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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MENORES – PRISION EFECTIVA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – TRATAMIENTO TUTELAR – REINSERCION SOCIAL: IMPROCEDENCIA - GRADUACION DE LA PENA – PENA MINIMA – COMISION DE DELITOS – HOMICIDIO – ROBO – MINIMO DE LA ESCALA PENAL Nro. y Texto Sumario: <81180> Destaco entonces, con la especial consideración de que el juzgador seleccionó el límite mínimo de la escala y que los delitos cometidos son varios y graves - uno es un homicidio -, que la comisión de tales ilícitos implica un serio desprecio por la comunicación social del reproche contenido en la declaración de responsabilidad mencionada. Por lo tanto, también resulta ajustada la pena en tanto “reafirmación comunicativa de aquellos acoplamientos sociales necesarios para la organización de un sistema social dado” (Arce Aggeo, “Función del derecho penal y validez cultural de la pena”, en Sup. Act. 16-03-10, 1), que no reniega del principio de mínima intervención, pero sí admite su operatividad como refuerzo de la expectativas sociales. En tal caso, el uso del imperium del juez es constitucional, pues procura impedir que el derecho se torne ilusorio: “Coerción como ‘fuerza’ desde un sociedad que defiende ‘a sus ciudadanos y al ciudadano’ en actuación atenta de lo que la comunidad privilegia como futuro. No es tortura ni avasallamiento, sino advertencia de lo que es querido por todos en el proyecto de bien común” (Romano, La Niñez, pág. 296). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación” (Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MENORES – PRISION EFECTIVA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – TRATAMIENTO TUTELAR – REINSERCION SOCIAL: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <81179> Así, quien ha cometido delitos no ha alcanzado la finalidad resocializadora del tratamiento: “Primordialmente será la falta de respuesta al tratamiento tutelar indicado lo que determinará la sanción, sumándose como elemento de apreciación las modalidades del hecho, los antecedentes del menor y la impresión directa recogida por el Juez” (D’Antonio, Derecho de Menores, pág. 59, citado en CAPenal Rosario, Sala III, fallo del 22-0208, en LL Litoral 2008 –mayo -, 467). En efecto, la ley no “estructura alguna suerte de ‘perdón’ o ‘gracia’ arbitrariamente aplicable por lástima, sino que sujeta la eximición o disminución de la pena exclusivamente a un juicio de conveniencia, el que no puede sino estar vinculado a un proceso de readaptación social del menor, en abono del cual establece justamente el requisito previo del tratamiento tutelar” (CAPenal Rosario, Sala IV, fallo del 05-03-09, en LL Litoral 2009 –julio-, 702). Por lo tanto, y aun cuando toda pena privativa de la libertad está dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de quien fue declarado responsable (art. 5, inc. 6, CADH), mandato mucho más constrictivo en el caso de menores tomando en cuenta los efectos de la pena desde un punto de vista de prevención especial (CSJN in re “MALDONADO”, del 07-12-05, sumario 23, y “GARCIA MENDEZ”, del 07-12-08; y CIDH, Opinión Consultiva Nº 17/02), tampoco esto significa abandonar el mérito de los otros fines de la pena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación” (Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – MENORES – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION EFECTIVA: PROCEDENCIA – TRATAMIENTO TUTELAR – COMISION DE DELITOS – REINSERCION SOCIAL: IMPROCEDENCIA – MEDIDA TUTELAR EXCEPCIONAL – ROBO CON EFRACCION – MINIMO DE LA ESCALA PENAL Nro. y Texto Sumario: <81178> […] la exoneración del cumplimiento de pena para un menor declarado responsable de un ilícito tiene como principal razón que el tratamiento tutelar haya cumplido sus fines en cuanto a la reinserción social de aquél - se trata de un pronóstico favorable de reinserción -. Es obvio que - tal como sostiene el juzgador - la comisión de graves delitos con posterioridad al inicio de dicho tratamiento es un indicador de su fracaso y, por tanto, no podría tacharse de arbitraria la sentencia que le impone a E. R. E. la pena de tres años de prisión efectiva respecto del delito de robo agravado por efracción por el cual fue declarado responsable a título de autor (arts. 45 y 167 inc. 3º C.P.). Destaco aquí que se trata del mínimo de la escala penal, cuyo máximo es de hasta diez años de prisión. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación” (Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en abstención). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: <cpe> <art. 45> - <cpe> <art. 167> <inc. 3>