Download REPORTE DE LA RPVF Nº 126 abril 2011
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Reporte Nº 126 Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica ISSN: 1850-3284 Declarada de Interés Provincial por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. (D/1.108/06-07) Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Abril de 2011 Propiedad del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. Calle 5 Nº 966 – 1900 – La Plata Director: Farm. María Isabel Reinoso Coordinador de la RPVF: Farm. Daniel Domosbian Redacción: Comité Asesor de la RPVF Dirección Nacional del Derecho de Autor Expte. Nº 85089 Los Reportes de la RPVF son preparados para ser interpretados por Farmacéuticos y otros profesionales de la salud. Se autoriza la reproducción del presente reporte, citando la fuente. Asimismo no deberá utilizarse este material con fines de propaganda, venta o publicidad. INDICE: INFORMACIÓN DE INTERÉS: 1) ANMAT RECUERDA: MEDICAMENTOS CON ERGOTAMINA DEBEN CONSUMIRSE BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA ALERTA DE LA RPVF: 2) RETIRO DE DOS LOTES DE CREMA DE BISMUTO ILAB, susp. oral x 90 ml 3) RETIRO DEL MERCADO DE SETS DE INFUSIÓN PARA PACIENTES DIABÉTICOS (ANMAT) 4) AMIKACINA LARJAN 100 mg, Ampollas de 2ml, Lote nº 10108, Vto: 07/12 5) SE PROHÍBEN APÓSITOS PROTECTORES ILEGÍTIMOS (ANMAT) 6) SE PROHÍBE PRODUCTO COSMÉTICO ILEGÍTIMO (ANMAT) 7) AMIOCAR (AMIODARONA 150 mg) x 3 ml iny. Lotes D6001 y D6002 Lab. Klonal 8) SE PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE HIERRO INYECTABLE MARCA SUCROX® 9) SE RETIRA DEL MERCADO SUPLEMENTO DIETARIO A BASE DE MACA 10) RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO COUMADIN® (ANMAT) COMUNICADOS DE LA RPVF: 11) RECUGEL gel oftálmico BAUSCH & LOMB ARGENTINA 12) CLAREX® (Eritromicina) ungüento oftálmico Lab. Phoenix 13) MEROEFECTIL 500 MG (Meropenem) fco amp - IV – Lote Nº 5279, Vto.: 05/12 LABORATORIOS NORTHIA S.A. 14) PROHIBICIÓN DE UNIDAD DE IMPLANTE MAMARIO ROBADO (ANMAT) 15) NIPAGIN SODICO x 100 G - STANTON 16) PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS VENCIDOS MARCA “MEDTRONIC” 17) PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS EXTRAVIADOS M ARCA “REFINEX” BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN 18) DROGUERIAS 19) ESPECIALIDADES MEDICINALES 20) PRODUCTOS MEDICINALES 21) PRODUCTOS MEDICOS 22) PRODUCTOS ALIMENTICIOS 23) ARANCELES CORREO: 24) LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUEVOS SUSCRIPTORES DE LA RPVF SUSCRIPCIONES POR E-MAIL 1) ANMAT RECUERDA: MEDICAMENTOS CON ERGOTAMINA DEBEN CONSUMIRSE BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Teniendo en cuenta que se han recibido algunos reportes de efectos adversos graves relacionados con el principio activo ergotamina, la ANMAT recuerda a la población y a los profesionales de la salud que los medicamentos que contienen dicha droga se encuentran autorizados como de venta bajo receta, por lo que su administración debe producirse bajo exclusiva prescripción médica. En efecto, entre los años 2007 y 2010, el Sistema Nacional de Farmacovigilancia recibió ocho notificaciones de reacciones adversas ocasionadas por especialidades medicinales que contienen ergotamina, un principio activo indicado para el tratamiento de dolores de cabeza y migrañas. En varios casos, los pacientes debieron ser hospitalizados. Algunos de los reportes recepcionados daban cuenta de la interacción de la droga mencionada con el principio activo ritonavir, el cual se encuentra indicado para el tratamiento del HIV. En tal sentido, cabe destacar que el consumo crónico de ergotamina, o su administración junto con antirretrovirales inhibidores de las enzimas del citocromo P450, como el ritonavir, puede provocar una reacción adversa grave denominada ergotismo. Ésta se caracteriza por una vasocontricción periférica cuyos síntomas son ausencia de pulso, frialdad, parestesias y dolor intenso de los miembros inferiores y/o de las manos. Por todo lo expuesto, se desaconseja el uso de la ergotamina en forma prolongada o asociado a antirretrovirales. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Ergotamina.pdf ESPECIALIDADES MEDICINALES COMERCIALIZADAS QUE CONTIENEN EL PRINCIPIO ACTIVO ERGOTAMINA Ergotamina + Asociación Nombre Comercial Laboratorio Mikesan Baliarda Ergotamina + Cafeína Nombre Comercial Laboratorio Cafergot Novartis Ergotamina + Cafeína + Asociación Nombre Comercial Laboratorio Cefalex plus Bagó Integrobe plus Northia Migra Dioxadol Bagó Migral Montpellier Migral Compositum Montpellier Solacil Microsules Arg. Tetralgin Craveri Tetralgin Novo Craveri Ergotamina + Cafeína + Ibuprofeno Nombre Comercial Laboratorio Ibu Tetralgin Craveri Ibupirac Migra Pfizer Migral II Montpellier Ergotamina + Clonixinato de Lisina Nombre Comercial Laboratorio Migra Dorixina Roemmers Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Ergotamina_cuadro.pdf Comentario de la RPVF: Se recuerda a los colegas farmacéuticos la importancia de notificar todas las sospechas de reacciones adversas a esta RPVF y desalentar la automedicación. ALERTA DE LA RPVF: 2) RETIRO DE DOS LOTES DE CREMA DE BISMUTO ILAB, susp. oral x 90 ml (ANMAT) Motivo: Problemas de calidad La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que el laboratorio Inmunolab S.A. ha procedido al retiro voluntario del mercado de los lotes E0247 y E0248, con vencimiento 05/2012, de la especialidad medicinal “Crema de Bismuto Ilab, suspensión oral x 90 ml”, indicada como antidiarreico. La decisión fue tomada por la empresa productora luego de constatar, a raíz de un reclamo recibido por un consumidor, que al agitar enérgicamente las unidades correspondientes a los lotes mencionados, se forman flóculos y no se logra obtener una suspensión homogénea. Esta Administración Nacional se encuentra efectuando el seguimiento del retiro y verificando las causales del mismo, expuestas por el laboratorio titular del producto. Por todo lo expuesto, la ANMAT advierte a la población que se abstenga de consumir las unidades correspondientes a las partidas detalladas. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Crema_de_%20Bismuto_Ilab.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 04/04/11. 3) RETIRO DEL MERCADO DE SETS DE INFUSIÓN PARA PACIENTES DIABÉTICOS (ANMAT) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa a la población que han sido retirados del mercado los “SETS DE INFUSIÓN ACCUCHEK FLEXLINK PLUS”, utilizados para administración de insulina en pacientes diabéticos. Los datos completos del producto aludido son los que a continuación se detallan: Empresa importadora: PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e.I (División Diagnóstica) Nombre Genérico: SETS DE INFUSIÓN Fabricante: ACCU-CHEK FLEXLINK PLUS El retiro fue dispuesto por la propia empresa importadora, debido a que ha registrado un aumento en los reclamos relacionados con cánulas deformadas o dobladas del producto. En tal sentido, los reportes indican que la distancia entre la punta de la cánula blanda y el comienzo del corte de la aguja es, en algunos casos, menor que lo esperado, y puede causar en consecuencia una mala inserción. De ocurrir esta falla podría disminuir la funcionalidad del set de infusión y producirse una menor entrega de insulina, aumentando los niveles de glucemia del paciente. El Programa de Tecnovigilancia de la ANMAT ha recibido también un reporte de evento adverso sobre este producto. Por todo lo expuesto, se recomienda a los pacientes que no utilicen estos sets de infusión y que continúen con el tratamiento de insulina de acuerdo con las indicaciones de su médico. La empresa importadora PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.e.I procederá a contactar a los distribuidores, médicos y pacientes que tengan el producto en su poder, a fin de que procedan a su devolución. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Accu_Check.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 04/04/11. 4) AMIKACINA LARJAN 100 mg, Ampollas de 2ml, Lote nº 10108, Vto: 07/12 Motivo: error en el rótulo del envase secundario “Laboratorios Veinfar I.C.S.A. se encuentra realizando el retiro del mercado del producto AMIKACINA LARJAN 100 mg, Ampollas de 2ml, Lote nº 10108, Vto: 07/12, dado que se detectó un error en el rótulo del envase secundario. El laboratorio nos comunicó que han logrado recuperar todas las unidades existentes correspondientes a la distribución primaria de dicho producto. El Laboratorio quiere hacer saber a todos aquellos que tengan en su poder unidades del producto y que no lo hayan adquirido las mismas en forma directa al laboratorio, y que deseen cambiarlas, que deberán comunicarse al teléfono 011-4601-6910 para solicitar las unidades con el rótulo del envase corregido. El Departamento de Inspectoría del INAME verificó que tanto la fórmula maestra como los ingredientes agregados corresponden a Amikacina 100 mg y que el envase primario posee la rotulación pirograbada indicando, entre otros: Amikacina 100 mg (como sulfato) partida 10108, Vto: 07/12. El error se encuentra en la etiqueta adherida al envase secundario la cual indica en tipografía resaltada Amikacina Larjan 100 mg, mientras que en Fórmula: Cada ampolla contiene Amikacina como sulfato 500 mg “. Comentario de la RPVF: Destacamos la participación de farmacéuticos de Hospital en la detección del error notificado. Alerta emitida el 14/04/11. 5) SE PROHÍBEN APÓSITOS PROTECTORES ILEGÍTIMOS La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, del siguiente producto ilegítimo: “APÓSITOS PROTECTORES CRIS - BLAN”, en presentación por diez unidades. La medida fue adoptada luego de que se detectara la comercialización del producto, pese a que el mismo no se encuentra inscripto ante esta Administración Nacional. Asimismo, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), dependiente de la ANMAT, recibió una denuncia mediante la cual se reportaba que el apósito produjo una reacción alérgica en la piel de una persona, luego de haberlo aplicado sobre una herida. Por todo lo expuesto, se recomienda a la población que se abstenga de utilizar el producto mencionado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Cris_Blan.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 13/04/11. Ver Disposición 2423/11 6) SE PROHÍBE PRODUCTO COSMÉTICO ILEGÍTIMO “BEAUTY Botulinum Toxin Tipo A, 50 UI”. (ANMAT) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de los productos ilegítimos rotulados como “BEAUTY Botulinum Toxin Tipo A, 50 UI”. La medida fue adoptada luego de una investigación iniciada a raíz de una denuncia anónima, en la que se detallaba que el producto en cuestión estaba ofreciéndose vía Internet para el “tratamiento cosmético de arrugas y líneas de expresión”. Sin embargo, en dicha promoción se indicaba que la forma de aplicación del producto era la inyectable, característica que no corresponde a un producto cosmético. Una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, se verificó que el producto no se encuentra autorizado y que, además, no cumple con las exigencias normativas respecto a su rotulado. Por todo lo expuesto, se recomienda a la población que se abstenga de utilizar el producto mencionado. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Beauty_Botulinum.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 13/04/11. Ver Disposición 2427/11 7) AMIOCAR® (AMIODARONA 150 mg) x 3 ml iny. Lotes D6001 y D6002 Lab. Klonal Motivo: Retiro voluntario por presencia de precipitado Laboratorios Klonal, informa la decisión del retiro voluntario del mercado de los lotes detallados a continuación: AMIOCAR AMPOLLAS AMIOCAR AMPOLLAS LOTE: D6001 LOTE: D6002 El retiro del producto se realiza debido a que durante el estudio de estabilidad On going efectuado sobre el producto se detectó en algunas unidades la aparición de algunos cristales precipitados. El laboratorio realizó el estudio analítico del producto y el mismo cumple con todas las especificaciones de calidad, salvo el aspecto del mismo debido a la presencia de dichos cristales. En los análisis efectuados sobre los cristales encontrados, se observó que el mismo estaba constituido principalmente por cristales de Amiodarona, los cuales se solubilizan fácilmente por calentamiento. Por tal motivo, el laboratorio ha decidido realizar el retiro voluntario de manera preventiva, de todas las unidades comercializadas de estos lotes en cuestión. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 19/04/11. La RPVF recibió muestras del Lote D6002 desde un Hospital de la Provincia de Bs. As. 8) SE PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE HIERRO INYECTABLE MARCA SUCROX® La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido la comercialización y uso de todos los lotes con fecha de vencimiento vigente de la siguiente especialidad medicinal: “SUCROX IV COMPLEX / HIERRO ELEMENTAL, COMO HIERRO SACARATO, 100 mg – inyectable”, de la firma Biocontrol S.A. La medida fue adoptada como consecuencia de una inspección realizada por agentes del ANMAT en la sede de la empresa elaboradora, en la que se detectaron graves incumplimientos a las normas de buenas prácticas de manufactura. Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que no puede asegurarse la calidad, seguridad y eficacia del producto, se recomienda a los profesionales y a los pacientes bajo tratamiento con el mismo que se abstengan de adquirirlo y utilizarlo. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Sucrox_IV_Complex.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 28/04/11. 9) SE RETIRA DEL MERCADO SUPLEMENTO DIETARIO A BASE DE MACA La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha dispuesto el retiro del mercado del producto cuyos datos son los siguientes: Maca Gelatinizada (lepidium Meyenii Walpers) “Suplemento alimenticio instantáneo. Reconstituyente – Energizante”, RNPA Nº 19-007692. Contenido: 60 cápsulas de 500 mg Fraccionado y distribuido por Andina Real de Argentina Juana Koslay – Ruta 20 Nº 1007, Provincia de San Luis, origen Perú. Establecimiento elaborador: RNE legajo 0026 La medida fue tomada luego de que el Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos de esta Administración Nacional detectara la comercialización del producto en cuestión. Al solicitar la información pertinente al Programa de Fiscalización e Infraestructura Hospitalaria de la provincia de San Luis, éste comunicó que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) número 19-007692 fue dado de baja en el año 2006. Por otra parte, al intentar realizarse una inspección en la dirección que aparece en el rótulo como sede del establecimiento Juana Koslay, se verificó que el mismo no funciona allí. Por todo lo expuesto, se recomienda a la población que se abstenga de consumir el alimento mencionado. Asimismo, los locales de venta al público, distribuidores y/o quienes expendan al producto, deberán cesar la comercialización del mismo. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Maca_Gelatinizada.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 28/04/11. 10) RETIRO DEL MERCADO DE UN LOTE DEL PRODUCTO COUMADIN Motivo: falta de eficacia La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que el laboratorio Bristol Myers Squibb Argentina S.R.L. ha informado el inicio del retiro voluntario del mercado del lote 9M0536, con vencimiento 09-2012, del producto COUMADIN / WARFARINA 5 mg – comprimidos. Dicha especialidad medicinal se encuentra indicada como anticoagulante y antitrombótica. La casa matriz de la firma productora, Bristol Myers Squibb Company, decidió el retiro del lote como medida precautoria, en base a una investigación iniciada como consecuencia de una queja por falta de eficacia presentada por un paciente en Puerto Rico. La mencionada investigación concluyó con la imposibilidad, por parte de la empresa, de excluir definitivamente que algunos comprimidos del lote en cuestión no cumplieran con las especificaciones de potencia del producto. La ANMAT se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado por parte de la firma, y recomienda a los pacientes bajo tratamiento con “Coumadin” que se abstengan de consumir unidades correspondientes a la partida mencionada. http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Coumadin.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 29/04/11 COMUNICADOS DE LA RPVF: 11) RECUGEL gel oftálmico BAUSCH & LOMB ARGENTINA Motivo: coexistencia en el mercado de dos prospectos con diferencias en el ítem acción terapéutica. Ante la consulta de una farmacia de la provincia de Bs. As., sobre la coexistencia del producto de referencia con un prospecto que en acción terapéutica dice: Pro Vitamina B5 y otra unidad del mismo producto con un prospecto que en acción terapéutica dice: Pro Vitamina A. El laboratorio productor nos informa que: “RECUGEL® tiene como principio activo DEXPANTENOL, que es la forma dextrógira deL ACIDO PANTOTENICO, también conocida como VITAMINA B5 componente importante de la coenzima A. La coenzima A tiene acción sobre la activación de la vitamina A (retinol a ácido retinoico). Es de ahí que la acción terapéutica es Provitamina A. Cuando se actualizó el prospecto con el nuevo logo de la empresa y ante diversas preguntas se quizo aclarar esto, pero por error quedó mal expresado y se omitió mantener Provitamina A. Procuramos que esta corrección se vea reflejada lo antes posible. Cabe destacar que No se trata de un medicamento ilegítimo y el producto no ha cambiado de principios activos ni concentraciones”. 