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Managua, Nicaragua 23 de Noviembre del 2015. Licenciada Alba Azucena Palacios Benavidez. Primera Secretaria Asamblea Nacional-Nicaragua Su Despacho.- Estimada Licenciada Palacios: Le saludo, con la confianza de que continuará realizando las labores en beneficio de nuestro pueblo Nicaragüense y muy en especial de la clase trabajadora. Yo, ETHLING SUSETT NIETO LACAYO, mayor de edad, casada, Médico y de este domicilio, identificándose con Cédula de Identidad Nicaraguense Número: Cero cero uno guión cero ocho uno dos ocho seis guión cero cero dos tres V (001-081286-0023V), actuando en mi calidad de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA, pudiéndose denominarse simplemente FUNDEMMAR, de conformidad con Poder que me ha sido otorgado para éste acto, comparezco respetuosamente ante usted y solicito: La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA, pudiéndose denominarse simplemente FUNDEMMAR, es de carácter no gubernamental, sin fines de lucro. La que tiene entre otros los siguientes objetivo: Coadyuvar previa autorización de la Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transporte e Infraestructura, u otra Autoridad del Estado de la República de Nicaragua, en el otorgamiento de Certificaciones de Salud de la GENTE DE MAR y Certificaciones de Sanidad de los buques; b)Impulsar el desarrollo y dictar todos los cursos posibles para la GENTE DE MAR, así como para el personal portuario, Industria Naval y brindar capacitaciones en Medicina Marítima, c) Hacer foros, simposios, congresos, cursos de capacitación (OMI), d) Preparar al talento humano para el sector pesquero a los diferentes niveles de formación, e) Brindar cursos académicos de pilotos prácticos, f) Dictar cursos de capacitación a patrones deportivos, capitanes de yates, g) Preparar personal en turismo acuático, h) Fomentar la unidad y el respeto entre los diferentes miembros de la Fundación, i) Fomentar las relaciones Académicas con las Fundaciones o Asociaciones similares que existan en Nicaragua y en el extranjero, en pro y beneficio del sector marítimo. j) Promover Congresos y eventos técnicos o científicos, k) Difundir el trabajo de la Fundación a nivel nacional e Internacional, por todos los medios posibles, ya sean escritos, televisivos o electrónicos, de forma que se tenga conocimiento y acceso a información preventiva de interés, dirigidas al sector marítimo nacional, en especial para las zonas Costeras del Pacífico y de la Costa Caribe Norte y Sur, relacionados con la prevención de riesgos laborales en el sector, l) Gestionar con instituciones gubernamentales nicaragüenses y con países u organizaciones internacionales asesoría y asistencia técnica y profesional, así como toda clase de ayuda, cooperación y recursos para la promoción de actividades, de asistencia médica marítima y desarrollo de la salud dirigida a GENTE DE MAR. m) Gestionar ayuda y apoyo para personas que trabajen por cuenta propia, o hayan trabajado para el estado en el sector de GENTE DE MAR y que lo requieran, ya sea por daños físicos, psíquicos, o lesiones, producto del trabajo realizado en el mar, con la finalidad de sacarlos del estado en que se encuentren y ayudarlos a reintegrarse a una sociedad digna donde se respeten sus derechos y sean tratados en igualdad y equidad. n) Promover y editar con fondos de donantes afines a la Fundación un boletín informativo sobre las actividades altruistas que desarrolla y pretende desarrollar la Fundación, ñ) Apoyar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías e información para fortalecer las capacidades del sector marítimo tanto en el área administrativa como de pesca y producción, creando un sistema que disminuya los riesgos y porcentajes de víctimas mortales por accidentes laborales que se producen en la industria pesquera, o sector marítimo en el país. o) Brindar asesoramiento y seguimiento en relación a la seguridad y la salud laboral de los trabadores del sector marítimo pesquero de Nicaragua, p) Orientar como prevenir y disminuir muchas enfermedades y riesgos de GENTE DE MAR. La sede y domicilio es la ciudad de Managua y ha sido creada con una duración indefinida, siendo constituida mediante Escritura Pública Número Ocho (08) de CONSTITUCION Y APROBACION DE FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y SUS ESTATUTOS, firmada en esta ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día catorce del mes de Noviembre del año dos mil quince, ante el Notario JOSE ALEJANDRO DIAZ MEZA, En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicada en La Gaceta, Diario oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, Ley No. 147, solicito formalmente sus buenos oficios a fin de someter a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, la Aprobación de Personería Jurídica para la Fundación Civil sin Fines de Lucro denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA, pudiéndose denominarse simplemente FUNDEMMAR. Adjunto a la presente solicitud, los siguientes documentos, en original y copias: 1. Escritura Pública de Constitución y Estatutos, 2. Exposición de Motivos, 3. Proyecto de Decreto, 4. Constancia de No Inscripción extendida por el Ministerio de Gobernación, 5. CD con la documentación digitalizada, señalada en los incisos anteriores. Agradeciendo de antemano su amable y positiva respuesta a la presente, le saludo. Atentamente, Dra. ETHLING SUSETT NIETO LACAYO PRESIDENTA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA “FUNDEMMAR” Teléfono 75385707 Cc: Archivo FUNDEMMAR ESNL.