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DEMOCRACKCÍA. La democracia y su compañía (especialmente la economía). Pablo Yaccuzzi * RESUMEN: Hay una estrecha relación entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones extranjeras) en la Argentina. Aunque dicha problemática tiene varios aspectos, nosotros hemos abordado los siguientes: la independencia inconclusa; la falsificación como política de la historia; la libertad de emprensa; y la democracia de las corporaciones que anida en el Estado. Luego de atender dichas dimensiones, exponemos humildemente una serie propuestas que creemos adecuadas, algunas de las cuales tienen su anclaje en tres incisos del artículo 75 de la Constitución Nacional. PALABRAS CLAVES: democracia – economía – estado – historia – independencia – inversiones extranjeras – prensa. * Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Ayudante alumno de la materia Derecho Constitucional. Dirección de correo electrónico: yaccuzzipablo@hotmail.com. Deseamos expresar nuestro más profundo y sincero agradecimiento al profesor Claudio Guiñazú por su guía, apoyo, paciencia y libertad brindada. BREVES VERSOS EXPLICATIVOS Por el título de esta obra se me solicita explicación, y aunque el tiempo no me sobra, no adolezco de inspiración. En épocas de duro “sinceramiento” puedo equivocarme, pero no miento. Con la mano derecha en el corazón, creo muy humildemente tener razón. Aunque por lo dicho no parece, la democracia tiene compañía, ya que la crisis que se padece se vincula con la economía. Los medios masivos de comunicación a su audiencia brindan su parcial versión. Hablando nosotros con toda franqueza, la verdad a ellos no les interesa. INTRODUCCIÓN El título sintetiza la idea eje del presente trabajo, la cual consiste en la estrecha relación que hay entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones extranjeras). Hemos seleccionado, en esta oportunidad, una serie de autores de gran relevancia nacional y, como podrán juzgar, de una inmortal vigencia a pesar del paso del tiempo, pero que, pese a ello, generalmente no son citados en las obras de doctrina jurídica ni en los fallos judiciales. Además, incorporamos un artículo de doctrina de reciente publicación que utilizamos como uno de los pilares del presente texto y, también, extractos del pensamiento de dos constitucionalistas que creemos pertinentes. El objetivo que nos hemos propuesto alcanzar aquí, es el de recoger y exponer el pensamiento de dichos autores, sobre un tema de actual importancia, como el que nos ocupa, para con ello contribuir a su mayor conocimiento y ayudar a su más profunda comprensión. A dichos fines, hemos creído más didáctico dividir el presente trabajo en dos partes principales (cuestión problemática y propuestas) que, a su vez, se subdividen en dimensiones. Es de buen sentido aclarar que todo está relacionado y se implica mutuamente, por lo que el análisis aislado lleva a conclusiones erróneas. Además, en lugar de plantear el tema iniciándolo en las normas constitucionales en juego, para luego pasar al régimen infraconstitucional y sus diversas implicancias, desarrollamos esta faena abordando la cuestión desde los aspectos que creemos más importantes y solo en algunos de ellos incorporamos el punto de vista jurídico (constitucional e infraconstitucional), aportando, así, una manera diferente de encarar la problemática. Dentro de la perspectiva del derecho constitucional, debimos acotar el análisis a solo tres incisos del art. 75 de nuestra Carta Magna para no excedernos en la extensión de este trabajo, sin que ello signifique que menospreciamos otras disposiciones constitucionales. Por último, queremos dejar asentado que adherimos al pensamiento linterna. Este consiste en que no se debe descartar por completo y para siempre una idea que no sea aplicable en una circunstancia determinada, porque cuando hay luz no sirve, pero cuando haya oscuridad lo podemos necesitar, por ello debemos guardarla en el cajón de la mesita de luz para dicho momento. El decir, ahora no ilumina, pero puede que después sí. Realizada la introducción y la aclaración preliminar entramos, sin más preámbulos, a este tan interesante tema. CUESTIÓN PROBLEMÁTICA Las relaciones entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones extranjeras) tienen varios aspectos o dimensiones; nosotros hemos seleccionado los que consideramos más relevantes y pertinentes para desarrollarlos a continuación. 1) La Independencia inconclusa La revolución de la Independencia no es un hecho consumado, sino una tarea permanente, tan permanente como la patria misma. Al respecto, Arturo Jauretche, siguiendo al autor norteamericano Chester Bowles, se refiere a la frustración de la Independencia Sudamericana y nos cuenta que en la historia norteamericana cada generación de individuos ha hecho de los Estados Unidos una continuidad revolucionaria. Señala, en contraste, la frustración de ese proceso en la América Hispánica, por la no integración de la Independencia en el orden económico y social. Es decir, que la ausencia de un desarrollo económico en beneficio del pueblo en su conjunto, ha malogrado la eficacia de las revoluciones anticoloniales en América Latina. Gran parte de nuestra América sirve de botón de muestra en cuanto a los peligros que engendran las revoluciones incompletas. Aquí, la liberación formal del yugo extranjero, en escasas ocasiones ha tenido como resultado más libertad para la mayoría de los pueblos.1 La libertad formal lo máximo que puede permitir es una democracia formal, y la democracia que se encuentra solo en el papel es una falsa democracia porque peca por ausente en la realidad, que es donde inclina la balanza en favor del pueblo. Para que la democracia sea tal debe existir, esté receptada o no por la legislación. Lo que tiene validez aquí no es la partida de nacimiento, sino el nacimiento en sí mismo y la continuidad con vida del nacido. La liberación nacional respecto de intereses extranjeros es condición fundamental para una democracia real. Pero debemos estar atentos, porque la dominación militar es solo una de las muchas caras que tiene el colonialismo. En esta dirección, Nasser afirma que no ve ventajas para Egipto en el establecimiento de un parlamento en el que harán sesionar, disfrazados de egipcios, individuos al servicio de intereses de Irak, Londres, Washington o Moscú. Estas palabras (ejemplo que nos trae Jauretche)2 nos sirven para apreciar la real dimensión de lo que manifestamos, y además dejan desnuda ante nuestros ojos cuál es la esencia de la cuestión y qué sentido tiene la falsa democracia. 