social en Aragón".- Menos aún se presentaron en el Congreso "Derechos humanos para el siglo XXI". Reunión anual del Comité de Investigación de Sociología del Derecho, celebrado en Oñati (junio, 1993): T. Picontó Novales, "Espacios de control social del menor desamparado"; C. Manzanos Bilbao, "Estudio socio-jurídico sobre la función de la prisión preventiva dentro del proceso penal"; R. Susín Betran, "La prostitución: un modelo de intervención social". 25 R. Bergalli, "Presentación: La Sociología jurídica en España: más frustraciones que esperanzas", en Sentido y Razón del derecho. Enfoques Socio-jurídicos para la sociedad democrática, Barcelona, Hacer, 1992, p. vii-xxvi. -13- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS se tiene éxito, desemboca en los inconvenientes del trabajo de campo. La baja rentabilidad académica de la investigación socio-jurídica es obvia. Para empezar en España no se come, al menos en la Universidad, de la Sociología del derecho26. La Sociología del derecho comienza a ser, timidamente, una asignatura optativa en las Facultades de derecho y tampoco está llamada a ser una estrella en los estudios sociales (Sociología, Trabajo social, etc.). Con este panorama, es difícil que salgan "plazas" de Sociología del derecho y el maná de la investigación tampoco caerá del cielo. La sociología del derecho no es un área de investigación "priorizada" y, además, puede dar lugar suspicacias recíprocas entre juristas y sociólogos. Sólo la sensibilidad de la Filosofía del derecho hacia la Sociología jurídica y algunas necesidades --más que apoyos-- institucionales permiten unos mínimos de subsistencia para quienes trabajan en el campo de la investigación socio-jurídica. Este estado cosas, por lo demás, no es casual. La perspectiva sociológica resulta incómoda para una mentalidad jurídica formalista que, en cuanto tiene ocasión, se muestra reacia a admitir "veleidades" sociológicas en el conocimiento jurídico27. La investigación institucional (CIS, CGPJ, CC.AA., etc.) tampoco es un caldo de cultivo adecuado para el desarrollo de la Sociología empírica del derecho. Las instituciones necesitan información técnica sobre reformas jurídicas y legislativas, así como pulsar la opinión de los ciudadanos sobre los temas relacionados con el mundo del derecho. En este sentido, proporcionan una información que puede ser útil para cualquier investigador. Esto aparte, la formación de expertos y el desarrollo de las técnicas de investigación tienen que proceder de ámbitos científicos. Por lo demás, este tipo de investigaciones realizadas con dinero público y en las que casi siempre se busca conocer "opiniones" suelen hacer especial hincapié en las técnicas cuantitativas. En otro orden de cosas, este tipo de investigaciones responde a objetivos político-institucionales y, en consecuencia, no es válida para quienes se acercan al estudio de los fenómenos socio-jurídicos desde perspectivas puramente científicas e, incluso, críticas. Las investigaciones institucionales suelen ser técnicamente aceptables, rigurosas y realizadas con abundancia de medios; pero los intereses cognoscitivos subyacentes limitan extraordinariamente su valor científico y crítico. Tienen un valor político e, incluso, periodístico inmediato; pero sólo pueden tener un valor complementario y de apoyo para la investigación científica. 26 Personalmente tengo claro que vivo de la Filosofía del derecho, aunque "por las tardes" me dedique a la Sociología jurídica. Obviamente, es un chiste y cualquier chiste no sólo simplifica las cosas, también las distorsiona. Pero algo de eso hay. 27 A pesar de las recomendaciones del Decreto de directrices propias, conseguir la inclusión de la Sociología del derecho como una optativa de 4 créditos en el Plan de estudios de la Facultad de derecho de la Universidad de Zaragoza supuso múltiples gestiones y tres recursos. -14- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS La pobreza metodológica, el reduccionismo cuantitativo que caracteriza la investigación socio-jurídica que se ha venido realizando en España tampoco ha contribuido a propiciar su desarrollo. Como ya se apunto más arriba, la apuesta por la utilización