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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08736 26 de agosto, 2008 DCA-2590 Señora Norma Álvarez Morales Directora, Dirección de Suministros Refinadora Costarricense de Petróleo Estimada señora: Asunto: Se otorga autorización de modificación al objeto contractual para incorporar el módulo de ventas y facturación respecto a la Solución Informática Integral (Consultoría de Software, Soporte y Base Tecnológica) que brinde apoyo automatizado a las áreas administrativo- financiera y de costos de RECOPE. Nos referimos a su oficio N° DSU- 260-2008 del 26 de junio del año en curso, mediante el cual solicita autorización para modificar el objeto contractual para incorporar el módulo de ventas y facturación respecto a la Solución Informática Integral (Consultoría de Software, Soporte y Base Tecnológica) que brinde apoyo automatizado a las áreas administrativo- financiera y de costos de RECOPE. I.- Antecedentes y justificación de la solicitud. 1.- Que con vista en oficio DSU- 260- 2008, se tiene que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE en Sesión Ordinaria N° 4086-42, artículo 2 del 27 de setiembre del 2006, se adjudicó la licitación al Consorcio Soluciona S.P. C.A. y Alquileres el Orbe por un monto de $4.792.586,04. 2.- Que mediante oficio GAF-GEN-112-2008 del 18 de junio del 2008 la Ing. Nidya Redondo Varela en su calidad de líder del proyecto plantea ante la Dirección de Suministros la posibilidad de modificar el objeto contractual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para incorporar el módulo de ventas y facturación, generando una ampliación en el plazo de entrega de sesenta días hábiles y un incremento económico del 47,28%. Al respecto, señala la Administración que la ampliación requerida no cambia la naturaleza original del contrato ni impide su funcionalidad, siendo que la herramienta adquirida tiene un enfoque de procesos, en dónde el módulo de ventas y facturación constituye en importante para completar el proceso de ingresos económicos de la Institución, con lo cual se podrá contar con estados financieros oportunos. Adicionalmente señala que el aumento del objeto contractual se 2 refiere a bienes y servicios similares a los contratados, el cual no supera el 50% del monto original del contrato original ni el 50% del plazo inicialmente ofrecido. Se indica por parte de la Administración que este aumento consiste en la mejor forma de satisfacer el interés público, siendo que cualquier otra forma de contratación redundan en mayores costos para RECOPE y un riesgo de implementación. De igual manera, se expone técnicamente la necesidad y características del módulo de ventas y facturación requerido, así como los atrasos con que cuenta la implementación del proyecto y las propuestas del contratista así como las contrapropuestas de la Administración. 3.- Que según criterio de esa Administración, esta solicitud reúne la mayoría de los requisitos que requiere el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a efectos de su valoración jurídica y aplicabilidad, salvo lo relacionado con la imprevisibilidad, motivo por el cual se requiere la respectiva autorización por parte de esta Contraloría General, a efectos de formalizar la referida modificación. 4.- Al respecto, y para estudio de este órgano contralor, se remite oficio N° GAF-GEN-112-2008 del 13 de junio del 2008, mediante el cual se brinda criterio técnico que versa sobre el estudio de la modificación contractual de la Licitación Pública N° 9-134-05. 5.- En atención a solicitud de información adicional, la Refinadora Costarricense de Petróleo, remite Oficio GAF-GEN-171-2008 mediante el cual se refiere a los puntos solicitados por parte de este Despacho, solicitando adicionalmente, con base en lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se dispense del refrendo correspondiente por parte de esta Contraloría General. II. Criterio del Despacho. A efectos de resolver la solicitud de modificación del objeto contractual de la Licitación Pública N° 9-134-05, planteada por la Refinadora Costarricense de Petróleo, este despacho tiene por acreditada en primer instancia que, efectivamente, el módulo de Ventas y Facturación que se pretende incorporar al objeto originalmente contratado debió ser considerado por esa Administración al sacar a licitación el cartel correspondiente, siendo que tal y como lo señala esa Refinadora, “…se partió de la falsa premisa que el actual sistema de información podría empatar y ser interfasado fácilmente con el ERP marca SAP adquirido, sin embargo, a la hora de conocer a profundidad dicho sistema, se detectó que la