1 2 JAURETCHE, ARTURO, Ejército y Política, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1958, pág. 37. Ibid. Con respecto a nuestro país, es necesario que la economía argentina esté al servicio de nuestra patria para que la democracia argentina sea una expresión auténtica de nuestro propio ser nacional. Raúl Scalabrini Ortiz señala la siguiente situación extraída de nuestro pasado, pero que nos deja varias enseñanzas para el presente y el futuro de nuestra amada patria: “A medida que los financistas nos quitaban el dominio real y el usufructo de las cosas, nos iban dejando palabras muy semejantes a las baratijas que los primeros europeos trocaban con los indígenas a cambio de los frutos de la tierra. Estamos hoy todos empeñados en defender una democracia que en resumen ha quedado reducida a votar por los candidatos que el muy poco responsable señor Alvear selecciona en consulta con los que detentan el poder financiero de la República Argentina. Es una democracia tan pequeñita que ya casi pasa inadvertida, y que hace añorar los tiempos en que teníamos menos palabras de halago y más realidades sólidas.”3 Luego, denuncia cuales fueron las causas político-económicas que llevaron a ese degenerado escenario: Muchos años de progreso, de civilización, de libertad fueron necesarios para hundirnos en un estado de letargo desnutrido. La violenta apertura de los puertos malogró la economía lugareña. Los viñedos de Cuyo se extinguieron. Los arrozales de Tucumán desaparecieron. Las manufacturas de tejidos de Córdoba, Catamarca y Corrientes fueron clausuradas por la competencia de los tejidos ingleses. Los británicos (en esa época eran casi los únicos extranjeros) podían hacer dumping con sus mercaderías y destruir de esa manera las industrias locales. Posteriormente, se resarcían de las pérdidas con una elevación del precio de esa misma mercadería cuando el productor local, que competía con ellos, había sido aniquilado. Además, el instrumento de cambio era todavía el oro metálico. Con él se cubrían los saldos del trueque. Con oro se compraba, con oro se vendía. Por ello, con la importación de mercadería suntuaria los ingleses exportaron casi todo el oro metálico existente en el país. El comercio y la industria se sofocó por falta de instrumento.4 Mucho más cercano en el tiempo, Andrés Asiain señala que la extranjerización de la economía argentina es un fenómeno complejo favorecido, entre otras muchas razones, por una legislación amigable hacia el inversor externo, proveniente en su mayoría de los tiempos de la última dictadura militar y el menemismo, que no brinda herramientas para hacer compatibles los intereses del inversor foráneo con los del desarrollo nacional y social de nuestro país.5 Expone que, en cuanto al nivel de extranjerización de la economía argentina, según el informe del 29 de diciembre de 2010, de Grandes Empresas, del INDEC, de las mayores 500 empresas del país, 324 tienen participación de capital extranjero.6 Luego, en el cuadro de la pág. 103, al que remitimos, ordena las empresas por actividad principal, según el origen del capital (nacional o extranjero), dando el resultado siempre a favor del forastero. Concluye al respecto: “Entre las múltiples consecuencias de la extranjerización empresarial se encuentra la salida de divisas (dólares principalmente), que erosiona el superávit externo y corroe uno de los principales fundamentos para el desarrollo: la independencia económica.”7 3 SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Cuatro verdades sobre nuestra crisis, Distribuidora y editora Theoria y Ediciones Nuestro Tiempo, Buenos Aires,1985, pág. 54. 4 Ibid., pág. 55. 5 ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 101. 6 Ibid., pág. 102. 7 Ibid., pág. 103. Sentencia que este elevado nivel de extranjerización es el resultado de un largo proceso histórico, pero se acrecienta entre los años 1976 y 2003, lapso de tiempo en donde el endeudamiento externo y las privatizaciones ocuparon un rol central. Esta etapa dio lugar a un régimen jurídico afín al avance del capital extranjero en la economía argentina. Ese marco regulatorio está conformado, principalmente, por: 1) Ley 21.382 de inversiones Extranjeras, sancionada en 1976 y modificada por el decreto 1853 de 1993. 2) Tratados Bilaterales de Promoción y Protección recíproca de inversiones (TBI), firmados entre 1992 y 2002.8 Estos instrumentos jurídicos están ideados para atraer inversiones externas en detrimento de nuestro propio desarrollo capitalista. Dicho autor, manifiesta que la ley 21.382 y los TBI comparten una serie de cláusulas y, acto seguido, realiza un análisis pormenorizado de los conceptos económicos que se encuentran detrás de ellas.9 • Concepto de inversión: Se emplea un concepto impreciso, que incluye todo aporte de capital de un extranjero destinado a alguna actividad económica en el país.10 “Esta concepción caracteriza como inversión extranjera la apropiación por un extranjero de la propiedad de algún valor económico en el país. Esta definición toma la perspectiva del individuo extranjero que adquiere un derecho de propiedad como la relevante para clasificar una inversión extranjera, en lugar de la perspectiva de la economía nacional que recibe la ‘inversión’. Desde esta otra perspectiva, una inversión extranjera real implica el ingreso de un flujo financiero en divisas utilizado para la importación de medios de producción. Sólo en ese caso la economía nacional recibe una ampliación de sus capacidades productivas proveniente del exterior y puede hablarse, en términos económicos, de una inversión extranjera.”11 “La compra de una empresa preexistente, la adquisición de medios de producción fabricados en el país, o la apropiación de tierras, inmuebles, por citar algunos ejemplos, no implican para la economía nacional el ingreso de medios de producción del exterior financiados por un capitalista extranjero y no constituyen una inversión extranjera. Desde una concepción económica, serían (en el mejor de los casos) una inversión local en la mayoría de los casos una operación puramente financiera- realizada por extranjeros y deberían, por lo tanto, ser reguladas de igual manera que cualquier inversión local, cabiéndoles a sus propietarios las mismas obligaciones que a los nacionales, como la obligación de acudir a un tribunal local o la restricción para adquirir divisas…”12 • Trato nacional al capital extranjero: Esta cláusula impide al Estado argentino realizar políticas que discriminen al capital nacional del foráneo. Pero la legislación vigente otorga a la empresa extranjera la libertad de enviar utilidades y dividendos al exterior, y además la posibilidad de recurrir a un tribunal foráneo. Ambas cuestiones constituyen una discriminación hacia la empresa local que no tiene esos mismos derechos, y ese trato desigual coloca al capital local en una situación de desventaja, ya que termina siendo desfavorecido en su capacidad de competir con el capital extranjero.13 Por otro lado, la igualdad jurídica entre la empresa de capital nacional y la forastera, dado el desigual poder económico de las empresas nacionales frente a las 8 Ibid., pág. 104. Ibid., pág. 109. 10 Ibid. 11 Ibid. 12 Ibid., pág. 110. 13 Ibid. 9 multinacionales extranjeras implica una desigualdad de hecho que termina generando, tarde o temprano, el desplazamiento de la empresa nacional. Las conexiones comerciales, financieras, productivas y diplomáticas que gozan las empresas extranjeras superan ampliamente las que disponen la mayor parte de las empresas nacionales, por lo que una libre competencia entre ellas significa una creciente extranjerización empresarial y, como contrapartida, una decreciente nacionalización empresarial.14 Al respecto, Bidart Campos, al abordar la libertad económica en su Manual de la Constitución Reformada, expresa lo siguiente: La igualdad real de oportunidades (consagrada en el art. 75 inc. 23 de nuestra Constitución Nacional), junto a la distribución razonablemente igualitaria de la libertad permiten deducir que el mercado irrestricto y la libre competencia absolutizada desvirtúan el sentido humanista de los parámetros constitucionales que propugnan valores tan importantes como la justicia, el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la igualdad, el bienestar general, y la mismísima libertad (que no queda en disponibilidad real de acceso para todos -por lo menos en un grado suficiente que permita el disfrute de una mínima dignidad propia de todo ser humano- cuando una libertad económica sin limitaciones engendra marginalidad, desempleo, y condiciones indecorosas de vida para muchos sectores de la sociedad argentina).15 Dalla Vía señala, por un lado, que el perfil liberal de Alberdi, que impregna la Constitución Nacional, no debe ser utilizado al servicio de ideologías mercantilistas deshumanizadoras y, por otro lado, que con la reforma constitucional de 1994 se ha afirmado un concepto más social y material de igualdad (ya que, el art. 75 inc. 23 otorga al Estado herramientas -medidas de acción positiva- para combatir la discriminación y consagra la igualdad real de oportunidades y de trato), que viene a completar el concepto de igualdad formal del art. 16.16 La nacionalidad del capital ha sido, y sigue siendo, importante para el desenvolvimiento económico de la mayoría de las naciones del mundo, allí radica una de las diferencias entre los países desarrollados y subdesarrollados o semicoloniales. Asiain trae como ejemplo, el hecho de que las subsidiarias de muchas empresas multinacionales, ante la reciente crisis económica internacional, fueron obligadas a postergar la realización de todo tipo de inversiones y remitir grandes flujos a sus casas matrices, situadas en el exterior.17 • Ausencia de requisitos para permitir la realización de una inversión extranjera: No se establecen exigencias de inserción sectorial, geográfica, de derrame tecnológico, de cuidados ambientales y/o sociales, ni de sustentabilidad económica o financiera.18 • Absoluta libertad para transferir utilidades y/o repatriar la inversión: Esta total desregulación de los giros que realizan las empresas multinacionales al exterior, tanto para pago de dividendos como para repatriar su inversión, es otra muestra del espíritu de libre mercado que impregna la legislación. A tono con ello, no se condicionan los montos a enviar a un plazo determinado y/o porcentaje de la inversión inicial, tampoco se exige que se realice la reinversión de una parte de los beneficios obtenidos, ni se supedita la remisión a la situación coyuntural que atraviesan las cuentas externas de la 14 Ibid. BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo II, pág. 70. 16 DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup. Const. Esp. 2003 (abril), 36 - LA LEY2003-C, 1114 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 639. 17 ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 110. 18 Ibid., pág. 111. 