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MODELO DE TESTIMONIO DE ABOGADO: Si yo fuera escribano agregaría: 1. Comparecencia del adquirente 2. Rogatoria de realizar el acta de «protocolización de actuaciones judiciales a los efectos de inscribir la adquisición de dominio del inmueble sito en .......en el Registro de la Propiedad Inmueble» Y reemplazaría la autorización al abogado para firmar minutas del final por la designación del escribano y el auto que ordena la inscripción. Aclaraciones: 1. Como los autos nunca son completos transcribo el escrito que los pidió. 2. Las constancias de título (que nunca están) las colocaría como declaraciones del notario al final o a continuación de la rogatoria y las copiaría prolijamente del título como en una escritura común Y NO ME OLVIDARIA QUE EL DOMINIO SE TRANSMITE CON LOS SIGUIENTES AUTOS: 1. Aprobación de remate 2. pago del precio 3. Y EL MANDAMIENTO DE POSESIÓN Lo demás, como diría el filósofo de Quilmes Jorge Asís «es paisaje...» Esto es así porque el Código Procesal dice: Art. 559 ámbito.- Si la subasta se dispone a requerimiento de propietario o de condómino y no en cumplimiento de una sentencia de condena, la operación se regirá por las normas de derecho sustancial; en este caso, las que se establecen en este código sólo serán aplicables en lo que fueren conciliables con aquellas. Art. 586 perfeccionamiento de la venta.- La venta judicial sólo quedara perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador. Art. 587 escrituración.- La escritura de protocolarización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte. Art. 588 levantamiento de medidas precautorias.- Los embargos e inhibiciones se levantaran al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron. Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas cautelares se levantaran definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el registro de la propiedad. Los embargos quedaran transferidos al importe del precio. En el campo registral el decreto reglamentario del accionar de nuestro registro de la propiedad inmueble de la Capital Federal pide para inscribir: 4. Subastas Públicas Art. 94 - Cuando se adquiere el dominio o condominio en subasta judicial, el documento registrable podrá ser el testimonio de la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales, o el que de ellas expidiere el actuario. En estos casos el documento deberá contener sin perjuicio de los demás recaudos registrales exigibles, la transcripción de la parte pertinente de los siguientes autos: a) El que decreta el remate. b) El que lo aprueba. c) El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, o la constatación de haberla recibido. d) El que tiene por abonado el precio. e) El que designa el escribano u ordena la expedición del documento a registrar, según el caso. Los autos referidos se transcribirán, en su parte pertinente, con mención de la fecha y las fojas del expediente judicial al que corresponden. Art. 95 - Las medidas precautorias registradas con posterioridad a la fecha del auto que decreta el remate, serán desplazadas de su posición registral por el documento resultante de la subasta, comunicándose en tal caso la variación suscitada a los jueces respectivos, con indicación del fuero, juzgado, secretaría y juicio en el que aquélla se realizó. Vale la pena reparar que este modelo abogadil de testimonio tiene una prevención especial por las deudas de Impuestos territoriales y servicio de Obras Sanitarias. TESTIMONIO.- «Buenos Aires, Siete de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. AUTOS Y VISTOS:1.-Atento el estado de autos y habiéndose vencido el plazo establecido por el artículo 222 de la Ley de Concursos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 202 de la ley citada y el artículo 575 y siguientes del Código de Procedimientos, habiéndose asimismo acompañado certificados de valuación fiscal a fojas 837/843;844/850;851/857 y a fojas 858/864; informes de deuda de las Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fojas 874/877, informes de deudas de Obras Sanitarias de la Nación a fojas 793,794,795 y 796; certificados de dominio e inhibiciones a fojas 658;660/661;659 y a fojas 649 y títulos de propiedad que se encuentran reservados en Secretaria; decrétase la subasta de los inmuebles sitos en la calle...PINZON 629 entre las de Palos y Antonio L. Zolezzi, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 15, Parcela 12, inscripto en la Matrícula 4-865...;todos de esta ciudad y en su CIEN POR CIENTO indiviso de propiedad de la fallida, al contado y al mejor postor con la base que oportunamente se determinará conforme el procedimiento indicado en el punto 9.-...Firmado: ANGELO. SALA JUEZ..