- Managua, 23 de Noviembre 2015. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ingeniero RENE NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho. Estimado Ingeniero Núñez: El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14, arto 30 inc 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro”, presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA “FUNDEMMAR” La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA, pudiéndose denominarse simplemente FUNDEMMAR, es de carácter no gubernamental, sin fines de lucro. Tiene entre otros los siguientes objetivos: Coadyuvar previa autorización de la Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transporte e Infraestructura, u otra Autoridad del Estado de la República de Nicaragua, en el otorgamiento de Certificaciones de Salud de la GENTE DE MAR y Certificaciones de Sanidad de los buques; Impulsar el desarrollo y dictar todos los cursos posibles para la GENTE DE MAR, así como para el personal portuario, Industria Naval y brindar capacitaciones en Medicina Marítima, Hacer foros, simposios, congresos, cursos de capacitación (OMI), Preparar al talento humano para el sector pesquero a los diferentes niveles de formación, Brindar cursos académicos de pilotos prácticos, Dictar cursos de capacitación a patrones deportivos, capitanes de yates, Preparar personal en turismo acuático, Fomentar la unidad y el respeto entre los diferentes miembros de la Fundación, Fomentar las relaciones Académicas con las Fundaciones o Asociaciones similares que existan en Nicaragua y en el extranjero, en pro y beneficio del sector marítimo. Promover Congresos y eventos técnicos o científicos, Difundir el trabajo de la Fundación a nivel nacional e Internacional, por todos los medios posibles, ya sean escritos, televisivos o electrónicos, de forma que se tenga conocimiento y acceso a información preventiva de interés, dirigidas al sector marítimo nacional, en especial para las zonas Costeras del Pacífico y de la Costa Caribe Norte y Sur, relacionados con la prevención de riesgos laborales en el sector, Gestionar con instituciones gubernamentales nicaragüenses y con países u organizaciones internacionales asesoría y asistencia técnica y profesional, así como toda clase de ayuda, cooperación y recursos para la promoción de actividades, de asistencia médica marítima y desarrollo de la salud dirigida a GENTE DE MAR. Gestionar ayuda y apoyo para personas que trabajen por cuenta propia, o hayan trabajado para el estado en el sector de GENTE DE MAR y que lo requieran, ya sea por daños físicos, psíquicos, o lesiones, producto del trabajo realizado en el mar, con la finalidad de sacarlos del estado en que se encuentren y ayudarlos a reintegrarse a una sociedad digna donde se respeten sus derechos y sean tratados en igualdad y equidad. Promover y editar con fondos de donantes afines a la Fundación un boletín informativo sobre las actividades altruistas que desarrolla y pretende desarrollar la Fundación, Apoyar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías e información para fortalecer las capacidades del sector marítimo tanto en el área administrativa como de pesca y producción, creando un sistema que disminuya los riesgos y porcentajes de víctimas mortales por accidentes laborales que se producen en la industria pesquera, o sector marítimo en el país. Brindar asesoramiento y seguimiento en relación a la seguridad y la salud laboral de los trabadores del sector marítimo pesquero de Nicaragua, Orientar como prevenir y disminuir muchas enfermedades y riesgos de GENTE DE MAR. La sede y domicilio es la ciudad de Managua y ha sido creada con una duración indefinida, siendo constituida mediante Escritura Pública Número Ocho (08) de CONSTITUCION Y APROBACION DE FUNDACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y SUS ESTATUTOS, firmada en esta ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día catorce del mes de Noviembre del año dos mil quince, ante el Notario JOSE ALEJANDRO DIAZ MEZA, En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, publicada en La Gaceta, Diario oficial Número 102, del día 29 de Mayo de 1992, Ley No. 147, solicitan formalmente sea sometida a la consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, la Aprobación de Personería Jurídica para la Fundación Civil sin Fines de Lucro denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA, pudiéndose denominarse simplemente FUNDEMMAR. Por lo antes expuesto, considero que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA “FUNDEMMAR”, fundación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población marítima o “Gente de Mar”, como Internacionalmente se le conoce, razón por lo cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación. Atentamente, José Santos Figueroa Aguilar DIPUTADO DECRETO A. N. No.__________ LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO Art.1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA “FUNDEMMAR”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua. Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos. Art. 3 La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA MEDICINA MARITIMA “FUNDEMMAR”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________días del mes de ________del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional