Download Medicina prepaga y derecho de los pacientes - Inicio
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Medicina prepaga y derecho de los pacientes Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo 1 • Celebro que dedicáramos dos días a pensar en los derechos de los pacientes • La importancia de la difusión de los derechos para que sean eficaces. • Nada puedo agregar a la seria labor hecha por los expositores. – ¿Quién piensa en nuestro sistema de salud? – ¿Cuál es la organización jurídica de nuestro sistema de salud? – ¿Cuál es la realidad de nuestro sistema de salud? – ¿Cuál es el punto de equilibrio? Entre los derechos de los pacientes y la sustentabilidad del sistema 2 PRIMERA OBSERVACIÓN: LA REALIDAD 3 4 Nuestro sistema de salud Sistema de Salud Sistema de Seguridad Social Sistema de Obras Sociales INSSJyP (PAMI) Sector Público Hospitales Públicos Sector Privado Medicina Prepaga Sanatorios y Clínicas 5 Cobertura o participación en el mercado 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura 2o 6o 3o 4o 5o 1o Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 6 Gasto anual de cada sector Sector Público 21% Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 7 Cobertura y gasto anual de cada sector Las empresas de medicina prepaga para cubrir poco más del 8% invierten el 11% del gasto anual 35 Sector Público 21% 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 8 Cobertura y gasto anual de cada sector Las obras sociales sindicales para cubrir poco más del 28% invierten el 21% del gasto anual Sector Público 21% 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 9 Cobertura y gasto anual de cada sector Las obras sociales del personal de dirección para cubrir poco más del 3% se invierte el 2,5% del gasto anual Sector Público 21% 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 10 Cobertura y gasto anual de cada sector El PAMI para cubrir poco más del 11% invierte el 10% del gasto anual Sector Público 21% 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 11 Cobertura y gasto anual de cada sector Las obras sociales provinciales para cubrir poco más del 16% invierten el 8% del gasto anual Sector Público 21% 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 12 Cobertura y gasto anual de cada sector El Sector Público para cubrir al 34% de la población (sin cobertura) invierte el 21% del gasto anual Sector Público 21% 35 30 25 Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sin cobertura 20 15 10 5 0 Porcentual de Cobertura Prepagas; Porcentual de Cobertura; 8,3 Sector Privado Adicional 26% Prepagas 11% PAMI 10% O.S. Provinciales 8% O.S. Personal Dirección 3% Obra Social Sindical 21% Obra Social Sindical O.S. Personal Dirección O.S. Provinciales PAMI Prepagas Sector Público Sector Privado Adicional 13 Tabla comparativa de cobertura y gasto anual Sector Cobertura Gasto anual O.S.Sindical 28 21 O.S.Pers.Dirección 3 2,5 O.S.Provinciales 16 8 P.A.M.I. 11 10 Medicina prepagas 8 11 Sector público 34 21 Medicina privada 26 14 15 16 • La medicina de los ricos y la de los pobres 17 • La medicina humanizada y la deshumanizada 18 Fotografía del hospital Borda 19 Primera observación Hay que igualar inversiones para satisfacer los derechos de los pacientes de acuerdo a la cantidad de contingencias cubiertas 20 ¿Cómo pudimos llegar a fines de 2009 sin una ley que contuviera los derechos de los pacientes? • Ética del trato al enfermo (por el sistema) b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; (art. 2 inc. b Ley 26.529) 21 SEGUNDA OBSERVACIÓN: ¿HACEN FALTA ESTAS LEYES? 22 Ley 26.529 (Ley de derecho de los pacientes) • Una ley que iguala (no en materia económica) Art. 1 - Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: 23 ¡¡Bienvenido que iguale!! • • • • • La asistencia El trato digno y respetuoso Intimidad Confidencialidad Acceso a la información sanitaria (Historia clínica) • El derecho a la interconsulta médica • Reglamenta el consentimiento informado • Reglamenta la historia clínica 24 Ley 25.929 Derechos de la madre, de la persona recién nacida y de los padres en relación al embarazo, trabajo de parto, parto y post-parto 25 Derechos de la madre ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. 26 Derechos de la madre ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: … c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. 27 Derechos de la madre ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: … f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. 28 Derechos de la madre ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: … i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. 29 Derechos del recién nacido ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho: a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. … 30 Derechos del recién nacido ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho: … d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. 31 Derechos de los padres ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. … 32 Derechos de los padres ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: … c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña. 33 Segunda observación Hay leyes que nos avergüenzan!! 