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Universidad Bolivariana Escuela de Derecho Filosofía del Derecho Ensayo Filosofía, Ciencia y Técnica del Derecho Iván Bustamante P. 2 INDICE Pág. INTRODUCCIÓN 3 1.- Filosofía 4 1.1.- Concepto 1.2.- Las Disciplinas Filosóficas 2.- Filosofía del Derecho 2.1.- Rodolfo Stammler 2.2.- Giorgio del Vecchio 3.- Ciencia 3.1.- Concepto 3.2.- Relación entre Ciencia y Filosofía 4.- Ciencia del Derecho 4 4 4 4,5 5,6 6 6 6,7 7 4.1.- Concepto 7,8 4.2.- Evolución Histórica 8 5.- Negación del Valor Científico de la Ciencia del Derecho 9,10 6.- Disciplina Jurídicas 10 6.1.- Clasificaciones 7.- Introducción al Derecho 7.1.- Antecedentes Históricos 7.2.- Concepto 7.3.- Elementos que la integran 8.- Técnica del Derecho 8.1.8.2.8.3.8.4.8.5.- Concepto La Técnica Legislativa La Técnica Jurisdiccional La Técnica Forense La Técnica de la Investigación Jurídica 10,11 11 11,12 12 12,13 13 13 13 14 14,15 15,16 9.- Conclusiones 16,17 10.- Bibliografía 17 3 INTRODUCCIÓN Abordar el estudio de un tema que involucra conceptos tan amplios y de suyo complejos, respecto a los cuales existen posturas disímiles de connotados estudiosos cuyos fundamentos a la luz de nuestros incipientes conocimientos contienen todos algo de racionalidad, hace difícil transmitir ideas generalizadas y perennes en el tiempo.. Sin embargo, el presente trabajo no presenta grandes aspiraciones más que reseñar de la forma más breve posible el sentido individual de cada concepto abordado y la interrelación con los demás, dejando para que cada lector crítico se forme y asuma sus propias convicciones. 4 FILOSOFÍA, CIENCIA Y TÉCNICAS DEL DERECHO 1.- Filosofía 1.1.- Concepto La palabra filosofía la encontramos en dos voces griegas : “philo” y “sophia”, que significan amor a la sabiduría. Posteriormente filosofía significó no el simple amor a la sabiduría, sino la sabiduría misma. Finalmente, la filosofía es el estudio de todo aquello que es objeto de conocimiento universal. 1.2.- Las Disciplinas Filosóficas La división de la filosofía en distintas disciplinas no aparece en todos los sistemas, sino que depende, en gran parte, del filósofo o del movimiento filosófico de que se trate, así como de la época histórica. La filosofía se puede dividir en teorética y práctica. La primera estudia los primeros principios del “ser” y del “conocer”. La segunda estudia los primeros principios del obrar. 2.- Filosofía del Derecho 2.1.- Rodolfo Stammler A fines del siglo XIX este filósofo alemán intentó restaurar con un nuevo sentido estos estudios. Escribió: “Entendemos por Filosofía del Derecho aquellas doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un alcance absoluto”. “Misión de la Filosofía del derecho es también el enseñar en qué consiste la Justicia”. 2.2.- Giorgio del Vecchio Filósofo italiano estableció que la Filosofía del derecho es “La disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los 5 caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la pura razón”. Establece que la Filosofía del Derecho comprende tres investigaciones: lógica, fenomenológica y deontológica. 3.- Ciencia 3.1.- Concepto Etimológicamente equivale a “saber”. No obstante, hay saberes que no pertenecen a la ciencia, por ejemplo el saber común, ordinario o vulgar. En consecuencia, es necesario precisar que son características del saber científico : lo sistemático, verificable, metódico, objetivo, provisorio y general. 3.2.- Relación entre Ciencia y Filosofía José Ferrater Mora establece que pueden darse tres respuestas fundamentales : i) Carecen de toda relación : Ej. La ciencia opera mediante observación, experimentación, inferencia y deducción, mientras que la filosofía opera mediante intuición. ii) Están íntimamente relacionadas : Ej. La filosofía es una fase de la ciencia, un estado preliminar de la actividad científica. iii) Mantienen entre sí relaciones muy complejas : La ciencia constituye uno de los objetos de la filosofía, por ello existe una filosofía de la ciencia. 3.3.- Clasificación de las ciencias En un sentido estricto, es un tema moderno, por cuanto apareció al reconocerse lo que se ha llamado la independencia de las ciencias particulares con respecto a la filosofía. Una de las principales corresponde a Wilhelm Wundt (1832-1920) a) Ciencias Formales : Matemáticas puras b) Ciencias Reales i) Ciencias de la naturaleza 6 ii) Ciencias del espíritu 4.- Ciencia del derecho 4.1.- Concepto Las expresiones Ciencia del derecho, Jurisprudencia o Dogmática Jurídica pueden ser empleadas con tres alcances: a) En sentido amplio, esto es, de toda disciplina que tenga el Derecho como objeto de su conocimiento, lo cual implica también la Filosofía del Derecho. b) En sentido más restringido, es decir, comprensivo de las Ciencias Jurídicas propiamente tales (conocimiento científico), excluída la Filosofía Jurídica (conocimiento filosófico). c) En sentido restrictivo o riguroso, como sinónimo de Ciencia del derecho Positivo. 