rutinaria de ciertas técnicas de recogida de datos reduce considerablemente los campos de investigación. Los métodos cuantitativos, aun con sus limitaciones, son adecuados para realizar encuestas de opinión; pero difícilmente nos van a mostrar los resortes más íntimos en la aplicación de una ley, como los aspectos ideológicos o los criterios de los operadores jurídicos que aplican una ley plagada de conceptos indeterminados y técnicos ajenos al derecho. En algunos casos quizá sí, pero en otros no podremos conocer los efectos y las repercusiones de una ley recurriendo a los datos del INE y a entrevistas mediante cuestionario. Las opciones metodológicas son opciones temáticas y la sociología empírica del derecho española ya está saturada de investigaciones sobre las profesiones jurídicas --en realidad, más por ausencia de las otras que por exceso de estas últimas. En otro orden de cosas, las opciones metodológicas también representan opciones ideológicas y profesionales. La necesidad de dinero para realizar investigación cuantitativa puede hacer de la sociología jurídica un conocimiento excesivamente dependiente de la financiación de instituciones públicas o privadas. Amén de ser un posible factor de disuasión. Saber que para realizar una investigación menor pueden ser necesarios cuatro o cinco millones y que si la investigación es de mayor envergadura las cifras se disparan puede disuadir bastante al investigador ingenuo, como llamaríamos al sociólogo aficionado que se acerca a la Sociología jurídica desde la Filosofía del derecho o cualquier otra disciplina jurídica, que esta acostumbrado a conseguir proyectos de investigación de un millón y medio de pesetas para tres años. Demasiadas complicaciones para los francotiradores y los teóricos del derecho están más acostumbrados al trabajo individual que al trabajo en equipo. También están acostumbrados a trabajar en un despacho con un horizonte de libros. La investigación sociojurídica obliga a realizar una complicada labor de gestión. Primero, para conseguir financiación --y es muy difícil conseguir toda la financiación de una vez--; después para realizar o actualizar los contactos, conseguir "porteros", conseguir permisos, acceso a datos reservados, etc. y, por último, no es infrecuente que se tenga que volver a la carga con el tema de la financiación porque el dinero prometido no llega. Por el medio, puede ocurrir hasta que cambien los "protagonistas" de la investigación y haya de empezarse la historia de nuevo. Este tipo de urgencias sólo remite cuando el grupo de investigación se consolida; pero entonces surgirá una nuevo tipo de burocracia --informes periódicos, control de gastos, gestión ordinaria, etc.-- que también lleva su tiempo. Puestas así las cosas, la elección entre los libros y el trabajo de campo no parece difícil para quien puede optar. De hecho, el predominio de los -15- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS trabajos "teóricos" en el ámbito de la Sociología del derecho española parece confirmarlo. III. Todo apunta, pues, ... al optimismo. Investigar las razones de una frustración no tiene que llevar al desencanto. Al contrario, al menos en este caso, se persiguen objetivos positivos. Si me he detenido a indagar en torno a las razones que han impedido el desarrollo de la investigación socio-jurídica en España lo he hecho para reparar en las dificultades y aprender de los errores con el fin rectificar en el futuro. Un futuro que, por lo demás, nuevamente, se presenta optimista. La creación del Instituto Internacional de Sociología jurídica de Oñati; el eco que encuentran sus actividades; la posibilidad de mantener contactos y organizar seminarios con especialistas de otros paises; la introducción de la Sociología jurídica, aunque sólo sea como optativa, en muchos planes de estudio de las Facultades de derecho; la tímida orientación de la dogmática hacia las ciencias sociales; el renacer de la atención de los sociólogos hacia los fenómenos jurídicos y la Sociología del derecho; etc. Son muchos los factores que apuntan al optimismo en la actual coyuntura de la Sociología del derecho en España. Incluso, el hecho de que la Sociología, en