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GOBIERNO DE CHILE SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE “DR. LUIS TISNÉ BROUSSE” COMITÉ DE ÉTICA CLÍNICO DR.MSL MANUAL COMITÉ DE ÉTICA Hospital Santiago Oriente “Luis Tisné Brousse” Año 2005 1 MANUAL COMITÉ DE ÉTICA CLÍNICA HOSPITAL SANTIAGO ORIENTE I. DEL COMITÉ DE ÉTICA I A-. BREVE RESEÑA HISTÓRICA: El Comité de Ética Clínico del Hospital Santiago Oriente, se constituyó extraoficialmente, en su primera Sesión en el año 2002, contando como sus primeros Integrantes al Sub- Jefe de Servicio de Obstetricia y Ginecología, Dr. Manuel Sedano Lorca, Diplomado en Bioética en la Universidad Católica, quien luego fue elegido como Presidente del Comité; a la Matrona Jefe del mismo Servicio Sra. Wilma Schmied Parra; al Médico Neonatólogo Dr. Ricardo González Díaz, y a una Psicóloga Sra. Macarena Silva Solari como Integrante no Institucional, quien fue elegida como Secretaria del Comité. Posteriormente ingresaron como Integrantes, la Sra. Maria Elena Carreño Enfermera de UCI y el Dr. Ricardo Vacarezza Yavar Médico Hematólogo del Hospital del Salvador, (quienes, luego de algunos meses, debieron alejarse de nosotros por razones laborales). En el año 2003, con fecha 13 de Junio se constituyó este Comité por Resolución Exenta Nº 000384 de la Dirección del Hospital, agregándose a los ya mencionados, un Abogado, el Sr. Marco Lillo de la Cruz. Posterior a su creación por Resolución Exenta ingresaron la Dra. Pilar Lora Lezaeta, Médico Jefe de la UCI, la Sra. Masiel Ayala Rivas, Asistente Social de nuestro Hospital y un Representante de la comunidad, Sra. Gloria Cordal, Profesora de Educación Física, quien fue reemplazada en Agosto de 2004 hasta la fecha por la Sra. Dorys Zeballos Silvera, Pedagoga. Durante el año 2003 la Sra. Wilma Schmied Parra, realizó un Diplomado en Bioética en la Universidad de Chile. Agradecemos, los Integrantes funcionarios del Hospital, en este espacio en particular, a la Sra. Gloria Cordal primera Representante de la Comunidad y luego a la Sra. Dorys Zeballos Silvera actualmente con nosotros y a los Integrantes no Institucionales de este Comité, Sra. Macarena Silva, y Sr. Marco Lillo por sus valiosos aportes realizados a este Comité y esperamos seguir contando con ellos. También nuestros agradecimientos en particular a las Sras. Wilma Schmied Parra y Dorys Zeballos Silvera por sus aportes y hacer posible este Manual. 2 I B-.DEFINICIÓN: El Comité de Ética es un Comité multidisciplinario que reúne a personas con interés en temas bioéticos para debatir, consensuar y hacer recomendaciones sobre situaciones que involucran a las personas usuarias internas y externas del Hospital Santiago Oriente, con el fin último de colaborar en el mejoramiento de la calidad asistencial. I C-.OBJETIVO GENERAL: Debatir y analizar situaciones con dilemas éticos que resultan de la actividad asistencial en el ámbito del Hospital Santiago Oriente I D-.OBJETIVOS ESPECÍFICOS Defender los derechos de las personas Capacitar a sus miembros en temas bioéticos. Informar y capacitar a los funcionarios del establecimiento sobre temas bioéticos Diseñar material de apoyo tales como manual escrito de cómo elaborar un consentimiento informado (paciente crítico, pediátrico, procedimientos de riesgo, otros), supervisando que se incorpore en la ficha clínica formulario que se usa en cada Servicio Clínico. Interrelacionarse con otros hospitales en temas de Bioética (Ej. , intercambio de experiencias, jornadas formativas, formularios de consentimiento informado, etc.). I E-.METAS: Ser un Comité pro activo capaz de detectar problemas frecuentes con dilemas éticos, sugerir el examen por el comité y colaborar con procedimientos que ayuden a defender los derechos de las personas. Contar con integrantes que estén capacitados para colaborar en la toma de decisiones de las personas involucradas en situaciones problemática relacionadas con temas bioéticos Contar con actividades de difusión a los Servicios del Hospital Ser consultados cuando haya situaciones que merezcan consensuar criterios éticos multidisciplinarios para tomar decisiones racionales y razonables sobre la base de principios de humanidad, Autonomía, Justicia, Beneficencia y No Maleficencia. 