34 TERCERA OBSERVACIÓN: IMPACTO DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA MEDICINA PREPAGA 35 Los problemas de la medicina prepaga • El ingreso al sistema – El llamado período de carencia – La declaración de enfermedades pre-existentes • El tratamiento dentro del sistema – Las modalidades de remuneración de los profesionales • La exclusión del sistema – La rescisión unilateral 36 C.S.J.N., abril 8-2008 «Unión de Usuarios y Consumidores c/Compañía Euromédica de Salud S.A.» Fallos 331:563; L.L. To. 2008-C pág. 338, con nota aprobatoria de Oscar Ernesto Garay; J.A. To. 2008-III pág. 336, con notas aprobatorias de Laura Clérico y Catalina Moggia La prohibición a las entidades de medicina prepaga de imponer períodos de carencias para las prestaciones del PMO, surge de la ley 24.754, en cuanto establece que deben cubrir –como mínimo- las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. 37 El ingreso al sistema • Se excluye de cobertura: – a las enfermedades preexistentes, sean conocidas o no por el afiliado – a las patologías seculares Son aquellas que son consecuencia de un tratamiento médico recibido con anterioridad al ingreso al sistema 38 El ingreso al sistema • Se impone como condición de admisibilidad: – Una declaración jurada del estado de salud del futuro asociado y de su familia – Los datos deben ser “completos, veraces y exactos” – Establecen que la ignorancia no será eximente de la responsabilidad del postulante. 39 Enfermedad preexistente En doctrina, se distingue: • la existencia de la enfermedad • la manifestación de la enfermedad La manifestación de la enfermedad es la exteriorización de la enfermedad que se ha hecho perceptible: • Por haber sido tratada o diagnosticada • Por evidenciar síntomas de la dolencia 40 La preexistencia de las enfermedades (carga de la prueba) Cabe hacer lugar a la acción de amparo incoada contra la decisión de una empresa de medicina prepaga consistente en excluir del sistema a un afiliado en razón de la supuesta ocultación de una enfermedad preexistente en la declaración jurada de ingreso, si la demandada no ha logrado acreditar que el actor conocía la existencia de su enfermedad ni que la misma había sido diagnosticada con anterioridad a su ingreso al sistema, toda vez que incumbe a la empresa de medicina prepaga probar la ocultación maliciosa de información por parte del actor. C.Civ. y Com. Tucumán, sala III • junlio 04/2003 • Lazarte, Camila G. c. Empresa Alta Médica • LLNOA To. 2004 pág. 1193 41 Modalidades del contrato de medicina prepaga El paciente puede concurrir a hacerse tratar por el prestador que libremente elige dentro de un determinado ámbito geográfico El paciente sólo puede hacerse tratar en una o más clínicas determinadas por la empresa Ciertas prestaciones son de libre elección y otras sólo a cargo de prestadores determinados • De libre elección • Sistema Cerrado • Sistema Mixto 42 Modalidades del contrato de medicina prepaga Al médico se le paga por cada práctica médica A veces, existe una auditoría de la necesidad de la práctica Otras veces, se prevé auditoría para ciertas prácticas En otras oportunidades, existe un tope para las prácticas diagnósticas • Por práctica médica • Por cápita 43 Modalidades del contrato de medicina Cuantas menos prestaciones realice prepaga o las haga de menor En este sistema, al prestador se le paga por la atención de un número de pacientes, con independencia de cuántos atienda y los actos médicos que deba realizar. El sistema se basa en un cálculo estadístico del promedio de costo de atención calidad ¡Más ganancias podré obtener! • Por cápita 44 C.S.J.N., mayo 19-2010 «B., V. E. c. Obra Social Unión Personal y otro» L.L. Supl. 19-7-2010 y L.L.Online AR/JUR/32751/2010 Confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de una persona que padece esclerosis múltiple tendiente a que su obra social cubra el tratamiento de esa enfermedad con vacuna "T linfocitaria", pues, no obstante el carácter fundamental del derecho a la salud, está demostrado que ese tratamiento se encuentra, en la actualidad y respecto de su enfermedad, en etapa de experimentación, y no se advierte la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que, en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado. 45 Medicina prepaga: contrato de duración • No puede congelarse al momento de la contratación. • Contratar no significa renunciar beneficios del progreso científico a los • El principio de la «co-respectividad de larga duración» 46 C.S.N., agosto 8-2007 “Cambiaso Péres de Neatón, Celia M.A. y ot. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas” RCyS To. 2008 (mayo) pág. 47 con nota crítica de Mariana Catalano “Sobre el reparto de las cargas en materia de salud pública” • Se trata de la acción de amparo deducida por los padres de un menor discapacitado (encefalopatía crónica no evolutiva) por la que reclaman la cobertura del 100% de los medicamentos, silla postural adaptable y pañales descartables • La acción fue acogida en primera y segunda instancia 47 La medicina prepaga ¿está obligada La duda se presenta pues la ley 24.754 no remite a la ley por el P.M.O.? que atender a 24901, lógicamante, porque esta¿Tienen última es ley sobreviniente. Pero, además, pues la ley 24.901 sólo menciona a las obras los discapacitados? sociales y no incluye a las de medicina prepaga ¿Las empresas de medicina prepaga están sujetas a las prestaciones de la Ley No. 24.901 (Discapacitados) Ley 24.901 ARTICULO 