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Análisis de Impactos y Evaluación Costo/ Beneficio Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. 07 de noviembre de 2014 Versión 1 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. CONTENIDO Pág. I. PRESENTACIÓN. 3 II. OBJETIVO. 4 III. FORMATO DE MIR. Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos? Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos. 4 5 20 IV. CONCLUSIONES. 21 V. FUENTES DE INFORMACIÓN. 22 2 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. I. PRESENTACIÓN. La expedición del presente anteproyecto constituye una medida de protección a la salud de la población, mediante la cual se garantiza la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración. Un aditivo es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Un coadyuvante es una sustancia o materia, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final. Las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, por lo que es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo. En términos del artículo 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se han recibido diversas solicitudes de la industria para la evaluación e inclusión de sustancias en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias. Las evaluaciones realizadas por la Secretaría de Salud han podido distinguir las sustancias de las cuales no existen indicios de que su uso represente un riesgo para la salud, de aquellas que por sus cualidades sí lo constituyen. El mercado de los aditivos alimentarios es muy dinámico ya que constantemente se desarrollan nuevos aditivos y se exploran nuevos usos o nuevas aplicaciones en productos en los que no habían sido utilizados, lo que origina que la industria alimentaria este solicitando de manera rutinaria nuevas evaluaciones para que se integren nuevos aditivos, o se hagan extensiones de uso en los aditivos que ya se encuentran en el Acuerdo, se modifiquen los límites máximos de uso o sus funciones tecnológicas. El campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en el campo de esa industria. 3 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. II. OBJETIVO. El anteproyecto tiene por objeto actualizar las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2012 y modificado el 5 de septiembre de 2013. Lo anterior, con la finalidad de incluir nuevas sustancias o extensiones de uso para aditivos que actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, así como establecer límites máximos de algunas sustancias, todo ello previa evaluación con un resultado positivo dictaminado por la COFEPRIS, es decir, que su uso en los productos y nivel de uso solicitado no genera riesgos a la salud de la población. III. FORMATO DE MIR DE IMPACTO MODERADO. Pregunta 8 MIR. ¿La propuesta de regulación contempla esquemas que impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos? Se establece que la propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada, ya que se aplicará por igual a la industria de alimentos y bebidas así como de suplementos alimenticios. Todas las empresas (micros, pequeña, medianas, grandes) o personas físicas productoras deberán considerar las modificaciones que contiene el anteproyecto, a partir del cual se establecerán los límites máximos para el uso de algunas sustancias determinadas, se autorizan nuevas sustancias, así como extensiones de uso para ser utilizadas como aditivos y coadyuvantes en los productos anteriormente mencionados. 4 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Pregunta 9 MIR. Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación para cada particular o grupo de particulares. COSTOS: El campo de la industria de alimentos y bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que se hace necesario adoptar acciones que protejan la salud de la población y que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicha industria, por lo cual el anteproyecto incluye nuevas sustancias o extensiones de uso para aditivos que actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, estas sustancias han sido evaluadas por la COFEPRIS y se garantiza que su uso en los productos y nivel de uso solicitado, no genera riesgos a la salud de la población. Entre los aditivos alimentarios que se consideran podría generar un riesgo para la salud son aquellos que tienen establecida una Ingesta Diaria Admisible (IDA), el cual es un valor que establece el JECFA (Comité Mixto de la FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios) para proteger al consumidor, éste valor garantiza que la persona puede consumir, a través de toda su vida, cierta cantidad sin que se presente algún riesgo. En esta modificación del