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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO Rol del Psicólogo: Ley de Ejercicio Profesional N° 5436 Lic. Luis Javier Lucero Psicología Niveles Formas Áreas Individual Públicas Clínica Grupal Privadas Laboral Institucional Educacional Comunitario Jurídica Social Psicología Clínica La esfera de acción: • Hospitales generales • Neuropsiquiátricos • Centro de salud mental • Clínicas • Instituciones privadas Se considerará ejercicio de la profesión en el área Clínica: • La exploración psicológica de la estructura, dinámica y desarrollo de la personalidad • La orientación psicológica para promoción y prevención • El diagnóstico y tratamiento de los conflictos y tensiones de la personalidad, mediante psicoterapia o terapia psicológica Psicología educacional La esfera de • Instituciones Educativas • La práctica privada de la profesión. Se considerará ejercicio de la profesión en el área Educacional: • Investigar, orientar, operar y enseñar en que manera inciden los factores psicológicos para crear el clima más favorable para lograr el éxito del aprendizaje Psicología Laboral La esfera de acción: • Las instituciones donde están empleadas actividades vinculadas al trabajo • Gabinetes e instituciones • En la práctica privada de la profesión. Se considerará ejercicio de la profesión en el área Laboral • La selección, organización, desarrollo y distribución del personal. • La evaluación de puestos y tareas. • Estudios de motivaciones. • Propuestas de producción. • Promover el clima más favorable para la educación del trabajo del hombre • investigación de las causas psicológicas de accidentes en el ámbito laboral, y prevención de los mismos • la actuación sobre las tensiones de grupos propendiendo a prevenir, conservar y promover la salud psíquica. Psicología Jurídica La esfera de acción: • En los Tribunales de Justicia • Institutos Penitenciales de internación de menores • En la práctica privada de la profesión. Se considerará ejercicio de la profesión en el área Jurídica: • El estudio de la personalidad del sujeto que distingue la rehabilitación del penado • La orientación psicológica del liberado y de sus familiares • La actuación sobre las tensiones grupales en institutos penales con tareas de psico-higiene • La realización de peritajes y estudios empleando los instrumentos específicos Psicología Social La esfera de acción: • Instituciones, grupos y miembros de la comunidad • Industrias y organismos oficiales • Instituciones de la investigación sobre la opinión pública • Centros de investigación psicológicas, antropológicas y demás afines Se considerará ejercicio de la profesión en el área Social • El estudio en general del comportamiento del individuo en relación con el grupo dinámico • la investigación de las actividades de las personas, su nivel de aspiración, motivaciones, tendencias, opiniones, problemas de comunicación de pequeños y grandes grupos Obligaciones Los profesionales psicólogos están obligados a: • Proteger a los examinados asegurándoles que la prueba y sus resultados se utilizarán de acuerdo con las normas éticas y profesionales. • Mantener permanentemente informados de los progresos concernientes a su disciplina • Guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto profesional. El secreto profesional deberá guardarse con igual rigor respecto de los datos o hechos que se informen en razón de su actividad profesional sobre las personas en sus aspectos físicos, psicológicos e ideológicos. Prohibiciones Queda prohibido a los psicólogos: • a) prescribir, administrar o aplicar medicamentos, electricidad o cualquier otro medio médico, o mecánico, o químico. • b) aplicar en las prácticas profesionales procedimientos que no hayan sido probados en los centros científicos del país. • c) participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional del arte de curar, sin perjuicio de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda. • d) ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas. Pacientes Psicólogo Colegas Tiene deberes Otros Profesionales Institución Profesión Comunidad Con los pacientes • La asistencia psicológica se debe realizar en base a la libre elección del profesional por el paciente. • El psicólogo deberá decidir la no asistencia al paciente cuando a ello pudiera optar cualquier causa que la hiciere ineficiente • El psicólogo deberá respetar la voluntad de los pacientes cuando sobrevenga la negativa a proseguir bajo su atención, salvo que éstos se encuadren en imposibilidad de auto determinarse Se considera falta al deber profesional: • La negligencia o la imprudencia en la acción profesional con perjuicio del paciente • Vertir palabras o realizar acto o gestos que puedan perjudicar al paciente. • No respetar las creencias religiosas o la ideología de sus pacientes en su trato con ellos • Asistir profesionalmente a un mínimo de pacientes excesivo con relación al tiempo que disponga para ello De Los Deberes Para Con Los Colegas • Lealtad y Respeto: - No deberá realizar esfuerzos directos e indirectos tendientes a restar pacientes a otros colegas - Injuriar a un colega calumniarlo o incurrir en maledicencia en su perjuicio. - Cobrar honorarios inferiores a los determinados por el Colegio. - Hacer competencia o actuación desleal desde un cargo en relación de dependencia, derivando pacientes en forma regular del lugar de desempeño al ejercicio privado. De Los Deberes Para Con Otros Profesionales Se considera falta: • Realizar comentarios que invadan la competencia de otras ramas del área de la salud. • Realizar apreciaciones ante el paciente que importen juzgamiento de la actuación de otros profesionales de la salud. • En caso de duda sobre tal actuación, debe proceder con la mesura, prudencia y discreción para velar por la salud del paciente y preservar el prestigio de otros profesionales • Los Psicólogos podrán asociarse con otros profesionales para constituir equipos técnicos respetando las incumbencias de cada área De Los Deberes Para Con la Institución • Los Psicólogos tienen para con este Colegio Oficial las siguientes obligaciones: Respetar y hacer respetar la Ley 5436 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario, el Reglamento Interno, el presente Código de Disciplina y cuanto más reglamentos y resoluciones se dicten en consecuencia De Los Deberes Para Con La Profesión Obligaciones • Defender a la profesión y a quienes la ejercen cuando mediare un perjuicio injusto • Propender al progreso científico de la Psicología • Ajustar su conducta a las reglas del honor y de la prudencia • Asumir un cargo en área pública o privada solo cuando está en condiciones para ello. • Distribuir el tiempo de atención a los pacientes de forma que evite presencias negativas sobre lo real, prestación de servicio o sobre la extensión de las mismas. La publicidad del Psicólogo y de su consultorio Esté vedado al psicólogo: • Publicar sus trabajos en la prensa no especializada, salvo en los casos de artículos o conferencias de divulgación científica • Efectuar propaganda respecto de su consulto-rio, gabinete o Instituto al realizar los artículos o conferencias de divulgación científica. • Exhibir anuncios en lugares inadecuados o en sitios que afectan la seriedad o dignidad de la profesión • Ofrecer sus servicios mediante anuncios con caracteres sensacionalistas, prometiendo la pronta e inefable curación de determinadas patologías o psicoterapias especiales, mencionando precios o descuentos, invocando títulos, antecedentes o dignidades que no posea legalmente o anunciando la utilización de procedimientos exclusivos o secretos De Los Deberes Para Con La Comunidad El psicólogo estará obligado: 1) Cooperar con los medios técnicos a su alcance a la vigilancia, prevención protección y mejoramiento de la Salud Mental de los integrantes de la colectividad. 2) Combatir el curanderismo en materia de Salud Mental