general, y la Sociología jurídica, en particular, estén en crisis puede ser positivo. No sería exagerado decir --o mejor, repetir-- que en los últimos años estamos asistiendo a un auténtico proceso de "refundación" de la Sociología. Con mucha más razón se puede hablar de "refundación" de la Sociología del derecho. Si la Sociología está en crisis28, la Sociología jurídica está asistiendo a una cierta frustración de las ilusiones surgidas como consecuencia del empuje inicial que representó la creación del Comité de Investigación de Sociología del derecho de la Asociación Internacional de Sociología. Podría pensarse que esta coyuntura no es buena para el futuro concreto de la Sociología jurídica española, que ante acontecimientos que nuevamente nos llevan a ser optimistas (creación del Instituto Internacional de Sociología jurídica de Oñati, reforma de los planes de estudio, etc.); los devaneos epistemológicos pueden ahogar en 28 Se cuestionan el talante, los métodos de investigación y las claves epistemológicas de toda una época dominada por la preponderancia del funcionalismo en la teoría social y el positivismo en el campo de la investigación empírica. La investigación social de segundo orden ha colocado sobre el tapete premisas teóricas y epistemológicas sobre los sujetos, el objeto, la metodología , el espacio y el tiempo de la investigación social que están descentrando los postulados "clásicos" del saber sociológico. Vid. un buen panorama de estos avances en Jesús Ibañez, Nuevos avances en la investigación social. La investigación social de segundo orden, Barcelona, Anthropos (Suplementos nº 22), 1990. Llámese como se llame, crisis de la sociología, sociología postmoderna o revisión epistemológica algo está cambiando en el panorama del conocimiento sociológico. Cfr., como muestra, Pierre Bourdieu et alt., El oficio de sociologo. Presupuestos epistemológicos, trd. F. H. Azcurra y J. Sazbón, Madrid, Siglo XXI, 1989; E. Lamo de Espinosa, La sociedad reflexiva. Sujeto y objeto del conocimiento sociológico, Madrid, CIS, 1990; Jesús Ibañez, Del algoritmo al sujeto. Perspectivas de la investigación social, Madrid, Siglo XXI, 1985; Anthony Giddens, Las consecuencias de la modernidad, trd. A. Lizón, Madrid, Alianza, 1993; Alain Touraine, Crítica de la modernidad, trd. M. Armiño, Madrid, Temas de Hoy, 1993. -16- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS construcciones estériles las posibilidades de desarrollo de la investigación socio-jurídica. Personalmente, no lo creo así. El debate actual sobre el desarrollo de la Sociología general supera muchos de los reproches que se venían haciendo contra la Sociología jurídica y abre nuevas vías de desarrollo que pueden promover, por una parte, inquietudes y, por otra, respeto científico. Por otro lado, las épocas de "refundación" permiten debates más amplios y facilitan mayores posibilidades de innovación que las épocas de normalidad científica. La crisis del positivismo sociológico abre nuevas perspectivas y permite nuevas formas de hacer Sociología del derecho. El empuje de la metodología cualitativa, por ejemplo, puede ser muy útil para completar las posibilidades de la investigación cuantitativa. Lo cual, a su vez, permitirá ampliar el campo de las investigación socio-jurídica, hacerla más barata y, con imaginación, producir información atractiva para los juristas que, aunque lentamente, cada vez en mayor medida, empiezan a sentirse inconformes con la supremacía absoluta del formalismo jurídico. El futuro de la Sociología jurídica española pasa por aprovechar los resquicios positivos de la coyuntura actual y proyectar estratégicamente las líneas de desarrollo de la misma. En este sentido, debemos alejarnos de planteamientos ingenuos y valorar qué puede ser positivo para el desarrollo de la sociología jurídica y qué no. Sin que ello suponga renegar de principios, ni renunciar a criterios científicos y académicos; puede ser oportuno que estemos atentos a lo que se demanda en este momento de la Sociología del derecho y a la efectividad de las estrategias en que nos empeñemos de cara a la consolidación científica e institucional de la misma. Desde este punto de