15 Argentina. Por ello, aun cuando la economía nacional esté atravesando por la crítica situación de una corrida cambiaria las multinacionales tienen derecho a girar todo el dinero que puedan al exterior.19 • Ficticia independencia jurídica entre la casa matriz y la subsidiaria: Permite eludir varias obligaciones legales, facilita la realización de prácticas comerciales desleales por medio del establecimiento de precios intrafirma distintos a los de mercado, le abre la puesta, de par en par, a la evasión de impuestos, haciendo figurar como pago de intereses por (auto) préstamos, lo que en realidad son pagos de amortizaciones y dividendos, entre otras muchas cuestiones más.20 2) La falsificación como política de la historia Para la política de la historia falsificada la democracia es un mero instrumento al servicio del liberalismo económico internacional. Con relación a ello Jauretche nos dice: “Podríamos decir que el método empleado por la historia oficial, es el mismo de Bossuet en su Discurso sobre la Historia Universal, sólo que no se obedece a la necesidad de referirlo todo al plan establecido por la Divina Providencia. Aquí Dios es sustituido por una deidad del siglo XIX que como Houdin el transformista, cambia constantemente de ropaje y lo mismo se llaman Civilización y Progreso, que Libertad y Democracia, según las necesidades variables de la propaganda. Dioses menores y abstractos, de rostros ajados y vestiduras todas remendadas a través de las cuales sólo se trasparenta el único Dios verdadero, ese Dios predicado por los ‘apóstoles del libre cambio’, y en cuyo altar fueron sacrificadas generaciones de argentinos y destruido el Paraguay. Su biblia es Adam Smith, habla inglés, y su dogma la división internacional del trabajo. Hace un siglo como ahora mismo.”21 La palabra democracia se asemeja a un hermoso velo que esconde una novia fea. Pero aquí, este adjetivo no debe entenderse como una cuestión estética (de forma), sino todo lo contrario, como una cuestión mala o perjudicial para el novio por ser sustancialmente inapropiada (es decir, de fondo). Detrás de palabras prestigiadas por nuestra superestructura cultural, como democracia y libertad, se ocultan los más importantes intereses económicos. 3) La libertad de emprensa Bajo la máscara de la libertad de prensa se oculta en realidad la libertad de empresa de los medios de prensa (a esto llamamos libertad de emprensa). Y debemos tener bien clara esta diferencia, porque la libertad de los llamados medios de información no es la libertad de la información. La gran prensa, que para vivir necesita de la finanza, es expresión de la libertad de empresa y por eso se escribe en el mostrador. Arturo Jauretche nos muestra cómo están íntimamente ligados, por el tronco, los medios de prensa, los grupos financieros y la política. Al respecto nos dice que: No hay libertad de prensa, sino libertad de empresa. Cuando más grande es un periódico, u otro medio de información, más depende de los grupos financieros. Además, los partidos políticos 19 Ibid., pág. 113. Ibid., pág. 114. 21 JAURETCHE, ARTURO, Política Nacional y Revisionismo Histórico, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1982, pág. 45. 20 tienen que ir de claudicación en claudicación, pues son estos grupos, en cuanto factores de poder, los que proporcionan recursos que obligan. El prestigio personal del político (tanto dentro como fuera del partido) depende del periodismo manejado por la finanza; de manera tal que el nombre y la personalidad no la hace ni su conducta ni su capacidad, sino el elogio de esa prensa, pues aquél que pretenda tener conducta propia está condenado al silencio y a la difamación.22 Creemos que el Estado es responsable, por omisión, de que ocurra la situación descripta en el párrafo precedente, ya que mediante su pasividad permite este contubernio. Aunque hay ocasiones, claro está, en las cuales los poderes públicos abandonan su estado vegetativo para ejercer un rol activo. La dictadura de grupos financieros maneja la democracia según lo enseña Jauretche, el 17 de noviembre de 1941, en las vísperas del comicio del 7 de diciembre, en un artículo titulado Opinión Pública y Democracia, que no tiene desperdicio: “Regímenes de violencia como los establecidos en los países totalitarios imponen la voluntad del núcleo dirigente a la masa sin apelación posible al querer de éstas. En el campo opuesto, la suerte de los pueblos no es mejor, a poco que se analice. A la dictadura de los cabos y sargentos de la gran guerra reemplaza en los países llamados democráticos la dictadura de los grupos financieros. Los efectos son los mismos, aunque el modus operandi de las imposiciones sea otro más sutil, menos perceptible pero no menos eficaz. Va de unos a otros la diferencia que media entre el asalto a mano armada y la estafa.”23 “Mientras los totalitarios reprimen toda formación y toda manifestación de la conciencia popular, los cabecillas de la plutocracia impiden, por el manejo organizado de los medios de formación de las ideas, que los pueblos tengan conciencia de sus propios problemas y los resuelvan en función de sus verdaderos intereses.”24 “Grupos capitalistas tienen en sus manos la universidad, la escuela, el libro, el periodismo y la radiotelefonía. No necesitan recurrir a la violencia para reprimir los estados de conciencia que le son inconvenientes. Les basta con impedir que ellos se formen. Dan a los pueblos la oportunidad de pronunciarse por una u otra agrupación política, pero previamente imposibilitan materialmente la formación de fuerzas políticas que responden a las necesidades populares y cuando ellas existen, tal como existía entre nosotros la Unión Cívica Radical, movilizan para el soborno sus cuantiosos medios económicos…”25 “El ciudadano tiene la ilusión de que elige y sólo se limita a escoger entre la reducida lista que los financieros han decretado apta para el consumo popular. El político y su partido lo saben y sabe por consecuencia que antes de someterse a la elección popular ha de tener el visto bueno de los financieros, y este visto bueno se obtiene a cambio de la entrega de los intereses populares…”26 “Esto ocurre aquí y en cualquiera de las llamadas grandes democracias. Mientras en los países totalitarios el pueblo es un esclavo sin voz ni voto, en los democráticos es un paralítico con la ilusión de la libertad al que las pandillas financieras usurpan la voluntad hablando de sus mandatos.”27 “Es que la democracia está en crisis porque no ha sabido adecuar su aparato jurídico a las realidades económicas de la hora. Esta crisis proviene de que el Estado no ha sabido 22 JAURETCHE, ARTURO, F.O.R.J.A. y la década infame, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1984, pág. 137. 