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PROYECTO DE LEY Articulo 1°-. El objeto de la presente ley es la instalación e implementación obligatoria y en forma progresiva de paneles de energía solar fotovoltaicos, con el fin de incorporar el uso de sistemas de captación solar mediante dichos paneles para alimentar de energía las plazas, parques, plazoletas, paseos públicos, y espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contribuyendo de esta manera al ahorro de energía eléctrica y disminuyendo el impacto ambiental provocado por esta última. Articulo 2°-. La implementación referida en el articulo ut supra, se realizara utilizando la mejor tecnología disponible al momento de la ejecución, y conforme los parámetros que establezca la reglamentación. . Articulo 3°-.La presente, se aplicara en todas las plazas, parques, plazoletas, paseos públicos, y espacios verdes, a crearse dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de los 6 (seis) meses de promulgada la presente. Articulo 4°-.Respecto de las plazas, parques, plazoletas, paseos públicos, y espacios verdes ya existentes, la autoridad de aplicación establecerá un plan de reacondicionamiento progresivo con el fin de lograr la incorporación plena de las presente tecnologías con el fin de cumplir con el objetivo de la ley. Articulo 5°-.La autoridad de aplicación realizara la planificación, estudios de factibilidad técnico económica, el proyecto de infraestructura que incluya todos los planos de detalle de los elementos necesarios para la captación de energía solar para la producción de la energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, su distribución, almacenamiento, respetando las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la prospectiva y cuidado la armonía paisajística o arquitectónica que determina el Plan Urbano Ambiental, los estudios de impacto ambiental, social y económico, y el detalle de las etapas de implementación. Articulo 6°-. Designase autoridad de aplicación al Ministerio de Ambiente y Espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7°-. Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la presente ley. Articulo 8°-.Comuniquese, etc. Último cambio: 09/08/2017 3:51:00 - Cantidad de caracteres: 8987 - Cantidad de palabras: 1651 Pág. 1/4 Fundamentos. Sr. Presidente: El objeto del presente proyecto de ley es preservar y proteger los espacios públicos a través de un sistema de luminaria que favorezca Ia seguridad peatonal sin descuidar Ia calidad ambiental, en el marco del cumplimiento de los compromisos que la Argentina y el resto de los países presentaron en la recientemente COP 21, entre los cuales se destaca garantizar Ia sostenibilidad del medio ambiente. Es por ello, que el interés de esta iniciativa es defender el derecho de los habitantes de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires a gozar de un ambiente sano utilizando tecnologías no contaminantes. Muchos países han ratificado acuerdos y firmado numerosos tratados con el fin de garantizar su compromiso con el medio ambiente. El más destacado es el Protocolo de Kyoto, firmado en 1997 y ratificado por la República Argentina en 2001 a través de Ia Ley Nacional 25.438. A partir de esto, podemos notar el nivel de compromiso que tiene el órgano internacional respecto de las energías renovables y el desarrollo sostenible, y la importancia que se le da a la cuestión. El Protocolo de Kioto es uno de los mecanismos internacionales para hacer frente al problema mundial que supone el cambio climático. Durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo y respaldada por varios países, entre ellos Argentina, Brasil y Chile, se estableció que el cambio climático es una realidad que afecta a todo el planeta. Debemos minimizar los impactos de este problema global y el primer paso es cumplir con este Protocolo. Lamentablemente, las inversiones en energías renovables son insignificantes en comparación con las inversiones anuales realizadas en el desarrollo de nuevas reservas de combustibles fósiles, algo absolutamente incompatible con la protección del clima global. Las energías renovables constituyen una de las mejores alternativas como respuesta al estancamiento y la inacción, siendo una poderosa fuente de energía global, accesible y viable, capaz de sustituir a los combustibles fósiles y otras fuentes contaminantes. Las energías renovables son una herramienta poderosa para el desarrollo sustentable. Su evolución debe ser adoptada como una prioridad energética a nivel nacional. Por este motivo, la Secretaría de Energía se encuentra avocada a la elaboración de políticas y estrategias que las promuevan, con el objeto de obtener notables beneficios en materia de medio ambiente, industria y economía. Las Naciones Unidas ha decretado los próximos diez años como Ia "Década de Ia Energía Sostenible para Todos" (2014- 2024), una iniciativa cuyo objetivo es promover las energías renovables y Ia eficiencia energética en todo el mundo. Es así que Kandeh Yumkella, el representante especial de Ia ONU para dicho programa, ha hecho un llamamiento global al sector privado animándole a que innove e invierta en pos del desarrollo de energías renovables accesibles para todos. Los