-» - - - - - - - - - - - «Buenos Aires, Catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.Encontrándose vencido el plazo previsto por el artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales y no habiendo merecido observación alguna, apruébase en cuanto ha lugar por derecho el remate efectuado en autos.-Conforme lo previsto por el artículo 580 de la norma legal citada, intímese a los compradores de los inmuebles indicados a fojas 1075 item "I" a fin de que dentro del quinto día de notificados depositen en autos los saldos de precios bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de ordenarse una nueva subasta en los términos del artículo 584 del Código Citado..Agréguese copia del presente a cada incidente de subasta. Firmado: ANGEL O. SALA JUEZ» «Buenos Aires, Veinticuatro de Diciembre de Mil novecientos noventa y dos.-Agréguese la boleta de depósito acompañada. Téngase a los peticionantes por integrado el saldo de precio, por abonada la comisión de los martilleros designados en autos y abonada la suma en concepto de sellado del boleto de compraventa suscripto en las presentes actuaciones. Téngase a los mismos por compradores definitivos del inmueble que fuera subastado en las presentes actuaciones. A los efectos de poner en posesión del dicho inmueble a los compradores del mismo líbrese mandamiento en la forma de estilo. Firmado: ANGEL O. SALA JUEZ..-» - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - «MANDAMIENTO DE POSESION Por mandato judicial dictado en los autos caratulados: «LO PRESTI, María Inés s/QUIEBRA: INCIDENTE SUBASTA INMUEBLE PINZON 629», que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número Catorce, a cargo del Doctor Angel O. Sala, Secretaría número Veintisiete, a cargo del Doctor Aleman, sito en Callao 635, 2º piso de esta capital, el Oficial de Justicia se constituirá en el inmueble de la calle Pinzón 629 de esta ciudad y pondrá en posesión del mismo a los adquirentes de la subasta realizada en esos actuados Deolinda Franco Caballero, Juan Carlos Román, Sofía Esperanza Olmedo, y Hugo Norberto Ocampo siempre que no mediare oposición de terceros. El auto de fojas 67 que ordena la presente medida transcripto en su parte pertinente dice: «Buenos Aires, 24 de Diciembre de 1992.-... A los efectos de poner en posesión del dicho inmueble a los compradores del mismo líbrese mandamiento en la forma de estilo. FIRMADO: ANGEL O. SALA. JUEZ.-» El Doctor Raúl Francisco Navas, Tº XII Fº 837, queda autorizado a diligenciar el presente. Buenos Aires,29 de Septiembre de 1993.-Firmado: ALBERTO D. ALEMAN SECRETARIO.- «Cítase al firmante para el día primero de Octubre de Mil novecientos noventa y tres a las Once y treinta horas en el lugar. Buenos Aires, Primero de Octubre de Mil novecientos noventa y tres. Firmado: JUAN G. LECOT OFICIAL DE JUSTICIA.» «Señor Juez: En primero (1) de Octubre de Mil novecientos noventa y tres, siendo las Once y treinta horas, me constituí en el domicilio indicado, siendo atendido por Sofia Esperanza Olmedo, a quien le impuse de mi cometido, por lo que en este acto procedo a poner en posesión del inmueble a los adquirentes de la subasta realizada, los señores Deolinda Franco Caballero Documento Nacional de Identidad 92.248.616, Juan Carlos Román, Documento Nacional de Identidad 11.890.366, Sofía Esperanza Olmedo, Documento Nacional de Identidad 92.005.591, y Hugo Norberto Ocampo, Documento Nacional de Identidad 12.425.458, por lo que no habiendo oposición de terceros, por lo que firman todos los presentes de plena conformidad ante mí. Conste.-DEOLINDA FRANCO CABALLERO.-JUAN CARLOS ROMAN.- SOFIA ESPERANZA OLMEDO.- HUGO NORBERTO OCAMPO.- JUAN G. LECOT OFICIAL DE JUSTICIA.»- - - - - - - - - «SE TENGA POR CUMPLIDA LA INTIMACION PRACTICADA SE NOTIFIQUE AL MUNICIPIO-- Y A LA EMPRESA AGUAS ARGENTINAS. SE EXPIDA TESTIMONIO. SE LEVANTEN MEDIDAS CAUTELARES A LOS EFECTOS DE SU INSCRIPCION. SE AUTORICE A DILIGENCIARLO Y FIRMAR MINUTAS. SE DEN EN PRESTAMO LAS ACTUACIONES A ESTOS EFECTOS. Señor Juez: Deolinda Franco Caballero, Juan Carlos Román, Sofia Esperanza Olmedo y Hugo Norberto Ocampo, por nuestro propio derecho, en autos caratulados "LOPRESTI,María Inés s/QUIEBRA. INCIDENTE SUBASTA INMUEBLE PINZON 629"con domicilio constituido en Pinzón 629, de esta capital, a V.S. decimos: I.- Que con el diligenciamiento, por nuestra parte, del mandamiento de posesión obrante a fojas 79 se ha perfeccionado la transferencia de dominio a nuestro favor del inmueble de Pinzón 629 conforme los términos del artículo 586 del CPCC....III.- Conforme lo expuesto en el punto anterior asumimos a partir de la fecha del mandamiento de fojas 79 el pago de los impuestos y contribuciones municipales y la tasa por el servicio de agüa corriente y tasas correspondientes al inmueble de Pinzón 629.En consecuencia desde ya solicitamos se notifique a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a Agüas Argentinas que deben realizar las actuaciones administrativas para extender las facturas pertinentes a los efectos de permitir nuestros pagos quedando las deudas anteriores sujetas a las resultas del expediente principal. IV.