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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CONSEJO PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL PARA EL “HAMBRE CERO” Capítulo I : Creación y Objetivo ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Provincial de Participación y Control Social para el “Hambre Cero”. ARTÍCULO 2.- El Gobierno Provincial es el responsable del funcionamiento del Programa, y de aportar los recursos necesarios, para lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, como así también garantizar un salario digno para todos los trabajadores públicos de la Provincia, los que provendrán: a) De la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social. b) De los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de “desendeudamiento provincial”; c) Del reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al cheque. ARTÍCULO 3.- El Consejo Provincial de Participación y Control Social para el “Hambre Cero”, posibilitará una acció n planeada y articulada entre todas las esferas del gobierno juntamente con la sociedad civil. ARTÍCULO 4.- Analizará y propondrá las políticas públicas y programas necesarios a ejecutar para lograr la inclusión social, de manera de institucionalizar la participación permanente de los diversos sectores significativos de la sociedad misionera, en la búsqueda de la erradicación de la pobreza. Teniendo como principal objetivo, generar un ámbito de consenso y concertación que nos permita con racionalidad, responsabilidad, transparencia y compromiso, de todos los sectores que conforman la vida de la provincia, alcanzar el “hambre cero”. ARTÍCULO 5.- Será un objetivo primordial del Programa, jerarquizar la cultura del trabajo. Capacitar y formar laboralmente a los adultos componentes del grupo familiar de los beneficiarios como tarea esencial del Estado, con el objetivo de la recuperación genuina de las fuentes de trabajo. Capítulo II: Funciones y Atribuciones del Consejo Provincial ARTÍCULO 6.- Para cumplir su principal objetivo, “Hambre Cero” en la Provincia de Misiones el Consejo tiene las siguientes funciones: a) Efectuar el monitoreo de los beneficiarios tanto para la inclusión como permanencia dentro del programa “Hambre Cero”. Cod_veri: 11994 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes b) Será el encargado de constituir las zonas de la provincia, en función de niveles de criticidad y características socio productivas, teniendo en cuenta la proporción de población con necesidades básicas insatisfechas. c) Analizar, y proponer las políticas públicas y programas; así como su instrumentación para lograr el objetivo. d) Coordinar las acciones y promover la movilización y participación entre las distintas Instituciones y la sociedad civil. e) Seleccionar y diseñar los programas sociales a articular con el programa “Hambre Cero” por zona y beneficiario. f) Proponer programas de capacitación laboral de acuerdo a la productividad de la zona, y en formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos, para todos los adultos componentes del grupo familiar del beneficiario. Capítulo III: Integración ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial para la participación y el Control Social para el “Hambre Cero” estará integrado por los consejeros representantes de los diversos sectores de la sociedad misionera, de acuerdo a la siguiente distribución: a) Los Ministros de Desarrollo Social, Cultura y Educación, Salud Pública, Agro y la Producción, y la Secretaría de Haciendas y Finanzas Obras y Servicios Públicos. b) Dos (2) Diputados Provinciales, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría. c) Un (1) representante por cada una de las Centrales de Trabajadores, CGT y CTA. d) Un (1) representante de las distintas Iglesias reconocidas en la provincia. e) Un (1) representante de las Cámaras de Comercio. f) Un (1) representante de las Cámaras Empresariales. g) Tres (3) representantes de la Universidad Nacional de Misiones, debiendo tener por lo menos uno de ellos relación con las carreras sociales de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. h) Un (1) representante de las Cooperativas. i) Un (1) representante de los Pueblos Originarios. j) Un (1) representante de lo pequeños productores agropecuarios Capítulo VI: Consejos Municipales de Participación y Control Social ARTÍCULO 8.- El principal objetivo del Consejo Municipal de participación y control social será brindar transparencia y equidad en el cumplimiento de los programas y políticas públicas, fundamentalmente en lo que hace a la determinación del padrón de beneficiarios, y su permanencia. ARTÍCULO 9.- Los Consejos Municipales estarán integrados por: a) b) c) d) e) f) Un (1) representante del Gobierno Municipal Un (1) representante de los trabajadores del Hospital Público Un (1) representante de los trabajadores de la Educación. Un (1) representante de las Iglesias reconocidas Un (1) representante de los Medios de Comunicación Un (1) representante de las Cooperativas Cod_veri: 11994 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes g) Un (1) representante de los Clubes o Asociaciones Intermedias de la comunidad. h) Un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad i) Un (1) representante del Sector de Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa j) Un (1) representante de los pequeños productores agropecuarios. . ARTÍCULO 10.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su promulgación y el plazo para su reglamentación no podrá exceder los 30 días. ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: A partir de los anuncios del Gobernador el pasado mes de Mayo en esta Cámara de Representantes y posterior implementación del Programa “HAMBRE CERO”, considero imprescindible aportar una nueva propuesta para la participación y control social que involucre a la sociedad civil en las acciones encaradas desde el Estado con el objetivo fundamental de terminar con el hambre en la provincia. La participación e involucramiento de la sociedad civil en acciones llevadas adelante por el Estado para combatir el Hambre en la provincia, crea mecanismos de transparencia y permite rescatar con acciones reales, concretas, los valores de solidaridad. La creación del Consejo Provincial de participación y control social para el hambre cero, involucra a las máximas autoridades del Gobierno ProvincialMinistros de distinta áreas, Legisladores – y los sectores de la sociedad civil con la finalidad de proponer, coordinar y monitorear las acciones (programas, presupuesto, beneficiarios etc) para lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, y al cual nos ponemos a disposición para aportar con nuestro compromiso y esfuerzo en pos del logro de estos objetivos. Además, al ser los Intendentes los ejecutores del programa en cada uno de los Municipios me parece adecuado también ejercer la participación de la sociedad en este ámbito, fundamentalmente en lo que hace a la determinación de los beneficiarios y su permanencia en el programa, además de evitar cuestiones clientelares y brindar transparencia a las acciones. Es fundamental, y como ya lo hemos planteado en la oportunidad de presentar el Proyecto de Ley “”Programa Hambre Cero”, que la lucha contra la pobreza tenga un fuerte respaldo desde el Estado y para ello se debe destinar presupuesto, por que es una cuestión conceptual. Se debe discutir la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social. Se deben aprovechar los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de “desendeudamiento provincial”. Y otro aspecto que debe ser central es el reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al cheque. Cod_veri: 11994 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes La lucha contra la pobreza como política de Estado debe ser integral, por lo tanto, se debe plantear no solo la exigencia de estudio de los hijos y de atención primaria de la salud de toda la familia, sino también la capacitación de los adultos del grupo familiar tanto en lo laboral (atendiendo a la zona en la que viven), como en la formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos. Asimismo, consideramos que es fundamental aceptar los aportes, e involucrar a la sociedad civil, recibir criticas y sugerencias que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los misioneros, por ello valoramos en ese marco, lo manifestado por el sacerdote Alberto Barros y creemos que esto no debe ser motivo de presiones de ninguna índole, sino un aporte para el logro de una visión mas exacta de la realidad respecto al impacto de estas políticas en la población destinataria. Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. FIRMA DEL AUTOR DEL PROYECTO Cod_veri: 11994