vista, personalmente, tengo claro que el futuro de la Sociología del derecho en España pasa por dar una mayor relevancia a la investigación sociojurídica en el seno de la Universidad y en los institutos de carácter científico. La "institucionalización" científica de la Sociología del derecho en nuestro país se vería enormemente beneficiada con la consolidación de líneas de investigación social estables sobre los fenómenos jurídicos. La investigación socio-jurídica puede dar una respuesta inmediata a las demandas de información de la sociedad, de las instituciones y de los sectores de la ciencia jurídica más proclives a desmarcarse del formalismo jurídico. Además, estas investigaciones pueden y deben fructificar en el plano de la Teoría social del derecho y la Jurisprudencia sociológica, como también deberán repercutir directamente en los discursos científicos de las distintas ramas del conocimiento jurídico y las disciplinas "fronterizas", como la Criminología, la Ciencia política, la Ciencia de la Administración, etc. Más aún, me atrevería a decir que tanto la Teoría social del derecho como la Jurisprudencia sociológica dependen de la investigación social en general y de la -17- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS investigación socio-jurídica en particular. Lo cual no quiere decir que todos los sociólogos del derecho o todos los juristas no formalistas tengan que hacer investigación empírica, sino que tiene que haber grupos que afronten esta tarea y cauces para fomentar el diálogo entre quienes la hacen y quienes trabajan en el terreno de la teoría. No se trata de apostar por la división del trabajo, sino de garantizar que el discurso sociológico jurídico no se construye en el aire. Es hora de reiterar, pues, para concluir esta ponencia, la vieja pregunta: ¿Qué sociología del derecho? Quizá, también, de advertir de nuevo el carácter personal --y provisional-- de la respuesta. En cualquier caso, me atreveré a proponer una Sociología del derecho que concilie, tras el oportuno replanteamiento epistemológico, autonomía e interdisciplinariedad; pluralidad metodológica; apertura temática y que no desvincule la teoría de la investigación social. Si se quiere que la Sociología jurídica cobre forma y se desarrolle en España, la reivindicación de la autonomía de la misma como disciplina es un objetivo irrenunciable. Una vez reconocido este dato, la defensa de la Sociología jurídica como una "estructura" de saber autónomo --aunque solo sea parcialmente autónomo, como luego explicaré--- puede parecer una reivindicación meramente pragmática; pero es algo más que eso. La apuesta por la configuración de una "estructura autónoma" de conocimiento y su "institucionalización" en el panorama académico y de la investigación española no es un planteamiento oportunista. Siempre se ha tenido claro, que la Sociología jurídica nace como un saber interdisciplinar y, por supuesto, transdisciplinar y reflexivo, con vocación de establecer comunicación con las disciplinas jurídicas y sociales; con los profesionales del derecho y con los diversos agentes sociales. La Sociología jurídica encerrada en sí misma carecería de fundamento y de razón de ser. Por mi parte, además, entiendo que la vinculación de la Sociología con sus saberes "tributarios", las ciencias jurídicas y sociales, no debe basarse en el intercambio de resultados; sino que también deben establecerse relaciones de producción. La Sociología del derecho y, en particular, la investigación socio-jurídica debe funcionar como un saber teórico y práctico "de síntesis", un saber capaz de superar, primero, la escisión artificial de las ciencias jurídicas y sociales y, segundo, la escisión entre ambas y los agentes sociales y profesionales. Para ello, su función debe consistir en proyectar sobre ese universo complejo tanto la información que sea capaz de generar autónomamente como la metodología que haga posible que desde tales esferas cognoscitivas y prácticas se generen informaciones "internas". Estos objetivos transdisciplinares y la pretensión de poner en conexión el saber científico con la sociedad sólo serán realizables cuando exista una estructura de "intermediación" capaz de reproducir un modelo de conocimiento adecuado y métodos que hagan posible la comunicación entre las diversas esferas del saber y los agentes -18- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS sociales. Esta es la función de la "estructura" Sociología del derecho. Si se hablaba, pues, de autonomía relativa es porque el "conocimiento" Sociología del derecho debe desbordar el marco de la "estructura" de producción --o, por lo menos debería desbordarla. Junto a la apertura transdisciplinar de la Sociología del derecho también, propongo también reconocer el carácter reflexivo de la investigación socio-jurídica29. La investigación socio-jurídica no sólo debe ser consciente de que hunde sus pies en la realidad social --en el barro, incluso cuando sea necesario--; sino, además, que la producción científica va a volver sobre esa realidad y que, quizá, se deben dar los pasos necesarios para que de hecho repercuta sobre la acción de los agentes sociales en condiciones óptimas. El planteamiento anterior acabaría, además, con la discusión estéril --por no decir gremialista-- sobre si se debe apostar por una Sociología del derecho de los juristas o de los sociólogos30. La "estructura" Sociología jurídica debe basarse fundamentalmente en la investigación empírica. Por eso, si los juristas quieren hacer Sociología del derecho deben adquirir métodos y técnicas de investigación social y esta metodología solo se adquiere aprendiendo de los sociólogos. Aunque sólo sea como acotación, también puede ser interesante y, en algunos casos, necesario aprender de las "hermanas menores": la Psicología social y la Antropología. A la inversa, si los sociólogos quieren hacer investigación sociojurídica, primero habrán de conocer el lenguaje de los juristas y sus claves simbólicas, además de saber cómo funciona el derecho en la práctica. De otro modo, no podrán formular las preguntas que hagan posible y útil la investigación socio-jurídica. En cualquier caso, se debe evitar tanto la renuncia metodológica en la que suelen incurrir los juristas, como la renuncia a la complejidad del objeto de investigación en la que suelen incurrir los sociólogos. La apertura epistemológica que se ha venido propugnando debe tener también reflejo en el replanteamiento metodológico de la investigación socio-jurídica. La renovación metodológica que está teniendo lugar en al ámbito de las ciencias sociales debe proyectarse en el ámbito de la Sociología del derecho. En este sentido mi propuesta es clara. La investigación socio-jurídica debe abrirse a la metodología cualitativa, porque así se enriquecerá metodológicamente y, también, porque ello hará posible la apertura temática tan necesaria para que la investigación socio-jurídica aborde en todo su complejidad su objeto de investigación. De paso, además conseguiremos sacudirnos de los tópicos que, ingenua o interesadamente, se utilizan para ridiculizar la Sociología del derecho. Dado el tono tajante que se ha empleado, quizá no esté de más matizar que lo anterior no quiere decir, en modo 29 Entre nosotros, ha llamado recientemente la atención sobre el carácter reflexivo de la sociología E. Lamo de Espinosa, La sociedad reflexiva. Sujeto y objeto del conocimiento sociológico, cit., p. 132 ss., 163 ss. 30 Cfr. sobre esta cuestión, Treves, La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas, cit., p. 156 ss. -19- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS alguno, que se deba renunciar a la investigación cuantitativa. Abrirse a la metodología cualitativa, tal y como yo lo entiendo es una opción a favor de la pluralidad metodológica. Las técnicas y los métodos de investigación son como la "caja de herramientas" --por utilizar el símil wittgensteiniano-- de la investigación socio-jurídica. El investigador debe seleccionar el método o, mejor, los métodos adecuados en función de los objetivos y las exigencias del campo de investigación. En este sentido, si la investigación requiere utilizar métodos cuantitativos deberán agotarse las posibilidades de obtener recursos económicos para acudir a una empresa que nos ayude a realizar el trabajo de recogida de datos o si la investigación es modesta afrontar la