23 SCENNA, MIGUEL ÁNGEL, AF.O.R.J.A. Una aventura argentina (de Yrigoyen a Perón), Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1983, pág. 299. 24 Ibid. 25 Ibid., pág. 300. 26 Ibid. 27 Ibid. limitar el poder de la finanza, sino que ha sido limitado por ésta. ¡Y qué decir entonces de los países como el nuestro, donde la finanza, a sus males propios, une el de ser extranjera!”28 4) La democracia de las corporaciones anida en el Estado A tono con lo que hemos manifestado anteriormente, se nos presenta la siguiente alternativa: ¿Queremos la democracia del pueblo o la democracia de las corporaciones en el Estado? Debemos aclarar que la segunda opción está mal formulada, y que sería correcto plantearla como una seudodemocracia, ya que bajo apariencias democráticas se esconde la dictadura de las corporaciones. Rescatamos un hecho de nuestra historia como ejemplo: Raúl Scalabrini Ortiz nos recuerda que la gran cantidad de capitales que los ferrocarriles manejaron les permitió influir en todos los órdenes de la vida económica, financiera, social y cultural de la República Argentina. Durante muchos años, las entradas brutas de los ferrocarriles -que fueron manejadas discrecionalmente, sin fiscalización de ninguna especie- igualaron a las rentas generales de la Nación. Por eso hicieron a voluntad legisladores, jueces, gobernadores, ministros y presidentes (en un siglo, tres jefes de Estado fueron personajes allegados a los transportes, en nuestro país).29 Cuando todas las facultades esenciales del Estado han sido arrebatadas a los poderes políticos para ser entregadas a corporaciones de individuos que representan intereses económicos, entonces el gobierno pasa a ser un mero espectador de lo que hagan y decidan esas corporaciones. Mientras no comprendamos que hay grupos de presión que rodean al Estado y lo someten a sus fines, constituidos por la finanza, no comprenderemos nada. El gobierno no está puesto para cuidar la libertad de los argentinos sino para impedir que la libertad de los argentinos lastime los intereses de la finanza. El actual régimen legal que regula al capital extranjero, en realidad limita al máximo la capacidad de acción del Estado y es, por el contrario, un escudo legal que protege a las empresas contra la actuación éste. En síntesis, la disyuntiva queda formulada en los siguientes términos: o bien la política maneja a la finanza y a través de ella la economía nacional, o la finanza maneja la política y la economía argentina. En respuesta a ella, vemos como un hecho absolutamente necesario que, en lugar de delegados de los grupos financieros, la vida económica argentina sea regulada y dirigida por los delegados del pueblo. PROPUESTAS Aspectos 1° y 4° El Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial deben, a coro y sin desafinar, tener la función de meter en vereda a la finanza para que no lastime la libertad del pueblo. Proponemos sustituir la democracia exclusivamente política por una democracia económica, que asegure una real y efectiva copartipación en los provechos que la 28 Ibid. SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Los ferrocarriles deben ser argentinos, Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1965, pág. 107. 29 riqueza de esta tierra todavía ofrece al que trabaja, y en la que el hombre promedio de las multitudes sea la vara para medir de la prosperidad de la nación. Nos vine como anillo al dedo el planteo realizado, hace varios años ya, por Raúl Scalabrini Ortiz en el que nos propone nacionalizar las empresas extra-nacionales de servicios públicos e incluirlas en un amplio plan de democratización de la vida argentina, indispensable para el desarrollo nacional, que abarca los resortes fundamentales de nuestra economía. Y, además, siembra una serie de principios para la democratización de la Argentina, que es responsabilidad de todo el pueblo hacer germinar, porque son para él sus beneficios. Aquí lo dicho: “El plan de democratización de la vida argentina debe comprender, por lo menos, a los servicios de transporte, porque ellos constituyen el sistema circulatorio troncal del organismo nacional; los medios de cambio, porque ellos son los vasos comunicantes de la riqueza natural y del trabajo que la moviliza; las fuentes de energía…, porque ellas pueden incrementar o aminorar las industrias en que el trabajo se valoriza y multiplica, las tribunas de información, porque no es posible que aparezca como opinión pública lo que sólo es opinión interesada de los grupos financieros.”30 “En una palabra, todo cuanto tiene posibilidad de influir en el destino del pueblo debe estar bajo control del pueblo, porque no se ha de continuar aceptando esa lógica absurda que reconoce como soberano al pueblo siempre que permanezca inactivo, sordo y mudo aún en los críticos momentos en que está en juego la vida colectiva.”31 “La democratización de la vida pública argentina cambiará su tono, la humanizará; dará un pulso a esa concepción implacable, rígida y fría que se llama Estado, en cuyo nombre y en cuyo prestigio se han atrincherado hasta ahora las oligarquías, los financistas y los colonizadores extranjeros que no aprecian del país más que la cifra del dividendo que pueden extraer.”32 Los siguientes principios deben ser nuestra cruz del sur, que oriente el plan de democratización e ilumine el camino