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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Oficina Española de Cambio Climático MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO 81945985 MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO MEMORIA I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA I.1. MOTIVACIÓN I.2. OBJETIVOS I.3. ALTERNATIVAS II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN II.1. CONTENIDO II.2. ANALISIS JURÍDICO II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN III. ANÁLISIS DE IMPACTOS III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO III. 4 OTROS IMPACTOS 2 RESUMEN EJECUTIVO Ministerio / Órgano proponente Ministerio de Agricultura, Fecha Alimentación y Medio Ambiente Título de la norma PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE HUELLA DE CARBONO, COMPENSACIÓN Y PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO Tipo de Memoria Normal 12/03/2014 Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Iniciativas para estimular el cálculo de huella de carbono (HC) de empresas y organizaciones, de su reducción y compensación con proyectos de absorción de CO2 desarrollados en territorio nacional. Objetivos que se persiguen - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de los sectores difusos. - Estimular e incentivar a las empresas y organizaciones para que calculen su huella de carbono, desarrollen programas para su reducción y puedan compensar adquiriendo absorciones de CO2, logradas en territorio nacional. - Incentivar el desarrollo de proyectos de absorción de CO2, en territorio nacional, de manera que sus absorciones tengan reflejo en el inventario nacional de emisiones de GEI. - No existe normativa estatal que regule el cálculo voluntario de HC de empresas y organizaciones, por lo que se requiere promulgar una norma que lo regule. - Se considera que el rango de Real decreto es el adecuado para el alcance de la norma. Principales alternativas consideradas CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Real Decreto Estructura de la norma CAPÍTULO I - Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Estructura del Registro. Artículo 3. Sujetos inscribibles. Artículo 4. Difusión Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas. CAPÍTULO II – Actos inscribibles en el Registro de huella de carbono y proyectos de absorción Artículo 6. Actos sujetos a inscripción en la Sección a) “Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de 3 gases de efecto invernadero”. Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) “Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono”. Artículo 8. Actos sujetos a inscripción de la Sección c) “Sección de compensación de huella de carbono”. CAPÍTULO III - Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono Artículo 9. Inscripción, en el registro de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, actualización y baja. Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública. Disposición adicional primera. Gestión del registro. Disposición adicional segunda. Coordinación con el Registro de la Propiedad. Disposición final primera. Adecuación de los documentos de apoyo. Disposición final segunda. Títulos competenciales. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Anexo Informes recabados Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron los siguientes informes: En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Clima, en su reunión del día 27 de diciembre de 2012 y de 30 de diciembre de 2014. Así mismo, se envió para comentarios al grupo de trabajo de mitigación e inventarios de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático el 17 de enero de 2013, integrada por comunidades autónomas y otros departamentos ministeriales. Por lo que respecta a los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha recabado informe de: - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recibido, informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento, con fecha de 26 de julio de 2013 - La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habiéndose recibido, informe de la citada Dirección General el 26 de julio de 2013 - La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recibido informe de la citada Dirección General el 28 de junio de 2013 - Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habiéndose recibido, informe de la Secretaría General Técnica del citado 4 departamento con fecha de 26 de julio de 2013 - Ministerio de Economía y Competitividad, habiéndose recibido, informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento, de fecha 5 de noviembre de 2013 Se tuvieron en cuenta los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos se integraron en el texto del borrador de real decreto. Por otro lado, y al haberse modificado de manera sustancial el texto del borrador de Real Decreto, se han solicitado de nuevo los siguientes informes: 1.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículos 24.1.b) y 24.3 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y artículo 67.4 Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2.- Ministerio de Economía y Competitividad (artículo 24. 1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 3.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (artículo 24. 1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 4.- Ministerio de Fomento (artículo 24. 1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 5.- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (artículo 24. 1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). Para completar la tramitación del real decreto se incorpora al expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. (artículo 24. 