- A los efectos de volver oponible a terceros interesados el derecho real que adquiriéramos en estos actuados respecto del inmueble de Pinzón 629 solicitamos se expida testimonio conforme las previsiones del artículo 100 del Decreto 2080/80. A los efectos de cumplir también con expresas disposiciones registrales solicitamos se disponga el levantamiento de las medidas cautelares trabadas a los efectos de la inscripción del mismo y se autorice al Doctor Raúl Francisco Navas a diligenciar su trámite y a firmar las minutas de estilo, así como también a retirar en préstamo estos actuados a los efectos de la confección del instrumento solicitado...Firmado: DEOLINDA FRANCO CABALLERO. JUAN CARLOS ROMAN. SOFIA ESPERANZA OLMEDO. HUGO NOR-BERTO OCAMPO. RAUL FRANCISCO NAVAS ABOGADO C.S.TºXII.Fº837.-»- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - «Buenos Aires, Trece de Octubre de Mil novecientos noventa y tres. Atento lo manifestado, hágase saber a las instituciones recaudadoras respecto a las deudas indicadas deberá procederse por la vía prevista en los artículos 33 y 264 inciso séptimo Ley de Concursos y con relación a las posteriores a la posesión del inmueble serán a cargo del comprador, a cuyo fín líbrese los despachos del caso. A los fines solicitados en el item IV del líbelo a despacho, líbrese testimonio, dejándose debida constancia en el mismo de las personas autorizadas a correr con su diligencia-miento. De modo previo, levántense las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble a cuyo fin líbrense los despachos del caso....Téngase presente la autorización conferida...Firmado: ANGEL O. SALA JUEZ.»- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LO TRANSCRIPTO es copia fiel de las partes pertinentes de las piezas pertenecientes a los autos: «LOPRESTI, María Inés s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE SUBASTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE PINZON 629» Expediente número 65545, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número Catorce de la Capital Federal a cargo del Doctor Angel O. Sala, Secretaría número Veintisiete a cargo del Doctor Alberto D. Aleman, que se detallan a continuación: a) El auto que decreta el Remate de fecha 7 de Septiembre de 1992 obrante a -fojas 11/12; b) El auto que aprueba el Remate de fecha 14 de Diciembre de 1992 obrante a fojas 60; c) El auto que ordena la puesta en posesión y tiene por abonado el precio de fecha 24 de Diciembre de 1992 obrante a fojas 67; d) El mandamiento de posesión de fecha 29 de Septiembre de 1993 y su cumplimiento de fecha 1 de Octubre de 1993 obrante a fojas 79 y 79 vuelta; e) El escrito que peticiona la expedición del presente testimonio de fecha 12 de Octubre de 1993 obrante a fojas 80/81; f) El auto que ordena la expedición del documento a registrar de fecha 13 de Octubre de 1993 obrante a fojas 82.- PARA LOS ADQUIRENTES EN SUBASTA: DEOLINDA FRANCO CABALLERO, Documento Nacional de Identidad 92.248.616, JUAN CARLOS ROMAN, Documento Nacional de Identidad 11.890.366, SOFIA ESPERANZA OLMEDO, Documento Nacional de Identidad 92.005.591,y HUGO NORBERTO OCAMPO, Documento Nacional de Identidad 12.425.458 y a los efectos de INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EL DOMINIO A SU FAVOR sobre UNA FINCA sita en esta CAPITAL FEDERAL, en calle PINZON 629, entre Palos y Antonio L. Zolezzi, que según su Título antecedente Mide: Diez metros Treinta y nueve centímetros de frente al Sud por Dieciséis metros cuarenta y nueve centímetros de fondo al Oeste y Dieciséis metros cincuenta y dos centímetros al Este y Linda: por su frente al Sud con calle Pinzón, al Este con el lote Cuatro, al Oeste con el Lote 3 y al Norte con parte del lote Cinco. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 4, Sección 6, Manzana 15, Parcela 12, INSCRIPCION DE DOMINIO: Matrícula 4-865. y CANCELAR la inscripción de dominio preexistente a favor de la fallida María Inés Lopresti, Libreta Cívica 6.371.743.- así como también las inscripciones de todas las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble, dejando debida constancia que: a) el Doctor Raúl Francisco Navas, Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, Folio Ochocientos Treinta y siete, se encuentra autoriza-do para el diligenciamiento y firmar las minutas de inscripción; b) El precio del bien en la subasta fue de DIECIOCHO MIL CIEN PESOS según consta en el Boleto de Compraventa de fecha 3 de Diciembre de 1992 obrante a fojas 53; c) Que la Valuación Fiscal del inmueble de Pinzón 629 para el año 1993 asciende a Nueve mil seiscientos cuatro pesos con ochenta y siete centavos, EXPIDO EL PRESENTE TESTIMONIO, en DOS FOJAS que sello y firmo en la Ciudad de Buenos Aires a días del mes de Diciembre de Mil novecientos noventa y tres.-