Acuerdo, se incluyen 60 nuevas sustancias: 7 nuevas en el Anexo III Colorantes, 10 en el Anexo VI Enzimas y 43 en el Anexo XI Saborizantes. Por otra parte, se les modifican los niveles de uso permitidos a 22 sustancias usadas principalmente como conservadores y colorantes y 4 sustancias usadas como sucedáneos de sal. Finalmente, a 29 sustancias se les está autorizando una extensión de uso y sus funciones tecnológicas son principalmente como antioxidantes, emulsificantes, conservadores y colorantes. Asimismo, se modifica el artículo Décimo tercero para establecer que los colorantes listados en los anexos III y IV, además de cumplir con los límites de contaminantes establecidos en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios deberán cumplir con los límites de otros contaminantes, establecidos en las monografías del JECFA, para cada uno de ellos. Esta actualización tiene por objeto garantizar que los alimentos y bebidas que se fabrican y/o comercializan en México sean elaborados con sustancias cuyo consumo es completamente seguro para la salud humana. En este sentido, esta actualización es muy importante toda vez que ésta Autoridad Sanitaria considera que los límites de los conservadores y los colorantes actualmente vigentes y con mayor riesgo por su gran uso, deben ser armonizados con las disposiciones establecidas en el Codex Alimentarius. 1. Costo de cambio de formulación para algunos productos. La entrada en vigor del Acuerdo implicará para algunos productos que se tenga que realizar una reformulación debido a las sustancias usadas como aditivos, conservadores, colorantes, entre otros, 5 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. empleados en su elaboración y que con el anteproyecto tengan que adecuarse a ciertos límites que han sido armonizados con el Codex Alimentarius y los establecidos en las monografías del JECFA. En dicha armonización se han aumentado niveles de usos en ciertas categorías de alimentos y en otras se han disminuido, por otra parte se ha establecido un límite máximo numérico a aquellas categorías de alimentos que permitían el uso de aditivos en buenas prácticas de fabricación, el cual garantizará un uso seguro de las sustancias y consecuentemente una mayor protección para el consumidor. Entre los alimentos que pudieran verse afectados por las sustancias ocupadas en sus formulaciones se encuentran algunos productos lácteos, cárnicos, productos de panificación, bebidas saborizadas no alcohólicas, harinas, caramelos, entre otros. Debido a que no existe información concreta respecto al número de alimentos industrializados, bebidas y suplementos alimenticios que son elaborados y comercializados en México, para efectos del estudio costo-beneficio se considerará que aproximadamente 1,000 productos deberán modificar su fórmula por utilizar dentro de su proceso de elaboración alguna de las sustancias que se están modificando en cuanto a sus límites máximos permitidos de uso. Una reformulación consiste básicamente en modificar la concentración de las sustancias aditivas utilizadas o sustituirlas por otras que resulten similares en precios y tengan las mismas funciones tecnológicas. Para los productos que se elaboran en unidades económicas que cuentan con el personal y la infraestructura necesaria, se estimará un costo de 1,000 pesos. Para los productos que no tengan la infraestructura o el personal requerido en sus unidades económicas, se estimará un costo de 10,000 pesos por el cambio en la formulación. Se considerará que del total de productos que deberán hacer reformulaciones, el 70% cuenta con el personal y la infraestructura necesaria y el 30% no lo tiene y pagará el servicio. Por lo que se estima un monto de 3,700,000 pesos debido a éste concepto. Cuadro 1. Estimación de costo de cambio de formulación para algunos productos afectados por el Acuerdo. Productos Con el personal e infraestructura necesaria (70%) Sin el personal e infraestructura necesaria (30%) Cantidad Costo de la reformulación 700 $1,000 $700,000 300 $10,000 $3,000,000 Costo total Total $3,700,000 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. 6 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. 