investigación cuantitativa artesanalmente --valga como consuelo decir que los programas informáticos para realizar el tratamiento estadístico de los datos cada vez son más sencillos de utilizar. Esto aparte, la apertura hacia la investigación cualitativa y la renovación metodológica si se utilizan con imaginación pueden abrir perspectivas todavía insospechadas en la Sociología del derecho. Por último, me gustaría reiterar algo que para casi todos es obvio, pero que luego no tiene consecuencias en el plano de los hechos. La necesidad de vincular la teoría con la investigación socio-jurídica. El sociólogo apegado a los métodos cuantitativos tiene claro que lo de la teoría es importante; pero al margen de la investigación: antes y, sobre todo, después. Los juristas que hacen Jurisprudencia sociológica también tienen claro que deben apoyar sus conclusiones en investigaciones empíricas, pero mientras esperan que lleguen las investigaciones que ellos no realizan acaban olvidándose de la realidad o, en el mejor de los casos, se limitan a intuirla. La exigencia epistemológica de poner en relación teoría e investigación debe superar esos planteamientos. La teoría debe estar presente en todas las fases de la investigación, desde el momento en que se plantea el problema hasta el análisis de los datos y, por supuesto, en la formulación de los objetivos y en el diseño de la investigación. Una afirmación rupturista, que tras haber sido vulgarizada por el constructivismo racionalista, aunque no coincido plenamente con los postulados de esta propuesta, no es necesario justificar extensamente31. Aunque, quizá, si sea necesario subrayar que en este caso la teoría bebe tanto en las fuentes de los social como en las de lo jurídico. 31 Bourdieu et alt., El oficio de sociólogo. Presupuestos epistemológicos, cit., p. 91: "Si las operaciones de la práctica valen lo que vale la teoría que las fundamenta, es porque la teoría debe su posición en la jerarquía de las operaciones al hecho de que actualiza el primado epistemológico de la razón sobre la experiencia. No sorprende por tanto que que constituya la condición fundamental de la ruptura, de la construcción y de la experimentación, y esto en virtud de la sistematicidad que la caracteriza: sólo una teoría científica puede oponer a las exigencias de la sociología espontánea y a las falsas sistematizaciones de la ideología, la resistencia organizada de un cuerpo sistemático de conceptos y relaciones determinada tanto por la coherencia de lo que establece; solo ella puede construir el sistema de hechos entre los cuales establece una relación sistemática; sólo ella, por último, puede dar a la experimentación el pleno poder de desmentir presentándole un cuerpo de hipótesis tan sistemático como íntegramente esté expuesto en cada una de ellas". -20- LA INVESTIGACION SOCIO-JURIDICA EN ESPAÑA: ESTADO ACTUAL Y PERSPECTIVAS Hasta aquí la respuesta a la pregunta: ¿Qué sociología del derecho? Las vías para llegar a realizar este desiderátum son fáciles de discurrir, por lo que no insistiré en el tema. Dando por sentado, que es necesaria la institucionalización académica de la Sociología del derecho y que al respecto se debe impulsar este reconocimiento al máximo nivel -llegándose a crear incluso un Area de conocimiento específica. De todas formas, hay otro tipo de actuaciones que están más a mano y que sólo requieren del compromiso personal. Cursos, seminarios, intercambio de conocimientos entre juristas y sociólogos; pero sobre todo formación de equipos interdisciplinares en los que a partir de la colaboración y el trabajo en común los juristas aprendamos la lógica de los social y los métodos y técnicas de investigación apropiados y los sociólogos adquieran la lógica y el imaginario de lo jurídico necesarios para investigar los fenómenos vinculados al mundo del derecho. Una vez discurrido el camino, lo que hará falta es materia prima: juristas y sociólogos dispuestos a colaborar; profesores de derecho "renegados" o dispuestos a trabajar "por las tardes" en el campo de la Sociología jurídica, .... y, sobre todo, jóvenes dispuestos a realizar trabajos de investigación socio-jurídica como tesis doctoral. -21-