3 Analizar casos clínicos considerando los intereses y valores del Paciente, de la comunidad, de la institución, respetando armónicamente los principios éticos que se comprometen en las distintas situaciones. Analizar un caso clínico al mes mínimo. Contar con programación de temas que pueden ser presentados por los mismos integrantes del Comité o por invitados expertos en el tema de bioética Contar con uno o dos integrantes con formación especializada y estudios formales de bioética capacitados para ofrecer consultorías, análisis profundo de casos y asumir responsabilidades educativas. I F-.CARACTERÍSTICAS DEL COMITÉ: Tiene Autonomía e independencia de la Dirección del Hospital Contar con una Directiva elegida por sus miembros y compuesta por: Presidente, y Secretario que duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos por acuerdo de sus miembros con simple mayoría Contar con un método de trabajo, a reevaluar periódicamente con fines de mejorar progresivamente. La participación de los integrantes es voluntaria y de interés personal, no representativa de agrupaciones Los integrantes cuentan con resolución y horas laborales asignadas. Las reuniones se desarrollan sobre la base de una tabla con temas a tratar y registrados en actas. Los miembros del Comité no son remunerados pero pueden contar con respaldo económico para capacitación. Los integrantes del Comité no defienden intereses de grupos sino el derecho de todas las personas. 4 I G-.FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA: Funciones de consultoría a través del análisis y discusión de casos clínicos que representan dudas o dilemas éticos para su resolución. Funciones normativas. Funciones de evaluación, aprobación y/o toma de conocimiento de los trabajos de Investigación a desarrollar ( en Pacientes y / o fichas clínicas) en nuestro Hospital, previa y debidamente revisados y aprobados por el Comité de Ética Científica del Área Oriente. Evaluación de toda solicitud de Esterilización quirúrgica en Personas con discapacidad psíquica, de acuerdo a los procedimientos reglamentados por norma al respecto: Recepcionar la solicitud con antecedentes. Convocar a un Comité interdisciplinario ad-hoc Resolver y enviar los antecedentes a la Comisión Nacional de Protección de las Personas con Enfermedad Mental para su resolución final. Funciones docentes a través de un programa anual que contemple: Auto formación. Capacitación a funcionarios del hospital. Docencia Universitaria de Pre y Post Grado. I H-.FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias o en su defecto delegar en el Vicepresidente Representar al Comité ante la Institución y/o Comunidad Hacer cumplir la metodología adoptada para el análisis de casos Velar porque la composición del Comité: a.) Cuente con un representante: - Experto en Leyes Miembro de la comunidad Trabajadores hospitalarios interesados 5 b) - Sea lo más heterogéneo posible en: Edad Sexo Inclinación religiosa Profesiones Propiciar una discusión pluralista cuando se trate de análisis de casos. Vigilar que todos los integrantes tengan horario asignado para su labor en el Comité. Vigilar que el Comité cuente con programación de reuniones bimensuales I I-.FUNCIONES DEL SECRETARIO Tomar acta de las reuniones Registrar en el acta el análisis de los casos clínicos presentados al Comité. Mantener archivo de actas Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias vía E-mail Comunicar a los integrantes del Comité, la tabla a tratar en cada Sesión, anticipadamente. Preocuparse de la elaboración de la Memoria Anual. I J-.FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Asistencia a un mínimo de 70% de las reuniones programadas Ejercer los cargos de Presidente o Secretario, cuando le sea solicitado por ausencia de ellos. Capacitarse en temas bioéticos. Analizar situaciones directamente relacionadas con los Pacientes y equipo de Salud. Participar activamente en el análisis de casos. Aportar desde su mirada su postura en el desarrollo del análisis de los casos. Cooperar en las capacitaciones planificadas por el Comité, proponiendo, participando y desarrollando temas de la Especialidad. Participar en labores asignadas cuando sea necesario. Tener disponibilidad para analizar los casos cada vez que se presenten. 