2. Costo por cambio de etiquetado de los productos afectados. Para efectos del estudio costo beneficio se considerará que al modificarse la fórmula de los productos anteriormente estimados, por consecuencia se deberán cambiar las etiquetas, ya que deben declararse las nuevas sustancias y/o concentraciones de los aditivos utilizados en la elaboración. La realización de un nuevo diseño de etiquetado tiene un costo para el sector privado, que consiste en el pago de diseñador, elaboración de negativos, pruebas y placas el cual es calculado en 25,000 pesos. Considerando los 1,000 productos incluyendo alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que deberán reformularse y por ende cambiar sus respectivas etiquetas, se obtiene un costo por éste concepto de 25,000,000 de pesos. Cuadro 2. Estimación de costo por cambio de etiquetado de los productos afectados. Número de productos afectados Costo por cambio de etiqueta Costo total 1,000 $25,000 $25,000,000 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. - Costo total por la aplicación del anteproyecto. La aplicación del anteproyecto de Acuerdo implicaría un costo total de 28,700,000 pesos que incluye el costo de los cambios de formulación de los productos (alimentos, bebidas y suplementos alimenticios) afectados por las modificaciones en el uso de algunos aditivos al determinar o modificar límites máximos establecidos y el costo por el cambio de etiquetado de dichos productos. Cuadro 3. Estimación de costo total de la aplicación del anteproyecto de Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Concepto Costo Reformulación de productos $3,700,000 Cambio de etiquetado Total $25,000,000 $28,700,000 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. 7 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del Anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado “cuantificación” describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo. COSTO CUANTIFICABLE #1 Descripción: costo de cambio de formulación para algunos productos. Grupo Afectado: sector privado. Cuantificación: la entrada en vigor del Acuerdo implicará para algunos productos que se tenga que realizar una reformulación debido a las sustancias usadas como aditivos, conservadores, colorantes, entre otros, empleados en su elaboración y que con el anteproyecto tengan que adecuarse a ciertos límites que han sido armonizados con el Codex Alimentarius. Entre los alimentos que pudieran verse afectados por las sustancias ocupadas en sus formulaciones se encuentran algunos productos lácteos, cárnicos, productos de panificación, bebidas saborizadas no alcohólicas, harinas, caramelos, entre otros. Debido a que no existe información concreta respecto al número de alimentos industrializados, bebidas y suplementos alimenticios que son elaborados y comercializados en México, para efectos del estudio costo-beneficio se considerará que aproximadamente 1,000 productos deberán modificar su fórmula por utilizar dentro de su proceso de elaboración alguna de las sustancias que se están modificando en cuanto a sus límites máximos permitidos de uso. Una reformulación consiste básicamente en modificar la concentración de las sustancias aditivas utilizadas o sustituirlas por otras que resulten similares en precios y tengan las mismas funciones tecnológicas. Para los productos que se elaboran en unidades económicas que cuentan con el personal y la infraestructura necesaria, se estimará un costo de 1,000 pesos. Para los productos que no tengan la infraestructura o el personal requerido en sus unidades económicas, se estimará un costo de 10,000 pesos por el cambio en la formulación. Se considerará que del total de productos que deberán hacer reformulaciones, el 70% cuenta con el personal y la infraestructura necesaria y el 30% no lo tiene y pagará el servicio. Por lo que se estima un monto de 3,700,000 pesos debido a éste concepto. Productos Cantidad Costo de la reformulación Costo total Con el personal e infraestructura necesaria (70%) 700 $1,000 $700,000 Sin el personal e infraestructura necesaria (30%) 300 $10,000 $3,000,000 Total Costo: $3,700,000 $3,700,000 Rango inferior del costo: $3,330,000 Rango superior del costo:$4,070,000 Importancia: Baja 8 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. COSTO CUANTIFICABLE #2 Descripción: costo de cambio de etiquetado de productos afectados. Grupo Afectado: sector privado. Cuantificación: para efectos del estudio costo beneficio se considerará que al modificarse la fórmula de los productos anteriormente estimados, por consecuencia se deberán cambiar las etiquetas, ya que deben declararse las nuevas sustancias y/o concentraciones de los aditivos utilizados en la elaboración. La realización de un nuevo diseño de etiquetado tiene un costo para el sector privado, que consiste en el pago de diseñador, elaboración de negativos, pruebas y placas el cual es calculado en 25,000 pesos. Considerando los 1,000 productos incluyendo alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que deberán reformularse y por ende cambiar sus respectivas etiquetas, se obtiene un costo por éste concepto de 25,000,000 de pesos. Costo: $25,000,000 Número de productos afectados Costo por cambio de etiqueta Costo total 