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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MENORES –
PRISION EFECTIVA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – TRATAMIENTO TUTELAR –
REINSERCION SOCIAL: IMPROCEDENCIA - GRADUACION DE LA PENA – PENA MINIMA –
COMISION DE DELITOS – HOMICIDIO – ROBO – MINIMO DE LA ESCALA PENAL Nro. y Texto Sumario: <81180> Destaco entonces, con la especial consideración de que el
juzgador seleccionó el límite mínimo de la escala y que los delitos cometidos son varios y
graves - uno es un homicidio -, que la comisión de tales ilícitos implica un serio desprecio por la
comunicación social del reproche contenido en la declaración de responsabilidad mencionada.
Por lo tanto, también resulta ajustada la pena en tanto “reafirmación comunicativa de aquellos
acoplamientos sociales necesarios para la organización de un sistema social dado” (Arce
Aggeo, “Función del derecho penal y validez cultural de la pena”, en Sup. Act. 16-03-10, 1), que
no reniega del principio de mínima intervención, pero sí admite su operatividad como refuerzo
de la expectativas sociales. En tal caso, el uso del imperium del juez es constitucional, pues
procura impedir que el derecho se torne ilusorio: “Coerción como ‘fuerza’ desde un sociedad
que defiende ‘a sus ciudadanos y al ciudadano’ en actuación atenta de lo que la comunidad
privilegia como futuro. No es tortura ni avasallamiento, sino advertencia de lo que es querido
por todos en el proyecto de bien común” (Romano, La Niñez, pág. 296). (Del voto del Dr.
Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación”
(Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MENORES –
PRISION EFECTIVA - PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – TRATAMIENTO TUTELAR –
REINSERCION SOCIAL: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <81179> Así, quien ha cometido delitos no ha alcanzado la finalidad
resocializadora del tratamiento: “Primordialmente será la falta de respuesta al tratamiento
tutelar indicado lo que determinará la sanción, sumándose como elemento de apreciación las
modalidades del hecho, los antecedentes del menor y la impresión directa recogida por el Juez”
(D’Antonio, Derecho de Menores, pág. 59, citado en CAPenal Rosario, Sala III, fallo del 22-0208, en LL Litoral 2008 –mayo -, 467). En efecto, la ley no “estructura alguna suerte de ‘perdón’
o ‘gracia’ arbitrariamente aplicable por lástima, sino que sujeta la eximición o disminución de la
pena exclusivamente a un juicio de conveniencia, el que no puede sino estar vinculado a un
proceso de readaptación social del menor, en abono del cual establece justamente el requisito
previo del tratamiento tutelar” (CAPenal Rosario, Sala IV, fallo del 05-03-09, en LL Litoral 2009
–julio-, 702). Por lo tanto, y aun cuando toda pena privativa de la libertad está dirigida
esencialmente a la reforma y readaptación social de quien fue declarado responsable (art. 5,
inc. 6, CADH), mandato mucho más constrictivo en el caso de menores tomando en cuenta los
efectos de la pena desde un punto de vista de prevención especial (CSJN in re
“MALDONADO”, del 07-12-05, sumario 23, y “GARCIA MENDEZ”, del 07-12-08; y CIDH,
Opinión Consultiva Nº 17/02), tampoco esto significa abandonar el mérito de los otros fines de
la pena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación”
(Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – MENORES –
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - PRISION EFECTIVA: PROCEDENCIA –
TRATAMIENTO TUTELAR – COMISION DE DELITOS – REINSERCION SOCIAL:
IMPROCEDENCIA – MEDIDA TUTELAR EXCEPCIONAL – ROBO CON EFRACCION –
MINIMO DE LA ESCALA PENAL Nro. y Texto Sumario: <81178> […] la exoneración del cumplimiento de pena para un menor
declarado responsable de un ilícito tiene como principal razón que el tratamiento tutelar haya
cumplido sus fines en cuanto a la reinserción social de aquél - se trata de un pronóstico
favorable de reinserción -. Es obvio que - tal como sostiene el juzgador - la comisión de graves
delitos con posterioridad al inicio de dicho tratamiento es un indicador de su fracaso y, por
tanto, no podría tacharse de arbitraria la sentencia que le impone a E. R. E. la pena de tres
años de prisión efectiva respecto del delito de robo agravado por efracción por el cual fue
declarado responsable a título de autor (arts. 45 y 167 inc. 3º C.P.). Destaco aquí que se trata
del mínimo de la escala penal, cuyo máximo es de hasta diez años de prisión. (Del voto del Dr.
Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <56/10> “D., H. D.; E., E. R. s/ Robo con escalamiento s/ Casación”
(Expte. Nº 23963/09 STJ), (20-04-10). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 45> - <cpe> <art. 167> <inc. 3>