12) CLAREX® (Eritromicina) ungüento oftálmico Lab. Phoenix Motivo: Prospecto no se adecua al envase primario Hemos recibido la consulta del producto de referencia, debido a que en el prospecto indica en Instrucciones de Uso: 1. – Lávese las manos antes de abrir el pomo 2. - Perfore la membrana metálica del pomo presionando con la parte puntiaguda de la tapa, para abrirlo. Luego descártela 3. – Enrosque la punta plástica blanca (que encontrará en la bolsa) 4. – Utilice el ungüento colocándolo dentro del ojo. 5. - Por último, tape el pomo después de cada uso. Sin embargo el envase primario ya viene con la tapa colocada A tal efecto nos comunicamos con el Lab. Elea quienes han adquirido la línea oftálmica del Lab. Phoenix y nos han comentado que están realizando las modificaciones correspondientes en los prospectos y el packaging. 13) MEROEFECTIL 500 MG (Meropenem) fco amp - IV – Lote Nº 5279, Vto.: 05/12 – LAB. NORTHIA S.A. Motivo: Problemas de calidad El Departamento de Farmacovigilancia informa que “a través del expediente n° 1-47-1110-13211-7 se tramita la sugerencia de Prohibición y Uso en forma preventiva en todo el Territorio Nacional del producto MEROEFECTIL 500 MG - Meropenem 500 MG / frasco ampolla – Inyectable IV – Lote Nº 5279, Vto.: 05/12 - LABORATORIOS NORTHIA S.A. Se sugiere estar atento a la publicación de la correspondiente disposición en nuestra página Web para seguir los procedimientos correspondientes por los canales habituales”. 14) PROHIBICIÓN DE UNIDAD DE IMPLANTE MAMARIO ROBADO (ANMAT) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido la comercialización y uso de una unidad del implante mamario marca NAGOR, modelo COGEL-XM3-215, lote Nro. 061744, tarjeta de implante Nro. 60096. La medida se motiva en que la empresa INTERSIL MEDICAL, de CAROLE ANNE JACKSON, titular de registro de la marca mencionada, denunció que la unidad en cuestión ha sido robada. Fuente: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/implante_mamario_robado.pdf Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 20/04/11. 15) NIPAGIN SODICO x 100 G - STANTON Motivo: Contiene otra sustancia. Hemos recibido un envase rotulado como “Stanton – Industria Argentina - Nipagín sódico FA VI ED - Lote MS1230 Análisis 612IP Orígen India - Vto 03/2012 Cont. Neto : 100g”, acompañado con certificado de análisis de Química Córdoba S.A., en el que se ha comprobado que el contenido es Propilparabeno sódico (Nipasol Sódico). Comentario de la RPVF: Solicitamos a los colegas farmacéuticos que revisen sus stock y quien disponga de este material se comunique con la RPVF. 16) PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS VENCIDOS MARCA “MEDTRONIC” La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido la comercialización y uso de los productos médicos marca “Medtronic” que se detallan. http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Medtronic.pdf La medida se motiva en que la empresa Promedon S.A., titular de los registros de los productos médicos en cuestión, denunció que los mismos se encontraban para destrucción y han sido extraviados de su depósito. Por lo expuesto, se advierte a los profesionales de la salud que se abstengan de utilizar los productos detallados. http://www.anmat.gov.ar/webanmat/comunicados/ultimos_comunicados.asp 17) PROHIBICIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS EXTRAVIADOS MARCA “REFINEX” La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que ha prohibido la comercialización y uso de los productos médicos marca “Refinex” que se detallan: http://www.anmat.gov.ar/comunicados/Refinex.pdf La medida se motiva en que la empresa TECNOIMAGEN S.A., titular de registro de los productos en cuestión, denunció que los mismos han sido extraviados. Por lo expuesto, se advierte a los profesionales de la salud que se abstengan de utilizar los productos detallados. http://www.anmat.gov.ar/webanmat/comunicados/ultimos_comunicados.asp BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN (01/04/11 a 30/04/11) 18) DROGUERIAS Disposición 2108/2011 Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma DROGUERIA PATRICIOS S.A., con domicilio en la Av. Independencia 1956, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nro. 5054/09. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 08/04/11. Disposición 2109/2011 Prohíbese preventivamente la comercialización de especialidades medicinales, fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería denominada CASA OTTO HESS S.A. DELEGACION ROSARIO, con domicilio en la calle San Lorenzo Nro. 4137, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la DisposiciónANMAT Nro. 5054/09. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 08/04/11. Disposición 2424/2011 Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Santa Fe a la droguería FISHERTON de JOSE M. MANASSERO, con domicilio en la calle José Ingenieros 8236, de la Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT 5054/09. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 20/04/11. Disposición 2425/2011 Suspéndese la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a la droguería LARRAZABAL de D’AMBROSIO RUBEN ORLANDO, sita en Avenida Larrazabal 1346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada por constancia de Inscripción 457, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición —ANMAT— 5054/09. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 20/04/11. Disposición 2426/2011 Suspéndese la autorización para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Mendoza a la droguería denominada PREBIFARM de PASEO LINIERS S.A., sita en la calle Perú 1219, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, otorgada por constancia de Inscripción 140, hasta tanto obtenga. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 20/04/11. Disposición 2722/11 - ANMAT - B.O. 17/04/11 - Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe, a la firma denominada Droguería “Centro Rosario” de Germán Ramón Banquero, hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en la Disposición ANMAT Nro. 5054/09. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 29/04/11. 19) ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2124/11 - ANMAT B.O. 05/04/11 Artículo 1º — Creáse en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos. Art. 2º — El citado Programa tendrá por objetivo principal contrarrestar el comercio, distribución y entrega de medicamentos y productos médicos ilegítimos con el propósito de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los productos que llegan a la población, en un todo de acuerdo con las competencias asignadas a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Resolución Nº 435/2011 - MS B.O. 07/04/11 - Establece que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales, deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento. Disposición 2728/11 - ANMAT - B.O. 26/04/11 - Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA a MALEATO DE ENALAPRIL (número de control 110004) para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,8 %, expresado sobre la sustancia secada. Disposición 2845/11 - ANMAT - B.O. 28/04/11 Artículo 1º — Creáse, en el ámbito de la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, el “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria”. Art. 2º — Será función del Programa: - Evaluar las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS Nº 20/05 y medios especializados donde se promocionen los productos incluidos en la Resolución MS Nº 627/07, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. - Realizar las notificaciones a los responsables de las publicidades que se considerasen emitidas en infracción a la normativa, a fin de que cesen en las conductas violatorias, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder. - Emitir informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas en infracción y fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de ordenarse la iniciación del sumario sanitario correspondiente. - Fomentar la integración e interacción con otros organismos gubernamentales (provinciales y nacionales), organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas, para la colaboración en las