1,000 $25,000 $25,000,000 Rango inferior del costo: $22,500,000 Rango superior del costo:$27, 500, 000 Importancia: Baja 9 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIOS CUANTIFICABLES. El mundo ha experimentado modificaciones drásticas en los patrones de procesamiento de alimentos. En el pasado, éste se realizaba de forma predominante en el hogar y dependía de tecnología relativamente simple, en la actualidad, varios de los alimentos consumidos por la población se procesan de manera industrial mediante tecnología compleja. La presencia de los alimentos industrializados en el mercado ha aumentado de forma vertiginosa. El procesamiento industrial aumenta la vida de anaquel de los alimentos y el uso de empaques u otros medios de contención, facilitan su manipulación y transporte, lo que genera la posibilidad de grandes volúmenes de distribución y venta. Además, el procesamiento permite la modificación de sabores y características de los alimentos para mejorar su palatabilidad, lo que favorece su aceptación y volúmenes mayores de venta. Los aditivos se han usado desde hace muchos años y su empleo se ha convertido en una práctica habitual de la industria. Como consecuencia, la población ha incrementado notablemente la exposición a los mismos, particularmente en alimentos procesados, lo cual ha contribuido a crear un nuevo entorno en el intestino, favoreciendo el desarrollo de reacciones adversas. Se calcula que existen unas 20,000 sustancias con estas características y más de dos terceras partes de los productos que consumimos diariamente los contienen. Durante 2012, el consumo de alimentos procesados en el mundo registró un valor de 4,643 mmd y se espera que crezca a una tasa del 7.5% en el periodo 2012-2020. Reacciones adversas a aditivos. A partir de los años setenta se han publicado estudios sobre los posibles efectos tóxicos de determinados aditivos, siendo prohibidos algunos de ellos. En general, se puede considerar que los aditivos pueden actuar como cofactores en procesos alérgicos; es poco frecuente que sean los únicos responsables. No existen pruebas fiables de laboratorio ni cutáneas para diagnosticar que un aditivo es la causa de una enfermedad alérgica, por lo que es necesario efectuar pruebas de tolerancia. En caso de presentar síntomas clínicos en forma de urticaria, rinitis, asma, etc., después de la ingesta de un alimento, bebida o suplemento alimenticio, es importante tomar nota de la marca comercial del producto o de los aditivos que éste lleva, ya que estos datos serán de gran utilidad para el alergólogo en el momento de hacer un estudio etiológico. Se estima que entre un 5-10% de urticarias crónicas en población adulta se deben, al menos en parte, a algún tipo de reacción adversa a aditivos y en niños existen series con cifras incluso superiores de frecuencia. Algunas sustancias aditivas relacionadas con posibles efectos adversos son: 10 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Colorantes azoicos Son las sustancias que confieren una tonalidad apetitosa a refrescos, licores, flanes, pastas y caramelos, entre otros. Usualmente se pueden encontrar en polvos para preparar refrescos, polvos para preparar productos de repostería, polvos para preparar sopas instantáneas, helados con esencias artificiales, bebidas gaseosas, mermeladas, salsas a base de quesos, bebidas alcohólicas, conservas de pescado, algunos quesos, conservas de hortalizas, conservas de frutas y galletas. Entre los posibles efectos adversos están las reacciones alérgicas o problemas dérmicos en personas con sensibilidad y dolor de cabeza. Conservantes Los conservantes, como su nombre lo indica, conservan el alimento de tal forma que evitan la proliferación de microorganismos como hongos, bacterias o levaduras que hacen que un producto deje de ser comestible y su uso está muy extendido en la industria alimentaria. Por lo general, se pueden encontrar en el jugo comercial de naranja, conservas de pescado, conservas de frutas, fruta deshidratada, mermeladas, productos lácteos y las ensaladas y puré de patatas envasadas. Es importante señalar que entre sus posibles efectos adversos están las reacciones alérgicas, asma y dolores de cabeza. Antioxidantes Los antioxidantes actúan de forma parecida a los conservantes, ya que protegen los alimentos de la degradación por contacto con el oxígeno, evitan parte de la pérdida vitamínica y el enranciamiento de las grasas. Usualmente se pueden encontrar en cereales para el desayuno, galletas, nueces, dulces, polvos para preparar puré instantáneo, arroz aromatizado, grasas vegetales y chicles. Entre los posibles efectos adversos están los dolores de estómago y algunos están contraindicados en bebés