Download LEY Nº 9522 - Cámara de Diputados de Entre Ríos
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LEY Nº 9522 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley 8318 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1º -- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo conservacionista a los suelos de la Provincia que por sus condiciones naturales y por acción antrópica, manifiesten síntomas o susceptibilidad de degradación. Se incluye en el concepto de degradación a los efectos provocados por erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad, acidificación, salinidad, drenaje inadecuado y el uso indebido de los agroquímicos”. Art. 2º - Comuníquese, etc. Sala de Sesiones, Paraná, 8 de octubre de 2003 Julio Rodríguez Signes Presidente H. Cámara Diputados Mario G. Joannas Secretario H. Cámara Diputados Juan A. Colobig Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia Horacio D. Domingo Suárez Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 29 de octubre de 2003 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese. SERGIO A. MONTIEL Fermín L. Garay Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de octubre del 2003. Registrada en la fecha bajo el Nº 9522. CONSTE—Fermín Luis Garay, Ministro de Gobierno y Justicia.