6 I K-.INTEGRANTES DEL COMITÉ: - Sra. Masiel Ayala Rivas Dr. Ricardo González Díaz Sr. Marco Lillo de la Cruz Dra. Pilar Lora Lezaeta Sra. Wilma Schmied Parra Dr. Manuel Sedano Lorca Sra. Macarena Silva Solari Sra. Dorys Zeballos Silvera Asistente Social Médico-Pediatra Abogado Médico-Cirujano Matrona Médico-Obstetra Sicóloga Pedagoga 12.898.738-k 7.898.419-8 7.109.572-k 6.331843-4 9.589.200-0 14.539.913-0 I L-.DIRECTIVA DEL COMITÉ: PRESIDENTE: Dr. Manuel Sedano Lorca SECRETARIO: Sra. Macarena Silva Solari I M-.REUNIONES DEL COMITÉ Reuniones Ordinarias: 1° y 3° jueves hábil de cada mes, de 10:00 a 12: 00 hrs. R. Extraordinarias de Urgencia: El día que se requiera la opinión del Comité para analizar casos clínicos puntuales en la práctica diaria Médica de nuestro Hospital. Lugar de Reuniones: Sala de Reuniones de la Dirección del Hospital Santiago Oriente. A partir del mes de Octubre de 2005 se concede por la Dirección del Hospital, Sala de Reuniones definitiva para el Comité. El Comité funcionará en reunión Ordinaria con un mínimo de 50% más uno de sus miembros y su asistencia quedara registrada en acta. .Se podrá contar para el desarrollo de las Reuniones con invitados expertos en Ética o no según las necesidades de nuestro funcionamiento y para cada caso en particular, previamente acordado por el Comité. I N-.POSTULACIÓN A INTEGRAR EL COMITÉ: Las personas interesadas en formar parte del Comité, deben: - Formalizar su interés en cartas escrita, dirigida al Presidente. Fundamentar la razón de su interés. 7 - Anexar Curriculum. II DE LOS CASOS CLÍNICOS Y SITUACIONES II A-.PARA EL ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS: -Presentar solicitud por escrito al Presidente del Comité. -Será recomendable la evaluación previa de los casos en los respectivos Servicios clínicos con el Equipo de Salud y Jefe de Servicio para resolución del conflicto sobre la base de normas o procedimientos de cada Servicio. II B-. SOBRE LA SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS. PUEDEN SER PRESENTADAS POR: 1. Usuarios internos del Establecimientos: Médicos tratante, Jefe de Servicio clínicos, Médicos Residentes, personal de enfermería o especialistas involucrados en el cuidado de los Pacientes. 2. Usuarios externos: Paciente o Representante: 3. Integrantes del Comité. II C-. METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS: ( se adjunta al final documento de evaluación de casos clínicos) PAUTA GENERAL PARA EL ANÁLISIS: Historia clínica, diagnóstico y su fundamento. Antecedentes sociales y circunstanciales que rodea el caso. Opinión del Paciente o de sus Representantes. Dudas planteadas por quienes solicitaron su discusión en el CE. Alternativas o cursos de acción posibles. Pronóstico o evolución probable en cada alternativa. Intento o definición del mejor interés del Paciente Descripción de los aspectos o principios éticos involucrados en las diferentes alternativas. Recomendaciones del CE. Definiendo las conductas que respeten en forma más completa y equilibrada los principios éticos Especificación de los fundamentos éticos de las recomendaciones del CE. 8 II D-.ANÁLISIS DE CASOS CLÍNICOS: Se analiza o discute el caso con la persona que lo presenta. Los integrantes del Comité deliberan en privado y se registra en acta. Los acuerdos del Comité son tomados por consenso de sus miembros. (Consenso: Es la toma de la decisión que mejor refleja el pensamiento de todos sus miembros y el compromiso con esa decisión). Las conclusiones son de carácter reservado, confidencial. La información con las recomendaciones se entrega por escrito solamente al interesado ( con relación a las sugerencias sobre escala de cuidados se adjunta al final de este documento una pauta general a seguir) Seguimiento a los casos interesados Evaluación de la aplicación de las recomendaciones. III EVALUACIÓN Y COMPROMISOS III A-.COMPROMISOS - Elaborar Memoria Anual y entregar a la Dirección del Hospital Santiago Oriente. Realizar presentaciones de temas de Bioética en Reuniones Clínicas de los Servicios Clínicos del Hospital, por lo menos uno al año. III B-.ACREDITACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA: -Acreditación periódica del Comité por el Ministerio de Salud. V ANEXOS V A-.ORIGEN DE LOS COMITÉS Y CONSIDERACIONES GENERALES V B-.CONSENTIMIENTO INFORMADO V C-.DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD 9 V A-.ORIGEN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y CONSIDERACIONES GENERALES: RAZONES QUE HAN MOTIVADO EL INTERÉS ACTUAL EN LA BIOÉTICA Y EN LA ÉTICA CLÍNICA: Es un hecho ampliamente reconocido que desde la década de los 70 se ha generado un interés creciente en los problemas éticos que planteas la practica contemporánea de la Medicina y la investigación biomédica.. Las causas de este interés apuntan a: “ El progreso de las ciencias y tecnologías biomédicas han otorgado al hombre un poder inédito mediante el cual es capaz de modificar, alterar o manipular su propia naturaleza planteándose la pregunta por lo que debe hacer y no sólo sobre lo que puede hacer.” NATURALEZA DE LA BIOÉTICA: La Bioética intenta