y niños pequeños. Edulcorantes Se utilizan para incrementar la dulzura de los alimentos y pueden ser de origen natural o artificial. Poseen la particularidad de ser mucho más dulces que el azúcar común, pero con bajo valor calórico. Entre los posibles efectos adversos de los edulcorantes sintéticos están el ocasionar trastornos en personas con fenilcetonuria. Si la ingesta diaria de estos edulcorantes supera los 50 g diarios, pueden 11 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. provocar diarrea, vómitos o dolores de estómago. La sacarina es una sustancia muy controvertida e inclusive está prohibida en algunos países por considerarse cancerígena. Potenciadores del sabor Permiten realzar el sabor de todo tipo de alimentos, especialmente los congelados y deshidratados. Por lo general se pueden encontrar en sopas y salsas preparadas, concentrados de carne y pescado y ciertas levaduras. Entre los posibles efectos adversos están que pueden provocar dolor de cabeza, rigidez en el cuello y sensación de opresión en las sienes. Está contraindicado en niños pequeños. Diagnóstico. El estudio de la alergia a aditivos es difícil, por varias razones: No es una patología frecuente. En la mayoría de los casos se desconoce el mecanismo productor. No existen extractos estandarizados para la realización de pruebas. En ocasiones, como la alergia puede presentarse a lo largo de la vida, es posible que los primeros síntomas se confundan con una intolerancia a los alimentos. La intolerancia a los alimentos se refiere a una respuesta física anormal a un alimento o aditivo alimentario que no debe confundirse con una reacción alérgica. La diferencia con la alergia es precisamente la no participación del sistema inmunológico. En consecuencia, deberá ser siempre un médico alergólogo el que realice el diagnóstico e instaure el tratamiento más adecuado. Consumo de alimentos industrializados en México. Diversos estudios confirman que, en la actualidad el consumidor mexicano de alimentos industrializados se distingue por estar establecido en zonas urbanas en un 75% y por correlación se puede decir que el 25% del consumo se realiza en zonas rurales. Encuestas realizadas en zonas rurales de México durante los últimos años han documentado incrementos del consumo de alimentos industrializados aun en lugares apartados. La relevancia del consumo de este tipo de alimentos radica en que se están incorporando cada vez con mayor frecuencia a los hábitos de consumo alimenticio de la población mexicana, datos como el del estudio Alimentos industrializados en la dieta de los preescolares, del Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública, hace referencia al respecto: CONCLUSIONES: Los alimentos industrializados aportan más de 39% de la energía, proteína animal, carbohidratos y grasas a la dieta de los preescolares mexicanos. 12 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. De acuerdo a la Unidad de Inteligencia de Negocios de la Secretaría de Economía, en 2012 el consumo de alimentos procesados en México fue de 124,983 millones de dólares, con un crecimiento anual del 1.9%. En el periodo 2012-2020 se prevé que el consumo crezca a una tasa media de crecimiento anual del 7.4%. En el año 2012 México se encontraba ubicado como el 9º principal consumidor de productos industrializados en el mundo. Derivados del maíz y el trigo, botanas, pastas pre cocidas y bebidas carbonatadas son los alimentos que más se consumen en México. De los productos procesados, más del 40% del total de ventas de comida empacada son productos panificados: pan, tortillas, pasteles, galletas, pastelitos. México es el mayor consumidor de refrescos con un per cápita de 119.6 litros anuales, cifra superior a 118.6 litros de Estados Unidos o a 116.2 litros de Argentina. En la categoría de productos de panificación, que también incluye tortillas, México es el tercer lugar mundial en consumo per cápita con 187 kilos por persona por año. En promedio cada mexicano compra el equivalente a 305 dólares en alimentos procesados cada año. Al final de 2010, se estimó que por cada kilogramo de alimento que consumía un habitante mexicano la proporción de alimentos frescos era de 414 gramos, mientras que la comida empacada se ubicó en 483 gramos y los alimentos procesados de perfil saludable se ubicaron en 103 gramos. 