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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 8.5.2017 COM(2017) 215 final 2017/0092 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, y por la que se deroga la Decisión 11724/12 ES ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA • Razones y objetivos de la propuesta Polonia es Parte Contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering («la Convención del mar de Bering»). De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión1, la Unión se hace cargo de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros con terceros países y debe ejecutar cualquier decisión establecida con arreglo a la Convención. Dentro de la Convención del mar de Bering, la conferencia anual de las Partes es responsable de establecer un régimen internacional para la conservación, ordenación y utilización óptima de las poblaciones de abadejos en la zona cubierta por la Convención. También tiene como objetivo restaurar las poblaciones de abadejo en el mar de Bering a niveles que permitan su máximo rendimiento sostenible, y recopilar y analizar información factual sobre el abadejo y otros recursos vivos marinos del mar de Bering. De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las OROP cuando se trate de adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen su marco institucional, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión. Tal posición en las OROP está actualmente establecida según una estrategia de dos niveles. Una Decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del Consejo. En lo que se refiere a la Convención del mar de Bering, la Decisión 11724/12 del Consejo, de 29 de junio de 2012, prevé la revisión de la posición de la Unión antes de la reunión anual de 2016. Por consiguiente, la presente propuesta tiene por objeto exponer la posición de la Unión en la Convención del mar de Bering para el período 2017-2021 en sustitución de la Decisión 11724/12 del Consejo, de 29 de junio de 2012, que abarca el período 2012-2016. • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial La presente revisión persigue incorporar los principios y orientaciones de la nueva política pesquera común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo2, teniendo asimismo en cuenta los objetivos de la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC3. Además, la posición de la Unión se ha ajustado al Tratado de Lisboa. Al igual que la posición actual, la posición siguiente contiene principios y orientaciones generales y, en la medida necesaria, las especificidades de la Convención del mar de Bering. Además, se ha incorporado el proceso normal de determinación de año en año de la posición de la Unión, a petición de los Estados miembros. 1 2 3 ES DO L 236 de 23.9.2003, p. 33. Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). COM(2011) 424, de 13.7.2011. 2 ES La Decisión 7277/16 del Consejo, de 11 de abril de 2016, autorizó a la República de Polonia a negociar, en interés de la Unión, una modificación de la Convención del mar de Bering a fin de que la Unión adquiera la condición de Parte Contratante en dicha Convención. Este mandato se está ejecutando actualmente. Se da por entendido que cuando la Unión sea aceptada como Parte de pleno derecho en la Convención del mar de Bering, la República de Polonia se retirará de la Convención. • Coherencia con otras políticas de la Unión No aplicable 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD • Base jurídica La siguiente Decisión se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular en su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, según el cual el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos. Este es el caso de la posición que debe adoptar la Comisión, en nombre de la Unión, en la conferencia de las Partes en la Convención del mar de Bering. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo constituye la base jurídica que establece los principios que se deben reflejar en esta posición. La siguiente Decisión sustituirá a la Decisión 11724/12 del Consejo, de 29 de junio de 2012, que abarca el período 2012-2016. ES 3 ES • Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) No aplicable • Proporcionalidad No aplicable • Elección del instrumento De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las OROP cuando se trate de adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen su marco institucional, debe ser adoptada mediante Decisión del Consejo, a propuesta de la Comisión. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO • Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente No aplicable • Consultas con las partes interesadas No aplicable • Obtención y uso de asesoramiento especializado No aplicable • Evaluación de impacto No aplicable • Adecuación regulatoria y simplificación No aplicable • Derechos fundamentales No aplicable 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS No aplicable 5. OTROS ELEMENTOS • Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información No aplicable • Documentos explicativos (para las Directivas) No aplicable • Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta No aplicable ES 4 ES 2017/0092 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la conferencia anual de las Partes en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering, y por la que se deroga la Decisión 11724/12 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 39, apartado 1, letra d), establece que uno de los objetivos de la política pesquera común es garantizar la seguridad de los abastecimientos. (2) El artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo4 establece que la política pesquera común (PPC) debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de procurar adoptar medidas de gestión y conservación, basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, para fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva, la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, para pescar con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros y para eliminar gradualmente los descartes. Por otra parte, el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar estos principios en su política exterior. (3) Polonia es Parte Contratante en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering (en lo sucesivo, «la Convención del mar de Bering»). La Unión Europea no es Parte en esa Convención. De conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión 5, la Unión se hace 4 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la 5 ES 5 ES cargo de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros con terceros países y debe ejecutar cualquier decisión establecida con arreglo a la Convención. (4) La Decisión 7277/16 del Consejo, de 11 de abril de 2016, autorizó a la República de Polonia a negociar, en interés de la Unión, una modificación de la Convención del mar de Bering a fin de que la Unión adquiera la condición de Parte Contratante en dicha Convención. Ese mandato se está ejecutando actualmente. Se da por entendido que cuando la Unión sea aceptada como Parte Contratante de pleno derecho en la Convención del mar de Bering, la República de Polonia se retirará de la Convención. (5) El 10 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 11724/12, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el marco de la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de abadejos en la región central del mar de Bering. (6) La Decisión 11724/12 dispone que la posición que en ella se establece debe revisarse a más tardar para la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering de 2016. Procede, por tanto, derogar la Decisión 11724/12 y sustituirla por una nueva Decisión. (7) Dado el carácter evolutivo de las poblaciones de abadejos en la zona de la Convención del mar de Bering y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información estadística, biológica o de otro tipo presentada antes o durante la conferencia anual de las Partes, deben establecerse, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, de cooperación leal entre las instituciones de la Unión. (8) Dado que la UE no es Parte en la Convención del mar de Bering, la República de Polonia representa a la UE en la conferencia anual de las Partes en dicha Convención. Por ello, la destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia. (9) A partir de la adhesión de la UE a la Convención del mar de Bering, la Comisión, de conformidad con el artículo 218 y el artículo 3, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, representará a la UE en la conferencia anual de las Partes en dicha Convención. Por tanto, a partir de ese momento la destinataria de la presente Decisión será la Comisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión Europea en la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering cuando ese organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos se expone en el anexo I. República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33). ES 6 ES Artículo 2 La determinación de año en año de la posición que la Unión debe adoptar en la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering se llevará a cabo con arreglo al anexo II. Artículo 3 1. La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde en el momento de la preparación de la conferencia anual de las Partes en la Convención del mar de Bering de 2022. 2. En caso de adhesión de la UE a la Convención del mar de Bering, el apartado 1 del presente artículo seguirá aplicándose durante el período restante previsto en él. Artículo 4 Queda derogada la Decisión 11724/12. Artículo 5 1. La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia. 2. En las circunstancias previstas en el artículo 3, apartado 2, la destinataria de la presente Decisión será la Comisión Europea, que representará a la UE en la conferencia de las Partes en la Convención del mar de Bering. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 7 ES