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Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2007192060-1 presentado por LABORATORIOS PORTUGAL S.R.L. identificado con RUC Nº 20100204330, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA” se presenta en frascos de plástico de 120 ml, como crema blanca, de aspecto suave al tacto, de olor característico, fabricada especialmente como repelente contra insectos. Químicamente presenta como ingrediente activo: 75% DEET (N,N–dietil-m-toluamida) y como emulsionantes: 25% (Ceteareth 6, alcohol estearílico, ftalato de dietilo, vaselina líquida, propilenglicol, propilenparabeno y agua). Se utiliza para aplicación en la piel como crema repelente de insectos; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la sección VI, capítulo 33, partida 33.04, comprende a las cremas para el cuidado de la piel; en el capítulo 38, partida 38.08 se encuentran entre otros los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor. El producto solicitado a clasificación podría considerarse una crema para el cuidado de la piel del capítulo 33; sin embargo la crema solo es el soporte del principio activo que repele a los insectos, tal es así que solo se usa cuando sea necesario y no como una crema cosmética, por lo que se excluye de la partida 33.04; Que en el Capítulo 38 se comprende a los productos diversos de las industria química, en la partida 38.08 a los insecticidas, raticidas, fungicidas, entre otros; entendiéndose como insecticidas a las preparaciones concebidas para destruir o rechazar (repeler) insectos como mosquitos, polillas, doríforas, cucarachas, etc. El producto materia de clasificación es un repelente de insectos, por lo que se clasifica en la partida 38.08. Asimismo, teniendo en cuenta que su ingrediente activo (DEET (N,N–dietil-m-toluamida) no se encuentra en la relación de sustancias mencionadas en la Nota de Subpartida 1/38, y que se comercializa al por menor en 2 presentaciones de 60 y 120 ml., le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF; Estando a los informes Nºs 1617-2007-SUNAT3D0500 y 235-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 653-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerándoos de la presente resolución; De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “REPELENTE FLORESTA” en la subpartida nacional 3808.91.19.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, publíquese. DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: Laboratorios Portugal S.R.L. (RUC Nº 20100204330) comuníquese, transcríbase y