1. Beneficio por ahorro de la atención médica en la población urbana por posibles efectos adversos a los aditivos y/o coadyuvantes en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios consumidos. En el Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el INEGI, se contaron 112, 336, 538 habitantes en México. De acuerdo con el INEGI, una población se considera rural cuando tiene menos de 2,500 habitantes, mientras que la urbana es aquella donde viven más de 2, 500 personas. Debido a la constante migración del campo a las ciudades, el número de habitantes de localidades urbanas ha ido en aumento; en contraste, el de las rurales ha disminuido. En 1950, poco menos de 43% de la población en México vivía en localidades urbanas, en 1990 era de 71 por ciento y para 2010, esta cifra aumentó a casi 78% (77.8%) por lo que se estima que aproximadamente 87, 397,827 personas son población urbana actualmente. Cuadro 4. Estimación de población urbana y rural de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010. Tipo de población Población urbana Población rural Total Número de habitantes 87,397,827 24,938,711 112,336,538 Porcentaje 77.8% 22.2% 100% Fuente: elaborado con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI. 13 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Debido al gran consumo de alimentos industrializados y a que las sustancias que se pretenden regular son comunes en el proceso de elaboración de los productos objeto del anteproyecto, para efectos del estudio costo-beneficio se estimará que al menos el 1% de toda la población urbana (873,978 habitantes) está propensa a presentar a corto o largo plazo alguna posible reacción o efecto adverso a los aditivos que contienen los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que consumen de manera cotidiana si no se lleva a cabo la actualización de las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes, así como el establecimiento de límites para su utilización. Como se mencionó anteriormente los principales síntomas o padecimientos que se pudieran presentar son: reacciones alérgicas, problemas dérmicos en personas con sensibilidad, dolores de cabeza, dolores de estómago, urticarias, entre otros. Dichos padecimientos requerirán para su atención, al menos una consulta médica en las clínicas de primer nivel, es decir, clínicas u hospitales de medicina familiar, no obstante de que algunos síntomas ya requieren de una atención más especializada y que se proporciona en hospitales de segundo y tercer nivel (especialidades). De acuerdo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2014, el costo de una consulta de medicina familiar equivale a 559 pesos y bajo el supuesto de que las personas afectadas asistan al menos una vez a consulta por algún padecimiento presentado, se estimaría un costo total por atención médica de 488,553,702 pesos, lo cual equivaldría al beneficio esperado en forma de ahorro si se implementa el anteproyecto. Cuadro 5. Estimación de ahorro por atención médica de posibles efectos adversos a los aditivos en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en población urbana. No. de personas afectadas (1% de población urbana) Costo mínimo de atención médica Costo total de atención médica 873,978 $559 $488,553,702 Fuente: área administrativa de la Secretaría General, COFEPRIS. 14 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES. 1. Beneficio por protección a la salud de la población. Como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración, ya que algunas de las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, por lo cual es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo. Es de vital importancia la implementación del Acuerdo en virtud de que el consumo de alimentos industrializados o procesados se está incrementando de manera importante en la población mexicana. 2. Beneficio por certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos. El anteproyecto de Acuerdo determina nuevas sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, asimismo, establece y actualiza listados de referencia de los límites máximos de algunas sustancias. Se considera que a través de la actualización de este instrumento regulatorio se brindará mayor certeza jurídica a los particulares respecto a las sustancias y límites autorizados para la elaboración de los productos antes mencionados y se les evitarán los costos que pudieran enfrentar al solicitar la inclusión de dichas sustancias en el Acuerdo. 3. Beneficio por mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Con la modificación se está dando oportunidad a la industria de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que cuenten con una regulación nacional actualizada y armonizada con marcos regulatorios internacionales como el Codex Alimentarius, ello conlleva a que los productores puedan tener una mayor variedad de opciones para innovar en la industria. Asimismo, en el Acuerdo de Aditivos existe una variedad de sustancias que tienen las mismas funciones tecnológicas, por lo tanto los productores cuentan con diversas opciones y pueden elegir la que mejor se ajuste a sus intereses. 