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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DISCAPACITADOS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES – IPROSS – ECUACION FINANCIERA: LIMITES - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - COBERTURA – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <28437> […] Se tienen en cuenta tales precedentes, sin dejar de advertir la complejidad de la cuestión, que con la excepcionalidad compromete la ecuación financiera de un sistema de solidaridad, como IPROSS, el que debe observar un equilibrio que preserve los aspectos patrimoniales y financieros que permitan la atención que se le debe a todos los afiliados aportantes. (Opinión personal del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: DISCAPACITADOS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - COBERTURA – PLAZO: IMPROCEDENCIA - REENVIO DE LA CORTE – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <28436> […] en autos caratulados: “SMRCEK” [STJRNCO Se. 79/09 del 21-09-09] he tenido presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “SAVIOLI” dejó sin efecto la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia en fecha del 10-11-05 [STJRNCO in re “SAVIOLI” Se. 101/05], […] que había fijado un plazo de cobertura, transcurrido el cual debía ocurrirse a la vía ordinaria, ordenando la CSJN la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictara un nuevo fallo con arreglo a las consideraciones efectuadas por ella, reconociendo la obligatoriedad de la cobertura de la discapacitada por la Obra Social. (Opinión personal del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: no contiene 3- Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DISCAPACITADOS – DERECHO A LA SALUD – IPROSS - OBRAS SOCIALES – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – COBERTURA – AFILIADOS OBLIGATORIOS – EMPLEADOS PUBLICOS - NOTIFICACION A LA AUTORIDAD DE LA INSTITUCION PUBLICA CORRESPONDIENTE – CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION – MINISTERIO DE FAMILIA – MINISTERIO DE SALUD - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO – CONIAR Nro. y Texto Sumario: <28435> En función de lo ya expuesto, resulta aplicable la ley 24901 al IPROSS, atento a que se trata de una Obra Social del Estado provincial de afiliación obligatoria para todos los empleados públicos. Por otra parte, se tiene en cuenta el especial tratamiento de protección de personas discapacitadas en la Constitución Provincial previsto en los arts. 36 y 59. Por ello, corresponderá rechazar el recurso de apelación intentado por la Fiscalía de Estado, y en consecuencia confirmar la sentencia venida en recurso, indicando que corresponde la participación del IPROSS, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo del Discapacitado, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Familia, con cargo al IPROSS para que acuerde participación al CONIAR. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <conr> <art. 36> - <conr> <art. 59> 4Voces: DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – LEY NACIONAL – ADHESION PROVINCIAL Nro. y Texto Sumario: <28434> Se debe reiterar que la Provincia de Río Negro ha adherido a la normativa nacional aquí referenciada a través de la ley D Nº 3467, contando además con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2055, que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos (art. 1º). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: <leyr> <3467> - <leyr> <2055> <art. 1> 5Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – COBERTURA – REHABILITACION: ALCANCES - Nro. y Texto Sumario: <28433> Precisamente, la ley 24901 indica en su art. 15: que se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: <ley> <24901> 6Voces: DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS – OBRAS SOCIALES – COBERTURA – IPROSS – AFILIADOS A OBRAS SOCIALES Nro. y Texto Sumario: <28432> La ley 24901 de "Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad" a la que el Estado Rionegrino ha adherido a través de la ley provincial D Nº 3467, su art. 2º dispone que : Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. De este modo, surge de dicho artículo la obligación para las obras sociales de cobertura total de las prestaciones que por esta ley se indican, tal como acontece en el caso en estudio. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: <ley> <24901> - <ley> <23660> <art. 1> 7Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA – OBRAS SOCIALES – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DISCAPACITADOS - SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - DOCTRINA LEGAL – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <28431> Pasando a considerar la apelación incoada, es dable mencionar que en el precedente “MATAR” [STJRNCO Se 119/08 del 26-11-08], con mi distinguido colega, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, consideramos que en el caso correspondía mantener la decisión del Tribunal de amparo, en coincidencia con lo expuesto por este STJ […] en los autos caratulados: “ARIAS” [STJRNCO SE. 94/08 del 24-09-08], que decidió adecuar la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia a los más recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a la doctrina que sobre la materia se ha desarrollado. Del mismo modo, se resolvió que lo allí expuesto resultaba aplicable a la situación planteada en autos “FIGUEROA” [STJRNCO Se. 17/09 del 18-03-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <65/10> “V., M. C. C/ IPROSS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – SUMARIO - S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION”, (Expte. N° 24345/10 STJ-), (10-08-10). BALLADINI- LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <27241> - <27242> - <27243> - <27245> - <27248> - <27253> Referencia Normativa: no contiene