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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE AMPARO: OBJETO - CONTRATOS - INTERPRETACION DE CLAUSULAS CONTRACTUALES - EXCPEPCION AL PRINCIPIO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DERECHO A LA SALUD Nro. y Texto Sumario: <23007> La interpretación de cláusulas del contrato que vincula a las partes es ajena a la acción de amparo. Así, este Tribunal ha expresado al pronunciar sentencia en los autos caratulados: "GARCIA ZAPONE, C. y Otros s/Amparo s/Apelación" (Expte. Nro. 14385/99 -STJ- Sent. N° 30/00 del 15-05-00) que existen hipótesis conflictivas en las que no se trata puntual y concretamente de una restricción a un derecho constitucional claramente identificado (v. gr. ”a la salud” o “ejercer industria lícita”), sino de la correcta interpretación de convenciones societarias e institucionales (que involucra a obras sociales, médicos y afiliados) y del detenido análisis del marco en el que se procedió a celebrarlas, cuestión que amerita mayor amplitud de debate, discusión y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes, cuestiones ajenas al ámbito procesal de esta naturaleza. Sin embargo, la acción intentada ha de entenderse para el caso y por excepción, como garantía del DERECHO A LA SALUD que consagran las Constituciones de la Provincia y de la Nación y los Tratados Internacionales que se incorporaron a ésta. (OPINION PERSONAL del DR. LUTZ) Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD Nro. y Texto Sumario: <23006> El STJ tiene como exclusivo ámbito para resolver, aquel que ha quedado determinado por el fallo en crisis y los agravios de la recurrente. - Siendo éstos insatisfactorios fáctica y jurídicamente, corresponde el rechazo de la apelación. (OPINION PERSONAL del DR. LUTZ) Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 3- Voces: MEDICINA PREPAGA - CONTRATOS - INTERPRETACION DE CLAUSULAS CONTRACTUALES - DERECHO A LA SALUD - DERECHO A LA VIDA - COBERTURA MEDICA Nro. y Texto Sumario: <23005> Es de mencionar que numerosa legislación nacional viene fijando determinadas prestaciones médicas, que tienen el carácter obligatorias en lo que hace a su prestación o cobertura por parte de institutos públicos, de la seguridad social y de medicina prepaga; con absoluta prescindencia de los marcos contractuales entre las partes. Destácase, a guisa de ejemplo, lo dispuesto por la ley 25543, o bien la ley 24455; y también lo contemplado por la ley 24754 que motivó el pronunciamiento de la Corte de Fallos 324: 754. Ello denota, por una parte, la preocupación del legislador respecto de la tutela del bien jurídico salud y del valor vida ; y, por otro lado, la relativización que en su caso podrían conllevar ciertos marcos contractuales con cláusulas predispuestas, que no alcanzan a contemplar en su debida extensión los continuos movimientos que provocan los cambios médicos, técnicos y -tambiénjurídicos que se operan cotidianamente en la vida social. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <ley> <25543> - <ley> <24455> 4Voces: MEDICINA PREPAGA - COBERTURA MEDICA - LIBERTAD DE CONTRATAR COSTO ECONOMICO - DEMOSTRACION DEL PERJUICIO Nro. y Texto Sumario: <23004> Destácase que el ingrediente relativo a la falta de demostración de un perjuicio económico concreto y preciso no es un dato irrelevante, sino que ha sido el fundamento explícito que ha tomado en consideración la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas ocasiones. A guisa de ejemplo, cuadra puntualizar que en los autos “HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES” (Fallos 324: 754) ese Tribunal expresó que “... no resulta suficiente sostener en abstracto argumentaciones en torno a la libertad de contratar, a la afectación del contenido estructural de contratos privados de cobertura médica, al ‘exorbitante costo económico’, derivado de la aplicación de la ley, sin ponderar en el caso examinado la falta de demostración del perjuicio concreto que le ocasionaba la normativa impugnada” (sent. del 13-03-01, Consid. 6, víd. A. Boggiano, “Derecho Internacional, Derecho de las relaciones entre los ordenamientos jurídicos y Derechos Humanos”, edit. La Ley, 2001, pág. 654 y s. S. ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) . Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 5Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MEDICINA PREPAGA - ENFERMO - INTERVENCION QUIRURGICA - ONEROSIDAD DE LA INTERVENCION - DEMOSTRACION DEL PERJUICIO - FALTA DE PRUEBA - DERECHO A LA SALUD - ARBITRARIEDAD Nro. y Texto Sumario: <23003> La postura de la accionada apelante, consistente en pretender imponer una modalidad quirúrgica determinada (con elevado grado de peligrosidad en función de las circunstancias concretas del caso), en desmedro de técnicas operativas más avanzadas y -en lo que importa- menos riesgosas para la vida y la integridad corporal del paciente, podrían llegar a comportar una alteración en la continuidad del tratamiento médico ya iniciado, con grave peligro para la vida y la salud del doliente; y esa tesitura no puede tener acogida en derecho. Adviértase que en modo alguno se halla acreditado en estos autos que la metodología dictaminada por los facultativos pudiera resultar, para “ACA Salud”, más onerosa o gravosa que la intervención que ofrece cubrir, pues no se han acercado a la jurisdicción elementos que permitan inferir, con certeza aritmética precisa, dicho extremo. Desde tal perspectiva, y sin que medie tal comprobación cabal, la actitud de la apelante antes descripta entraña “arbitrariedad” ; y ello así porque la inapropiada aspiración de legitimar su postura en función del Certificado de Salud confronta con la seria y delicada realidad de los hechos, que exigen de los intervinientes -y del propio órgano judicial- una razonable amplitud (o flexibilidad) de criterio, y la necesaria cuota de sentido común que las circunstancias imponen. El argumento que se aferra al texto literal de un instrumento no puede prevalecer -ni en derecho ni en justicia- ante la visualización de las severas consecuencias que una discontinuidad en la cobertura del tratamiento, o bien una cirugía notoriamente más peligrosa, pueden proyectar hacia valores de orden superior, como son la vida y la integridad corporal. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene 6Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE CONTRATOS - MEDICINA PREPAGA CERTIFICADO MEDICO - COBERTURA MEDICA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA EXCEPCIONES A LA REGLA: PELIGRO GRAVE - IRREPARABILIDAD DEL PERJUICIO ENFERMO - DERECHO A LA SALUD Nro. y Texto Sumario: <23002> Las cuestiones que remiten a la interpretación y/o determinación del alcance de las cláusulas de los contratos o convenciones (tal el caso del certificado de salud, o cobertura médica) no pueden -en principio- ser materia susceptible de tratamiento en la vía del “amparo” regido por el art. 43 de la Const. Prov., sino que debe acudirse a las vías procesales ordinarias que resulten útiles para hacer valer el derecho de que se trate. Sin embargo, no menos cierto es que la doctrina de este Cuerpo admite contadas excepciones a esa regla en los casos -como el del “sub exámine”- en que se aduce una situación de peligro grave, inminente y verosímil, que ponga en vilo un derecho vital de innegable raigambre constitucional, y sea susceptible de causar un perjuicio serio e irreparable. En tales hipótesis las vías procesales ordinarias no resultan útiles para la tutela rápida, real y efectiva del derecho de que se trata, sino que pueden producir una dilación que potencialmente operaría en menoscabo del mismo, por la irreparabilidad del perjuicio. Así ocurre en la especie, pues la verosímil invocación de un daño serio a la salud y a la vida misma -que constituyen derechos humanos fundamentales y ampliamente aceptados- provoca que aquella regla ceda en el caso concreto, y la cuestión pueda ser encarrilada por la excepcional vía del amparo. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . Carátula: STJRNCO: SE. <2/02> "C. DE Z., C- s/RECURSO DE AMPARO s/APELACIÓN” (Expte. N° 16443/02 -STJ) ,(17-01-02) . SODERO NIEVAS - LUTZ - LABORDE LOZA (SUBROGANTE) . Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: <conr> <art. 43>