2º-Las obras sociales, comprendiendo por concepto las entidades en artículo 1º Art. 1 tal L. 24.754 …las empresas oenunciadas entidades queelpresten Establece el -sistema de prestaciones básicas de atención de la leyde23.660, tendrán sudeberán cargo con carácter obligatorio, servicios prepaga cubrir, mínimo , integral amedicina favor de alas personas concomo discapacidad, cobertura total de las de prestaciones básicas enunciadas en enla sus planes de cobertura médico asistencial las mismas contemplando acciones prevención, asistencia, promoción la ley, que necesiten las conuna discapacidad "prestaciones obligatorias " dispuestas por obras sociales, y presente protección, con el objeto depersonas brindarles cobertura afiliadas asus las mismas. porylas conforme establecido leyes 23.660,23.661 y 24.455, integral alo necesidades requerimientos y sus respectivas reglamentaciones 48 C.S.N., agosto 8-2007 “Cambiaso Péres de Neatón, Celia M.A. y ot. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas” RCyS To. 2008 (mayo) pág. 47 con nota crítica de Mariana Catalano “Sobre el reparto de las cargas en materia de salud pública” • Voto de la mayoría (Fayt, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni) Por imperio del art. 1 de la Ley 24.754 las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las prestaciones que cubren las obras sociales. 49 C.S.N., agosto 8-2007 “Cambiaso Péres de Neatón, Celia M.A. y ot. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas” RCyS To. 2008 (mayo) pág. 47 con nota crítica de Mariana Catalano “Sobre el reparto de las cargas en materia de salud pública” • Voto de la minoría (Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay) La ausencia de toda referencia a las empresas de medicina prepaga en el texto de la Ley 24.901 o en la deliberación que precedió a la sanción es el fruto de una decisión legislativa que lisa y llanamente no estuvo dirigido hacia ellas 50 C.S.N., agosto 8-2007 “Cambiaso Péres de Neatón, Celia M.A. y ot. c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas” RCyS To. 2008 (mayo) pág. 47 con nota crítica de Mariana Catalano “Sobre el reparto de las cargas en materia de salud pública” • Voto de la minoría (Ricardo Lorenzetti) Mientras el Estado se hace cargo –a través del fondo creado por el art. 7 de la Ley 24.901- la empresa debe suministrar la asistencia médica, y sus costos constituyen un crédito contra el Estado, para no frustrar el derecho a la salud e integridad física del discapacitado 51 La conclusión del contrato Tratándose de un contrato de consumo, la cláusula usual de rescisión unilateral incausada por el proveedor del servicio es una cláusula abusiva (art. 37 L.24.240) Parte de la doctrina, admite la validez cuando es recíproca (Ley Brasilera 8078 art. 51) Altera el principio de ‘reciprocidad de larga duración’ 52 Tercera observación La consagración de los derechos del paciente y la eficacia de los derechos de los pacientes • • • • La salud como derecho fundamental. La eficacia de los derechos. La sustentabilidad de la eficacia de los derechos. La perdurabilidad de la eficacia de los derechos. 53 CONCLUSIONES 54 C.S.N., junio 2-2009 «Rogelio Enrique Rojo Rouviere c. Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia» Fallos 332;1346 Que corresponde recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental (Fallos: 310:112; 312:1953 y 320:1294) y que, en tanto eje y centro de todo sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental (Fallos: 316:479 y 324:3569). Así este Tribunal ha puntualizado que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla con acciones positivas (Fallos: 321:1684; 323:1339, 3229; 324:3569 y 326:4931) 55 Me pregunto… • El derecho a la vida ¿está sujeto a la regla de que prescribe «no hay derechos absolutos»? • ¿No tendrá razón el Dr. Carlos Parma? ¿No estaremos relativizando todo? ¿No estaremos sufriendo de una atracción tanática? • No tendremos que tener la voluntad política que el derecho a la vida y a la salud de la persona humana están subordinados todos los demás derechos. 56 Me pregunto… • El derecho a la vida ¿está sujeto a la regla de que prescribe «no hay derechos absolutos» • ¿No tendrá razn el Dr. Carlos Parma? ¿No estaremos relativizando todo? ¿No estaremos sufriendo de una atracción tanática? • No tendremos que pensar que el derecho a la vida y a la salud de la persona humana están subordinados todos los demás derechos. 57 Conclusiones • ¡¡Lamento la ley!! y ¡¡le doy la bienvenida!! • Al sistema de medicina prepaga le aporta poco, porque no encara sus problemas particulares. • Pero consagra derechos que se inspiran en las soluciones jurisprudenciales que venían brindándose por los tribunales. • No obstante, los operadores jurídicos –que saben leer la Ley- la harán rendir más de lo que ella trae 58 • Necesitamos un cambio profundo de la estructura del sistema: – porque con la misma inversión puede brindarse un mucho mejor servicio de salud • Necesitamos un cambio profundo de nuestro pensamiento (Kemelmajer de Carlucci): – tenemos que aprender a leer hacia dónde va el cambio y cuál es la orientación de ese cambio que más respete la dignidad de la persona. 59 Esta presentación está disponible para Ustedes en: www.parellada.com.ar Página de Inicio – En la parte de abajo de la página en el Sector «Conferencias» 60