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CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “ATENCIÓN Y MEDIACIÓN INTERCULTURAL (SAMI)” 1.- OBJETO.El objeto del presente Pliego es la prestación de un servicio que pretende ofrecer apoyo a personas y familias inmigrantes con dificultades de acceso a diferentes áreas de protección social y con problemática derivada de su condición de inmigrante, y que necesitan, en consecuencia, un apoyo adicional para cubrir sus necesidades y las de las personas a su cargo, tendiendo a una intervención integral de diferentes recursos servicios, así como contribuir a una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas. Asimismo, se pretende prevenir el conflicto social en el municipio de Cuenca mediante el desarrollo de acciones socio-comunitarias que fomenten la convivencia intercultural y plural. El horario de la prestación será de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h., y una tarde a la semana (a determinar por los Servicios Sociales Municipales), de 17:00 a 19:00 h. Asimismo, las actividades extraordinarias que surgieran podrán requerir la prestación en horario distinto, en cuyo caso se procederá a la correspondiente compensación horaria. Objetivos: 1. Reforzar la información del usuario recibida por parte del profesional que deriva de todos los recursos existentes en la comunidad: educativos, sanitarios, laborales y legales, así como de distintos programas sociales proporcionándoles todo el apoyo necesario. 2. Apoyar a los usuarios para el acceso a todos los recursos existentes tanto públicos y privados. 3. Realizar un Plan de Intervención con todos los casos derivados al servicio. 4. Facilitar la comunicación entre el usuario y el mediador del Sami en aquellas ocasiones que lo requieran. 5. Facilitar al resto de los profesionales del Ais, así como a otros recursos que lo requieran, la comunicación con aquellos usuarios del Sami que tengan dificultades de comprensión del castellano. 6. Facilitar el teléfono traductor a todos aquellos profesionales que lo demanden, así como, traducción de documentos. 7. Mediar en situaciones de conflicto social entre el usuario y diferentes áreas: laboral, vivienda, legal, sanitaria, educativa, etc. en las que se esté interviniendo con el mismo (Mediación familiar /individual). 8. Mantener actualizado el análisis sobre la población inmigrante asentada en Cuenca y su distribución en los barrios, mediante la valoración de los datos aportados por el padrón de habitantes y otros recursos. 1 9. Facilitar la participación de los usuarios en actividades cívicas (asociaciones de vecinos/as., padres/madres de alumnos/as, de mujeres, jóvenes, deportivas, culturales, proyectos de voluntariado) para que colaboren con ellas de forma estable y continuada. 10. Realizar actividades creando espacios normalizados de encuentro y convivencia como escenario propicio para el intercambio y conocimiento mutuo, dentro de la Programación de los Servicios Sociales del AIS. 11. Favorecer el encuentro entre asociaciones de vecinos existentes en la comunidad y asociaciones y/o comunidades de inmigrantes constituidas formalmente e informalmente, para llevar a cabo acciones que favorezcan una convivencia pacífica, a través de actividades coordinadas de sensibilización, conocimiento del otro y participación e implicación de todos. 12. Mediar ante situaciones de conflicto social entre la población autóctona y la población inmigrante. 13. Establecer una colaboración y coordinación con los medios de comunicación local para fomentar un adecuado tratamiento de la integración y acogida de la población inmigrante. Tareas generales que faciliten el cumplimiento de los objetivos previstos: - Intervención a nivel individual: recepción del usuario, evaluación inicial del mismo, planificación de la intervención que se desarrollará con él, ejecución del Plan de Intervención Propuesto y el Seguimiento y Evaluación de ese Plan. - Intervención a nivel comunitario: estudio y análisis del contexto social; planteamiento de acciones de intervención comunitaria, favoreciendo la sensibilización sobre la diversidad cultural; movilización de recursos comunitarios entre redes formales e informales; coordinación integral de las acciones planteadas; ejecución de las acciones de intervención planteadas, así como la evaluación de las mismas. 2.- COBERTURA GEOGRÁFICA.Se tomará con referencia geográfica de cobertura del recurso las Áreas de Servicios Sociales (Decreto 287/2004 de 28-12-2004 por el que se regula la estructura territorial de las zonas y áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del sistema público de servicios Sociales de Castilla La Mancha), ubicando a los técnicos de atención y mediación intercultural en Cuenca. Las áreas geográficas de cobertura serán: - Área concertada de Cuenca. Área PRAS de Villalba de la Sierra: Incluye las zonas PRAS de Sotorribas, Villalba de la Sierra y Villar de Olalla. Área PRAS de Cardenete: Incluye las zonas PRAS de Cardenete y Carboneras de Guadazaón. 2 3.- TIPOLOGÍA DEL SERVICIO.El Servicio tiene dos modalidades: Individual: se realizará en la sede de los Servicios Sociales Municipales, e irá dirigida a personas o familias inmigrantes con dificultades de acceso a diferentes áreas de protección social y que, además de manifestar factores de exclusión social, necesitan una intervención adaptada para favorecer su inclusión en el medio social, a través de una intervención integral coordinada. Comunitaria: dirigida a la población autóctona en general, con el fin de crear un clima favorable a la expresión de la diversidad cultural, facilitando la convivencia en los municipios. 4.- REQUISITOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Tener su domicilio social o delegación en Cuenca (o bien comprometerse a su establecimiento), disponiendo de un local definido, provisto de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, con una persona responsable y en permanente disponibilidad cuando sea requerida por los técnicos municipales. Dicho responsable, que deberá estar en posesión de una titulación mínima de Técnico de Grado Medio o equivalente, tendrá plenos poderes y autoridad para resolver cuantos problemas puedan surgir. Contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de reducirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal. En ningún caso el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y personal de la entidad adjudicataria. Contar con personal suficiente (2 personas) con una cualificación de Diplomado Universitario en cualquier especialidad relacionada con las Ciencias Sociales, con formación en inmigración, extranjería e interculturalidad. Además, dicho personal deberá ser especialista en mediación socio intercultural en contextos comunitarios multiculturales, con una formación mínima de 200 horas en tal materia. El perfil y las características a reunir por el personal con el que debe contar la entidad adjudicataria se ajustarán a las siguientes prescripciones: Conocimiento de los Servicios Sociales Básicos y Especializados del Municipio de Cuenca, así como de los recursos educativos, laborales, de salud, vivienda y de ocio y tiempo libre. Conocimiento del marco jurídico de las políticas de atención a la familia y a la infancia en Castilla-La Mancha, así como de la normativa en materia de inmigración y emigración, tanto en el ámbito autonómico como estatal. 3 Conocimiento de los recursos del Plan Regional de Integración Social y de la Red Regional de Atención a Inmigrantes (objetivos, destinatarios, organización y funcionamiento, metodología de la intervención en procesos de itinerarios de inserción, etc.) Conocimiento y destreza en técnicas de contacto, escucha activa, encuentros, dinámica de grupos, entrevistas, observación, etc. Capacidad de empatía y resolución de conflictos y mediación intercultural Disponibilidad para adecuar los horarios a la dinámica del Proyecto, tanto en el ámbito de intervención individual como en el ámbito comunitario. Ética profesional en las actuaciones realizadas. Manejo en las técnicas y herramientas de diagnóstico, programación, evaluación y ejecución de sus intervenciones. Para concurrir a la adjudicación se deberá presentar una Memoria en la que se especifique: a) Tipo de entidad y características. b) Estructura y número de integrantes, así como experiencia y formación con la que cuentan. c) Estatutos de la entidad en los que conste detalladamente los objetivos de la misma. d) Sede o referencia de la entidad. e) Proyecto de organización de los servicios objeto del contrato. 5.- RELACIONES ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL CONTRATISTA. La relación Entidad-Ayuntamiento se canalizará a través de los Técnicos municipales del Área de Intervención Social. A) ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.Los técnicos contratados estarán integrados en los equipos de Servicios Sociales, formando parte de una estructura regional unificada en cuanto a procedimientos, metodología de trabajo y protocolos de coordinación, ajustada al documento sobre la “Red Regional de Atención a Inmigrantes, año 2006”, emitido por el Servicio de Integración Social de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los técnicos municipales responsables del Servicio realizarán la valoración del caso y el diseño de la intervención asignando las prestaciones que consideren oportunas; serán, asimismo, responsables de la evaluación continuada, de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso. La entidad adjudicataria asumirá todas las instrucciones relacionadas con el Servicio que el Ayuntamiento emita. 4 B) FUNCIONES Y COORDINACIÓN. Para el seguimiento y coordinación de forma periódica y continuada desde el AIS, se designará una persona que será el coordinador de dicho Servicio, y que deberá contar con una titulación académica mínima de Técnico de Grado Medio o equivalente. B.1 ) SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por los siguientes miembros: - Por parte del Ayuntamiento: El Concejal Delegado y la Directora del Área de Intervención Social - Por parte de la entidad adjudicataria: Un representante de la entidad y el coordinador del Servicio. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: - Velar por el preciso cumplimiento del contrato. - Interpretar las dudas e integrar las lagunas que suscite la ejecución del contrato. - Resolver e informar las incidencias que surjan en su aplicación. - Establecimiento de líneas generales de actuación en los ámbitos objeto del contrato. - Delimitación presupuestaria. - Valoración de la eficacia de las intervenciones desarrolladas. B.2) COMISIÓN DIRECTIVA: Se constituye una Comisión Directiva integrada por los siguientes miembros: - Por parte del Ayuntamiento: La Directora del Área de Intervención Social. - Por parte de la entidad adjudicataria: El Coordinador del Servicio. 5 Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y tendrá las siguientes funciones: - Establecimiento de las finalidades del Proyecto. - Priorización de ámbitos de intervención. - Delimitación de los perfiles de los destinatarios. - Distribución y control del Proyecto por partidas. - Evolución valorativa. B.3) COMISIÓN TÉCNICA: Se constituye una Comisión Técnica integrada por los siguientes miembros: - Por parte del Ayuntamiento: Un técnico asignado por el Área de Intervención Social. - Por parte de la entidad adjudicataria: Los técnicos contratados para la gestión del Servicio. Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones: - Seguimiento y/o supervisión específicos y periódicos del Proyecto. - Adecuación de las intervenciones a los objetivos. - Diseño de instrumentos metodológicos. - Diseño de protocolos de intervención. - Evaluación continua de resultados. - Programación operativa anual de actividades y memoria final. - Conocimiento y adecuación del Proyecto a las actividades. - Coordinación interna y externa. 6 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCAS DEL AYUNTAMIENTO Y EL CONTRATISTA. A) El Ayuntamiento ostentará en todo caso las potestades siguientes: 1.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconsejare el interés público y entre otras la variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el Servicio consista. 2.- Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el Servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3.- Imponer al contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. 4.- Suprimir el Servicio y rescatarlo. 5.- Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente. B) Serán obligaciones generales del contratista: 1.- Prestar el Servicio del modo dispuesto en el contrato y ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una alteración en la economía del contrato. 2.- Prestar el Servicio a toda persona que cumpla las condiciones estipuladas en el presente Pliego. 3.- No podrá el adjudicatario del Servicio subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siendo la infracción de lo aquí dispuesto causa de resolución del contrato. 4.- Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación del Servicio, así como incrementar dichos medios en caso de ampliación del Servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal. 7 5.- Acreditar hallarse al corriente de pago en las responsabilidades fiscales y de Seguridad Social. 6.- Suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la prestación. C) Otras obligaciones de la Entidad adjudicataria: El contratista vendrá obligado a: 1.- Para evitar posibles problemas de seguridad la Entidad adjudicataria se compromete a aceptar las órdenes que dicte el Ayuntamiento a través de la Concejalía del Área de Intervención Social para identificación y control del personal designado por la Entidad adjudicataria para la prestación del Servicio al usuario. 2.- Remitir al Ayuntamiento una memoria evaluativa parcial y otra final, ambas anuales, relativas al desarrollo del Servicio, según modelos que facilitarán los Técnicos del Área de Intervención Social del Ayuntamiento. 3.- Independientemente de la obligación contemplada en el apartado 5 anterior, deberán remitir dicha documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago con periodicidad semestral, debiendo ser entregada en el Área de Intervención Social. D) Derechos del contratista: El adjudicatario estará legitimado para percibir el importe de las prestaciones efectuadas, a los precios y condiciones recogidos en el presente Pliego y que tienen el carácter de máximos a percibir. 7.- RELACIONES CON EL USUARIO. 1.- La Entidad adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos y que esté comprendida en las órdenes de prestación (según las indicaciones del Excmo. Ayuntamiento), quien a todos los efectos será considerada usuario del Servicio Municipal. 2.- La Entidad y el personal que presta la atención deberán eludir todo conflicto personal con los usuarios informando expresamente a través de los canales de coordinación antes descritos de todo incidente al Ayuntamiento para que éste resuelva. 3.- El personal de la Entidad deberá cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación al usuario de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia. 8 8.- RÉGIMEN SANCIONADOR.A) Faltas.1.- Faltas leves: Son faltas leves de la empresa contratista en el desarrollo de los servicios: a) El retraso y la falta de diligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. b) Ligera incorrección con los usuarios. c) Falta de puntualidad en la prestación del Servicio. d) Las sustituciones excesivas e injustificadas del personal que presta el Servicio a un mismo usuario. 2.- Faltas graves: Son faltas graves imputables a la empresa: a) El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad y la falta de diligencia o el descuido continuado. b) Mal trato al usuario, salvo que revista características tales que lo califiquen de muy grave. c) Falsedad o falsificación de los servicios. d) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio. e) La reincidencia en falta leve. 3.- Faltas muy graves: a) La reincidencia en falta grave. b) La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en calidad como en cantidad. c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los Técnicos Municipales. d) El cobro a los usuarios de cantidad alguna. e) Observar con los usuarios conductas delictivas, especialmente las coacciones y robo a los mismos. f) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario. g) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato. B) Sanciones.1.- La comisión de cualquier falta leve dará lugar al apercibimiento a la entidad contratante, previo expediente instruido al efecto. 2.- La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previa instrucción del correspondiente expediente, al apercibimiento a la empresa y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. 9 3.- La acumulación de tres apercibimientos en el período de un año podrá dar lugar a la revocación del contrato. 4.- Asimismo, la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. 10