responder a la pregunta fundamental de la Ética: ¿Qué he de hacer? Pregunta en la que toda investigación comienza y en la cual toda investigación Ética no es sino el intento de responder. ¿Qué he de hacer de bueno? ¿Qué es lo que no he de hacer? Principio del orden de ser negado: “ el bien es a hacer y el mal a evitar” Expresado de un modo más explicito: el camino que la inteligencia muestra en el orden del obrar debe ser seguido y amado, el camino que la inteligencia rechaza debe ser evitado” Principio fundamental LA BIOÉTICA ES ESENCIALMENTE UNA PARTE DE LA ÉTICA: Y por consiguiente se encuentra a ella subordinada respecto a sus principios fundamentales. Esto quiere decir que la Bioética al igual que la ética surge de cómo saber al intentar responder racionalmente, es decir: Conceptualmente, argumentativamente a la pregunta acerca del actuar del hombre 10 LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA SON: I. PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA II. PRINCIPIOS DE JUSTICIA III. PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA IV. PRINCIPIOS DE NO-MALEFICENCIA V B-. CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI): CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es un proceso gradual y verbal y escrito, dentro de la relación Médico-Paciente, en virtud del cual, el Paciente acepta o no someterse a un procedimiento diagnóstico terapéutico, en forma libre, voluntaria y consciente, después que el Médico (o profesional responsable), le ha informado, en calidad y cantidad, suficientes, sobre la naturaleza de la intervención (o procedimiento), con los riesgos y beneficios que conlleva, así como las alternativas posibles con sus respectivos riesgos y beneficios. La fundamentación ética del CONSENTIMIENTO INFORMADO radica en la promoción de los valores de bienestar personal y de autodeterminación. El formulario escrito del CONSENTIMIENTO INFORMADO representa el soporte documental que verifica que el Paciente ha recibido y entendido la información proporcionada por el Médico (o profesional responsable). En la actualidad el tipo de relación Médico-Paciente ha cambiado: -El Paciente espera que se le respeten sus derechos y su autonomía para decidir. -Al Médico se le pide competencia técnica y aceptación de la autonomía del Paciente. ¿A qué se debe este cambio? Entre los siglos XV al XVIII surge un proceso de cambio en la forma de entender las relaciones sociales y políticas Surge la idea que las Personas son sujetos morales,”Autónomos” Con capacidad para decidir lo que les afecte en forma decisiva. Lo que lleva a la noción de “Derechos” individuales y colectivos, civiles y políticos, económicos y sociales. 11 En la primera mitad del siglo XX se empieza a tomar conciencia del derecho a la autodeterminación de los Pacientes y de los sujetos de experimentación y con esto toma fuerza el concepto de AUTONOMÍA. AUTONOMÍA: Las Personas son auto legisladoras y por tanto pueden decidir lo que es bueno para ellos y por ende quieren que se haga con ellos, y en especial lo que quieren que se haga con sus cuerpos enfermos. HECHOS QUE SANITARIAS: INICIAN EL CAMBIO EN LAS RELACIONES CONSENTIMIENTO INFORMADO: - En 1914 el Juez Cardozo, dicta la sentencia que da el primer argumento jurídico de lo que más tarde será en C.I.” Todo ser humano en edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que debe hacerse con su propio cuerpo y un Cirujano que realiza una intervención sin el consentimiento de su Paciente comete una agresión por la que se le pueden reclamar legalmente daños”. - Posteriormente se agregan otros elementos provenientes de esa investigación en seres humanos: - 1948 Código de Nuremberg - 1964 Declaración de Helsinki - Como resultado de la incorporación del concepto de autonomía, fueron desapareciendo los modelos paternalistas en distintos ámbitos de las relaciones humanas y toma cuerpo definitivo en la relación Médico Pacientes, el Consentimiento Informado. - A lo anterior se suma: - Complejidad creciente de la estructura sanitaria. - Aparición de enfermedades nuevas y complejas. - Reconocimiento del derecho de los Pacientes. - INTRODUCCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO - 1957: Tribunales norteamericanos incorporan por primera vez la expresión Consentimiento Informado en que aúnan los conceptos - de recibir información y tomar una decisión conciente y libre. - (Juicio Salgo Leland/ Standford) Sentencia: “Un Médico viola su deber hacia su Paciente y es sujeto de responsabilidades, si no proporciona cualquier