15 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIO CUANTIFICABLE #1 Descripción: beneficio por ahorro de la atención médica en la población urbana por posibles efectos adversos a los aditivos en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Grupo Beneficiado: población en general, sector privado y sector público. Evaluación cuantitativa: debido al gran consumo de alimentos industrializados y a que las sustancias que se pretenden regular son comunes en el proceso de elaboración de los productos objeto del anteproyecto, para efectos del estudio costo beneficio se estimará que al menos el 1% de toda la población urbana (873,978 habitantes) está propensa a presentar a corto o largo plazo alguna posible reacción o efecto adverso a los aditivos que contienen los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que consumen de manera cotidiana si no se lleva a cabo la actualización de las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes, así como el establecimiento de límites para su utilización. Como se mencionó anteriormente los principales síntomas o padecimientos que se pudieran presentar son: reacciones alérgicas, problemas dérmicos en personas con sensibilidad, dolores de cabeza, dolores de estómago, urticarias, entre otros. Dichos padecimientos requerirán para su atención, al menos una consulta médica en las clínicas de primer nivel, es decir, clínicas u hospitales de medicina familiar, no obstante de que algunos síntomas ya requieren de una atención más especializada y que se proporciona en hospitales de segundo y tercer nivel (especialidades). De acuerdo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014, emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2014, el costo de una consulta de medicina familiar equivale a 559 pesos y bajo el supuesto de que las personas afectadas asistan al menos una vez a consulta por algún padecimiento presentado, se estimaría un costo total por atención médica de 488,553,702 pesos, lo cual equivaldría al beneficio esperado en forma de ahorro si se implementa el anteproyecto. Beneficio: $488,553,702 Promedio anual: $488,553,702 No. de personas afectadas (1% de población urbana) Costo mínimo de atención médica Costo total de atención médica 873,978 $559 $488,553,702 Rango del beneficio: límite inferior. $439,698,331 Rango del beneficio: límite superior. $537,409,072 Importancia: alta 16 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1 Descripción: protección a la salud de la población. Grupo Beneficiado: población en general. Evaluación cuantitativa: como una medida de protección a la salud de la población, se requiere garantizar la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, mediante el adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración, ya que algunas de las sustancias susceptibles de emplearse como aditivos en la elaboración de los productos pueden tener efectos tóxicos o implicar cualquier otro riesgo para la salud, por lo cual es necesario identificarlas claramente y restringir o prohibir su empleo. Es de vital importancia la implementación del Acuerdo en virtud de que el consumo de alimentos industrializados o procesados se está incrementando de manera importante en la población mexicana. Importancia: alto impacto. 17 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2 Descripción: beneficio por certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos. Grupo Beneficiado: sector privado. Evaluación cuantitativa: el anteproyecto de Acuerdo determina nuevas sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, asimismo, establece y actualiza listados de referencia de los límites máximos de algunas sustancias. Se considera que a través de la actualización de este instrumento regulatorio se brindará mayor certeza jurídica a los particulares respecto a las sustancias y límites autorizados para la elaboración de los productos antes mencionados y se les evitarán los costos que pudieran enfrentar al solicitar la inclusión de dichas sustancias en el Acuerdo. Importancia: alto impacto. 18 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #3 Descripción: beneficio por mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Grupo Beneficiado: sector privado. Evaluación cuantitativa: con la modificación se está dando oportunidad a la industria de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios que cuenten con una regulación nacional actualizada y armonizada con marcos regulatorios internacionales como el Codex Alimentarius, ello conlleva a que los productores puedan tener una mayor variedad de opciones para innovar en la industria. Asimismo, en el Acuerdo de Aditivos existe una variedad de sustancias que tienen las mismas funciones tecnológicas, por lo tanto los productores cuentan con diversas opciones y pueden elegir la que mejor se ajuste a sus intereses. Importancia: alto impacto. 