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LEY Nº 9919 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, por el término de noventa (90) días, como consecuencia del avance y proliferación de la enfermedad viral denominada Gripa A (H1N1). Art. 2º - Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia. Art. 3º - Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia y al Comité de Emergencia creado por Resolución Ministerial Nº 862 MSAS/09 del 26 de marzo de 2009, a instrumentar las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1º, adoptando las medidas necesarias de prevención para evitar la propagación de la enfermedad, suministro de medicamentos, organización de los recursos humanos que integran el equipo de salud; convocando e incorporando, además del sector salud y desarrollo social, a los municipios, escuelas, clubes, instituciones religiosas, y organizaciones sociales, como actores significativos en dicha tarea. Art. 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para cubrir todos los gastos que deriven del cumplimiento de la presente. Art. 5º - Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Paraná, 8 de julio de 2009 .- Jorge Pedro Busti Presidente H.Cámara Diputados JORGE GAMAL TALEB SECRETARIO H.CÁMARA DIPUTADOS José Eduardo Lauritto Presidente H. Cámara Senadores Alfredo G. Bevacqua Secretaria H.Cámara Senadores Paraná, 8 de julio de 2009 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese. SERGIO D. URRIBARRI Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 8 de julio de 2009. Registrada en la fecha bajo el Nº 9919. CONSTE -- Adán Humberto Bahl.