dato que sea necesario para fundamentar un consentimiento inteligente del Paciente al tratamiento propuesto” 12 - De aquí en adelante se establece que no es posible que un Paciente emita un C.I. valido si no está suficientemente informado. - Otros factores en la incorporación del Consentimiento Informado: - Década 60-70: Reivindicación de los derechos civiles (Asociación Americana de Hospitales) - 1970: Desarrollo de la Bioética. - 1978: Informe Belmont ( National Comission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Sciences) - Tras este desarrollo el C.I. se reconoce como: - Un derecho humano individual que debe añadirse a la lista clásica junto a los derechos a la vida, libertad, atención de salud, etc. - El fundamento ético del C.I. está en la dignidad y la libertad de las personas. - ELEMENTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL C.I. : - Encuentro y diálogo entre profesional y el Paciente que permite: - Al Médico, aportar información en calidad y cantidad suficiente. - Al Paciente, expresar su voluntad. - Se requiere: - Comprensibilidad de la información (uso de lenguaje asequible). - Capacidad o competencia del sujeto (aptitud para comprender la situación a la que se enfrenta). - Capacidad para decidir libremente (si acepta o rechaza aquello que se le propone). - LIMITACIONES DEL C.I. - Una vez que el Paciente acepta un procedimiento diagnóstico o terapéutico la Lex Artis establece cómo tendrá que realizarse. - FUNCIONES DEL C.I. Promover la autonomía de los individuos Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones Proteger al Paciente y a los sujetos de experimentación Evitar el fraude y la coacción Disminuir recelos y aliviar temores. Introducir en la medicina una mentalidad más probalística y más capaz de hacer frente a las incertidumbres 13 - ARGUMENTOS EN CONTRA DEL C.I. El Paciente no puede comprender adecuadamente toda la información El mismo Médico rara vez conoce los datos con la precisión y certeza que quieren los Pacientes Lo Pacientes no desean, en el fondo, ser informados de las malas noticias La información suele asustar desproporcionadamente y puede inducir a rechazar intervenciones que solo conllevan un riesgo mínimo Conocer la verdad desnuda y las limitaciones que tiene el Médico priva al Paciente del efecto placebo que suministran la esperanza y la confianza. El CONSENTIMIENTO INFORMADO, lejos de constituir una molestia o amenaza para el profesional de la salud, más bien es la posibilidad de satisfacer uno de los derechos más específicos de la persona: EL DERECHO A SABER Y A DECIDIR - PRÁCTICA DEL CONOCIMIENTO INFORMADO - ¿Quién debe informar?: El Médico Tratante - ¿A quién hay que dar la información? : Al Paciente. Si éste da su autorización, también tienen derecho a recibir la información los familiares. - ¿Cómo se debe dar la información? : VERBAL Y ESCRITA, Es una parte del acto asistencial. No se puede pedir Consentimiento Informado sin haber existido previamente una información - ¿Sobre qué hay que informar? : Sobre el proceso incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. - ¿Hasta dónde hay que informar? : La información que debe darse será la necesaria para tomar una decisión concreta. - CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DEL CI: Descripción de la intervención y objetivos Molestias y riesgos más significativos por su frecuencia o gravedad Beneficios esperables Alternativas factibles si las hay Curso espontáneo y consecuencias de dejarlo sin tratar Opiniones y recomendaciones del Médico 14 - ¿ El Paciente ¿ está en libertad para decidir? - El consentimiento informado debe ser voluntario y estar libre de influencias indebidas. - Formas de influir en la decisión: - PERSUASIÓN: es el uso de argumentos razonables con la intención de inducir la aceptación de una determinada opción. - MANIPULACIÓN: Intento de modificar la decisión (falsear u ocultar información). - COACCIÓN: Uso de amenazas para influir. - ¿Dónde debe proporcionarse la información? : - El Médico deberá considerar el lugar más adecuado para facilitar la información según el momento o fase del procedimiento El lugar siempre deberá ser apropiado para preservar la intimidad del Paciente y la confidencialidad de la información Si el Paciente se niega a recibir información debe consignarse en la ficha clínica, junto con la firma de un testigo. - - ¿Puede un Paciente negarse a firmar el C.I.? - El Paciente puede negarse a firmar el C.I. y no debe ejercerse presión para obtención de la firma - En ese caso se le puede instar