para la realización de dicha obra redentora: “1° Principio del hombre colectivo, porque la voluntad del número inmenso, que es como el apellido de la colectividad, debe tener primacía sobre lo simplemente individual. Ni la riqueza, ni el ingenio, ni la sabiduría tienen derecho a acallar o burlar la grande voz de la necesidad del conjunto colectivo...”33 “2° Principio de la comprensión del hombre para que esta unidad compleja esté siempre presente con sus necesidades biológicas, morales, intelectuales y espirituales y no se sacrifique jamás la realidad humana a una norma de orden abstracto o a un esquema intelectual desprovisto de vida.”34 “3° Principio de la protección al más débil, para que se elimine la ley de la selva... La igualdad abstracta es en verdad una desigualdad práctica a favor del poderoso.”35 Debemos tener presente que aquello que no se legisla explícita y taxativamente a favor del débil, queda legislado implícitamente a favor del fuerte. No es el poderoso quien necesita el amparo legal. Él tiene su ley en su propia fuerza. “4° Principio de la comunidad fundamental de la riqueza natural, porque la propiedad es una delegación de la fuerza de la organización colectiva que la hizo posible y que la 30 SCALABRINI ORTIZ, RAÚL, Yrigoyen y Perón, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1972, pág. 136. Ibid., pág. 137. 32 Ibid. 33 Ibid. 34 Ibid., pág. 138. 35 Ibid. 31 mantiene. El propietario es un mero tenedor de una fracción de la riqueza común, con cargo de rendir cuenta de su utilización.”36 “5° Principio de la utilidad colectiva del provecho, para que nadie tenga derecho a obtener beneficios de actividades perjudiciales o inútiles para la sociedad y, por lo tanto, toda ganancia o lucro del ingenio ajeno o de la retención infructuosa de un bien, deben ser considerados nulos e ilícitos en la parte que no provienen del trabajo o del ingenio propio.”37 La legislación debe alentar y proteger del desarrollo económico y social del país, subordinando a tal esencial fin las inversiones extranjeras. Desde una perspectiva liberal, Bidart Campos viene a apoyar, de alguna manera, nuestro punto de vista, ya que, en su Manual de la Constitución Reformada, afirma que con la reforma de 1994 se han incorporado normas que establecen principios y valores de indudable carácter imperativo, y que deben merecer desarrollo no sólo a través de leyes, sino inspirar las políticas y servir de pautas obligatorias para interpretar la constitución. Se refiere al: i) inc. 19 del art. 75 de la C.N., que establece que corresponde al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo; y ii) inc. 23, del mismo artículo, que determina que el poder de legislativo nacional, tiene como atribución legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución. El clásico constitucionalista señala que el inc. 18 del art. 75 de la C.N. (ex inc. 16 del art. 67 y llamado cláusula del progreso) es de una enorme amplitud, por lo que permite incluir en su enunciado -entre otros varios asuntos- los temas denominados bien común y desarrollo.38 Después de desplegar un abanico de competencias (dentro de lo que aquí nos interesa menciona: proveer lo conducente a la prosperidad del país promoviendo la industria, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, y la importación de capitales extranjeros), establece expresamente algunos medios para darles cumplimiento; ellos son: las leyes protectoras de esos fines y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.39 El citado constitucionalista argentino concluye que la mención que realiza el inc. 18 sirve para extenderla a favor de los fines que prevén los incs. 19 y 23 del mismo art. 75; dicho razonamiento surge de la comparación del verbo “proveer lo conducente a…”, que aparece en el inc. 18, con el mismo verbo “proveer” y con el verbo “promover”, que han sido utilizados varias veces en el texto constitucional, tanto antes como después de la reforma de 1994.40 Son privilegios de derecho público, temporales y de interpretación restrictiva que tienen su fundamento jurídico en la Constitución Nacional, y que las leyes argentinas están habilitadas a establecer en beneficio del interés general o público a favor de personas, empresas, etc.41 Según Bidart Campos, los principales privilegios son la exclusividad, el monopolio, y la exención impositiva, pero como además nuestra constitución habla de recompensas de 36 Ibid. Ibid. 38 BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998, Tomo III, pág. 121. 39 Ibid., pág. 124. 40 Ibid. 41 Ibid. 37 estímulo, deja lugar para otorgar otras ventajas o franquicias, algunas de las cuales son más propias del derecho privado que del derecho público.42 Entendemos que, con la interpretación complementaria de estos tres incisos, queda atenuada y limitada la atribución del Congreso de promover la importación de capitales extranjeros. Dalla Vía afirma que el núcleo ideológico de la reforma constitucional de 1994 está en el inc. 19 del art. 75, ubicado a continuación de la cláusula del progreso (ex art. 67, inc. 16) y que el término desarrollo humano, que aparece en la nueva norma, debe ser vinculado con el índice de desarrollo humano (I.D.H.) que utiliza la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) para medir el grado de avance de los países (toma como parámetros no sólo el crecimiento económico, sino también, los niveles de educación, de ocupación, de vivienda, de cultura, entre otros). En esa misma dirección, el término progreso económico se diferencia del mero crecimiento económico, ya que mientras éste marca solamente diferencias en el producto bruto, el primero denota una idea de avance en una dirección ética predeterminada.43 El mismo autor señala el constitucionalismo social argentino sólo se entiende dentro, y no fuera, de la economía de mercado y se encuentra ligado al sistema capitalista. Pero nos corresponde a nosotros determinar qué tipo de capitalismo queremos, uno que tenga al hombre como protagonista u otro que someta todo a la decisión del mercado.44 Andrés Asiain realiza, sobre el final de su trabajo, una serie de aportes para una nueva legislación que regule al capital extranjero45, que pasamos a exponer a continuación: 1. Que el registro de las radicaciones de capital extranjero sea obligatorio. 