filosofía del mismo riñe con los principios básicos de un ERP y las Mejores Prácticas, por las situaciones que a nivel de Sistema de Facturación se tienen, así como a nivel de Administración de dicho sistema…” (oficio N° GAF-GEN-112-2008 del 13 de junio del 2008) Conforme a lo anterior, se evidencia la necesidad de esa Administración de requerir de este Despacho, conforme lo dispone el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de la autorización correspondiente a efectos de modificar el objeto contractual, pese a contar, según su decir, con los demás requisitos solicitados por dicha norma. Por otra parte, con vista en la información aportada por RECOPE, este Despacho tiene por acreditada la necesidad de implementar el módulo requerido (Ventas y Facturación) a efectos de alcanzar un mejor rendimiento de la propuesta originalmente contratada, convirtiéndolo en un 3 sistema más eficiente y mediante el cual se alcance la satisfacción del interés general inmerso en el mismo. Pese a lo anteriormente expuesto, con vista en el expediente de contratación y en la información remitida para nuestro estudio, se desprende que el objeto contractual que se pretende modificar con implicaciones tanto en monto como en plazo, mantiene un retraso importante en su ejecución contractual, según el decir de la misma Institución mediante oficio N° GAF-GEN-126-2008 del 24 de junio del 2008, tanto en la Etapa de Preparación Inicial en la cual se le imputan al contratista 20 días hábiles de atraso, como de la Etapa de Blueprint o Plano del Negocio en la cual se evidencia de igual manera un atraso importante, para un retraso total con respecto al plazo de ejecución y fecha de terminación del proyecto (8 de abril del 2009) de 82 días hábiles en contra del contratista. En ese sentido, pese a que se evidencia, por parte de RECOPE, el referido atraso por parte del contratista en las Etapas de Preparación Inicial, así como en la de Blueprint o Plano de Negocio (oficio N° GAF-GEN-171-2008), y se indica que se tienen documentados los atrasos que se han generado en estas etapas estableciendo las responsabilidades correspondientes tanto para el contratista como para RECOPE, las mismas no constan en el expediente administrativo de contratación, aunado al hecho que en el mismo oficio señala expresamente que “Con respecto a los atrasos que desde esa fecha al presente se han generado y que se estiman culminen el 29 de agosto del 2008, se están debidamente documentando dentro de la bitácora del proyecto, dado que se tratan de asuntos atribuibles en parte al contratista y en parte a RECOPE, por lo que aún no han sido formalmente comunicados, pues los eventos aún no se han finalizado.” Conforme a lo indicado, llama la atención de este Despacho que la Refinadora Costarricense de Petróleo, pese a que señala que documenta los retrasos correspondientes, no acredite la aplicación de las multas correspondiente a efectos de sancionar el atraso señalado. Con vista en lo expuesto, y ante la imperiosa necesidad de satisfacer adecuadamente el interés público inmerso en esta contratación, considera esta Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, como procedente el otorgamiento de la autorización solicitada en cuanto a plazo y monto, para la incorporación al objeto contractual del Módulo de Ventas y Facturación. III.- Condiciones bajo las que se otorga la autorización: 1.- Debe contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones que se deriven de la presente autorización. 2.- Deberá la Administración cobrar las multas al contratista que en Derecho correspondan, en razón de los incumplimientos al plazo contractual que hayan acaecido, así como de las sanciones que el pliego cartelario faculte a efectos de corregir la irregular implementación del proyecto. 3.- La determinación de la razonabilidad del precio de cada uno de los componentes que conforman la totalidad de la propuesta del Módulo de Ventas y Facturación, debe constar en forma expresa en el expediente mediante documento suscrito por funcionario responsable. 4 4.- Compete en forma exclusiva a esa Administración la aducida necesidad de incorporación de 4 servidores adicionales para la correcta aplicación del nuevo módulo, lo cual debe estar respaldado en estudios técnicos que así lo aconsejen, los que deberán constar en el expediente respectivo. 5.- El contrato que llegue a suscribirse producto de la modificación que aquí se autoriza, se deberá remitir a refrendo de esta Contraloría General Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén Fiscalizador GVG/fjm Ci: Archivo Central Ni: 13132, 16642 G: 2007003953-3 MATI Héctor Picado Venegas Fiscalizador