Download 3568-Impugnacion_mutual_ser
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Barranquilla, Febrero de 2016 Señores: JUZGADO TERCERO BARRANQUILLA Referencia: Accionante: Contra: REF: CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE IMPUGNACIÓN ACCION DE TUTELA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX MUTUAL SER EPS XXXXXXXXXXXXXXX Por medio de la presente y según lo contemplado en el decreto 2591 del 91 me permito impugnar la acción de tutela que su despacho falló Carente de objeto, conforme al término de la misma. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano, adulto mayor, domiciliado en esta ciudad, de manera respetuosa ME PERMITO IMPUGNAR EL FALLO DE TUTELA QUE SU DESPACHO EMITIÓ, DONDE NO SE ME AMPARAN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A LA VIDA POR CONSIDERARLO CARENTE DE OBJETO por presentarse hecho superado; a la acción de tutela que interpuse en contra de MUTUAL SER EPS, por haberme negado la entrega oportuna de los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR) necesarios para el manejo y control de mi diagnóstico de HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA Sin estos medicamentos que corresponden a una terapia combinada que actúan como quimioterapia oral, es imposible adelantar un tratamiento costo efectivo. Los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR), han demostrado ser uno de los mas costo efectivos para el manejo de enfermedades como la mía, tal como los justifica mi Hepatólogo tratante. HECHOS 1. Me encuentro afiliado al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud y la entidad que se encarga de administrar mis recursos de salud es MUTUAL SER EPS. 2. Soy un paciente adulto mayor de 68 años de edad, me encuentro afiliado a MUTUAL SER EPS en el régimen subsidiado y diagnosticado HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA. 3. El Hepatólogo que me atiende por cuenta de MUTUAL SER EPS, me ordenó tratamiento con los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR) como terapia combinada. El tratamiento que actúa como una quimioterapia oral, los debo tomar durante seis meses continuos ininterrumpidos para lograr buenos resultados. 4. Mutual Ser Eps me autorizó mediante Comité Técnico Científico la orden para que la farmacia PHARMASER, me dispensara tres (3) meses de tratamiento. La farmacia me entregó la dosis correspondiente a Noviembre y Diciembre pero la tercera dosis que me correspondía en el mes de enero, no ha sido posible que me la suministren. La Farmacia PHARMASER me informó que mis medicamentos eran de alto costo y no me los podían continuar entregando, que mi EPS MUTUAL SER, me debía resolver las entregas que falten. 5. MUTUAL SER EPS, dando cumplimiento a la medida provisional solicitada en la tutela que interpuse; me hizo entrega de la dosis pendiente que correspondía al mes de enero. Esta entrega me la dispensó la droguería Pharmaser, el 6 de febrero de 2016. 6. Teniendo en cuenta Sr Juez que mi terapia es por seis meses continuos. Cuando salió el fallo definitivo de la tutela ya se encontraba radicado el segundo Comité Técnico Científico para cubrir los otros tres meses de tratamiento (febrero, marzo y abril). 7. Al acercarme esta semana a la Eps Mutual ser a reclamar la autorización para los otros tres meses de tratamiento que me ordenó mi médico tratante, como continuidad a mi terapia; me manifestaron verbalmente “que los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR) no fueron aprobados por Comité”. Les comuniqué que tenía una tutela con la que me habían entregado la dosis pendiente de enero y me informaron que el fallo de la tutela no los obligaba a que me siguieran entregando los medicamentos ya que no había salido a mi favor. 8. La sentencia proferida por su despacho con fecha calendada Febrero 12 de 2016, resolvió “Levantar la medida provisional decretada y en su lugar DECLARAR la carencia de objeto por presentarse hecho superado”, a la acción constitucional de tutela impetrada por mi persona, en contra de la entidad prestadora de salud MUTUAL SER EPS y PHARMASER, de acuerdo a la motivación de este fallo. 9. Que para garantizar garantizar estado de tratantes. el control y manejo de mi enfermedad es necesario la correcta, oportuna y continua atención a la misma y los medicamentos y tratamientos necesarios según mi salud y que hayan sido prescritos por mis médicos 10. Que según la Honorable Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007. a. “La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez.” 11. Que según Sentencia T – 760 de 2008 “Además, una EPS viola el derecho a la salud de una persona, cuando le niega el acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico; ‘Las EPS no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad’” 12. 