Download Art. 2º: Comuníquese, etcétera. - Cámara de Diputados de Entre Ríos
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LEY Nº 10.184 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, la modificación de la cláusula décimo novena del contrato de agente financiero, celebrado conforme lo autorizado por Ley Nº 9645, a efectos de contemplar, que en caso de necesidad financiera del Tesoro Provincial, pueda disponerse la utilización por hasta el cien por ciento (100%) del fondo unificado, creado por Ley Nº 7390, y su complementaria Ley Nº 8094, y adecuar las condiciones de operatividad fijadas en dicha cláusula. Art. 2º: Comuníquese, etcétera.- Sala de Sesiones, Paraná, 4 de diciembre de 2012 José Angel Allende Presidente H. Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara Diputados José Orlando Cáceres Presidente H. Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara Senadores Paraná, 12 de diciembre de 2012 POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese. SERGIO D. URRIBARRI Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de diciembre de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10184. CONSTE Adán Humberto Bahl.