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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. Conc. de la C. 16 31 DE ENERO DE 2017 Presentada por los representantes Cruz Burgos, Hernández Montañez, Díaz Collazo, Matos García, Ortiz González, Ortiz Lugo, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Vega Ramos, Bianchi Angleró, Varela Fernández y Aponte Dalmau Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN CONCURRENTE Para expresar el total repudio y el rechazo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, el pasado 27 de enero de 2017 titulada “Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States” por ser una Orden Ejecutiva ilegal, que viola la Constitución de los Estados Unidos de América y que discrimina abiertamente contra un sector de la población por razón de creencias religiosas al prohibir la entrada a los Estados Unidos a residentes de siete (7) países de mayoría musulmana, incluyendo residentes legales de los Estados Unidos provenientes de Siria, Irak, Irán, Sudán, Libia, Yemen y Somalia, violando así los derechos civiles el debido proceso de ley y la cláusula de igual protección de las leyes que la Constitución estadounidense le garantiza a todos los residentes legales de los Estados Unidos de América y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América establece que no se podrá discriminar contra nadie por razón de sus creencias religiosas. De igual manera, establece que los Estados Unidos de América no aprobará ninguna Ley declarando una religión nacional. La libertad religiosa es uno de los pilares fundamentales de la democracia estadounidense y del sistema republicano de gobierno creado en dicha Constitución. 2 De la misma manera, la Sección 3 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la libertad de culto en Puerto Rico y la separación de la iglesia y el Estado. El Estado no podrá aprobar ninguna Ley que impida practicas religiosas en Puerto Rico y tampoco podrá discriminar, a tenor con la Sección 1 del mismo Artículo II de nuestra Constitución, contra ninguna persona por razón de sexo, color, origen o condición social, raza, nacimiento ni ideas políticas y religiosas ya que todos los seres humanos somos iguales ante la Ley. Los miembros de la 18va Asamblea Legislativa de Puerto Rico juramos proteger las Constituciones de Estados Unidos y de Puerto Rico ante todo “enemigo interior o exterior”, y eso incluye ante cualquier persona en una posición de poder que use su cargo para atacar la libertad religiosa que gozan nuestros conciudadanos y los residentes legales de Estados Unidos y de Puerto Rico. Por otro lado, la Quinta Enmienda de la Constitución Norteamericana garantiza que ninguna persona será privado de su vida, propiedad o libertad sin el debido proceso de ley. El debido proceso de ley también está garantizado por la Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado, añadiendo inclusive, que toda persona gozará del debido proceso de ley y de la igual protección de las leyes. Tal y como prometió durante la campaña electoral por la Presidencia de los Estados Unidos de América, el Presidente Donald J. Trump, firmó el pasado 27 de enero de 2007 la Orden Ejecutiva titulada “Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States” que prohibe la entrada a los Estados Unidos de América a toda persona, sin importar si son residentes legales y/o poseen un “Green Card”, provenientes de siete (7) países predominantemente musulmanes. Todo viajero dirigido a los Estados Unidos desde Irak, Irán, Siria, Libia, Sudán, Yemen y Somalia será detenidos los aeropuertos al momento de arrivar al País, sin importar su estatus migratorio vigente. La Orden Ejecutiva, inclusive, afecta a residentes permanetales y portadores de visas previamente autorizadas por las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América bajo el subterfugio de proteger a los estadounidenses de ataques terroristas. Más repudiable aún, la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Trump prohíbe la entrada de refugiados de cualquiera de los países mencionados víctimas de los abusos, la persecución y las atrocidades cometidas por el Estado Islámico (ISIS) en estos países, en particular Siria e Irak. La prohibición aplica también a aquellos ciudadanos de estos países que han ayudado a las Fuerzas Armadas estadounidenses en la Guerra de Irak, en la Guerra contra Al-Qaeda y en el actual conflicto contra ISIS. Un sinnúmero de figuras políticas, sociales y culturales se han unido expresando su repudio a la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Trump por ser injusta, ilegal y por discriminar abiertamente en contra de una religión. En Puerto Rico el rechazo ha llegado hasta a La Fortaleza, cuándo el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, lamentó el pasado 29 de enero de 2017 en expresiones recogidas por un medio de circulación nacional que la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Trump era 3 injusta. El Gobernador dijo: “[c]ientos de personas, a las cuales ya se les había otorgado una visa de entrada y estaban en ruta o habían aterrizado en Estados