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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE CASACION: OBJETO – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <43540> El recurso de casación está restringido a las cuestiones de derecho, tanto procesal como sustancial, y excluye de su análisis las cuestiones de hecho y prueba (art. 426 incs. 1º y 2º C.P.P.). Dentro de estos límites, queda suficientemente claro que en el caso no se advierte el excepcional supuesto de arbitrariedad por absurdo en la valoración probatoria, conforme las conclusiones de las pruebas testimoniales y periciales que se meritúan a ese solo efecto. (Opinión personal del Dr. Lutz). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: <CPPR> <ART. 426> 2Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – RESPONSABILIDAD DEL ODONTOLOGO – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – VIOLACION AL DEBER DE CUIDADO: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <43539> La crítica casatoria es inhábil para demostrar la existencia de una violación al deber de cuidado - por el contrario, el tipo de intervención odontológica era la indicada según el paciente - y tampoco desestima que el resultado de dicha intervención sea propio del riesgo médico (ver Jorge López Bolado, "Los médicos y el Código Penal", págs. 258/259), por lo tanto, sin relación de antijuridicidad con la ausencia de obturación definitiva que se endilga. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RESPONSABILIDAD DEL ODONTOLOGO - RESPONSABILIDAD MEDICA – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD – LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO ESTRATEGIA TERAPEUTICA - FACULTADES DEL JUEZ Nro. y Texto Sumario: <43538> La actuación profesional analizada se encuentra justificada legítimo ejercicio de un derecho - pues se trata de una estrategia terapéutica discrecional y por tanto ajena al juzgamiento de los magistrados. "Establecido el diagnóstico, el camino terapéutico y su pragmatización en el paciente que resulta según esa ciencia, una de las posibles alternativas adecuadas, actuales y válidas, el magistrado no puede realizar una 'intromisión científica', por el contrario debe respetar el abordaje realizado; incluso al no ser controvertido con las pericias o las pruebas de la contraparte, el magistrado entonces carece de judicialidad para avocarse al tema" (Weingarten - Ghersi, "La discrecionalidad de la estrategia terapéutica..." en JA 1997 - II, 431). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: IATROGENIA: CONCEPTO – Nro. y Texto Sumario: <43537> Cerecedo establece que "iatrogenia es un daño causado por una palabra, droga, procedimiento sanitario o quirúrgico administrado o llevado a cabo por un profesional de la salud - en base a una correcta indicación y criterios confiables - a pesar de lo cual genera disconfort o enfermedad... Iatrogenia no es sinónimo de error, son términos opuestos, ya que error es una falta ligada a la ignorancia que se opone a la naturaleza del acto médico" (Cerecedo CVB. "Iatrogenia y error médico", Rev Med Hosp Gen Mex 1997; 60 (2) : 75 – 83). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: RESPONSABILIDAD DEL ODONTOLOGO - RESPONSABILIDAD MEDICA –– IATROGENIA: CONCEPTO - CASO FORTUITO – EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Nro. y Texto Sumario: <43536> El resultado no se vincula con la omisión de obturar sino con la intolerancia al material. Se trata de una secuela iatrogénica, entendida como "el daño accidental, estadísticamente previsible, pero fácticamente inevitable, que conllevan en proporciones variables las prácticas y tratamiento médicos. En cuanto a su valor como situación jurídica que da lugar a la eximición de responsabilidad médica, se ha dicho que: 'La iatrogenia es el caso fortuito de la medicina, es el verdadero accidente que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse (art. 514, Cód. Civil)'". (Luis Alejandro Fumarola, "Eximentes de responsabilidad civil médica", págs. 128, 129 y sus citas: 115, Costa, "La interrupción del nexo causal en la responsabilidad médica", ED 159 - 1043, y 116, Achával, "Responsabilidad civil del médico"). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: <CCI> <ART. 514> 6Voces: DELITO CULPOSO – INEXISTENCIA DE DELITO Nro. y Texto Sumario: <43535> Así, "con respecto a los tipos culposos, y conforme a la sintética mención efectuada respecto de su estructura, no se habrá satisfecho el tipo objetivo si no existió infracción al deber de cuidado a observar en el caso concreto, o no hubo relación de causalidad (conditio sine qua non) entre la conducta desplegada y el resultado típico - lesiones, muerte -; o bien, si no existió relación de determinación (conditio per quam) entre la infracción al deber de cuidado verificada y dicho resultado típico" (Luis Fernando Niño, "La responsabilidad penal", pág. 1015, en obra colectiva "Responsabilidad profesional de los médicos"). (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNSP: SE. <113/04> "G. S., E. s/ Dcia. s/ Casación" (Expte. Nº 19296/04 - STJ), (30-06-04). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS – Sumarios Relacionados: <43032> Referencia Normativa: no contiene