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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 15 ta Asamblea Legislativa 1 ra Sesión Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1153 ___22_ de junio de 2005 INFORME A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestra Comisión de Salud previa evaluación y consideración del P. de la C. 1153 tiene a bien someter su informe recomendando la no aprobación de la medida. I. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 1153 tiene como finalidad enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud”, a fin de aumentar la cuantía de las multas administrativas que pueden imponerse a tenor con dicha disposición legal. En la Exposición de Motivos del P. de la C. 1153 utilizan como fundamento para justificar la aprobación de la medida que La Ley Núm. 11 de 11 de abril de 2001 creó la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud, adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Y que además, le impuso la responsabilidad de garantizarle a los pacientes beneficiarios de la Reforma de Salud el cumplimiento de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida por virtud de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada Esta Carta tiene como finalidad mantener a los ciudadanos informados en cuanto a sus derechos en el área de salud e intervenir en aquellos casos en que dichos derechos sean violentados. Por su parte la Oficina del Procurador del Paciente es la encargada de coordinar, atender y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de los referidos pacientes asegurados, 2 usuarios y consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico. A los fines de que pueda cumplir con la responsabilidad delegada la ley le concede amplios poderes al Procurador del Paciente para procesar administrativamente a aquellos que incumplan con la ley de imponer multas administrativas para hacer valer sus órdenes y resoluciones en lo que se refiere a los derechos de los pacientes. Mediante el P. de la C. 1153 se pretende facultar al Procurador del Paciente para que imponga multas administrativas por violación a las disposiciones de esta Ley, previa notificación y vista, conforme a lo dispuestos en la Ley Núm 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Disponiéndose, que el Procurador podrá imponer multas administrativas cuyo monto no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares por cada violación. Esta medida es similar al Proyecto de la Cámara 1463 el cual fue considerado en Vista Pública. La enmienda propuesta parte del supuesto de que al aprobarse la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada se omitió por error involuntario al Procurador del Paciente en lo que se refiere a la imposición de multas. No compartimos dicho criterio y somos de opinión de que no se le debe conceder tal facultad al Procurador del Paciente. Una de las grandes críticas a la Oficina del Procurador del Paciente es que se ha apartado de su rol de informar adecuadamente en cuanto a los derechos y responsabilidades del paciente para convertirse en un ente fomentador de querellas de los pacientes contra los médicos y entidades que prestan servicios de salud. Al examinar la ley que crea la figura del Procurador del Paciente nos encontramos con que la misma le impone una responsabilidad dual. En primer lugar la ley le impone la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes y en segundo lugar la ley le impone la responsabilidad de orientar al paciente en cuanto a sus responsabilidades y buen uso de los programas y beneficios de salud que el gobierno pone a su disposición. No se justifica facultar al Procurador del Paciente para que imponga multas, según lo dispuesto por el P. de la C. 1153, toda vez que no hay evidencia de que el Departamento de Salud y la Oficina del Comisionado de Seguros no estén ejerciendo adecuadamente las facultades que dicha ley les impone para imponer tales multas. La ley que crea el cargo del Procurador del Paciente le faculta para imponer multas administrativas por las violaciones a sus 3 órdenes y resoluciones. Entendemos que tal facultad es suficiente para que el Procurador pueda hacer valer su jurisdicción en aquellos casos en que haya alguna violación a sus órdenes. No estamos convencidos de que un aumento en multas administrativas contribuirá a evitar continuas violaciones a la Carta de Derechos del Paciente. Entendemos que el único propósito de esta medida es buscar recursos fiscales adicionales para el Gobierno de Puerto Rico tal y como se hizo en el pasado. El estado debe buscar recursos adicionales sin necesidad de la imposición de multas adicionales tal y como propone esta medida. No se ha traído evidencia de la ocurrencia de un problema que amerite la revisión de las multas dispuestas en la Ley Núm. 194, supra. En la vista pública celebrada para la consideración de una medida similar a esta el P de la C 1463, presentado por el ejecutivo, la Procuradora del Paciente manifestó que en los pasados cuatro años solo han multado a una sola entidad. Esto evidencia que no hay un patrón de incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de salud que amerite enmendar la ley para aumentar las multas. De acuerdo a la Procuradora al aumentar las multas se logrará reducir el número de casos que atiende dicha oficina. No nos convence la argumentación de la Procuradora ya que de la información que ésta nos presentó surge que el número de casos en que interviene y que conllevan la imposición de multas son mínimos. La Oficina del Procurador del Paciente lo que necesita es la asignación de recursos adicionales que le permitan desempeñar una labor mas eficiente. Esta Comisión tiene ante su consideración el P. de C 1463 el cual es similar al P. de la C. 1153 y se le ha rendido un informe negativo al mismo. CONCLUSION Por los fundamentos expuestos la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 1153. Respetuosamente sometido, Gabriel Rodríguez Aguiló Presidente Comisión de Salud