19 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. Pregunta 10 MIR. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos. Los costos estimados en el estudio fueron de $28,700,000 y los beneficios de $488,553,702; por lo que la razón de beneficios entre costos es de 17.02 488,553,702 28,700,000 = 17.02 La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $459,853,702 que valuado en un horizonte de cinco años a partir del año 2015, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $1,917,528,062 t=n VPN = ∑ FEt (1+r)t t=0 FEt es el flujo de efectivo, en este caso el beneficio esperado, en cada periodo de tiempo “T”. r es la tasa de descuento o el costo de oportunidad del dinero. n es el número de años del horizonte de evaluación menos 1. ∑ es la sumatoria del valor presente de los flujos de efectivos descontados. Cuadro 6. Estimación de beneficios para cinco años a valor presente neto en pesos. Año Ahorro 2015 $459,853,702 2016 $418,048,820 2017 $380,044,382 2018 $345,494,893 2019 $314,086,266 Beneficios a 5 años $1,917,528,062 Elaboración y cálculo del área administrativa de la Secretaría General de la COFEPRIS. Algunos beneficios no cuantificables son: protección a la salud de la población; certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos; mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se establece que el anteproyecto de Acuerdo es económica y socialmente rentable. 20 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. IV. CONCLUSIONES. El anteproyecto tiene por objeto actualizar las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 2012 y modificado el 5 de septiembre de 2013. Lo anterior, con la finalidad de incluir nuevas sustancias o extensiones de uso para aditivos que actualmente ya se encuentran listadas en el Acuerdo vigente, así como establecer límites máximos de algunas sustancias, todo ello previa evaluación con un resultado positivo dictaminado por la COFEPRIS, es decir, que su uso en los productos y nivel de uso solicitado no genera riesgos a la salud de la población. Los costos estimados en el estudio fueron de $28,700,000 e incluyen costo de los cambios de formulación de los productos (alimentos, bebidas y suplementos alimenticios) afectados por las modificaciones en el uso de algunos aditivos al determinar o modificar límites máximos establecidos y el costo por el cambio de etiquetado de dichos productos. Se estima un beneficio cuantificable de $488,553,702 por ahorro de la atención médica en la población urbana por posibles efectos adversos a los aditivos y/o coadyuvantes en los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios consumidos. La razón de beneficios entre costos es de 17.02 La diferencia entre los beneficios esperados y los costos es de $459,853,702 que valuado en un horizonte de cinco años a partir del año 2015, usando la tasa de descuento del 10% propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, da un Valor Actual Neto del Anteproyecto favorable de $1,917,528,062 Algunos beneficios no cuantificables son: protección a la salud de la población; certeza jurídica respecto a los aditivos y coadyuvantes permitidos; mayor variedad de sustancias aditivas y coadyuvantes para elaborar alimentos, bebidas y suplementos alimenticios. Bajo los supuestos que se manejaron, los beneficios esperados son superiores a los costos estimados, por lo que se concluye que el anteproyecto de Acuerdo es económica y socialmente rentable. 21 Acuerdo por el que se modifica el Diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012. FUENTES DE INFORMACIÓN. Acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2014, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2014. Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias D.O.F. 16 de julio de 2012 Diario Oficial de la Federación. Dinorah González-Castell, M en C; Teresa González-Cossío, M en C, PhD; Simón Barquera, M en C, PhD; Juan A. Rivera, M en C, PhD; Alimentos industrializados en la dieta de los preescolares. Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública. Cuernavaca, Morelos, México. Estudio de tendencias y oportunidades para el sector de alimentos procesados del estado de México. Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología. Fundación México-Estados Unidos para la Ciencia. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática. INEGI. Instituto Nacional de Salud Pública. Organización Mundial de la Salud (OMS). Unidad de Inteligencia de Negocios de la Secretaría de Economía. 22