para que firme la NO AUTORIZACIÓN en el documento C.I. Si también se niega a firmar, deberá hacerlo un testigo - ¿Puede negarse un Paciente a que reciba información su familia? : - Sí Debe dejarse constancia en la Ficha Clínica, con la firma del Médico tratante y ante testigos 15 - ¿Cuándo debe obtenerse la firma del C.I.? - Debe obtenerse siempre con anterioridad a la ejecución del procedimiento que se vaya a realizar. - ¿Hay excepciones para la obtención del C.I.? - En situación de un riesgo grave para la Salud Pública Cuando exista incapacidad para tomar decisiones Cuando el caso implique una URGENCIA que no permita demoras Cuando el procedimiento venga dictado por orden judicial Privilegio terapéutico - ¿Puede un Paciente revocar su decisión de autorización de un procedimiento? Sí En tal situación debe dejarse constancia firmada en la ficha clínica y en el C.I. PARTES DEL FORMULARIO DE C.I. Identificación del Paciente o representante legal Identificación del profesional que realiza el consentimiento Procedimiento Alternativas Riesgo Consentimiento Observaciones del Paciente Consentimiento: Firmas y Fechas. - NORMAS GENERALES PARA REDACTAR LOS C.I. Escribir con frases cortas y directas Utilizar la mínima cantidad posible de puntuaciones diferentes del punto y de la coma Incluir el mínimo posible de palabras técnicas Pedir a personas sanas y no técnicas que lo lean y lo critiquen 16 - RECOMENDACIONES: Su elaboración es de la responsabilidad del Servicio Médico y del CE Clínico. La elaboración de formularios de C.I. de procedimientos que impliquen cierto grado de riesgo, deberán realizarlo los Profesionales correspondientes. Debería existir en el futuro de nuestro accionar un Consentimiento Informado para cada intervención o procedimiento. El C.I. se extenderá por duplicado debiendo quedar una copia en la ficha clínica. V C-. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD (Extractos Proyecto Ley de Gobierno año 2001) ANTECEDENTES: La Salud y la atención en salud son un bien social esencial, un derecho humano básico y un factor clave para el desarrollo. La salud es una responsabilidad y tarea indelegable e irrenunciable del Estado, al que le corresponden las tareas de rectoría, regulación y fiscalización de las actividades realizadas tanto en el sector publico como privado. El Estado debe garantizar el derecho a la salud en un ambiente de respeto a las Personas, a sus expectativas y opciones en el que se facilite y respalde la construcción social de la salud, facilitando los aportes y el control de los individuos y comunidades en la manutención y creación de ambientes sanos, así como en la orientación de las políticas dirigidas a aspectos curativos. El propósito del proyecto de ley es explicitar los preceptos legales vigentes e incorporar nuevos derechos que son fundamentales para asegurar la dignidad de las Personas al requerir y acceder a la atención de salud. Así mismo, regular y fortalecer la relación entre las Personas y los Prestadores de Salud, teniendo presente el sistema o régimen de salud al que pertenezca la Persona. 17 ACCESO SIN DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA Toda Persona tiene derecho a la protección de su salud sin discriminaciones arbitrarias de ningún tipo, sea por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socio económico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, o sistema de salud. Las Personas con discapacidad o invalidez física o mental u otras que el Ministerio de Salud determine deberán ser atendidas en forma preferencial. TRATO DIGNO Y ACTITUD AMABLE: Contempla el derecho de las Personas a recibir un trato digno y respetuoso por parte del Equipo de salud, en todo momento y en cualquier circunstancia. Esto implica el uso de un lenguaje adecuado y comprensible; actitudes que se ajustan a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas; preservar la privacidad y respetar el pudor de las Personas atendidas. Asimismo establece que se deben adoptar medidas para evitar la toma de fotografía, filmaciones o entrevista especialmente de uso periodístico o salvo indicación específica del Médico tratante. COMPAÑÍA Y APOYO ESPIRITUAL Establece el derecho de contar con la compañía de parientes y amigos cercanos durante su hospitalización, así como el recibir asistencia religiosa o espiritual si se deseara, de acuerdo a la norma vigente. CONSULTAS RECLAMOS Y SUGERENCIAS: Se consagra el derecho de las Personas a efectuar en forma verbal o por escrito las consultas, reclamos o sugerencias y opiniones. El