4.2.- Evolución Histórica a) La Ciencia del derecho tiene sus antecedentes en el Derecho romano en las obras de los grandes jurisconsultos : Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestito. b) Particular trascendencia tuvo en el siglo XIX la obra del jurista francés León Duguit con “El Estado, el Derecho objetivo y la ley positiva”, “El Derecho Social, el Derecho individual y las transformaciones del Estado”. c) En el siglo XX se destaca también la “Teoría fenomenológica” cuyos representantes más destacados son Adolfo Reinaeh; Fritz Schreier, “Concepto y formas fundamentales del Derecho”; Wilhelm Schapp, “La nueva Ciencia del Derecho”. d) Enorme trascendencia tiene la llamada “Escuela de Viena” o “Teoría Pura del Derecho”, con Hans Kelsen. e) La “Escuela del Derecho natural”, enraizada en la tradición cristiana, ha tenido en el siglo XX una enorme significación. Entre las figuras contemporáneas más destacadas podemos señalar, en Italia, a Giorgio del Vecchio y Giuseppe Capograssi, entre otros. 7 f) La Teoría del derecho Natural también ha tenido gran influencia en América Latina; en Argentina con Octavio N. Derisi; en Brasil, con Jackson de Figuereida; en Chile con Rafael Fernández Concha, Sergio Contardo, Máximo Pacheco, entre otros. 5.- Negación del Valor Científico de la Ciencia del Derecho Julio Hermann von Kirchmann afirmó que la Ciencia del derecho carece de valor científico y que ello no se debe tanto a los juristas que la cultivan como al objeto al que ella se dirige; y expuso: “El sol, la luna y las estrellas brillan hoy como brillaban hace miles de años; la rosa sigue floreciendo como en el paraíso terrenal; el Derecho, en cambio, se ha transformado desde entonces. El matrimonio, la familia, el Estado, la propiedad, han pasado por las más diversas modalidades”. “Para otras ciencias esta progresión lenta no implica daño alguno. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años; los árboles crecen y los animales viven como hace XX siglos. Por consiguiente, aunque el descubrimiento de las leyes de su naturaleza y su poder haya requerido largos esfuerzos, tales leyes son, por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como para tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre. Otra es la situación de la Ciencia Jurídica. Cuando ésta, tras largos años de esfuerzos, ha logrado encontrar el concepto verdadero, la ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto se ha transformado. La Ciencia Jurídica llega siempre tarde en relación con la evolución progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad”. “Encontramos una nueva peculiaridad del objeto de la Jurisprudencia en la circunstancia de que el Derecho no se halla sólo en el saber, sino también en el sentimiento; en que su objeto no reside sólo en la cabeza, sino también en el corazón del hombre. Los objetos de las demás ciencias están libres de esta añadidura”. “Todas las ciencias tienen leyes, y las leyes son su finalidad suprema. Todas las ciencias, en todos los tiempos, tienen, además de las leyes verdaderas, otras falsas. Pero la falsedad de éstas no ejerce influencia alguna sobre su objeto. La tierra siguió girando alrededor del sol, aunque Ptolomeo convirtiera en ley lo contrario”. 8 “Otra cosa ocurre con las leyes positivas del Derecho. Respaldada por la fuerza y por sanciones, se imponen, verdaderas o falsas, al objeto; el Derecho Natural tiene que renunciar a su verdad e inclinarse ante sus prescripciones. Si en todos los demás campos el saber deja incólume al ser, retrocediendo con veneración ante él, la ley positiva, en el Derecho, consigue todo lo contrario. El saber, aún el falso y deficiente, se sobrepone al ser”. “La ley positiva es rígida; el Derecho, progresivo. Por eso la verdad misma de aquella se convierte con el tiempo en falsedad. Su sustitución por una ley nueva no es nunca realizable sin violencia”. “Finalmente, la ley positiva es el arma sin voluntad, igualmente sumisa a la sabiduría del legislador y a la pasión del déspota”. 6.- Disciplina Jurídicas 6.1.- Clasificaciones Se ha intentado expresar en cuadros sinópticos la clasificación de las diversas disciplinas jurídicas que integran la Ciencia del Derecho. Clasificación de Aníbal Bascuñán a) Según el tipo de conocimiento: i) Técnica Jurídica ii) Saber Jurídico Científico Filosófico b) Según la mayor o menor amplitud de sus conclusiones: Ciencias Jurídicas c) Según la pureza de sus objetos y métodos: Ciencia de lo Jurídico a) Puras u originarias b) Impuras o Derivadas Sociología Jurídica d) Según los momentos lógicos i) Deber ser 9 Lógico formal: Teoría Pura del derecho Filosófico trascendental: Filosofía del Derecho ii) En Proceso En el devenir ideal: Estimativa Jurídica En el devenir positivo: Historia del derecho iii) De Ser Real: Sociología Jurídica, Psicología Jurídica Formal: Ciencias de los derechos positivos 7.- Introducción al Derecho 7.1.- Antecedentes Históricos Pueden encontrarse atisbos de la “!ntroducción al Derecho”, como disciplina, en épocas lejanas, pero, para nosotros reviste mayor importancia la creación de una primera cátedra de tipo propedéutico en el mundo Occidental. Estas tienen lugar en universidades Europeas en la primera mitad del siglo XIX. Se cristalizaron en la creación de asignaturas que si bien no tenían la denominación de “Introducción al Derecho” contaban al menos con su contenido. Sin embargo, la creación de esta disciplina como cátedra permanente y con una sólida base científica sólo tiene lugar en 1840, año en que se crea en la Facultad de Derecho de la Universidad de París por el filósofo Víctor Cousin. En Chile, el primer antecedente de la asignatura lo encontramos hacia el año 1813 en el Instituto Nacional, establecimiento que cuenta en aquel entonces con una cátedra de Derecho Natural, Derecho de Gentes y Economía política. Solamente en el plan de estudios de 1934 de la Universidad de Chile, se consagra expresamente la creación de la asignatura de “Introducción al Estudio del Derecho”. 7.2.- Concepto En la variedad y complejidad de las disciplinas científicas que integran la Ciencia del derecho, la que se ocupa de las referencias y relaciones orgánicas de toda su unidad sistemática es la “Introducción al Derecho”. 10 Ella presenta un proyecto sistemático de toda la Ciencia del Derecho, señalando los fundamentos sociológicos de su utilidad social como Derecho, las principales instituciones jurídicas, el concepto esencial del fenómeno jurídico y una visión panorámica de los diversos principios sustentados por las escuelas de pensamiento jurídico a través del tiempo. De aquí que la “Introducción al Derecho” pueda ser definida “como aquella disciplina que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la experiencia jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica”. 7.3.- Elementos que la integran a) Elemento Sociológico : b) Elemento Dogmático : c) Elemento Filosófico : 8.- Técnica del Derecho 8.1.-Concepto La palabra técnica viene de la raíz griega “tejné” o “tekhné”, que significa arte. Es el modo de hacer una cosa; la habilidad, destreza o ingenio paera realizar alguna cosa en virtud de la sistematización con que, en vista al fin perseguido, obra el agente. La técnica es algo característico del hombre, superior a la experiencia, pero inferior al razonamiento, al saber. La técnica del Derecho ha sido definida como “el conjunto de principios, reglas y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las normas jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”. La técnica jurídica comprende la técnica legislativa, jurisdiccional, forense y de la investigación científica. 8.2.- La Técnica Legislativa Es aquella parte de la técnica del Derecho que se refiere a la elaboración o formación de las leyes. 11 Abarca el largo proceso de formación de la ley, desde la comprobación de la necesidad de legislar frente a un determinado problema, hasta el momento en que la ley entra en vigencia. Las reglas y los procedimientos que franquea la técnica legislativa permiten la dictación de normas jurídicas que, en su forma y en su fondo, constituyen una real garantía de efectividad y progreso. Se interesa también la técnica legislativa interna por el lenguaje en que se redactan las leyes; la terminología técnica; la sintaxis; las definiciones y sus ventajas e inconvenientes; la necesidad de que estén redactadas en un estilo claro, sobrio, conciso y unívoco, especialmente si se tiene en consideración que son obligatorias para todos y que no es admisible invocar su ignorancia como excusa para su incumplimiento. 8.3.- La Técnica Jurisdiccional Es aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho. En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respect a la materia, a las personas y al territorio. En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al cumplimiento de requisitos y de trámites procesales. En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual. Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su última y definitiva revelación”. 8.4.