Unidos, quedaron varadas en diferentes aeropuertos del País. Esto es sumamente injusto. Uno de los derechos fundamentales que nos garantiza la Constitución de los Estados Unidos de América es la libertad de expresión y ejercitando la misma manifiesto mi rechazo a medidas de corte xenofóbico que alteran la paz en la nación”. Esta Asamblea Legislativa se hace eco de las expresiones del Gobernador en contra de la Orden Ejecutiva y en contra del racismo y la xenofobia al Islam y a los residentes de los países musulmanes. En Puerto Rico contamos con una comunidad musulmana estimada en unas 3500 personas, provenientes de distintos países como Palestina, Marruecos, Egipto, Túnez, Jordania y Siria. Entre nuestros constituyentes hay casi 500 musulmanes que son nacidos y criados aquí en al Isla y que contribuyen con su trabajo al bienestar de nuestro Pueblo. La Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Trump no solo atenta contra los musulmanes que llegan a los Estados Unidos, afectaría potencialmente a nuestros compueblanos de raíces sirias si éstos deciden salir de la Isla por la razón que quieran. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que nuestros constituyentes sufran por un acto unilateral del Presidente Trump que han culminado en violaciones de derechos humanos y civiles y en protestas de miles de personas en los aeropuertos exigiendo que dejen entrar a los viajeros de los países mencionados anteriormente. Comunidad en Puerto Rico que aporta con sus conocimientos como médicos, comerciantes, abogados, ingenieros, enfermeros, profesores universitarios, entre otras profesiones, sirviéndole bien a nuestra Isla. A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa expresa su total repudio y rechazo a la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, el pasado 27 de enero de 2017 titulada “Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States” por ser una Orden Ejecutiva ilegal, que viola la Constitución de los Estados Unidos de América y que discrimina abiertamente contra un sector de la población por razón de creencias religiosas al prohibir la entrada a los Estados Unidos a residentes de siete (7) países de mayoría musulmana, incluyendo residentes legales de los Estados Unidos provenientes de Siria, Irak, Irán, Sudán, Libia, Yemen y Somalia, violando así los derechos civiles el debido proceso de ley y la cláusula de igual protección de las leyes que la Constitución estadounidense le garantiza a todos los residentes legales de los Estados Unidos de América. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.-Se expresa el total repudio y el rechazo de la Asamblea Legislativa del 2 Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente de 3 los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, el pasado 27 de enero de 2017 titulada 4 1 “Protecting the Nation from Foreign Terrorist Entry into the United States” por ser una 2 Orden Ejecutiva ilegal, que viola la Constitución de los Estados Unidos de América y que 3 discrimina abiertamente contra un sector de la población por razón de creencias religiosas 4 al prohibir la entrada a los Estados Unidos a residentes de siete (7) países de mayoría 5 musulmana, incluyendo residentes legales de los Estados Unidos provenientes de Siria, 6 Irak, Irán, Sudán, Libia, Yemen y Somalia, violando así los derechos civiles el debido 7 proceso de ley y la cláusula de igual protección de las leyes que la Constitución 8 estadounidense le garantiza a todos los residentes legales de los Estados Unidos de 9 América. 10 Sección 2.-Copia de esta Resolución Concurrente, traducida al inglés, será enviada 11 al Presidente de los Estados Unidos, Donald J. Trump, como una expresión clara e 12 inequívoca de los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de 13 Puerto Rico no tolerarán el discrimen, la represión y el ataque a los derechos 14 fundamentales de los seres humanos garantizados por la Constitución de los Estados 15 Unidos de América y por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que 16 mantienen el juramento de defender ambas constituciones y la obligación moral de 17 proteger el respeto a a la ley. 18 Sección 3.-Copia de esta Resolución Concurrente, traducida al inglés, será enviada 19 a la Comisionada Residente de Puerto Rico, Jeniffer González-Colón y los restantes 545 20 miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de América 21 omo una expresión clara e inequívoca de los miembros de la Asamblea Legislativa del 22 Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tolerarán el discrimen, la represión y el ataque 5 1 a los derechos fundamentales de los seres humanos garantizados por la Constitución de 2 los Estados Unidos de América y por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto 3 Rico y que mantienen el juramento de defender ambas constituciones y la obligación 4 moral de proteger el respeto a a la ley. 5 6 7 8 Sección 4.-Copia de esta Resolución Concurrente será enviada a la prensa nacional escrita, radial y televisiva en Puerto Rico para su máxima divulgación. Sección 5.-Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.