Ministerio de la Salud determinara los procedimientos para los usuarios efectúen las consultas o reclamos que estimen pertinentes y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según sea el caso. 18 DERECHO A LA INFORMACIÓN: Se define claramente el derecho esencial de las Personas a recibir información de los Prestadores, y el deber de estos de proporcionarla, respecto de materias administrativas como las acciones o prestaciones de salud que ofrecen o tienen disponible, el valor y los mecanismos a través de las cuales se puede acceder a ellas, así como las condiciones previsionales requeridas, los antecedentes o documentos solicitados, los trámites a seguir para obtener la atención de salud y los deberes de las Personas en salud con relación al Prestador de que se trate. Toda Persona tendrá derecho a ser atendida por un Equipo de Salud en el que todos y cada uno de sus miembros tenga algún sistema de identificación personal, que incluya la función que desempeña. Asimismo, toda Persona tendrá derecho a ser informada en forma oportuna y comprensible de acuerdo a su edad, condición personal y emocional, respecto de materias directamente relacionadas con la atención de salud, en aspectos específicos como su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y pronóstico. Esta información deberá ser entregada por el Médico, Enfermera, Matrona u otro profesional tratante, según sea el caso. Las Personas podrán ser informadas personalmente o a través de familiares debidamente autorizados por los interesados o Representantes Legales, así como también podrán manifestar, por escrito, la voluntad de no ser informados. En el caso de las atenciones Médicas de emergencias, en las que la no intervención inmediata implique un riesgo vital y/o secuela funcional grave para la Persona, la información se proporcionará cuando sea posible. Una vez finalizada la hospitalización, la Persona tendrá derecho a recibir un informe de alta que deber contener la identificación del Paciente, fecha de hospitalización, información clínica de la enfermedad que motivo la hospitalización, diagnóstico de alta, tratamiento recibidos, y medicamentos e indicaciones a seguir. 19 DERECHO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO: El derecho de toda Persona que recibe atención en salud a aceptar o rechazar los procedimientos invasivos, de cirugías mayores o complejas u otros a determinar por el Ministerio de Salud, que le haya entregado información completa al respecto. Este concepto, innovador en la legislación sanitaria nacional, no entrará en contradicción con otras normas vigentes, ni con el derecho a la vida, ya que estará limitado en el caso que la no aplicación del procedimiento o intervención propuesta suponga un riesgo para la salud pública. La segunda excepción es para los casos de tratamientos de urgencia o de emergencia, cuando la falta de atención Médica inmediata puede implicar un riesgo vital y/o secuela funcional grave para el Paciente. INFORMACIÓN PRIVADA: Entre los derechos que la iniciativa estipula está la confidencialidad de la información, reconociendo el derecho de las Personas para elegir libremente su participación en protocolos de investigación. Igualmente se establece el uso restringido de las fichas clínicas, considerando la información en ellas contenidas como datos sensibles. De este modo, se determina que las fichas clínicas deberán permanecer en poder del Prestador de Salud y que el Paciente o su Representante Legal o Herederos tendrán derecho a acceder y revisar la ficha clínica y a obtener copia de todos o parte de los datos en ella contenidos. Nadie que no este involucrado directamente en la atención médica de la Persona podrá tener acceso a la información salvo autorización por escrito del titular o resoluciones judiciales y del Ministerio de Salud o sus organismos dependientes, en este caso con fines estadística, de Salud pública, de fiscalización o para decidir la procedencia de beneficios provisionales. 