1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). Como respuesta a la nueva petición de informes se han recibido durante el mes de diciembre de 2013 informes de: - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ministerio de Fomento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Los comentarios recibidos han sido valorados e incorporados en el texto del borrador de real decreto, en su caso. Se incorpora al expediente las valoraciones de los comentarios recibidos. Trámite de participación y consultas Con fecha 17/01/2013, la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitió un borrador de real decreto a los miembros del Grupo técnico de Mitigación e Inventarios de la CCPCC, solicitando comentarios y sugerencias, dando de plazo el 4 de febrero de 2013. Se tuvieron en cuenta los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos se integraron en el texto del real decreto. Para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación 5 pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el proyecto fue sometido a los siguientes trámites de participación y consultas: - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicó en la página Web del Ministerio el borrador del real decreto, para que el público en general presente los comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el día 23/11/2013, acabando el día 11/12/2013 - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió el borrador de real decreto a las Comunidades Autónomas y al público interesado solicitando comentarios y sugerencias. El envío se realizó el día 22/11/2013, ANÁLISIS DE IMPACTOS Legislación básica sobre protección del medio ambiente (artículos 149.1.13ª y 149.1.23ª de la Constitución ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS ¿Cuál es el título competencial prevalente? IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en Con carácter global la propuesta general tiene efectos positivos sobre la economía. En relación competencia con la La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las Supone una reducción de cargas administrativas cargas administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administraciones. Cuantificación estimada: Se incluye en cuadro anexo No afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma: Afecta a los Implica un gasto: 6 presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género: Implica un ingreso. Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS 7 MEMORIA I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA I.1. MOTIVACIÓN La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los Estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos sectores en un 10 % respecto a 2005 en 2020. En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus emisiones en un 10 por ciento respecto a 2005. Este nuevo objetivo representa un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su cumplimiento, entre las que se encuentran las recogidas en un buen número de normas de ámbito nacional, de entre las que destaca la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Así, dentro del mencionado contexto de reducción de emisiones, el presente Real Decreto contribuirá a incentivar acciones para la mejora de las absorciones por los sumideros de carbono, de manera que las reducciones y absorciones que se lleven a cabo en éstos ámbitos tengan reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España, facilitando el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por España en materia de cambio climático. Además, este real decreto, mediante la creación del registro de huella de carbono y proyectos de absorción de CO2, persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de GEI. La participación en el registro es de carácter voluntario, estando dirigido a personas físicas o jurídicas públicas o privadas que deseen participar en el mismo. Se ha tratado de facilitar la aplicación a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en consideración a su posible limitación de recursos y a la importancia que las mismas tienen en el tejido empresarial nacional. Los documentos de apoyo y herramientas de cálculo que se mencionan en el real decreto estarán a disposición del publico a través de la página web del MAGRAMA antes de la entrada en vigor del mismo (dos meses después de su publicación). De esta manera se espera que en el momento de entrada en vigor todos los interesados tengan a su disposición la información adicional que pueda ser de interés para su participación. I.2. OBJETIVOS - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los sectores difusos (sectores no sujetos al comercio europeo de derechos de emisión) de manera que contribuya con el cumplimiento de los objetivos de reducción de 8 - - emisiones establecidos por la UE y por el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto para España. Estimular e incentivar a las empresas y organizaciones para que calculen su huella de carbono, desarrollen programas para su reducción y puedan compensar adquiriendo absorciones de CO2, logradas en territorio nacional. Incentivar el desarrollo de proyectos de absorción de CO2, en territorio nacional, de manera que sus absorciones tengan reflejo en el inventario nacional de emisiones de GEI y contribuyan, por lo tanto, al cumplimiento de los compromisos de reducción de GEI de España en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto I.3. ALTERNATIVAS - - No existe normativa estatal que regule el cálculo voluntario de la huella de carbono de empresas y organizaciones, por lo que se requiere promulgar una norma que lo regule. Se considera que el rango de real decreto es el adecuado para el alcance de la norma. II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN II.1. CONTENIDO En lo que concierne a la estructura de esta norma, este real decreto cuenta con 10 artículos, divididos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un anexo. A continuación se presenta su estructura y se resume su contenido, indicando los principales aspectos que se regulan. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Estructura del Registro. Artículo 3. Sujetos inscribibles. Artículo 4. Difusión Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas. CAPÍTULO II Actos inscribibles en el Registro de Huella de carbono y proyectos de absorción Artículo 6. Actos sujetos a inscripción en la Sección a) “Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) “Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono”. Artículo 8. Actos sujetos a inscripción de la Sección c) “Sección de compensación de huella de carbono”. CAPÍTULO III Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono Artículo 9. Inscripción, en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, actualización y baja. 9 Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública verde. Disposición adicional primera. Gestión del registro. Disposición adicional segunda. Coordinación con el Registro de la Propiedad. Disposición final primera. Adecuación de los documentos de apoyo. Disposición final segunda. Títulos competenciales. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Anexo El capítulo I incluye la creación de un registro con tres secciones en el que se inscriben los esfuerzos realizados en el ámbito del cálculo y reducción de la huella de carbono, la compensación y los proyectos de absorción de dióxido de carbnono. Asimismo, se detalla, entre otras cuestiones el papel de los documentos de apoyo, quién se puede inscribir en el registro, la difusión que se hará de la información y la coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas. El capítulo II establece el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, indicando las consideraciones necesarias para cada una de las secciones que integran el registro, que son, sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono y sección de compensación de huella de carbono. Una consideración de importancia cuando hablamos de compensación, es que esta no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación de entrega anual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión. El capítulo III del real decreto regula la inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Se exponen los datos, documentación y tramitación necesarios para llevar a cabo la inscripción en cada una de las tres secciones del registro. En la disposición adicional primera se precisan aspectos de la gestión del registro. En la disposición adicional segunda se informa de la coordinación con el Registro de la Propiedad. En la disposición final primera se informa de que se llevará a cabo la adecuación de los documentos de apoyo para la inscripción en el registro. En su disposición final segunda, el real decreto enuncia que los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en las reglas 13ª y 23ª del artículo 149.1 de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. En la disposición final tercera se especifica la fecha de entrada en vigor. En el Anexo se incluyen los formularios de solicitud de inscripción/actualización en las tres secciones del regristro. 10 II.2. ANALISIS JURÍDICO Los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en las reglas 13ª y 23ª del artículo 149.1 de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Así, la contribución a la lucha contra el cambio climático se produce mediante una serie de medidas para el fomento del cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono, reduciendo las emisiones a la atmósfera, y potenciando los sumideros de carbono existentes en nuestro territorio. Los instrumentos previstos se complementan con los establecidos en algunas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, permitiendo la existencia de registros en sus respectivos territorios y buscando la compatibilidad entre los mismos. El resultado de estas medidas tendrá un efecto sobre el inventario de gases de efecto invernadero, permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En segundo lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permite invocar el artículo 149.1.13ª en virtud del cual el Estado está habilitado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Estas medidas pretenden intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio climático y se configuran como un punto de arranque para un cambio de cultura empresarial orientado a la asunción de responsabilidades medioambientales basadas en la iniciativa propia, apoyadas por el reconocimiento de los esfuerzos llevados a cabo por las empresas. II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron los siguientes informes: Por lo que respecta a los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha recabado informe de: - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recibido informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento, con fecha de 26 de julio de 2013 - La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habiéndose recibido informe de la citada Dirección General el 26 de julio de 2013 - La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recibido informe de la citada Dirección General el 28 de junio de 2013 - Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habiéndose recibido, informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento con fecha de 26 de julio de 2013 - Ministerio de Economía y Competitividad, habiéndose recibido informe de la Secretaría General Técnica del citado departamento, de fecha 5 de noviembre de 2013 Se tuvieron en cuenta los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos se integraron en el texto del borrador de real decreto. 11 Por otro lado, y al haberse modificado de manera sustancial el texto del borrador de Real Decreto, se han solicitado nuevamente los siguientes informes: 1.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículos 24.1.b) y 24.3 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y artículo 67.4 Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. 2.- Ministerio de Economía y Competitividad (artículo 24.1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 3.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (artículo 24.1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 4.