actividades de monitoreo de piezas publicitarias. Art. 3º — Desígnase al Lic. Sebastián Duarte como Coordinador del “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria”. Art. 4º — Facúltase al Coordinador del Programa a convocar a un Grupo Técnico Asesor, conformado por profesionales pertenecientes a la diferentes áreas de esta Administración Nacional, cuya función será la de auxiliarlo en temas técnicos científicos. El Grupo será convocado acorde a las necesidades del Programa. Art. 5º — La DIRECCION DE PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES propondrá estrategias para optimizar el funcionamiento del programa. Art. 6º — Facúltase a la DIRECCION DE PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES a proponer las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria”. Art. 7º — Derógase la Disposición ANMAT Nº 2335/07 y la Disposición ANMAT Nº 2437/09. 20) PRODUCTOS MEDICINALES Disposición 2427/11- ANMAT B.O. 11/04/11 - Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: “BEAUTY Botulinum Toxin Tipo A, 50ui”, por los argumentos vertidos en el considerando de la presente. Motivo: no cumple con las exigencias regulatorias en cuanto a su rotulado y que además por la vía de aplicación sugerida no podría tratarse de un producto cosmético. 21) PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2423/11- ANMAT - B.O. 11/04/11 - rohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “APOSITOS PROTECTORES CRIS - BLAN por diez unidades” Motivo: no posee ninguna inscripción 22) PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 2110/11 - ANMAT - B.O. 05/04/11 - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Suplemento dietario bebible a base de cafeína, vitamina C y L- arginina, sabor Maracuyá, Mr. Love”, RNPA Nro. 10160/8; RNE Nro. 01-0015601, Elaborador Energy Global Import SRL, con domicilio en Talcahuano 309 - 2 piso - CABA. Motivo: El producto en cuestión se encuentra en infracción al artículo 155 del CAA; por carecer de registro de producto alimenticio (RNPA) resultando un producto ilegal. Comentario de la RPVF: Alerta emitida el 08/04/11. 23) ARANCELES Disposición 2415/11- ANMAT - B.O. 11/04/11 - Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT, correspondientes a especialidades medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica, estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, vacunas, medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de uso "in vivo", sustancias de referencia, certificado de libre sanción y productos cosméticos, de higiene personal y perfumes. Disposición 2411/11- ANMAT - B.O. 11/04/11 - Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) correspondientes a los productos para diagnóstico de uso "in vitro", gases medicinales, productos médicos y productos higiénicos, absorbentes y descartables. CORREO: 24) LE DAMOS LA BIENVENIDA A NUEVOS SUSCRIPTORES DE LA RPVF: Dra. Noelia Speranza (Pediatra – Uruguay) Farm. María Zubillaga (BAHIA BLANCA) Copias de los textos completos de estas disposiciones pueden ser obtenidas clickeando sobre el número de la normativa o solicitarlas al CIMF del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia. de Bs. As. **************************** VERSIÓN ELECTRONICA DEL REPORTE DE LA RPVF: Se encuentran disponibles todos los Reportes emitidos hasta la fecha en el Portal del Colegio de Farmacéuticos de la Pcia de Bs. As. www.colfarma.org.ar , sección RPVF- subsección Reportes y Alertas. **************************** SUSCRIPCIONES POR E-MAIL La suscripción es gratuita y exclusiva para farmacéuticos y otros profesionales de la salud, por lo tanto solicitamos nos envíen los siguientes datos a rpvf@colfarma.org.ar: Nombre y apellido, profesión, matrícula, domicilio completo, lugar de trabajo, Colegio o Distrito al que pertenece, E-mail, y TE. Si desea ser eliminado de la lista de distribución simplemente envíe un e-mail a la misma dirección, indicando en asunto: Borrarme de Lista. CONSULTAS E INFORMES SOBRE LA RPVF Solicitar atención de un profesional farmacéutico a: Coordinador de la RPVF: TE/FAX 0221 4290967, E-mail rpvf@colfarma.org.ar - Laboratorio de Control de Calidad TE/FAX 0221 4290952/75, E-mail: laboratorio@colfarma.org.ar - CIMF TE: 0221 4290967/60 FAX 0221 4224894, E-mail: cimf@colfarma.org.ar.