2. Tener siempre presente la desigualdad de hecho existente entre el inversor extranjero y el nacional, estableciendo, mediante el articulado normativo, la igualdad material (no formal) entre ellos. 3. Limitar la inversión extranjera en zonas geográficas sensibles, principalmente en territorios fronterizos. 4. Evitar las inversiones extranjeras en sectores económicos sensibles para la defensa y la seguridad nacional (considerando ésta con una visión amplia que excede el plano exclusivamente militar), como ser las industrias de armamentos, las agencias de seguridad, el transporte, el abastecimiento energético y las comunicaciones. Como estas áreas son vitales en caso de conflicto, el hecho de que estén bajo el control de inversores extranjeros pone en peligro la seguridad de la nación. 5. La propiedad de los recursos naturales no renovables de un país no debe enajenarse al extranjero, pudiendo, en todo caso, permitirse su explotación en concesión, pero jamás otorgarse la propiedad sobre ellos. 6. Se debe garantizar al capital local la posibilidad real de competir con la inversión extranjera, en el mercado de que se trate, asegurándole, entre otras cuestiones, el acceso a redes comerciales equivalentes, la obtención de créditos en las mismas condiciones, y la posibilidad de adquirir las mismas tecnologías. 7. La autorización para la radicación del capital extranjero no se debe otorgar si este genera un impacto social y/o ambiental negativo. 42 Ibid. DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup. Const. Esp. 2003 (abril), 36 - LA LEY2003-C, 1114 - Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 639. 44 Ibid. 45 ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012, pág. 116. 43 8. Debe exigirse de forma expresa la realización de transferencia tecnológica al país. Dicha obligación debe implicar la contratación de proveedores locales, la contratación de personal directivo, científico y administrativo de nacionalidad argentina, el deber de permitir el uso de sus tecnologías a los inversores locales luego de un determinado plazo de la inversión inicial (a partir del cual deberían dejar de regir los derechos de propiedad sobre la misma), etc. 9. Que los bienes o servicios a producir posibiliten una sustitución de importaciones o sean objeto de exportaciones a través de un compromiso expresamente establecido, debiendo dejar un beneficio neto para el país en cuanto al balance de divisas de la radicación, computándose para el cálculo de probables repatriaciones de capitales las utilidades, las amortizaciones, los intereses, las regalías, las importaciones -incluso las indirectas a través de los insumos- y otros egresos. 10. Relacionado con el punto anterior, también debe limitarse la exportación de utilidades y dividendos a un determinado porcentaje anual de la inversión realizada que implique un plazo razonable de recuperación de la inversión (el que debería abrirse por sector económico o por monto de la inversión) y siempre que arrojen un resultado contable positivo y se garantice la continuidad de la actividad. Además, el capital invertido en el país debe poder comenzar a ser repatriado, en una determinada proporción anual, luego de un lapso de tiempo mínimo a establecer. Pero, en caso de ocurrir una situación crítica en el balance de pagos del país, la autoridad correspondiente debe tener la facultad de imponer el cese temporal de la exportación de utilidades, dividendos y amortizaciones, hasta que se resuelva dicha coyuntura. 11. Los actos jurídicos realizados entre la empresa local de capital extranjero y la compañía que directa o indirectamente la controla, u otra filial de ésta última, deben ser considerados como celebrados entre empresas vinculadas. Lo dicho es válido también para los préstamos entre ellas, evitando de esa manera la salida de utilidades, dividendos y amortizaciones ocultadas bajo la forma de pago de intereses (y la consiguiente elusión del impuesto a las ganancias). Al respecto, debe existir la obligación expresa de exigir que toda operación entre una empresa radicada en el país y otra vinculada en el exterior sea informada de forma detallada a un ente regulador, para evitar, con esa medida, la subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones, que signifique también una salida escondida de utilidades, dividendos y amortizaciones. 12. Conservar la soberanía jurídica nacional para solucionar conflictos derivados de las inversiones de capital extranjero. 2° Aspecto El revisionismo histórico fue y es absolutamente necesario para conocer nuestra verdadera historia política, que es aquella que goza de buena salud, por la ausencia del virus de la adulteración, inyectado por la política de la historia falsificada. Norberto D´Atri, en el libro Política Nacional y Revisionismo Histórico de Arturo Jauretche, hace una muy útil historiografía del revisionismo histórico. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, en uno de los párrafos finales del apéndice, se aclara que la inclusión de los nombres en la nómina confeccionada no implica que dichos autores sean revisionistas, sino que se han apartado de la historiografía liberal y han realizado aportes susceptibles de ser aprovechados por los investigadores revisionistas.46 46 JAURETCHE, ARTURO, Política Nacional y Revisionismo Histórico, Peña Lillo editor, Buenos Aires, 1982, pág. 166. Sin pretender ser totalmente exhaustivos, vamos a mencionar, por un lado, algunos referentes de la escuela liberal, después llamada también clásica o académica y por otro, algunos autores susceptibles de revisionismo. Dentro de los primeros destacamos a Vicente Fidel López y Bartolomé Mitre (ambos son precursores de esta escuela). Entre los segundos se encuentran: Adolfo Saldías, Julio Irazusta, Ernesto Palacio, Manuel Gálvez, John F. Cady, Leonardo Castellani, John William Cooke, Julio César Corvalán Mendilaharzu, Pedro De Paoli, Ramón Doll, Luis Fernández Zarate, Ricardo Font Ezcurra, Haydée E. Frizzi de Longoni, Guillermo Furlong, Jaime Gálvez, Atilio García Mellid, Mario César Grass, Pelham Horton Box, Juan Pablo Oliver, Juan E. Pivel Devoto, Marcelo Sánchez Sorondo, José Luis Torres, Raúl Scalabrini Ortiz, José María Rosa, Luis C. Alen Lascano, Fermín Chávez, H. S. Ferns, Norberto Galasso, Jaime Gálvez, Natalicio González, Carlos Guido Spano, Juan José Hernández Arregui, Arturo Jauretche, Sir David Kelly, Clifton B. Kroeber, Félix Luna, Alfredo Llanos, L. B. Mackinnon, Thomas Mc Gann, Alberto Methol Ferré, Carlos Montenegro, José Luis Muñoz Azpiri, Luis Alberto Murray, René Orsi, Dexter Perkins, Raúl Puigbó, Jorge Abelardo Ramos, Arturo E. Sampay, James R. Scobie, Jorge Enea Spilimbergo, John Street, Roberto Tamagno, Ramón Tissera, Vicente Tripoli, Manuel Ugarte y Juan Pedro Vignale. Para consultar las obras de cada uno de estos autores, y de otros que no nombramos, remitimos al libro Política Nacional y Revisionismo Histórico de Arturo Jauretche. 3° Aspecto El remedio es una democracia que voltee el aparato de la finanza, del periodismo y de todo lo que obedece a directivas que no son en interés del pueblo, y permita el surgimiento de lo propio como consecuencia de la auténtica libertad. En este sentido, Jauretche, propone un auténtico ideal democrático: “El sometimiento de las fuerzas de la finanza al interés colectivo. El Estado que queremos debe ser fuerte para hacernos libres. No el Estado totalitario cuyo fin es ahogar al hombre para realizarse, sino el Estado que ahoga la tiranía del dinero para realizar al hombre, y así en el terreno de la formación de la opinión pública, la solución democrática consistirá en sustituir la libertad de empresa periodística o radiotelefónica, que es la libertad de los grupos plutocráticos para hacer su prensa o su radio e impedir toda otra, por la libertad de prensa sólo lograble cuando ella no tenga que depender de los intereses capitalistas.”47 Manteniéndose a tono continua: “Entre la libertad condicionada al interés de los privilegios y la tiranía totalitaria que se ofrece como contrafigura, está la libertad como única solución; y entre la dictadura de los plutócratas y la dictadura de los cabos y sargentos, está como única solución democrática la soberanía del pueblo que necesita, sí, libre manifestación de su voluntad, pero también libre formación de su conciencia.”48 Ésta solución requiere, como previa e ineludible condición, de una Argentina independiente de la finanza extranjera. La cuestión que aquí tratamos en los países plutocráticos es un problema puramente interno, pero entre nosotros está íntimamente vinculado a la existencia de una soberanía nacional auténtica. Necesitamos emancipar a la Nación para liberarnos dentro de ella. 47 SCENNA, MIGUEL ÁNGEL, AF.O.R.J.A. Una aventura argentina (de Yrigoyen a Perón), Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1983, pág. 300. 48 Ibid. CONCLUSIÓN Creemos haber evidenciado, desde múltiples aspectos, algunas de las relaciones que hay entre la democracia y la economía (particularmente con las inversiones extranjeras). Nuestra intención ha sido afrontar la problemática descripta desde una visión lo más integralmente posible, sabiendo que el hecho de privilegiar una mirada amplia nos quita profundidad en el análisis (como dice el dicho popular, quien mucho abarca poco aprieta). Aclaramos que, si bien únicamente hemos acudido a tres incisos del art. 75, también son pertinentes, entre otras disposiciones, los arts. 14 y 20 de la C.N.; pero ellos serán objeto de otro trabajo. La ley 21.382 y los TBI, firmados entre 1992 y 2002, son antinacionales y no defienden los intereses reales del trabajo argentino. El inc. 18 del art. 75 de la C.N. favorece la invasión capitalista extranjera en desmedro del capital y el trabajo nacional. Pero la incorporación de los incisos 19 y 23 en dicho artículo, por la reforma constitucional del año 1994, resguarda el desarrollo y el progreso nacional mediante la conjugación de todas estas atribuciones del Congreso. De ahí, la necesidad de adecuar los instrumentos jurídicos infraconstitucionales señalados a la normativa constitucional vigente, para permitir la redención económica, política y cultural del país. Del juego armónico de los incisos 18, 19 y 23 de la C.N. se desprende que algunas de las propuestas desarrolladas en este trabajo tienen allí su fundamento constitucional. Además, las ideas y realidades expresadas por Jauretche y Scalabrini Ortiz, hace muchos años atrás, y por Asiain, más recientemente, son sirven como argumentos para defender la lectura que realizamos de la Constitución Nacional. La democracia entra en crisis cuando no ha sabido adecuar su aparato jurídico a las realidades económicas de su hora; por ello creemos necesario que la legislación debe alentar y proteger del desarrollo económico y social del país, subordinando a tal esencial fin las inversiones extranjeras. Ser dueños de nuestro destino depende de nuestra voluntad, carácter y decisión, y ello es un deber para con nosotros, para con nuestros hijos y para con los hijos de nuestros hijos. BIBLIOGRAFÍA - ASIAIN, ANDRÉS, “Aspectos económicos a tener en cuenta para reformar las leyes que regulan las inversiones extranjeras”, Revista Derecho Público. Año I. Nro.1., Ediciones Infojus, 2012. - BIDART CAMPOS, GERMÁN J., Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, 1998. - DALLA VÍA, ALBERTO RICARDO, “La ideología de la Constitución económica”, Sup. Const. 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