- Ministerio de Fomento (artículo 24. 1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). 5.- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (artículo 24.1.b) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno). Para completar la tramitación del real decreto se incorpora al expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 24. 1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Como respuesta a la nueva petición de informes a ministerios se han recibido durante el mes de diciembre de 2013 informes de: - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Ministerio de Industria, Energía y Turismo Ministerio de Fomento Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Por lo que respecta a las consultas realizadas a las comunidades autónomas y a las partes interesadas: Por un lado han sido consultadas las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Clima, en su reunión del día 27 de diciembre de 2012 y del 30 de diciembre de 2013. Así mismo, con fecha 17/01/2013, la Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remitió un borrador de real decreto a los miembros del Grupo técnico de Mitigación e Inventarios de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC), solicitando comentarios y sugerencias, dando de plazo el 4 de febrero de 2013 para la recepción de estos. Se analizaron los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos fueron integrados en el texto del real decreto. Posteriormente, teniendo en cuenta los cambios significativos que tuvieron lugar en el borrador, la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió el borrador de real decreto a las Comunidades Autónomas, realizándose dicho envío el 22 de noviembre de 2013. Por último y para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el proyecto ha sido sometido a los siguientes trámites de participación y consultas: 12 - - La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en la página Web del ministerio el borrador del real decreto, para que el público en general presente los comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el día 23/11/2013, acabando el día 11/12/2013. Se adjunta a este expediente certificado de publicación en la web emitido por la División de estudios y publicaciones de la Secretaría General Técnica del MAGRAMA. La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha remitido el borrador de real decreto al público interesado solicitando comentarios y sugerencias. El listado de estos interesados se adjunta como anexo a esta memoria. El envío se realizó el día 22/11/2013, dándose un plazo de 15 días para la recepción de comentarios. Todos los comentarios recibidos, tanto los reflejados en los informes solicitados a los ministerios, como los resultantes de la publicación del borrador en la página web del Ministerio, y del envío a interesados se han analizado dentro de la Oficina Española de Cambio Climático. Aquellos que se ha estimado oportuno considerar positivamente se han incorporado al texto, incluyéndose una valoración y justificación de las alegaciones para aquellos cuya incorporación no se ha considerado oportuna. El análisis detallado de los mismos se adjunta como anexo a esta memoria en el documento “Análisis de comentarios al proyecto de real decreto” En la tabla que se presenta a continuación se reflejan las cifras acerca de los comentarios recibidos. DOCUMENTO RD Total RD Memoria Total Memoria Total general ACEPTADO NO SÍ SÍ PARCIAL SÍ SÍ PARCIAL Total 144 52 34 230 6 2 8 238 Por último, conviene destacar que si bien el proyecto está en línea con las medidas a que alude la Decisión comunitaria citada y el artículo 3 de la Ley 2/2011, de economía sostenible, sin embargo no las desarrolla en sentido estricto, por lo que no es necesario remitirlo a Consejo de Estado en virtud de su normativa reguladora. 13 III. ANÁLISIS DE IMPACTOS III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en las reglas 13ª y 23ª del artículo 149.1 de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. Así, la contribución a la lucha contra el cambio climático se produce mediante una serie de medidas para el fomento del cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación por absorciones de dióxido de carbono, reduciendo las emisiones a la atmósfera, y potenciando los sumideros de carbono existentes en nuestro territorio. Los instrumentos previstos se complementan con los establecidos en algunas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, permitiendo la existencia de registros en sus respectivos territorios y buscando la compatibilidad entre los mismos. El resultado de estas medidas tendrá un efecto sobre el inventario de gases de efecto invernadero, permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En segundo lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permite invocar el artículo 149.1.13ª en virtud del cual el Estado está habilitado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Estas medidas pretenden intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio climático y se configuran como un punto de arranque para un cambio de cultura empresarial orientado a la asunción de responsabilidades medioambientales basadas en la iniciativa propia, apoyadas por el reconocimiento de los esfuerzos llevados a cabo por las empresas. III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO a. Impacto económico general. Al tratarse de un esquema voluntario los aspectos económicos derivados de esta norma serán positivos. Es mas, es una evidencia que las empresas que calculan su huella de carbono y establecen planes de reducción de sus emisiones, ponen en marcha medidas de eficiencia energética asociadas a reducciones de consumos de combustibles y de electricidad, con la consecuente reducción de los costes energéticos. Estos ahorros energéticos compensan las inversiones que efectúen. Por lo que se considera que tendrá un efecto económico positivo. Existe un amplio margen de mejora de la eficiencia y la reducción