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Carpeta N° 279 de 2005 Repartido N° 150 Anexo I Noviembre de 2005 PENSIONES GRACIABLES SE CREA UNA COMISION"PERMANENTE EN LA ORBfTA;DEL MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA PARA SU OTORGAMIENTO pona Comisión de Asuntos Laborales • Proyecto de ley sustitutivo elaborado y Seguridad SociaL ~ Informe de la Comisión, ~ Proyecto de ley presentado por el sefior Senador Julio Lara Gilene. - Acta NQ 19 de la Comisión de Asuntos laborales y Seguridad Social. 1 PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO Artículo 1".- Créase una Comisión PemUU1ente en la órbit."l del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Socia/.La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley.Artículo r.- La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten. A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable presentadas.Artículo 3°._ La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al respecto.Las resoluciones que dispongan favorablemente el envío al Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable que se formulen, deberán ser adoptadas por la Comisión por unanimidad de sus miembros. Artículo 4°._ La Comisión que se crea tendrá asimismo como cometido, controlar que el pago de las pensiones graciables otorgadas por la Cámara de Senadores, se realice a los beneficiarios dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de dicho otorgamiento, comunicando el incumplimiento de pago dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la adopción por palte de éste de las medidas que pueda corresponder para efectivizarlo.- Montevideo, 31 de octubre de 2005. JULIO c. LARA GILENE 3 INFORME Las pensiones graciables encuentran consagración en la Constitución de la República; en su artículo 85, numeral 13), el mismo dispone dentro de las competencias de la Asamblea General, el "( ... ) acordar pensiones y recompensas pecuniarias o de otra clase y decretar honores públicos a los grandes servicios." En nuestro país el tema de las pensiones graciables merece una solución más efectiva de la que hasta hoy se le ha dado, es sabido que en ocasiones el beneficiario de estas pensiones fallece sin siquiera haber percibido el pago de la pensión, aun cuando la Asamblea General se la había concedido. De manera que con intención de dar solución a este problema proponemos, la creación de una Comisión Permanente en la órbita del Ministerios de Educación y Cultura, constituida por un representante de dicho Ministerio, así como también un representante Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio Trabajo y Seguridad Social, y fmalmente un representante del Banco de Previsión Social, la que garantizará el otorgamiento efectivo de estas pensiones en plazos racionales, justos y prudentes, dándole celeridad al pago efectivo de las mismas. Para ello se le otorgará a la mencionada Comisión, facultades para el seguimiento, la toma de las más amplias decisiones, así como el elevamiento a consideración del Poder ejecutivo de las solicitudes de pensiones graciables presentadas. 4 Es de relevancia dejar en claro que en nuestro país se han otorgado hasta el momento tan sólo 357 pensiones graciables, muchas de estas como mencionamos ut supra son pagadas luego de fallecido el beneficiario, de esta forma buscamos evitar la proliferación de solicitudes inconclusas y se garantizaría la excepcionalidad en el otorgamiento de este beneficio. JULIO C. LARA GILENE - PROYECTO DE LEY "DE LAS PENSIONES GRACIABLES". í JULIO C. LARA GILENE. SENADOR DE LA REPÚBLICA 7 Proyecto de ley. Artículo 1.- Créase una COMISIÓN PERMANENTE en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el otorgamiento de las pensiones graciables. Dicha COMISIÓN deberá integrarse con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Economía y finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y seguridad Social, y un representante del Banco de Previsión Social. La misma deberá constituirse una vez promulgada la presente ley. Artículo 2.- La Comisión tendrá por cometido, el otorgamiento efectivo de las pensiones graciables. . Para ello se le otorgará a ésta, .las más amplias facultades para el el seguimiento, la toma de decisiones, así como el elevamiento a consideración del Poder ~ecutivo de las solicitudes de pen¡;iones graciables presentadas. Artículo 3.- El otorgamiento de las pensiones graciables: A. La Comisión deberá resolver el otorgamiento de las pensiones graciables por unanimidad de votos de sus miembros. B. Dicha comisión contará con un plazo de 90 días para expedirse contados de corrido a partir del día de recibido el expediente de solicitud sin importar de donde provenga el mismo. C. La Comisión deberá controlar que el cobro de las pensiones graciables se efectúe en un plazo máximo de 60 días contados a partir del otorgamiento de las mismas por la cámara de senadores. Montevideo, 3 de agosto de 2005. JULIO c. LARA GILENE 9 CÁMARA DE SENADORES COMISiÓN DE ASUNTOS LABORALES Y S~GURIDAD SOCIAL XLVa. LEGISLATURA Primer Periodo ACTA N° 19 En Montevideo, el veinte de octubre de dos mil cinco, a la hora dieciséis y cinco minutos se reúne, en forma extraordinaria la Comisión de Asuntos La borales y Seguridad Social del Senado.-----------------------------------------Asisten los Senadores miembros señores doctor Francisco Gallinal, Julio Lara Gilenc, ingeniero agrónomo Eduardo Lorier y Jorge Saravia.--------Faltan con aviso, según nota oportunamente presentada, los Senadores señora Susana Dalmás y señores contador-economista Isaac Alfie y doctor Ed u a rd o Rí os. ---------------~------------------------------------------------------------Preside el señor Senador Julio Lara Gilene.----------------------------------------Actúa en Secretaría la señora Beatriz Pérez Rovira con la colaboración de la señora Verónica Cantero.---------------------------------------------------------En primer té"mino se da entrada al siguiente proyecto de ley:---------------- Por el que se faculta a O.S.E (Obras Sanitarias del Estado) a celebrar contratos de función pública con carácter permanente (Carp. 363/05). La Comisión considera el proyecto y realiza modificaciones. Se aprueba por unanimidad y se nombra miembro informante al Senador Gallinal.----Seguidamente se plantea la situación del proyecto de ley por el que se crea una Comisión Permanente, en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, para el otorgamiento de "Pensiones Graciables" (Carp. 279/05) y que fuera elevado al Plenario. Dicho p"oyecto volvió a Comisión para realizar ajustes y al respecto se faculta al Senador Lara Gilene a realiza,' las modificaciones correspondientes, como miembro informante.-------------A continuación la Comisión IJasa a recibir a las siguientes delegaciones:----- Soci eda d Uru g u a ya d e Aeto res; ---------------------------7---------------------- Empleados no sindica liza dos de la empresa Dirox S.A; y.------------------- Asociación de Trabajadores de TV Libre.----------------------------------------- CÁMARA DE SENADORES 10 COMISiÓN DE ASUNTOS LABORAl_ES Y SEGURIDAD SOCIAL De lo tratado se toman versiones taquigráficas que constan de seis, diez y siete fojas útiles respectivamente, y forman parte integrante de esta acta (distribuidos Nos. 517/05, 518/05 Y 519/05).------------~-------------------------- A la hora dieciocho y cincuenta y tres minutos se levanta la sesión.-----------Para constancia se labra la presente que, una vez aprobada, firman el señor Presidente y la señora Secretaria de .Ia Comisión.---------------------------------- .M-~(. Presidente .. --- ~---