agudos problemas vinculados al cambio climático han impulsado en esta etapa, la evaluación de las consecuencias y el desarrollo de estrategias de reconversión tecnológica en diferentes actividades que se consideran fundamentales por sus emisiones de gases contaminantes de efecto invernadero como el CO2. Los problemas globales tienen sus orígenes en actividades y políticas territoriales a la escala de las ciudades y cada vez más se reconoce que el futuro está en manos de las ciudades (Sachs, 2013). Esto convierte a los gobiernos locales en instituciones políticas centrales en los cambios de estrategias de desarrollo. Lo anterior no desconoce las dificultades que esta centralidad local encuentra en la Argentina, resultado de un modelo de ejercicio político cuyo peso más importante se encuentra en el gobierno nacional. Sin embargo, las condiciones locales de Último cambio: 09/08/2017 3:51:00 - Cantidad de caracteres: 8987 - Cantidad de palabras: 1651 Pág. 2/4 las ciudades, que son particulares y resultados de la retrovinculación de diferentes aspectos: culturales, sociales, infraestructura, naturales, económico-productivo, normativos e institucionales resultan en un modelo único de posibilidades para definir una plataforma local de políticas en materia de impulso a las energías renovables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región. En los últimos años se ha avanzado considerablemente en la incorporación de energías a partir del uso de fuentes renovables en el mundo, siendo éstas la que tuvieron mayor crecimiento. Desde la convalidación de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático por medio de la ley 24295 en el año 1993, en el país se han planteado metas a alcanzar que comprometen a la Argentina a transformar su actual matriz de generación de energía eléctrica con un 56% a partir de fuentes fósiles, un 36% de energía hidráulica, 4% a partir de generación de energía nuclear y un 2% energías renovables. En este proceso la meta proyectaba al 2016 un 8% de energías renovables. Estos antecedentes fueron los que dieron los fundamentos de la ley 26190 Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía en el 2006, que luego fue modificada en el año 2015 por la ley 27191 en que se estableció en su primera etapa de cumplimiento el objetivo de lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre del 2017. En su segunda etapa se establece como objetivo primordial, alcanzar una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. Asimismo el artículo 2 de la misma, expone de manera clara que son las "Fuentes Renovables de Energía"; y dice que "Son las fuente renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración ,biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en el la ley 26.093". La ley 26190 ha dado lugar a la convocatoria a proyectos de generación de energía usando fuentes eólicas o solares, que aunque con demora son el inicio del desarrollo de este nuevo campo tecnológico y de servicios energético. El marco normativo nacional en esta materia hasta ese momento tenía la ley 25019 Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar. La necesidad de avanzar en las nuevas energías definiendo áreas prioritarias en el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) y en la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Tecnología (ANPCyT) y se convierte por lo tanto en alternativas de financiamiento de programas y proyectos específicos que puedan coordinar esfuerzos públicos y privados, para lo que es necesario en la jurisdicción local a través de los municipios generar espacios de articulación de estas oportunidades generadas desde la identificación de necesidades concretas. En paralelo las provincias han avanzado en la materia y en particular la provincia de Buenos Aires, cuenta con la Ley 12603/00 y el Decreto 2158/02 “Declarando de Interés la Generación de Energía Eléctrica con el uso de fuentes renovables”. Actualmente, desde la Secretaría de Servicios Públicos y el Ministerio de Infraestructura se están impulsando algunos proyectos como por ejemplo el que recientemente fue inaugurado en el Municipio de Brandsen, por medio del Programa Provincial de Incentivo a la Generación de Energías Distribuidas (PROINGED) de instalaciones fotovoltaicas (julio de 2014), donde participa el gobierno de la provincia de Buenos Aires, entidades científicas, Universidad, Empresa distribuidora de energía, Municipio, etc. Otra experiencia a resaltar es la desarrollada en San Juan con el desarrollo de la Energía Solar. Es por lo expuesto que nos parece una decisión correcta, el camino a seguir de los ejemplo de la provincia de Buenos Aires y las experiencias desarrolladas en San Juan, con el fin de contribuir con el cuidado del medio ambiente que tanto ha sido Último cambio: 09/08/2017 3:51:00 - Cantidad de caracteres: 8987 - Cantidad de palabras: 1651 Pág. 3/4 descuidado y maltratado por el uso indiscriminado e irracional de los recursos que nos brinda, como asimismo una política que contribuya a la actual déficit energética que nuestro país transita. Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley. Último cambio: 09/08/2017 3:51:00 - Cantidad de caracteres: 8987 - Cantidad de palabras: 1651 Pág. 4/4