de la huella de carbono en la industria. Parte de la industria (aproximadamente un 60%) ya tiene un incentivo al estar incluida en el comercio de derechos de emisión, pero existe una gran parte que no está incluida en este régimen y en particular muchas PYMES. Según diferentes fuentes como los análisis de MINETUR e IDAE en relación al Plan de ahorro y eficiencia energética (PAEE) y otras iniciativas como el Índice de Eficiencia Energética de la PYME del Centro de Eficiencia Energética del grupo GAS NATURAL, se deduce que existe un gran potencial de ahorro de energía, que globalmente puede estimarse en el 18%, tanto en combustibles fósiles como en energía eléctrica. Se estima que alrededor de 100 MTCO2/año en sectores difusos y 40 MTCO2/año por consumo indirecto de energía eléctrica pueden ser objeto de reducción al estar afectados 14 por sectores implicados en este real decreto por lo que la medida podría tener un potencial máximo de ahorro anual de 18 MTCO2 en sectores difusos y 7 MTCO2 en sectores en comercio de derechos. Es razonable aspirar a que la medida pueda actuar en un nivel del orden del 10% de este potencial con posibles ahorros anuales del orden de 2 – 3 MTCO2. A través de datos reales provenientes de 134 proyectos de eficiencia en la industria del PAEE podemos estimar que una reducción de 1 MTCO2 requiere/implica: 202 M€ de inversiones en eficiencia. 83 M€ de inversiones adicionales asociadas a los proyectos para otros fines como mejoras de procesos etc. Genera 44 M€ en ahorros energéticos anuales, por lo que las inversiones se pagan entre 4 y 5 años. Se estima que de las TCO2 reducidas, el 48% se reducen en emisiones difusas y un 52% en emisiones indirectas por consumo eléctrico. Es importante destacar que las emisiones que se reducen en los sectores difusos contribuyen al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero adquirido por España a 2020, evitando la necesidad de acudir a los mecanismos de flexibilidad que en el periodo de Kioto ha supuesto para España un coste aproximado de 700 M€. Por último, es importante destacar que igualmente es beneficioso para reducir las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. b. Análisis de las cargas administrativas. En cuadro anexo a esta memoria se analizan dichas cargas teniendo en cuenta los comentarios recibidos por medio del informe del 20 de diciembre de 2013 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las cargas se valoran en 285.854 €. Nos gustaría resaltar a este respecto lo ya indicado en el apartado anterior, sobre los beneficios económicos que para las organizaciones tiene la implantación de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que hacen que el cómputo neto de gasto se considere como beneficioso para al organización. Cabe destacar que no existe normativa existente sobre la materia regulada en este real decreto, por lo que no se incluye análisis al respecto. Por otro lado, el actual texto no crea ninguna obligación para las comunidades autónomas en cuanto a la habilitación de un sistema de recepción y evaluación de las solicitudes, siendo esto algo con carácter completamente voluntario. Se considera que la carga administrativa ineludible será para el MAGRAMA que sí debe crear dicho sistema. En este sentido, es importante mencionar que los grupos de trabajo de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) son grupos ya existentes en los que se tratan temas relativos al cambio climático. En concreto, el grupo de mitigación e inventarios es el grupo técnico de la CCPCC donde se han venido tratando los temas relativos a las distintas iniciativas en el marco la huella de carbono. En este sentido, desde que se dieron los primeros pasos para la creación del registro, se ha compartido y discutido con las CCAA esta iniciativa. El grupo tiene establecida ya una dinámica de trabajo, en la 15 cual se integrará el funcionamiento del registro, como ya se integró lo relativo al borrador del real decreto u otros temas de mitigación. Se considera por lo tanto, que la creación del registro y la coordinación con las comunidades autónomas no alterará el funcionamiento del grupo técnico de mitigación e inventarios, tratándose en dicho foro este tema. Se plantea que en el caso más extremo, pueda generar la necesidad de una reunión adicional durante el 2014 con aquellas comunidades autónomas que decidan recibir y evaluar las solicitudes de inscripción. c. Impacto presupuestario. Sin impacto presupuestario. III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO El real decreto que se propone no contiene ningún aspecto que afecte, directa o indirectamente, a personas físicas y de cuya aplicación se puedan derivar efectos positivos o negativos sobre la igualdad de género. III. 4. OTROS IMPACTOS Se producirán impactos favorables en: - La reducción de emisiones de GEI y en el incremento de la capacidad de sumidero en España, lo que contribuirá al cumplimiento de nuestros objetivos de reducción adquiridos en el marco internacional y europeo. De esta manera, se estará contribuyendo a que la consecución de estos objetivos se realice mediante la disminución de emisiones o incremento de absorciones en territorio nacional y no se lleve a cabo mediante la compra de reducciones a través de los sistemas que así lo permiten en el marco internacional. - Esta reducción de emisiones GEI e incremento de la capacidad de sumidero, además de facilitar el cumplimiento de nuestros objetivos, conlleva beneficios ambientales significativos, desde el punto de vista de la lucha contra el cambio climático, mejora de la contaminación atmosférica, salud, etc. - La sensibilización de la sociedad ante el problema del cambio climático, mediante la expansión del concepto de huella de carbono. - Estimular inversiones en proyectos de absorción de CO2 en territorio nacional con impacto positivo sobre el empleo en las zonas rurales, contribuyendo así a la reactivación de la economía en dichos entornos rurales. 16