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LEY Nº 9488 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Declárase nulo y sin efectos legales, el Decreto Nº 3394 GOB, publicado en el Boletín Oficial de Entre Ríos del 27 de agosto de 2002. Art. 2º -Convócase al Poder Ejecutivo Provincial, a todos los gremios a los que se encuentren afiliados los dependientes con revista en los organismos de la Administración Pública Provincial, de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social, y a una representación bicameral de la Legislatura, para constituir una Mesa de Consenso a efectos de adoptar un régimen legal único en materia de adicionales generales y particulares, de los agentes públicos. Art. 3º - Hasta tanto se establezca el régimen previsto en el artículo anterior, los respectivos adicionales se regirán por la norma de creación. Art. 4º - Los montos que se hubieran descontados a los agentes públicos provinciales por aplicación del Decreto Nº 3394 GOB, serán restituidos a los trabajadores afectados dentro de los sesenta días de publicada la presente ley. Art. 5º - Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Paraná, 19 de febrero de 2003 Julio Rodríguez Signes Presidente H. Cámara de Diputados Mario G. Joannas Secretario H. Cámara de Diputados Dr. Juan Antonio Colobig Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia Horacio D. Domingo Suárez Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 19 de marzo de 2003 De conformidad al artículo 85º de la Constitución Provincial: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial, archívese. SERGIO A. MONTIEL Fermín L. Garay Ministerio de Gobierno y Justicia, 19 de marzo de 2003. Registrada en la fecha bajo el Nº 9488. CONSTE—Fermín Luis Garay, Ministro de Gobierno y Justicia.