- La Técnica Forense 12 Es aquella parte de la técnica del Derecho que establece las reglas a que deben someterse los abogados en su actividad profesional. En la actualidad el abogado desempeña en todos los países civilizados una importante función, como auxiliar de la administración de justicia; y el ejercicio de la profesión se encuentra regulado y organizado. El abogado es la persona que, teniendo el título y la habilitación correspondiente, hace profesión permanente de defender ante los Tribunales de Justicia el Derecho de las personas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueren encomendadas. El abogado es el artífice de la paz, y su oficio no es sólo una profesión y un medio de vida, sino, por encima de todo, una cultura. “La honradez, la ciencia, el desvelo por la justicia, la elocuencia sólida, la dialéctica clara y profunda, la voz reposada y firme, el ademán noble y sereno, el arte de la síntesis ágil, la independencia insobornable y, sobre todo, la veracidad son las cualidades que deben formar, desde el comienzo de sus estudios, el futuro abogado que quiere estar a la altura de la gravedad y de la seriedad de la función pública de su profesión”. “En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno, luego ser firme; después ser prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último” Para tener éxito en una labor como ésta es preciso poseer una fuerza interior poderosa que garantice la rectitud y ecuanimidad de los juicios y opiniones. Por ello, el abogado debe comprobar minuto a minuto si se encuentra asistido de esa fuerza, y en cuanto le asalten dudas en esa materia, debe cambiar de oficio, porque su conciencia le indicará que ha dejado de ser buen abogado. 8.5.- La Técnica de la Investigación Jurídica A diferencia de las anteriores, no persigue un objetivo práctico, sino de aprehensión de datos para el conocimiento sistemático o histórico del Derecho, a cuyo efecto dota al sujeto cognoscente con todas las nociones y habilidades concretas que le permiten explorar y captar el material jurídico y el que le sea conexo, y pensarlo metodológicamente. 13 El profesor de la Universidad de Chile, Aníbal Bascuñán, establece que el esquema general de una investigación jurídica abarca cuatro etapas: a) Planteamiento : Comprende la individualización del problema; la concepción de una hipótesis directriz o de trabajo; la adopción provisional de un método o de una combinación de métodos para el conocimiento lógico del problema. b) Erudición : Comprende la búsqueda de las fuentes de conocimiento jurídico; la individualización externa de ellas; la recensión o fijación crítica de un texto, su crítica de autenticidad, veracidad y trascendencia; la extracción y fijación técnica de los datos contenidos en las fuentes sobre materias, sujetos y fuentes; y la agrupación sistemática de los datos obtenidos. c) Construcción : Comprende la confrontación y revisión crítica de los materiales; la adopción de una tesis y del método o métodos para su demostración; la síntesis unitaria de los desarrollos que a tal tesis conducen; la adopción de un proyecto de plan de exposición y el reagrupamiento de los materiales de acuerdo con el plan proyectado. d) Exposición: Esta fase comprende la adopción de un plan definitivo para la exposición; la redacción ajustada a requisitos de estilo y de técnica; y la impresión del trabajo. Es de conveniencia en los trabajos jurídicos que ellos incluyan un Indice General Analítico, un Indice Alfabético de Materias y un Indice Alfabético de Personas. 9.- Conclusiones i) Se puede entender la Filosofía como un concepto universal e inmutable, sin embargo, nace en términos objetivos con posterioridad al desarrollo de las ciencias. ii) La Filosofía del Derecho, como ente envolvente al Derecho en general, sólo va a tener relevancia en Estados que culturalmente coincidan en 14 aquellos ámbitos que dan fortaleza a ciertas instituciones que tienen en común una misma base valórica. iii) Adscribo a lo planteado por Giorgio del Vecchio quien estableció que la Filosofía del Derecho comprende la investigación lógica, fenomenológica y deontológico. iv) En rigor, ciencia debe ser llamada aquella disciplina que basa su desarrollo en el saber científico. v) En la pregunta ¿Existe relación entre Ciencia y Filosofía?, ante la cual José Ferrater Mora establece que pueden darse tres respuestas, considero que la respuesta es que están íntimamente relacionadas, en que la Filosofía es un estado preliminar de la actividad científica. vi) Soslayando el significado puro del concepto de ciencia, considero que es aceptable entender por Ciencia del Derecho, todo aquél saber que contribuya a un mejor entendimiento y aplicación del Derecho. vii) La Técnica Jurídica, es un eslabón muy importante en el quehacer del Derecho, por cuanto determina reglas y procedimientos que establecen un denominador común de características y actuación de todos los entes participantes en la aplicación del Derecho, con el fin de responder a su esencia que se trasuntan en valores. 9.- Bibliografía Teoría del Derecho, Máximo Pacheco Filosofía del derecho, Agustín Squella N. Apuntes de clase Introducción al Derecho I y II 15