10. Que en relación al Derecho a la Salud como Derecho Fundamental Autónomo, la Honorable Corte Constitucional en diversas sentencias entre las que se destaca la Sentencia T-706 de 2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha manifestado que: “Después se consideró que la salud es un derecho fundamental autónomo, porque se concreta como una garantía subjetiva o individual derivada de la dignidad humana, teniendo en cuenta que responde a los elementos que le dan sentido al uso de la expresión ‘derechos fundamentales’, alcance que se le otorga de acuerdo con los tratados internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano (Art. 93 C.P.).” Y “De la misma forma, el derecho a la salud también se erige como fundamental autónomo, porque la Constitución otorga un grado de protección altamente reforzada, bien sea en razón de la edad, como sucede en el caso de los niños y niñas1 de los adultos mayores o, dadas las especiales circunstancias de indefensión y vulnerabilidad, como se evidencia tratándose de las mujeres en estado de embarazo, los reclusos, los discapacitados físicos o psíquicos, las personas con enfermedades catastróficas y la población desplazada. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Sr Juez, las sentencias citadas en referencia, que establecen que la obligación de agotar los recursos del POS no siempre puede ser posible, además de la garantía y la obligación del médico de prescribir la mejor opción posible independientemente de que se encuentre o no el POS; esto último se ratifica en la Ley 1438 en el artículo 104, “características del acto médico” donde se estable la obligación de medico que no es otra cosa que garantizar esa mejor opción posible “Artículo 26. Acto propio de los profesionales de la salud. Es el conjunto de acciones orientadas a la atención integral de salud, aplicadas por el profesional autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el profesional de la salud y el usuario. Esta relación de asistencia en salud genera una obligación de medio, basada en la Competencia profesional. Por tanto los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR) como terapia combinada, ha demostrado a través de estudios científicos, ser un tratamiento efectivo para mi diagnóstico. 11. Estos medicamentos son de ESTRICTO MARGEN TERAPEUTICO y de vital importancia para el manejo y control de mi enfermedad HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA y me va a ayudar a mejorar los procesos de deterioro que hoy padece un órgano tan importante como es mi Hígado. De esto tiene pleno conocimiento las directivas de la EPS, también es importante tener en cuenta que necesito los medicamentos me los entreguen de manera oportuna y continúa. Solicito a usted señor Juez ordene a la EPS MUTUAL SER, QUE LA ATENCIÓN SE ME PRESTE PERMANENTE y OPORTUNA Y ME OFREZCA UN TRATAMIENTO INTEGRAL, se entiende por tratamiento integral: consulta médica general y especializada, exámenes de diagnostico, de laboratorio, medicamentos POS y NO POS, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo lo que pueda necesitar para el manejo y control de la enfermedad que padezco. 1 Constitución Política, Artículo 44. Bajo la gravedad de juramento afirmo Señor Juez que mi estado de salud va en detrimento y se me están afectando otros órganos, por la falta de continuidad en la entrega de los medicamentos solicitado por mi médico tratante; medicamentos de vital importancia para el manejo de mi enfermedad, y MUTUAL SER EPS me está negando la posibilidad restablecerme a mi diagnostico y de llevar una vida con calidad y dignidad. Cabe anotar que todas las enfermedades de alto costo están aseguradas y reaseguradas, las Entidades promotoras de Salud no pierden un solo peso por suministrar medicamentos fuera del Plan Obligatorio de Salud, todo lo recobran mediante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Además están poniendo en tela de juicio los conocimientos y formulación de mi médico tratante lo cual va en contra de la jurisprudencia que ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez. Y en los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité.” Corte Constitucional, Sentencia T-941-07 Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Anexo: Copia simple segundo Formato de Justificación No Pos que me está negado Mutual Ser de los medicamentos arriba descritos, radicado en la Eps el 4 de febrero de 2016. PRUEBAS TESTIMONIALES: SOLICITO SEÑOR JUEZ DECLARACION PARA AMPLIAR Y RATIFICAR LOS HECHOS EN ESTA IMPUGNACION Al suscrito en la:_____________________. Teléfono: ___________ Con todo respeto le ruego al Señor Juez darle el trámite a dicha petición, _________________________ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C:_______ de _________