20 RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS: En la perspectiva del cambio cultural se considera pertinente establecer deberes destinados a obtener de parte de las Personas su colaboración en la generación de ambientes saludables así como la contribución al cuidado de su propia salud, al de su familia y al de la comunidad toda. Se determina que las Personas tienen el deber de informarse acerca de los riesgos y alternativas de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen, así como de solicitar la debida atención de salud para sí y para sus familiares. Se radica en cada una de las Personas el deber de cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población. Asimismo, cumplir con las indicaciones del Equipo Médico en caso de haber aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento específico. Corresponde también a las Personas informarse sobre los procedimientos de consulta y reclamos habilitados, así como de contribuir a la mantención de los establecimientos de salud, tanto en el cuidado de sus instalaciones como en el uso responsable de prestaciones y servicios. PROBLEMAS MÁS CONSULTADOS A LOS COMITÉS DE ÉTICA: En general, entre los temas más consultados a los Comités de Ética figuran los relacionados con el inicio y final de la vida, con los cuidados intensivos, el uso de tecnología de alto costo, y problemas propios de la atención ambulatoria. Situaciones ético clínicas con interrogantes tales como: o Continuar o no tratamientos en Pacientes con mal pronóstico. o Dar o no de alta a Pacientes terminales o Establecer la proporcionalidad circunstancias especiales de ciertos tratamientos 21 en o Decidir la extensión de medidas paliativas o Establecer órdenes de no resucitar. o Suspender ventilación mecánica o Cuánto y cómo informar al Paciente sobre su condición y pronóstico o Cómo y cuándo solicitar órganos para transplante Asuntos propios de la asignación de recursos limitados. FICHA DE EVALUACIÓN ÉTICO CLÍNICA 1-. CARACTERIZACIÓN DEL PACIENTE: *NOMBRE *Nº DE FICHA *EDAD *TRABAJO *PREVISIÓN *ESTADO CIVIL *GRUPO FAMILIAR 2-.CARACTERIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO A-. MOTIVO DE INGRESO B-. DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD -AL INGRESO - DURANTE LA EVOLUCIÓN - AL MOMENTO DEL ANÁLISIS 3-.INFORMACIÓN ÉTICO CLÍNICA RELEVANTE A-. CERTEZA DE DIAGNOSTICO?: - ABSOLUTAMENTE CIERTO: ¿CLÍNICO-LABORATORIO? - CIERTO (ALTA PROBABILIDAD) - DUDOSO 22 B-.CERTEZA DE PRONÓSTICO O NO - MUERTE - ESTADO VEGETATIVO PERSISTENTE - INVALIDEZ SEVERA - RECUPERACIÓN A LO NORMAL - RECUPERACIÓN AL ESTADO PREVIO AL EVENTO ACTUAL - NO PRECISABLE C-.ASPECTOS ECONÓMICOS SOCIALES 4-.EXPLICITACIÓN DE PROBLEMAS ÉTICO-CLÍNICOS PLANTEADOS -RECONOCIMIENTO DE ESTADO TERMINAL DE ENFERMEDAD O NO - LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN DE TERAPIAS ESTABLECIDAS - ORDEN DE NO RESUCITAR ( DAR O NO DARLA) - EVALUACIÓN DE COMPETENCIA DEL PACIENTE - DISCREPANCIAS EN LA TOMA DE DECISIONES ENTRE PROFESIONALES. - DUDAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE UN TRATAMIENTO HABITUAL - NEGAR O TERMINAR TERAPIAS DE SOSTÉN DE VIDA (hidratación, alimentación, ventilación) - DETERMINACIÓN Y MANEJO DE UN PACIENTE CON MUERTE CEREBRAL - INDICACIÓN DE TERAPIA EXPERIMENTAL - CONFIDENCIALIDAD ASIGNACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DISPONIBLES RECHAZO DEL PACIENTE AL TRATAMIENTO INFORMACIÓN AL PACIENTE INFORMACIÓN A LA FAMILIA INFORMACIÓN A TERCEROS OTROS ( ESPECIFICAR)……………… 5-. IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE LA SOLUCIÓN: SI HAY CERTEZA DIAGNÓSTICA Y SE CONOCE EL PRONÓSTICO ( con datos bibliográficos) SE PUEDE: - SUSPENDER TERAPIAS LIMITAR EL ACCESO A MANIOBRAS DE RESUCITACIÓN LOS FAMILIARES PARTICIPARÁN DE ESTAS DECISIONES 23 EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL PACIENTE: *EVALUACIÓN DE COMPRENSIÓN DE LA INFORMACIÓN *COMPRENSIÓN ALTERADA POR DÉFICIT FOCAL ( afasia) *COMPRENSIÓN ALTERADA POR DÉFICIT GLOBAL O MULTIFOCAL *EL PACIENTE HA SIDO INFORMADO: SÍ---NO—PARCIALMENTE *SI ES NO COMPETENTE, LO REPRESENTA UN FAMILIAR? PADRES( ) CÓNYUGE ( ) OTROS ( ) NO HAY OTROS ( ) *PREFERENCIAS O EXPECTATIVAS DEL PACIENTE explícitamente comunicadas ( oral o escrita) concernientes a la toma de decisiones relativas a su enfermedad (sí) (no) cuales? ESCALA DE CUIDADOS NIVEL 4 MÁXIMO NIVEL TERAPÉUTICO -ASISTENCIA VENTILATORIA -VASOPRESORES ENDOVENOSOS - DIÁLISIS RENAL - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS - HIPERALIMENTACIÓN NIVEL 3 ALTO NIVEL DE CUIDADOS MEDICAMENTOS NECESARIOS - TRANSFUSIONES - ETC. NIVEL 2 MODERADO NIVEL DE CUIDADOS - SONDA NASOGÁSTRICA - ANTIBIÓTICOS - MEDICAMENTOS PARA CONDICIÓN CRÓNICA 24 NIVEL 1 BAJO NIVEL DE CUIDADOS - ANALGÉSICOS - INTERVENCIÓN DEL EQUIPO DE AYUDA HUMANA Y ASISTENCIA PSICOLÓGICA NIVEL 0 NO SE DA NINGÚN TRATAMIENTO MÉDICO - HIDRATACIÓN Dorys Zeballos Silvera Dr. Manuel Sedano Lorca Secretaria del Comité de Ética Clínico (S) Hospital Santiago Oriente “ Dr. Luis Tisné Brousse” Presidente del Comité de Ética Clínico Hospital Santiago Oriente “ Dr. Luis Tisné Brousse » 25