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Visto el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008-0688277, presentado por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., identificada con RUC N° 20186370571, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “ALBAHACA EN PASTA”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “ALBAHACA EN PASTA” se presenta en frascos de vidrio que contienen 297.6 gr. (10,5 onzas) de una pasta semifluida de color verde oscuro, obtenido de hojas de albahaca triturados (Ocimun basilicum), agua, sal y ácido cítrico, ph igual a 4,0 y aproximadamente 8% de sólidos visibles. Se utiliza para preparar salsas alimenticias de uso humano; Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección II, Capítulo 12, se encuentran las semillas, frutos diversos, plantas industriales y medicinales, y según el texto de la Partida 12.11, ésta comprende las partes de plantas de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para uso insecticida, frescos o secos, cortados, quebrantados o pulverizados; entre las que se encuentran las hojas de albahaca. En la Sección IV, Capítulo 20, Partida 20.08 están comprendidas las partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte; y en la Partida 21.03 se clasifican las preparaciones para salsas y las salsas preparadas, que se diferencian de las anteriores preparaciones, por que están elaboradas con distintos ingredientes (especias, huevos, carnes, harina, fécula, aceite, azúcar, vinagre, mostaza, etc.) para resaltar el sabor de ciertos alimentos y principalmente se añaden a los alimentos durante su cocción o en el momento de servirlos, es decir, se utilizan para preparar o acompañar ciertos platos, mientras que las primeras se consumen generalmente solas y su preparación es de tal manera que la presencia de otros ingredientes no le cambian el carácter de parte comestible de planta. En el presente caso, el producto contiene hojas de albahaca trituradas, agua, sal y ácido cítrico para formar una pasta semifluida utilizada en la preparación de alimentos y su clasificación se rige por la Primera Regla General de interpretación de la Nomenclatura que establece “...la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo...” y por la Sexta Regla General para la interpretación de la Nomenclatura que indica que “la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartidas así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores...”. En consecuencia, al producto le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2008.99.90.00 en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo No 017-2007-EF; Estando al Informe No 415-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al Informe Nº 0590-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum No 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum No 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo 1º.Clasifíquese al producto denominado comercialmente “ALBAHACA EN PASTA” en la subpartida nacional 2008.99.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3º.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, publíquese. DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1200 Interesado: IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. (RUC 20186370571) Jr. Ayacucho No. 3715 – San Martín de Porras – Lima (Domicilio Fiscal) transcríbase y